- Preámbulo
- Carácter, naturaleza, principios y objetivos
- Organismos de Dirección
- Distinciones
- Disposiciones Finales
Publicados en la Gaceta-Diario Oficial No. 178 del martes 18
de Septiembre del año 2007
En Nuestras Manos el Futuro de la Patria
Preámbulo
El Movimiento Estudiantil Universitario Nicaragüense, fue fundado el 15 de Septiembre del año 1914, con el nombre de Centro Universitario Nacional (CUUN); desde entonces todas las generaciones de estudiantes han aportado significativamente en la lucha de conquistar la Autonomía Universitaria, por lograr el cumplimiento de los derechos estudiantiles y por alcanzar metas que son aspiraciones de todo nuestro pueblo, tales como: Paz, Libertad, Soberanía, Democracia y Justicia social. Con este esfuerzo muchos
estudiantes universitarios ofrendaron sus vidas y fue su sacrificio su aporte fundamental que sirve de ejemplo a los que hoy constituimos la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN). Es a ellos, héroes y mártires Universitarios que la UNEN debe rendir homenaje y dedicar su esfuerzo por la realización de sus ideas.
CAPITULO I
Carácter, naturaleza, principios y objetivos
Artículo 1.- La Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), es la organización gremial legalmente constituida, amplia, democrática, participativa y representativa de todos los estudiantes de la Educación Superior y Técnico Superior dentro y fuera del país, sin distingos políticos, religiosos, raciales y de ningún otro tipo.
Artículo 2.- La Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), es la única organización que representa de manera oficial los intereses estudiantiles ante las instituciones Docentes y Administrativas, ante las organizaciones de masas y sociales, ante los organismos del estado, así como en el ámbito internacional, velando por que se cumplan los deberes y se representen los derechos estudiantiles.
Artículo 3.- Somos miembros de la UNEN por derecho propio, todos los estudiantes matriculados en la Educación Superior y estamos representados por la misma, ante las autoridades de la Educación Superior.
Artículo 4.- La Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua
(UNEN), se rige por los principios fundamentales como:
a) Unidad Estudiantil por la Defensa de nuestros intereses,
b) Defensa y fortalecimiento de la Autonomía de Nicaragua,
c) Sentimientos patrióticos,
d) Solidaridad,
e) Honestidad,
f) Responsabilidad Académica y Social,
g) Democracia representativa y participativa,
h) Respeto a los héroes y mártires caídos en la lucha por la libertad, paz, soberanía, democracia y justicia social,
i) Beligerancia en el desarrollo científico y técnico de la enseñanza.
Artículo 5.- La Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua
(UNEN), tiene como objetivo:
a) Organizar al estudiante universitario para la defensa de sus derechos e intereses,
b) Lograr en el estudiante el cumplimiento de su primer deber social, que es el estudio, para alcanzar una sólida formación integral,
c) Organizar al estudiante para participar activamente en el desarrollo de la Educación Superior,
d) Generar una actitud crítica de compromiso con la sociedad para contribuir efectivamente a su transformación y desarrollo,
e) Fortalecer la Autonomía Universitaria,
f) Promover el desarrollo científico técnico de la universidad,
g) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la Reforma Universitaria.
Artículo 6.- Los miembros de la UNEN tenemos los siguientes derechos:
a) Opinar en el seno de nuestra organización como forma de canalizar las gestiones, inquietudes, problemas e iniciativas, lo que fortalecerá el trabajo de la organización
y la institución,
b) Demandar el cumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos,
c) Elegir y ser electo para los Organismos de Dirección como delegados a Asambleas, congresos y otras actividades en representación de la organización,
d) Participar en las actividades que promueven y convoque la UNEN,
e) Ser representado por los organismos de la UNEN, en las demandas que plantean las autoridades administrativas y los docentes, así también como ante el Estado, sus Instituciones Autónomas y Organismos Internacionales,
f) Recibir estímulos, que de acuerdo a los parámetros, la organización entrega.
Artículo 7.- Los miembros de la UNEN, tenemos los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir con los siguientes Estatutos,
b) Mantener actitud consecuente ante el estudio, el trabajo y la defensa de la patria,
c) Participar activamente en las transformaciones económicas, sociales y políticas que vive el país,
d) Mantener una actitud de rechazo contra toda expresión que lesione la unidad del Movimiento Estudiantil, así como los intereses más sentidos de nuestro pueblo,
e) Devolver al pueblo parte de su trabajo y sacrificio que hace por mantener la educación, poniendo al servicio los conocimientos adquiridos,
f) Guardar respeto por nuestros héroes y mártires caídos en la lucha del 6% constitucional.
CAPITULO II,
Organismos de Dirección
Artículo 8.- El grupo de Clase constituye la célula fundamental en el trabajo de UNEN, y estará integrada por los estudiantes que realizan sus actividades docentes, eligiendo en su seno a su representante oficial de la UNEN en su grupo de clase.
Artículo 9.- El Congreso es el Órgano superior de decisión, esta integrado por presidentes de grupo, presidentes de carrera electos democráticamente en sus grupos de clases; por la Asamblea Nacional de Estudiantes, el Consejo Nacional de la UNEN e invitados con derecho a voz.
Artículo 10.- El Congreso estará compuesto por un número no menor de 400 y no mayor de 600 delegados, se realizará ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque la Asamblea Nacional de Estudiantes, Para su instalación deberá contar con un quórum del 80% (ochenta porciento) de sus miembros. Para Reformar parcial o totalmente el Estatuto se requerirá ser aprobado por el 80% (ochenta porciento) de los delegados.
Artículo 11.- El Congreso tiene las siguientes atribuciones:
a) Revisar y aprobar los Estatutos, así como sus Resoluciones,
b) Evaluar y planificar el trabajo,
c) Discutir y resolver cualquier asunto de interés para la Organización que se señale en su convocatoria o programa,
d) Recibir un informe financiero y de gestión del Ejecutivo Nacional,
Artículo 12.- La Asamblea Nacional de Estudiantes es el Órgano de decisión entre congresos. Está integrado por los Presidentes Estudiantiles de Carrera, Asociación (Escuela y Facultad), directivas de Recinto y/o Universidad, El Consejo Nacional y el Ejecutivo Nacional de la UNEN. Sus decisiones no pueden contradecir ninguna de las decisiones del Congreso.
Artículo 13.- La Asamblea Nacional de Estudiantes se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente por convocatoria previa del Consejo Nacional de la UNEN. Artículo
14.- La Asamblea Nacional de Estudiantes tiene las siguientes atribuciones:
a) Tomar las principales decisiones entre congresos que no ameriten la convocatoria de un extraordinario,
b) Aprobar y reformar el reglamento de elecciones,
c) Convocar ordinariamente y extraordinariamente al Congreso y normar la representación del mismo conforme a lo dispuesto,
d) Evaluar las Resoluciones del Congreso,
e) Realizar un informe semestral de las actividades para la base,
f) Elegir delegados de la UNEN ante organizaciones internacionales.
Artículo 15.- Consejo Nacional de la UNEN es el órgano Ejecutivo: está integrado por todos los Presidentes de Recinto y/o Universidades, el Presidente, Vicepresidentes y el Secretario General del Ejecutivo Nacional.
Artículo 16.- El Consejo Nacional de la UNEN tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar las orientaciones y resoluciones del Congreso y Asamblea Nacional de Estudiantes,
b) Tomar decisiones internas previa consulta estudiantil, sobre aspectos que no fueron decididos ni por la Asamblea Nacional de Estudiantes ni por el Congreso,
c) Mantener informado a los estudiantes de su gestión.
El quórum se alcanzará con el setenta porciento de sus miembros.
Artículo 17.- Ejecutivo Nacional de la UNEN es el órgano de Representación legal y oficial de la Organización a nivel Nacional e Internacional: está integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General y cuatro Secretarías.
El Quórum será del cincuenta Porciento más uno de los miembros del Ejecutivo Nacional.
Artículo 18.- La duración en los cargos a nivel del Ejecutivo Nacional, Directivas de Universidad y/o Recinto, Facultad, Asociación y/o Escuela, Carrera y Comité Electoral Estudiantil a todos los niveles será de tres años.
Artículo 19.-
Son funciones del Ejecutivo Nacional, las siguientes:
a) Ejecutar las resoluciones emitidas por el Congreso o por la Asamblea Nacional,
b) Representar administrativa, extrajudicialmente a la Asociación,
c) Aprobar su Plan de Trabajo Anual, judicial y
d) Delegar en miembros de la Asociación, la representación ante instituciones nacionales e internacionales,
e) Promover permanentemente la participación estudiantil en el Proceso de Reforma Universitaria,
f) Impulsar activamente el mejoramiento del modelo de Educación Pública Universitaria,
g) Reunirse en Asambleas estudiantiles para informar de su gestión.
Artículo 20.- El grupo de clases es la unidad básica de la organización estudiantil; las Asociaciones son la forma de organización de la Escuela y Facultad.
Artículo 21.- Cada Universidad o Recinto organizará sus estructuras de dirección conforme a sus particularidades, esta organización tendrá como base la Asamblea General de Representantes de Grupos.
Artículo 22.- Son funciones del Presidente del Ejecutivo Nacional de la UNEN:
a) Convocar y presidir el Consejo Nacional de la UNEN,
b) Representar a la UNEN administrativa, judicial y extrajudicialmente de manera Oficial o delegar su representación en miembros del Ejecutivo Nacional o del
Consejo Nacional de la Asociación,
c) Asegurar la correcta utilización de las finanzas,
d) Reunirse en Asambleas Estudiantiles,
e) Garantizar la ejecución del Plan de Trabajo anual.
Mantener informado a los estudiantes de su gestión.-
Son funciones de los vicepresidentes del Ejecutivo Nacional de la UNEN:
a) Todas las funciones que le delegue el Ejecutivo Nacional o el Presidente Nacional de la UNEN,
b) Brindar atención a los estudiantes de la Educación Superior en el exterior.-
Son Funciones del Secretario General del Ejecutivo Nacional de la UNEN:
a) Llevar el registro de los documentos de la Asociación,
b) Coordinar el trabajo de los secretarios miembros del Ejecutivo Nacional.-
Son Funciones de los demás miembros del Ejecutivo Nacional de la UNEN:
a) Todas las funciones que le delegue el Ejecutivo Nacional,
el Presidente o el Secretario General
b) Brindar atención a los estudiantes de.
CAPITULO III
Distinciones
Artículo 23.- La Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), otorgará las siguientes distinciones:
a) Distinción Julio Buitrago Arroz, Máxima distinción de honor otorgada por la organización a personalidades nacionales e internacionales que contribuyen al desarrollo
de la Comunidad Universitaria;
b) Distinción Casimiro Sotelo, Será otorgada a los mejores estudiantes;
c) Distinción Marlon Zelaya, Será otorgada a los dirigentes estudiantiles destacados;
d) Distinción Leonel Rugama, Será otorgada a los artistas universitarios destacados;
e) Distinción Álvaro Fonseca, Será otorgada a los deportistas destacados;
f) Distinción José Andrés Mejía, Será otorgada a los catedráticos destacados;
g) Distinción Nora Astorga, Será otorgada a las personas que por su espíritu de superación se han destacado en su labor como estudiantes, docentes o trabajadores de la Comunidad Universitaria;
h) Distinción Mártir en Gran Honor del 6% del Constitucional, Jerónimo Urbina, Otorgada a los miembros de la sociedad civil y universitarias por su aporte y entrega a la defensa del 6%;
i) Distinción "Ernesto Porfirio Ramos", Otorgada a los miembros del Cuerpo Administrativo de las Universidades desatacados en la lucha del 6%; Distinción en Gran Honor "Roberto González Herrera", Otorgada a miembros destacados en las Brigadas y Grupos de Apoyo.-
Artículo 24.- La Distinción Julio Buitrago Urroz, Marlon Zelaya, Jerónimo Urbina, Ernesto Porfirio Ramos y Roberto González Herrera, serán aprobadas y otorgadas por el Consejo Nacional de la UNEN a propuesta de las Universidades o Recintos, teniendo el Comité de Recinto la Facultad de otorgar y aprobar el resto de distinciones establecidas en el Artículo 23.-
CAPITULO IV,
Disposiciones Finales
Artículo 25.- El lema de la UNEN será: "EN NUESTRAS MANOS EL FUTURO DE LA PATRIA".
Artículo 26.- La Bandera de la UNEN tiene forma Rectangular, color azul. El logotipo al Centro con las siglas UNEN, en color blanco.-
Artículo 27.- Los cargos de Presidentes, Vicepresidentes, Secretarías Nacionales, de Recinto, Facultad, Escuela,Carreras, Asociaciones y Comité Electoral a todos los
niveles, no podrán ser removidos de sus cargos una vez electos.-
Artículo 28.- El Comité Electoral al nivel correspondiente son los únicos órganos encargados de Organizar, Dirigir, Certificar y Ejecutar los Procesos Electorales, Plebiscitos y Referéndum.-
Artículo 29.- La Estructura del Comité Electoral, estaráconformada por:
a) Comité Electoral Nacional en Pleno,
b) Comité Electoral nacional,
c) Comité Electoral de Recinto,
d) Comité Electoral de Facultad, Escuela, Carrera y Asociaciones.-
Artículo 30.- CEN-en Pleno, es el Órgano que lo conforma el Ejecutivo del CEN y todos los Presidentes Electorales de Recinto, y es la máxima autoridad que fallará en última instancia las impugnaciones electorales y de Acreditación, teniendo como ley el Reglamento Único de Elecciones de la UNEN.
Artículo 31.- Comité Electoral Nacional (CEN) es el Órgano Ejecutivo del Comité Electoral Estudiantil de la Asociación conformado por un Presidente y un Vicepresidente; dos personalidades de prestigio de la Comunidad Universitaria, fungirán como miembros Notables del CEN con derecho a voz y no a voto. El CEN es la autoridad que intervendrá a cualquier nivel de la Organización para solucionar las dificultades que surjan referidas a temas electorales; además de las señaladas en el Reglamento Electoral, el CEN tiene las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento Único de Elecciones de los Órganos de Gobierno Estudiantil,
b) Dictar las medidas pertinentes para que los Procesos Electorales se desarrollen con transparencia, honestidad y legalidad,
c) Convocar, organizar, dirigir y certificar los procesos electorales a nivel de carrera, asociación (Facultad y Escuela), Recinto y/o Universidad cuando estando integrado o no el Comité Electoral correspondiente existan dificultades comprobadas para realizar el Proceso Electoral con el debido apego al Estatuto y al Reglamento Electoral.-
Artículo 32.- Las Elecciones en la UNEN a todos los niveles (Nacional, Recinto, Facultad, Escuela, Asociación, Carrera y Presidente de Grupo), será a través del voto directo, universal y secreto. El período de duración en los cargos será de tres años a todos los niveles.-
Artículo 33.- Se conformará una oficina de Archivo Histórico Documental del Movimiento Estudiantil, que se encargue de la recopilación y memoria histórica de las gestas gloriosas de luchas estudiantiles.-
Artículo 34.- Se creará la Dirección de Capacitación de la UNEN, cuyo objetivo será consolidar la educación, compromisos sociales y sensibilidad histórica sobre la visión, misión y objetivos de la lucha del Movimiento Estudiantil.-
Artículo 35.- Disolución y Liquidación: Son causas de disolución de esta Asociación:
a) El acuerdo tomado en este sentido por el Congreso;
b) Los demás casos que señala la ley.
En caso de liquidación todos los bienes de la Asociación pasarán en calidad de Donación a cualquier otra Asociación Estudiantil que tenga similares o iguales principios, fines y objetivos.-
Artículo 36.- Las presentes reformas al Estatuto y Reglamento Único de Elecciones, entrarán en vigencia a partir su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-
Autor:
Humberto Rivas