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La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana


Partes: 1, 2

    El hecho de tener órganos instituidos en los Tratados para la solución de Controversias , ya sean éstos  de una integración  intergubernamental o supranacional, reduce la posibilidad  del conflicto en la medida en que los acuerdos  deben adoptarse  por  consenso, y los incumplimientos que se deriven; muy pocas veces  los Estados optan   por actuar  como demandantes  frente al otro Estado Parte, prefieren  hacerlo por vías  indirectas,  de esta forma diríamos, por ejemplo, que  en  la Comunidad Europea solo se conoce  una sentencia   y por así decir  ningún  recurso en el Acuerdo de Cartagena. Los Estados, por razones  diplomáticas  y políticas, no utilizan medios indirectos que desemboquen en iguales resultados.

    Baste repasar el sistema de solución de Controversia  previsto  en el  Tratado de la Comunidad Europea, en el Pacto Andino y en el Protocolo de Brasilia.

    El Tratado de Roma  que crea  la Comunidad Económica Europea, prevé diversos  recursos, no obstante  puede considerarse   que  los principales son  los  de "Incumplimientos , Anulación  y Prejudicial".

    El recurso  de incumplimiento  es el resorte  jurídico previsto  para accionar  cuando  los Estados  han faltado a  sus obligaciones en virtud  del ordenamiento jurídico comunitario. Esto es , cuando  los Estados  violan  tanto las  obligaciones  que  emanan  del Tratado  Constitutivo , como  de los órganos  creados , es decir , tanto del Derecho Originario  como del Derivado.

    La doctrina y la Jurisprudencia en materia de integración , ha reconocido   el incumplimiento cuando un Estado Miembro  promulgue  o mantenga  una legislación  o una  reglamentación  incompatible  con el  Tratado  o con el  Derecho  Comunitario  Derivado , bien  como la inejecución  , por este Estado , o la ejecución  incompleta  o tardía  de las obligaciones  que  se impone  por las normas comunitarias. con este  pensamiento  coincide Pierre Pescatore, Rosario Silva  de la Puerta.

    En otro orden  podemos mencionar también ,el recurso de nulidad , dirigido a lograr el control de la legalidad en los actos  emanados  del Consejo y de la Comisión , siempre que no sean recomendaciones  o dictámenes , es decir esto es para los reglamentos , directivas  y decisiones . La legitimación  activa  la tienen  tanto  los Estados miembros  como el Consejo , la Comisión  y los Particulares (Persona Física o Jurídica ),estos últimos dentro de ciertas  limitaciones.,

     Al referirnos al recurso prejudicial  , o  a la  denominada  consulta prejudicial , es oportuno acotar que no se trata de  un procedimiento  contencioso ,su  objetivo  es  lograr  una interpretación  uniforme  del Derecho  Comunitario  en todos  los Estados que integran el sistema . convirtiéndose en hecho  obligatorio para el juez nacional.

    Al examinar  el Tratado Constitutivo   del Tribunal  de Justicia  del Acuerdo de Cartagena , al igual que la Comunidad Económica Europea  , limita  su competencia  a tres recursos :la acción de nulidad , la acción de incumplimiento  y la interpretación prejudicial .

    La acción  de nulidad  permite  el control  de la legalidad de los actos  jurídicos emanados  de la Comisión  y de la Junta  (Legitimación Pasiva ) , ya sean  Decisiones  y Resoluciones  respectivamente . La legitimación  activa corresponde  a cualquier Estado miembro , a la Comisión  a la Junta  o a los  Particulares  La acción de incumplimientos, entonces   va dirigida  hacia los Estados Partes  (Legitimación  Pasiva ) y pueden  recurrir  tanto estos , como la Junta .

    El Tratado  del Tribunal  de Justicia  del  Acuerdo de Cartagena  ,marca  una diferencia  con la Comunidad Económica Europea  , respecto al trato a los particulares pues ,  en su artículo 27 establece :"Las personas  naturales  o jurídicas  tendrán  derecho  a acudir  ante  los Tribunales  nacionales  competentes  , de conformidad con las prescripciones  del Derecho interno, cuando  los Estados miembros  incumplan  lo dispuesto  en el artículo 5  del presente Tratado , en casos  en que  sus  derechos  resulten afectados  por  dicho  incumplimiento." Por  otro  lado,  el artículo de referencia  establece además : "Los Estados Miembros  están obligados a adoptar  las medidas  que sean  necesarias  para asegurar  el cumplimiento de las normas  que conforman   el ordenamiento  jurídico  del Acuerdo de Cartagena  Se compromete  asimismo  , a  no adoptar   ni emplear  medida  alguna  que sea  contraria  a dichas  normas  o que   de  algún  modo obstaculice  su aplicación .

    La experiencia del Grupo Andino  en esta acción   no ha funcionado aunque resulte paradójico, debido a la cantidad de incumplimientos  que se presentaron  en las primeras etapas  de la integración[1].  provocado fundamentalmente  por el afán  de acelerar  el proceso  ,el  exceso  de optimismo  en relación  con las posibilidades  y un cambio  dramático  en las condiciones  económicas  de la  subregión .

    El Protocolo de Brasilia, se concibe como estatuto jurídico ,que ofrece    el procedimiento  para la solución de controversias , entre los países integrantes  del MERCOSUR, en la parte  que nos ocupa  , la iniciativa de los Estados Partes  , está  limitada a las controversias que surjan , sobre la interpretación  , aplicación  o incumplimiento  de las siguientes normas :Disposiciones  contenidas  en el Tratado  de Asunción  , Acuerdos  celebrados  en el marco   del mismo , decisiones  del Consejo  y las resoluciones del grupo  del mercado Común serán encausadas  de la siguiente manera :

    Partes: 1, 2
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