Descargar

El pueblo, principal productor de Derecho


Partes: 1, 2

    1. Del derecho romano y la codificación. Dos ejemplos a lo largo de la historia del Derecho
    2. De la historia del constitucionalismo
    3. De la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico
    4. De la historia contemporánea de Venezuela
    5. Glosario
    6. Bibliografía

    "Entre el poderoso y el débil,

    La igualdad ante la Ley sólo ha servido para oprimir".

    Vgr., Luis María Olaso Junyen SJ.

    INTRODUCCIÓN

    El tema que a continuación se presenta, ha sido denominado: "El pueblo, principal productor de Derecho", en él se muestra como ha evolucionado el Derecho a causa de fenómenos sociales que influyen en la sistematización y clasificación de las normas; así como también en la producción de las mismas.

    Una vez señalados los fenómenos y las causas mencionadas supra, se plantea una hipótesis de la sistematización del ordenamiento jurídico, tomando como punto de partida la llamada pirámide de Kelsen, que no es otra cosa que una estructuración de las normas del sistema jurídico orientadas según su preeminencia, estableciendo un orden jerárquico.

    Éste punto es de capital importancia para el autor pues considera que los antecedentes históricos y las luchas sociales que han dado origen a los cambios significativos dentro del Derecho antiguo y relativamente contemporáneo, son fundamentales para la comprensión y el estudio del Derecho que se conoce hoy en día.

    En el Capitulo I, el lector encontrará una breve reseña histórica que muestra la situación política de Roma para el momento de la proyección y promulgación de la Ley de las XII Tablas, del Corpus Iuris Civilis y algunos comentarios del autor. Una vez que se ha hablado del Derecho romano, en el Capitulo II, se hace un recorrido sucinto por la revolución Francesa y el poder constituyente. El Capitulo III, habla de la estructura lógica del ordenamiento jurídico y de la conocida pirámide de Kelsen, se hace una somera explicación de lo que es la norma jurídica y se encuentra la hipótesis del autor con respecto a la sistematización del ordenamiento jurídico de la que se habla al principio de ésta introducción.

    Finalmente en el Capitulo IV, el lector hallará comentarios sobre uno de los fenómenos sociales que han influido el la producción del derecho venezolano de los últimos tiempos. Dicho esto, sólo restan los anexos, pues las conclusiones se han ido dando al final de cada tópico en forma de comentario para simplificar la lectura, un glosario de términos que ayudará a la comprensión de la obra y la bibliografía utilizada por el autor.

    Los datos de éste trabajo se han obtenido a través de la investigación documental y de campo, mediante la consulta de la bibliografía recomendada y debidamente referenciada al final; se han consultado algunos artículos de prensa de circulación local y nacional, los cuales se clasifican como anexos y muestran la forma en que la prensa venezolana ha tratado algunos aspectos del asunto en cuestión; se han consultado páginas web, que el lector encontrará apropiadamente escritas y especificadas al final de la obra, y se ha recolectado información por medio de fuentes vivas, específicamente una entrevista que se le hiciera a la Dra., María Díaz Bello, actual directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, quien para la fecha se desempeña como profesora de Derecho Constitucional.

    Muy a pesar de las precarias condiciones en las que se encuentra la Hemeroteca de la biblioteca pública de Cumaná, Estado Sucre-Venezuela y de lo difícil que resultó que algunos abogados de la ciudad accedieran a conceder entrevistas, se le presenta al lector un trabajo monográfico bien elaborado y que lejos de pretender atentar en contra de los postulados doctrinarios, lo exhorta a la investigación de un punto fundamental para el conocimiento del Derecho.

    En éste trabajo, se tratará un tema sobre el cual se han pronunciado numerosos estudiosos del Derecho, lo que no obsta para que germinen nuevas interrogantes y nuevas críticas de las obras ya publicadas.

    CAPÍTULO I

    DEL DERECHO ROMANO Y LA CODIFICACIÓN. DOS EJEMPLOS A LO LARGO DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

    1.1 La Ley De Las XII Tablas.

    El Derecho romano nace con la fundación de Roma, en el año 753 antes de Cristo, y es un conjunto de instituciones que van a regir a la sociedad romana desde el principio, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de Cristo; se conoce como lo más perfecto que han creado los romanos por ser la mejor escuela para la formación del criterio jurídico de los estudiosos del Derecho y todavía en la actualidad resulta imposible prescindir de su estudio por cuanto es primordial para el jurista comprender las leyes antiguas que han fungido como base del Derecho actual y conocer el verdadero espíritu y significado de la justicia.

    Cinco siglos antes de Cristo, Roma se encuentra en un periodo de turbulencia política al ser derrocada la monarquía en manos de Tarquino el soberbio, quien quiso gobernar caprichosamente; nombrados por los comicios centuriados, los cónsules han sustituido al Rey, quien tiene el mando militar, la represión penal y la facultad de tomar decisiones sin consultar a los comicios, el ámbito religioso ha sido separado de lo político y asignado a un gran pontífice; los plebeyos han sido excluidos de las magistraturas y se encuentran en muy malas condiciones económicas a causa de las constantes y cruentas guerras.

    Estando a cargo de los aristocráticos sacerdotes la interpretación del Derecho, éste se muestra inaccesible para los oprimidos plebeyos que claman normas prescritas que ubiquen a ambas partes en condición de igualdad. Los plebeyos no forman parte de las campañas militares y son los patricios los que ocupan todos los cargos públicos y militares siendo

    abiertamente el patriciado quien monopoliza la fuerza y ostenta el dominio político indiscutible de toda Roma; los plebeyos más pobres son obligados a ir a las guerras y por consiguiente han dejado de cultivar las tierras, cosa que implica consecuencias devastadoras para la economía tomando en cuenta que Roma es una República cuyo sustento proviene principalmente de la actividad agrícola.

    En un completo estado de inconformidad, ampliamente perjudicados y amotinados los plebeyos se retiran de la ciudad y se reúnen en el monte Aventino hasta lograr que los patricios les concedan privilegios, entre los que destacan la Concilia Plebis, la cual es una convocatoria que los patricios hacen para el foro que posteriormente se llamará Comita Tributa y luego de allí se originará lo que se conoce como la Ley de las XII Tablas.

    La Ley de las XII Tablas posee la particularidad de tener normas muy sencillas, las cuales son aplicadas en obediencia a las necesidades del pueblo romano, constituyendo un factor importantísimo para la evolución de todo el Derecho puesto que representa la codificación y la aplicación del Derecho escrito; busca principalmente la igualdad entre patricios y plebeyos, consecuencialmente estos llegan a ser regidos por un mismo organismo, ya que se designa una comisión de cinco miembros que se encarga de dictar un proyecto en el que los derechos de la plebe quedan claramente establecidos y en cierta forma equiparados con relación a los del patriciado a propósito de acabar con las injusticias y las desigualdades que ha padecido durante tanto tiempo la plebe. Como es de esperarse, los patricios se oponen escudándose en motivos de índole religiosa, y en el uso de formulismos, lo que ocasiona que éste proyecto tarde diez años en ser aprobado, hasta que finalmente se envía una comisión a Grecia para estudiar el Derecho Helénico. Al regresar de Grecia, los cinco enviados suspenden las magistraturas ordinarias de la República y se procede a nombrar diez nuevos magistrados que reciben el nombre de Decenviros, a quienes se les impone la labor de elaborar un cuerpo de leyes contentivas de las exigencias ya planteadas, principalmente igualdad para patricios y plebeyos.

    Los plebeyos logran la creación de una magistratura única y extraordinaria que se encarga del gobierno de la ciudad por un período de un año y de la proyección de leyes comunes para ambas clases sociales.

    Las XII tablas contienen las materias que regula el derecho Romano: Derecho penal, procesal, de familia, sucesorio, de propiedad y Derecho público, sin que ello signifique que no se haya seguido utilizando la costumbre, es decir, aquellas normas que eran consentidas tácitamente por el pueblo como fuente de Derecho para algunos aspectos que no hayan sido tratados al tiempo de la proyección de la Ley, o de los que no se haya especificado en las normas prescritas; y para la aplicación e interpretación de la Ley de las XII Tablas.

    1.2 Comentario del autor.

    Luego de éste lacónico retroceso hacia el Derecho romano, el autor está ganado a la idea de que la Ley de las XII Tablas sofoca finalmente un curioso rasgo de hostilidad que manifestaba el pueblo romano con respecto a la codificación, tal vez por el motivo que alude Artiles (1981):

    […] durante todo éste proceso histórico del derecho privado romano, el papel que juegan las normas jurídicas sustantivas, cristalizadas en forma de derecho escrito por los órganos constitucionales competentes (ley, senado-consultos, constituciones imperiales y hasta cierto punto el edicto pretoriano), es de escasa relevancia comparado con el que desempeñaron las fuentes de derecho no escrito: la costumbre y la jurisprudencia. (p. 24)

    Se evidencia también el papel esencial que juega el pueblo romano al crear de forma originaria un conglomerado de preceptos que van a regular y sancionar su conducta y relaciones con respecto a sus semejantes; nótese que como ya se ha dicho, el Derecho romano ha dejado de ser fundamentalmente de costumbre y ha pasado a ser Derecho escrito; se codifica el Derecho, pues en cada Tabla se encuentran las distintas materias que el Derecho regulaba en aquellos años, sucesos estos que resultan fascinantes si se toma en cuenta la ubicación cronológica de la cual se está hablando, en virtud de que al hablar de historia antigua, el lector lógicamente imagina que en esa época el gobierno y la administración de justicia se encuentran en manos de una despótica y privilegiada minoría, como en efecto lo estaban en tal caso en posesión de Tarquino el soberbio y algunos patricios.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente