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Regulación estatal de los Monopolios naturales (página 2)


Partes: 1, 2

  1. Una de las soluciones más antiguas al problema del monopolio natural es la fijación de un precio igual al costo marginal por parte del Estado. Debido a que con esta política de tarificación se logra el máximo excedente del mercado, esta asignación de los recursos es llamada primer orden ("first best"). Su aplicación hoy en día es bastante limitada porque supone la necesidad de una subvención estatal para cubrir el déficit en el que la compañía incurre. Como se puede apreciar en el grafico siguiente esta situación implica un costo medio mayor al ingreso marginal lo que repercute en un beneficio negativo para la firma. Debe tenerse en cuenta que la necesidad de cubrir el déficit con ingresos fiscales puede ocasionar distorsión en los precios de otros sectores económicos lo que podría acarrear mayores ineficiencias que la propia solución.

  2. Fijación del costo marginal y el precio

    Por otra parte, existe otra solución sobre la base de la tarificación administrada por el Estado. Esta consiste en que los consumidores paguen los costos totales de producción fijando un precio igual al costo medio. Se trata de un óptimo de segundo orden ("second best"). Su principal ventaja es liberar al Estado de la correspondiente subvención aun cuando existan ciertas ineficiencias: una disminución del output genera un mayor precio comparativamente con el modelo anterior y por ende una pérdida de excedente del consumidor que es apropiado por el monopolista.

    E1: Óptimo de primer orden

    E2: Óptimo de segundo orden

    Ambos modelos no cuentan con mecanismos que estimulen a las empresas monopólicas a realizar inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia económica. Bajo los supuestos de información perfecta y un sesgo tarifario nulo, cualquier inversión que resulte en una baja de las curvas de costo marginal o medio ocasionará que el precio también se reduzca. Como los costos y el precio se mueven en paralelo y en la misma cuantía, el beneficio no se modificará.

    Otra manera de obtener un óptimo de segundo orden sin recurrir a una regulación directa por parte del Estado es la competencia por el mercado propuesta por Demsetz en 1968. Se trata de que los potenciales entrantes compitan por el derecho de abastecer un mercado. Siempre que exista un número suficiente de empresas interesadas, la competencia (mediante ofertas) para obtener o mantener la franquicia llevaran a que el precio se aproxime al costo medio unitario.

    Este modelo es ampliamente utilizada en la Republica Argentina en especial en los corredores viales. El modelo de Demsetz es atrayente debido a que sugiere que la competencia puede ser posible inclusive cuando existen economías de escala. Otra de las características positivas de este modelo es la liberación del Estado de las tareas usuales de regulación.

    Una segunda manera de lograr un óptimo de segundo orden es mediante las formulaciones del concepto de "contestabilidad del mercado." La idea es que la empresa incumbente no podrá elevar el precio por arriba del costo medio unitario debido a que existen otras firmas que al percatarse de los beneficios extraordinarios querrán entrar al mercado. Para que esto sea posible, aparte de un número apreciable de empresas, no debe existir ninguna barrera legal a la entrada ni costos hundidos.

  3. Fijación del costo medio y el precio

    Consiste en incorporar a los costos de producción del bien o servicio una cantidad estipulada como beneficio normal unitario que debiera tener la empresa, similar a la técnica del "mark up" seguida por los gerentes de las firmás. Se trata de limitar en forma indirecta los beneficios del monopolista restringiendo la rentabilidad del capital invertido fijando una tasa "justa", que se conoce como "tasa base." Este tipo de regulación tolera que el precio supere el costo marginal.

    Si la empresa realiza su labor eficientemente y produce al costo mínimo, la tasa de rendimiento que obtendría sería la tasa competitiva de la inversión realizada. Pero esta circunstancia raramente se cumple en la práctica como se demuestra más adelante mediante el "efecto Averch-Jonsons".

    Existen muchos factores que dificultan la labor del organismo gubernamental encargado de determinar la tasa de rendimiento competitiva del capital para un periodo dado. En principio, existe una falla de información asimétrica en donde el regulador no obtiene información suficiente sobre las variables que maneja la empresa, ocasionando errores de medición en la "tasa base." Circunstancias como las épocas de inflación durante las cuales resulta bastante difícil evaluar los costos del capital invertido (a un costo de reposición que cambia continuamente o un costo historio subvaluado) hacen, entre otras causas, muy compleja su correcta fijación.

    Ante el dilema de fijar una tasa de rendimiento del capital inferior o superior a la tasa competitiva se plantea en el primer caso la propia supervivencia de la empresa o el deterioro de la calidad del servicio, mientras que en el segundo caso daría lugar a unos beneficios extraordinarios de carácter cuasi-monopólico situación que el regulador pretende evitar. Averch y Jonson (1962) opinan que los reguladores se inclinan sobre esta última opción. Plantearon la respuesta mediante un análisis de las consecuencias de una fijación de la tasa de rendimiento superior al coste del capital, calculada como un porcentaje sobre el capital empleado a un nivel que debería ser el eficiente.

    Este comportamiento puede ilustrase analítica y gráficamente con el siguiente sencillo modelo:

    Sea la función de producción: q=f(K,L) K=Capital , L= Trabajo

    C= rK+wL r y w precios de los factores

    Si definimos la tasa de rendimiento del capital como la razón entre el exceso de los ingresos totales sobre los costes laborales respecto al volumen total de capital:

    t = It – W L ó p f(K,L) – W L Siendo p el precio del producto

    K K

    Cuando el regulador permite una tasa de rendimiento "t", el objetivo de maximización del beneficio de la empresa sujeto a la restricción WL + tK – p f(K,L)=0, (t>r) se resuelve con el Lagrangiano siguiente,

    S= p f(K,L) – wL – rK – l [wL + tK – p f(K,L)]

    ¶ S = p ¶ f – w – l [w – p ¶ f ] = 0

    ¶ L ¶ L ¶ L

    ¶ S = p ¶ f – r – l [t – p ¶ f ] = 0

    ¶ K ¶ K ¶ K

    ¶ S = wL + tK – pf (K,L) = 0

    ¶ l

    La primera de estas condiciones se cumple cuando, p ¶ f/¶ L= w es decir, el valor de la productividad marginal del factor trabajo es igual a su precio.

    La segunda condición se desarrolla como sigue:

    p ¶ f – r + l t – l p ¶ f = 0

    ¶ K ¶ K

    (1- l ) p ¶ f = r – l t

    ¶ K

    p ¶ f = r + l t – l r + l r = r + l (t-r)

    ¶ K 1 + l 1 + l

     

    – Sí l =0, p ¶ f = r , el resultado es similar al obtenido con el factor trabajo.

    ¶ K

    En este caso la regulación no tendría efecto alguno y el monopolista se comportaría normalmente como maximizador de beneficios.

    – Si l =1, el lagrangiano quedaría reducido a S=(t-r)K, situación que en el caso de autorizar un valor t>r significaría que la empresa podría expandir el capital invertido en cantidades ilimitadas. Este es un supuesto ilógico y por lo tanto se rechazará.

    Por lo antes mencionado el valor de l deberá estar comprendido en entre 0 y 1.

    -Si 0<l <1, la segunda condición nos muestra que p ¶ f < r , es decir,

    ¶ K

    la fijación de una tasa de rendimiento del capital "t" por el regulador origina el empleo de una cantidad mayor de capital con una productividad física menor que si no hubiera sido regulada, hay por lo tanto una sobrecapitalización de la empresa.

    -Qo curva isocuanta de un determinado nivel de producción

    -Eo (Ko,Lo) socialmente óptimo

    -E1 (K1,L1) con regulación

    Si no hubiera regulación, el costo de producir Qo estaría representado por la isocosto AB, en cambio, la sobrecapitalización de la empresa regulada lleva a que la nueva curva isocosto sea A´B´ que supone un mayor gasto y por lo tanto una ineficiencia en el empleo del input de capital.

    Se ha establecido que la regulación de una empresa por medio de la tasa de rendimiento lleva a que esta se sobrecapitalice en orden de obtener así mayores beneficios. Tampoco hay que dejar de lado los efectos negativos que provoca el sobre-empleo del factor capital en la eficiencia de la empresa y en el empleo del factor trabajo.

    ¿Pero hasta que punto es tolerable esta ineficiencia? Una respuesta estaría en la posibilidad de que se incremente el nivel de producción que mantenía el monopolista no regulado. Con esto se compensarían ganancias sociales y costos de la regulación como se muestra en la siguiente figura.

    El monopolista sin regulación estatal establecería un nivel de producción Qm y un precio Pm mediante la regla Cma=Ima produciendo una perdida de eficiencia irrecuperable representada por el triangulo ABC. En cambio, el monopolio regulado, con un costo superior debido a la regulación (g) y un incremento en la producción hasta Qr produce en el mercado una perdida de eficiencia representada por el triangulo DEC.

    La comparación de los excedentes en ambos equilibrios ofrecería una ganancia social (ABED) con un incremento en los costos antes inexistentes (FEHG) y la pérdida irrecuperable por ineficiencia del monopolio queda reducida al triángulo DEC. El resultado de la regulación dependerá de la magnitud de las áreas afectadas con la condición de una ampliación del nivel de producción.

    La gran ventaja de este modelo se concreta en una cierta y relativa facilidad para conocer la tasa competitiva de rendimiento del capital, así como los beneficios y el capital invertido por la empresa.

  4. Regulación de la tasa de rendimiento
  5. PRI-X (Retail price index-X)

Uno de los problemas centrales que plantea la regulación de los monopolios según Yarrow (1994), es la de diseñar un sistema que cree incentivos adecuados para que la empresa regulada fomente la reducción de sus costos, innovación y mejora de la eficiencia interna.

En numerosos países, las empresas, en especial las de servicios públicos que han sido privatizadas, estuvieron acompañadas de controles regulatorios que en vez de limitar la tasa de rendimientos hacen hincapié en la fijación de los incrementos de precios.

El modelo RPI-X limita los incrementos medios de precios en un determinado año teniendo en cuenta la tasa de inflación (RPI) de una canasta de bienes menos las mejoras estimadas por el regulador sobre el grado de crecimiento de la productividad (eficiencia X) de la firma.

Se trata de un método de regulación de "precio tope" que fue utilizado por primera vez en Gran Bretaña, concretamente en la British Telecommunication Company y propuesto por Littlechild en 1983. Posteriormente se aplicaría a las empresas de gas, agua y servicios considerados como esenciales.

El termino RPI representa el porcentaje de inflación como medida de precios al por menor de los principales insumos de la industria. Se trata generalmente de un índice de Laspeyres, que compara los gastos del año base con los de un período determinado para una cesta de bienes de consumo inalterada.

RPI= å Pi Xio

å Pio Xio

"X" es la tasa a la que caen los precios regulados con relación al índice de precios agregado. Registra las mejoras en la eficiencia y el crecimiento de la demanda que repercute favorablemente gracias a las economías de escala. Los valores de la variable "X" dependen de cada industria y son de difícil calculo pero esta se puede interpretar como una estimación de los incrementos en productividad de la empresa como propone Vogelsand (1989):

Xi = å Pit-1 (Zit–Zit-1) , donde "Xi" es una suma de incrementos de outputs menos inputs

å Pit-1 Zit-1

La idea básica del modelo es que la empresa no puede aumentar sus precios en una cuantía que exceda a la diferencia entre el índice de precios y el factor de eficiencia. Los precios regulados deben caer en promedio al menos un "X" por ciento al año. Esta caída dependerá del valor estimado de dicho factor. A modo de ejemplo podemos ilustrar su cálculo como sigue: sea el precio del bien en el año base de 100 pesos, la inflación 10% y el porcentaje de eficiencia estimado del 5%; el precio P1=Po+RPI-X=100+(100*10%)-(100*5%)= 100+10-5= $105.

Dos cuestiones relacionadas al modelo deben tenerse en cuenta cuidadosamente: la calidad del producto ofertado y el periodo de vigencia de la regulación.

Existe la posibilidad de que la empresa empeore la calidad del servicio para así obtener mayores beneficios cuando la regulación ha sido fijada exclusivamente en términos de precio. Esto constituye un riesgo que la autoridad reguladora no puede obviar, en especial para aquellos bienes que son de carácter público como el agua, energía y saneamiento, entre otros. Es por lo dicho anteriormente que se debe tener en cuenta el cumplimiento de un estándar de calidad minino y exigible.

La otra cuestión de carácter crítico es el plazo de vigencia de los valores estimados por la regla RPI-X. El regulador se encuentra inmerso en un conflicto de interés por las partes interesadas en el servicio (empresa-cliente), las cuales actuaran para modificar los precios a su favor. El tiempo de actualización no será lo mismo para empresas que necesiten grandes o pequeñas inversiones. Tal es el caso de las industrias del agua y energía y otras en donde un plazo de cinco años puede considerarse como un corto plazo y así darse situaciones de desinversión.

El problema fundamental del modelo es la elección o estimación adecuada del factor "X" y el periodo de actualización del mismo. Este debe ser elegido de tal forma que responda a la naturaleza de la regulación: el mejoramiento del nivel general de bienestar. No se debe caen en soluciones simplistas que consideren una actualización de la regla en forma excesiva, argumentando un exceso de poder por parte del monopolio.

Según Ordóñez de Haro (2003), el período de vigencia debe ser superior al año, normalmente entre 3 y 5 años dependiendo de las posibilidades de mejoras tecnológicas y ahorradoras de costos de la industria. Ejemplo de esto es la ley chilena que obliga a la Comisión Nacional de Energía a realizar el cálculo cada cuatro años.

Al no controlarse directamente los beneficios, la empresa regulada puede mantenerse dentro de los topes otorgados y maximizar sus ganancias. Estos beneficios permanecerán durante el periodo de vigencia de la regla. Finalizado éste, el regulador tendrá la posibilidad de modificar el valor de "X" reduciendo o aumentando la tasa de ganancia futura de la empresa.

Como se mencionó anteriormente, debe tenerse sumo cuidado al establecer el período de actualización del factor "X" debido a que un reajuste periódico puede reducir el estímulo de la empresa a obtener una mayor eficiencia ya que a la larga esta será contrarrestada por la futura actualización. Otra deficiencia del modelo surge de la información asimétrica que detenta el regulado, problemática que puede ocasionar fallas de mayor o menor grado cuando la empresa infla sus costos o el capital invertido en el período base de cálculo de la regla con el fin de lograr una fijación de precios beneficiosa para los próximos años.

Conclusiones y recomendaciones

Debido a la importancia que los monopolios naturales tienen en la vida de las personas como proveedores de bienes esenciales tales como el agua, gas, electricidad y saneamiento es imperativo la necesidad de una adecuada regulación. En la Republica Argentina queda pendiente una apropiada discusión respecto a que modelo regulatorio es más factible para cada industria en orden de evitar los problemas de desabastecimiento y empeoramiento de la calidad que estamos sufriendo. A diferencia del presente trabajo se deben tener en consideración otras variables como la protección del medio ambiente, la calidad del servicio brindado y el sesgo tarifario que sufren las empresas en especial en las épocas de inflación.

BIBLIOGRAFÍA

  • Averch y Jonson (1962): "A behavior of the firm under regulatiory constraint", American Economic Review, Diciembre, pp. 1052-1069.
  • Handbook of Industrial Organization (1992): vol. II. Editado por Richard Schmalensee. North Holland, Ámsterdam.
  • Ley 26.156 (1999): Gobierno de la Republica Argentina.
  • Mitnick, (1989): "La Economía Política de la Regulación". Fondo de Cultura Económica de México.
  • OCDE (1996): "local telecommunication Competition: Developments and Policy Issues", Paris
  • OCDE (1997): "Reformer la Reglementation environnementale dans les pays de l´OCDE", vol. I. Etudes sectorielles. Paris
  • Ordóñez de Haro (2003): "La regulación económica: el problema del Monopolio Natural". Universidad de Málaga.
  • Vogelsang (1989): "Price cap regulation of Telecommunication services: a long run approach" en Deregulation of utilities. Boston.
  • Yarrow (1994): "The Economics of regulation", Londres y Nueva York, pp. 35-46.

 

 

 

 

Autor:

Julian Daniel Egea

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Cátedra: MICROECONOMÍA I

ROSARIO 2004

Partes: 1, 2
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