La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana
Enviado por Marla Iris Delgado Knight
El hecho de tener órganos instituidos en los Tratados para la solución de Controversias , ya sean éstos de una integración intergubernamental o supranacional, reduce la posibilidad del conflicto en la medida en que los acuerdos deben adoptarse por consenso, y los incumplimientos que se deriven; muy pocas veces los Estados optan por actuar como demandantes frente al otro Estado Parte, prefieren hacerlo por vías indirectas, de esta forma diríamos, por ejemplo, que en la Comunidad Europea solo se conoce una sentencia y por así decir ningún recurso en el Acuerdo de Cartagena. Los Estados, por razones diplomáticas y políticas, no utilizan medios indirectos que desemboquen en iguales resultados.
Baste repasar el sistema de solución de Controversia previsto en el Tratado de la Comunidad Europea, en el Pacto Andino y en el Protocolo de Brasilia.
El Tratado de Roma que crea la Comunidad Económica Europea, prevé diversos recursos, no obstante puede considerarse que los principales son los de "Incumplimientos , Anulación y Prejudicial".
El recurso de incumplimiento es el resorte jurídico previsto para accionar cuando los Estados han faltado a sus obligaciones en virtud del ordenamiento jurídico comunitario. Esto es , cuando los Estados violan tanto las obligaciones que emanan del Tratado Constitutivo , como de los órganos creados , es decir , tanto del Derecho Originario como del Derivado.
La doctrina y la Jurisprudencia en materia de integración , ha reconocido el incumplimiento cuando un Estado Miembro promulgue o mantenga una legislación o una reglamentación incompatible con el Tratado o con el Derecho Comunitario Derivado , bien como la inejecución , por este Estado , o la ejecución incompleta o tardía de las obligaciones que se impone por las normas comunitarias. con este pensamiento coincide Pierre Pescatore, Rosario Silva de la Puerta.
En otro orden podemos mencionar también ,el recurso de nulidad , dirigido a lograr el control de la legalidad en los actos emanados del Consejo y de la Comisión , siempre que no sean recomendaciones o dictámenes , es decir esto es para los reglamentos , directivas y decisiones . La legitimación activa la tienen tanto los Estados miembros como el Consejo , la Comisión y los Particulares (Persona Física o Jurídica ),estos últimos dentro de ciertas limitaciones.,
Al referirnos al recurso prejudicial , o a la denominada consulta prejudicial , es oportuno acotar que no se trata de un procedimiento contencioso ,su objetivo es lograr una interpretación uniforme del Derecho Comunitario en todos los Estados que integran el sistema . convirtiéndose en hecho obligatorio para el juez nacional.
Al examinar el Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena , al igual que la Comunidad Económica Europea , limita su competencia a tres recursos :la acción de nulidad , la acción de incumplimiento y la interpretación prejudicial .
La acción de nulidad permite el control de la legalidad de los actos jurídicos emanados de la Comisión y de la Junta (Legitimación Pasiva ) , ya sean Decisiones y Resoluciones respectivamente . La legitimación activa corresponde a cualquier Estado miembro , a la Comisión a la Junta o a los Particulares La acción de incumplimientos, entonces va dirigida hacia los Estados Partes (Legitimación Pasiva ) y pueden recurrir tanto estos , como la Junta .
El Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ,marca una diferencia con la Comunidad Económica Europea , respecto al trato a los particulares pues , en su artículo 27 establece :"Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes , de conformidad con las prescripciones del Derecho interno, cuando los Estados miembros incumplan lo dispuesto en el artículo 5 del presente Tratado , en casos en que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento." Por otro lado, el artículo de referencia establece además : "Los Estados Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena Se compromete asimismo , a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación .
La experiencia del Grupo Andino en esta acción no ha funcionado aunque resulte paradójico, debido a la cantidad de incumplimientos que se presentaron en las primeras etapas de la integración[1]. provocado fundamentalmente por el afán de acelerar el proceso ,el exceso de optimismo en relación con las posibilidades y un cambio dramático en las condiciones económicas de la subregión .
El Protocolo de Brasilia, se concibe como estatuto jurídico ,que ofrece el procedimiento para la solución de controversias , entre los países integrantes del MERCOSUR, en la parte que nos ocupa , la iniciativa de los Estados Partes , está limitada a las controversias que surjan , sobre la interpretación , aplicación o incumplimiento de las siguientes normas :Disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción , Acuerdos celebrados en el marco del mismo , decisiones del Consejo y las resoluciones del grupo del mercado Común serán encausadas de la siguiente manera :
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