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Resumen de conceptos de franquicias (técnicas legales)

Enviado por jose briones


  1. Introducción
  2. Franquicias en México
  3. El contrato de franquicia
  4. Naturaleza Jurídica del Contrato de Franquicia
  5. Concesión Administrativa
  6. Clasificación del contrato
  7. Resumen de la fórmula de las franquicias
  8. Bibliografía

Introducción

La franquicia es una palabra de derivación anglo-francesa – de Franc- se utiliza tanto como un sustantivo o como verbo (transitivo). El diccionario de la Real Academia Española lo define como una «concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada».

edu.red

Figura 1.1

Una franquicia es un acuerdo entre el franquiciador o franquiciante y el destinatario o franquiciado por virtud del cual el primero cede al segundo la explotación de una franquicia.

La franquicia se concede, por lo general, por un período determinado y para un determinado "territorio". Puede ser una franquicia exclusiva o no exclusiva. Varios tangibles e intangibles, tales como servicios de apoyo nacionales o internacionales de publicidad, formación, y otros se hacen disponible comúnmente por el franquiciador. Los acuerdos suelen durar entre cinco y treinta años, con la posibilidad de cancelación o terminación anticipada mediante un preaviso.

Franquicias en México

La definición legal de "franquicia" en México se hace en el Artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

En la cual en su primer párrafo menciona que "existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue."

1.3 Artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial,

Artículo 142. Artículo reformado DOF 02-08-1994

Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

El contrato de franquicia

El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;

II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y

XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.

Solicitud de inscripción de licencia de uso de franquicia.

http://www.impi.gob.mx/servicios/Formatos/IMPI_00_004_2012.pdf

El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. Artículo adicionado.

Naturaleza Jurídica del Contrato de Franquicia

Suministro: Este contrato consiste esencialmente en que, una parte se obliga a ejecutar a favor de otra, prestaciones de manera periódica y continuada, mediante una contraprestación determinada en dinero.

Los elementos que distinguen a estas figuras, es que en el contrato de franquicia, hay una intervención por parte del franquiciarte con asistencia, supervisión y capacitación sin descuidar la administración del negocio o establecimiento; los cual no sucede con el contrato de suministro, en el cual la relación es más directa entre el tercero y el suministro, sin la intervención directa del concedente.

Agencia: El franquicitario opera como lo haría un agente del franquiciarte, por como usa el nombre comercial y la marca del franquiciarte, pero su diferencia radica en que el franquicitiario no actúa en nombre del licenciante, como ocurre en el caso del agente.

Con respecto a esto, Theodore Coshnear dice: «la franquicia se distingue del contrato de agencia por el hecho de que el afiliado, empresario por si mismo, actúa en nombre propio y por cuenta propia; el agente, por el contrario, actúa en nombre y por cuenta de su principal.».

1.6 Contrato de Distribución.

El contrato de distribución «es aquel por el que el distribuidor se obliga a adquirir, comercializar, vender a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante o productos en los términos y condiciones de reventa que este señale; también podrá imponerle obligaciones sobre la organización del negocio,»

Así que en aquellos contratos de distribución en que el concesionario utiliza la marca y/o el nombre comercial que ampara el producto, o el establecimiento del concedente, y que de algún modo se le transmita cierta tecnología para la distribución y venta de los productos, se esta en presencia de un contrato de franquicia.

1.6 Contrato de Distribución.

El contrato de distribución «es aquel por el que el distribuidor se obliga a adquirir, comercializar, vender a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante o productos en los términos y condiciones de reventa que este señale; también podrá imponerle obligaciones sobre la organización del negocio,»

Así que en aquellos contratos de distribución en que el concesionario utiliza la marca y/o el nombre comercial que ampara el producto, o el establecimiento del concedente, y que de algún modo se le transmita cierta tecnología para la distribución y venta de los productos, se está en presencia de un contrato de franquicia.

Concesión Administrativa

Es un acto por el que la administración pública federal confiere a una persona condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprende la propiedad industrial.

La concesión administrativa tiene por objeto únicamente la distribución de productos, encontrando la primera diferencia con el contrato de franquicia ya que este no solo distribuye productos, sino que también presta servicios.

Otra de sus diferencias es que la concesión la otorga el Estado para prestar un servicio público, y la franquicia se otorga contractualmente por un particular a otro.

Una tercera diferencia entre estas figuras es que la concesión al ser un acto administrativo la puede dar por tiempo el Estado unilateralmente, cosas que no sucede en las franquicias.

Clasificación del contrato

Cada contrato cuenta con una clasificación, la cual está basada en lo que establece la teoría general de los contratos y va en funciona de las características particular, por lo tanto el contrato del franquiciarte es:

  • 1.- Mercantil

  • 2.- Bilateral

  • 3.- Principal

  • 4.-Oneros

  • 5.- Formal

  • 6.- De trato sucesivo.

  • 7.- Intuito peronae

  • 8.- De colaboración

  • 9.- Adhesión.

  • 10.- Atípico

Resumen de la fórmula de las franquicias

Qué hace el Franquiciador

  • Crea un negocio de éxito

  • Estandariza su sistema de gestión y su operativa

  • Cede al franquiciado el derecho a abrir un negocio igual al suyo mediante la firma de un contrato

  • Cede el uso de su marca e identidad corporativa

  • Le otorga al franquiciado una zona en exclusiva para la explotación de su negocio

  • Le forma en la gestión del negocio

  • Le apoya en el arranque de la franquicia

  • Le dirige, supervisa y presta soporte continuado

Qué hace el Franquiciado

  • Invierte la apertura del negocio siguiendo las directrices del franquiciador

  • Se convierte en propietario del mismo, evitándose el coste de inventar una actividad propia

  • Asume todos los gastos de su negocio (personal, alquiler,…)

  • Gestiona y opera su negocio

  • Paga una serie de contraprestaciones a la central

  • Se compromete a seguir las pautas marcadas por el franquiciador

  • Se obliga a guardar confidencialidad sobre todo lo referente al know-how del negocio

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Franquicia

http://franquiciasdemexico.org/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

http://www.impi.gob.mx/servicios/Formatos/IMPI_00_004_2012.pdf

Figura 1.1 – http://mollerconsultores.com/?p=2070

 

 

Autor:

 

José de Jesús Briones Torres.

edu.rededu.red

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA.

Materia: Técnicas Legales.

Profesora: M.C. Nicacia Mata Aranda.

Fecha: 26/05/2015.