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Los Bancos en el Comercio Exterior

Enviado por wendys23


    1. La Banca
    2. Tipos de Bancos
    3. Funciones de los Bancos
    4. El Crédito Documentario
    5. Partes que intervienen
    6. ¿Por qué se usa un Crédito Documentario?
    7. Puntos a Comprobar
    8. Procedimiento
    9. Tipos de Créditos Documentario
    10. Otros Tipos de Créditos Documentario
    11. Modalidades del Crédito Documentario
    12. ¿Cuándo se puede disponer del Crédito Documentario?
    13. ¿Qué documentos se requieren?
    14. Utilización y Pago del Crédito Documentario
    15. El Cobro Documentario
    16. Ventajas y Desventajas del Cobro Documentario
    17. Diferencias entre el Crédito Documentario y el Cobro Documentario
    18. Conclusión
    19. Bibliografía

    Introducción

    El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

    El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

    El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

    La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

    A continuación profundizaremos en los tipos de Créditos Documentarios, sus procedimientos y requisitos a exigir.

    Los Bancos en el Comercio Exterior

    La Banca.

    Banca, así en femenino, es un sustantivo abstracto que se utiliza para designar al conjunto de los bancos especializados en algún sector, así en expresiones como: "la banca venezolana", "la banca comercial", la banca hipotecaria", etc.

    Tipos de Bancos.

    1- Banco Central: Nacieron con la función específica de emitir billetes; por eso se les llamó al principio Bancos de Emisión, y aún todavía se les llama a veces así.

    A fin de facilitar los pagos y cobros interbancarios, le toca a los bancos centrales regular y organizar las cámaras de compensación donde actúan como banco compensador.

    Modernamente se admite que los Bancos Centrales son por naturaleza los bancos de sus respectivos estados, pudiendo no solamente asesorar y servir de agentes financieros a sus gobiernos, sino que pueden darle créditos y adquirir sus bonos en el mercado.

    El Banco Central de Venezuela nació como una compañía anónima de carácter público, con capital mixto, 50% del Estado y 50% privado, por medio de una Ley del 8 de Septiembre de 1.939. El 30 de Octubre de 1.974 fue modificado sustancialmente pasando todas sus acciones a ser propiedad del Estado. Y en 1.992, con motivo de la Reforma del Sistema Financiero, se reformó de nuevo la Ley del Banco Central a fin de darle una mayor autonomía en relación al Ejecutivo Nacional.

    2- Banco Emisor: Por antonomasia se llama Banco Emisor al Banco Central de un país porque emite billetes que están en circulación; pero en términos generales puede llamarse Banco Emisor al banco que crea u origina cualquier documento, título de crédito o valor en determinada operación, generalmente se le llama emisor para distinguirlo de cualquier otro banco que figure en esa operación.

    3- Bancos Comerciales: Son llamados también Bancos Mercantiles, Bancos de Depósito, Bancos de Descuentos, Bancos de Créditos, etc. Aunque, pueden encontrarse matices de diferenciación entre estas diversas expresiones.

    Los Bancos Comerciales son instituciones de crédito regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que se distinguen de lkas demás por las siguientes características:

    a) Son los únicos autorizados para recibir depósitos a la vista.

    b) Los Bancos Comerciales pertenecen o son miembros de una o varias Cámaras de Comercio.

    4- Bancos Hipotecarios: Son institutos de crédito que hacen préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria de bienes inmuebles urbanos y rurales, con fondos captados también a largo plazo, mediante la emisión de Cédulas Hipotecarias aún cuando en los últimos años se hayan visto obligados a financiarse mediante depósitos a plazo fijo, bonos quirografarios y certificados de ahorro y otros instrumentos. Estos sólo pueden prestar para las siguientes finalidades:

    a) Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.

    b) Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de casas o edificios.

    c) Financiamiento de obras de urbanismo.

    d) Cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción.

    5- Bancos Latinoamericanos: Son aquellos bancos extranjeros establecidos en Venezuela con capitales provenientes de países latinoamericanos o las sucursales de bancos latinoamericanos en Venezuela.

    6- Bancos de Inversión: Es una institución financiera que vende y distribuye emisiones nuevas de valores, que además compra grandes lotes de estas nuevas emisiones y toma el riesgo de su colocación.

    7- Bancos Universales: Es un sistema que se utiliza en varios países europeos, donde los Bancos Comerciales hacen préstamos, suscriben obligaciones, y también toman posiciones en valores privados.

    Los Bancos Universales permiten un mejor uso de la información al cliente y permiten a los bancos vender más servicios bajo un piso como un supermercado financiero.

    La principal desventaja es que los Bancos Universales permiten una concentración de poder económico en un puñado de grandes instituciones bancarias que mantienen posiciones en acciones de empresas de las cuales ellos son prestamistas de fondos.

    Funciones de los Bancos.

    a) Crear Medios de Pago: Los Bancos desenvuelven sus actividades esenciales mediante depósitos, ellos constituyen su principal fuente de trabajo. Sin ellos sería imposible la actividad crediticia bancaria, ya que los Bancos trabajan principalmente con el dinero que le confían los particulares a través de sus depósitos.

    b) Concentrar Ahorro: Los Bancos concentran el ahorro y lo distribuyen entre los empresarios de la producción; pagan a los depositantes el precio por el uso del ahorro recibido y perciben, a su vez, el precio por la distribución del ahorro que efectúan. Esta actividad de concentrar ahorro es fundamental en el negocio bancario, por lo cual puede afirmarse que, la solidez económica de un Instituto estriba, en gran parte, en la cuantía de sus depósitos.

    c) Distribuir Créditos: A través de estas operaciones colaboran en la intensificación de la producción y otorgan celeridad al tráfico comercial. Las empresas industriales que, en la evolución del ciclo de producción necesitan capitales circulantes de breve duración, recurren a los Bancos para obtenerlos.

    d) Facilitar los Pagos y Cobros entre distintas Plazas: Esta función la desarrollan los Bancos, cuando intervienen en la centralización de las operaciones que regulan o compensan las relaciones de débitos y de créditos de las distintas plazas de un país entre sí o con el exterior; intervención que efectúan mediante la negociación de las Letras de Cambio o Transferencias, originadas en la regulación o compensación de los citados débitos y créditos.

    Las operaciones con Efectos de Cambio sobre plazas de una misma nación, forman lo que se denomina cambio nacional o interno, y las que se verifican sobre plazas del exterior, cambio internacional o extranjero.

    En consecuencia, los Bancos, al facilitar los pagos o cobros al o del exterior mediante Letras o Transferencias, evitan las exportaciones e importaciones de metálicos.

    El Crédito Documentario.

    Un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" .L/C.) es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), actuando a petición de un importador (cliente) y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.

    El Crédito Documentario es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador.

    Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU).

    Partes que intervienen en el Crédito Documentario.

    1- Ordenante: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.

    2- Banco Emisor: Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito. Efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

    3- Banco Avisador o Notificador: Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito.

    4- Beneficiario del Crédito: Persona a cuyo favor se emite el crédito y quién puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.

    5- Banco Confirmador: Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario, ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

    6- Banco Reembolsador o Pagador: Banco que recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos ( Banco negociador ).

    ¿Por qué se usa un Crédito Documentario?

    Las características del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente a:

    * El tiempo que la mercancía está viajando.

    * Los posibles percances en el viaje.

    * Las formalidades aduaneras.

    * Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.

    * La diferencia de legislaciones entre países.

    * Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.

    * Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.

    El importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.

    El exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida.

    Contra la presentación de los documentos conformes a las condiciones establecidas en el Crédito, obtendrá el pago o compromiso. El importador con los documentos podrá retirar la mercancía.

    Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos.

    Puntos a Comprobar en el Crédito Documentario.

    1. Que las condiciones del Crédito Documentario concuerden con el contrato de compraventa.

    2. Que el tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos revocables.

    3. Que los datos (nombre y dirección) sean correctos.

    4. Que haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro control.

    5. Que los documentos puedan obtenerse tal y como indican las condiciones del Crédito Documentario.

    6. Que la descripción de los productos y los precios unitarios coincidan con el contrato.

    7. Que el importe sea correcto.

    8. Somos responsables por cargos de intereses no previstos.

    9. Los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato.

    10. Las fechas de embarque y vencimiento de presentación de documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al Banco.

    11. Sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los lugares de entrega y recepción de la mercancía.

    12. La mercancía pueda enviarse de la forma señalada.

    13. Los Incoterms sean correctos.

    14. Qué tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no especifica nada se entiende que están permitidos.

    15. Si la mercancía viaja en cubierta, el crédito permita la carga ´On Deck´.

    16. El seguro coincida con el contrato.

    17. Si es pagadero a plazo o a la vista.

    18. Sea utilizable en el país del exportador.

    19. El Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.

    Procedimiento del Crédito Documentario.

    El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

    Tipos de Créditos Documentario.

    1- Crédito Documentario Revocable: Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.

    2- Crédito Documentario Irrevocable: El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. Nota Importante: a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado. El crédito documentario irrevocable puede ser a su vez confirmado o no confirmado:

    a) Confirmado: Doble garantía. El banco confirmador se compromete juntamente con el banco emisor a asegurar el reembolso en caso de que este último (banco del ordenante ) no lo hiciera.

    b) No Confirmado: El banco avisador no adquiere compromiso

    Otros Tipos de Créditos Documentario.

    1- Crédito Documentario Contra Aceptación: El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.

    2- Crédito Documentario Contra Negociación: El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco.

    3- Crédito Documentario Contra Pago: Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.

    Modalidades del Crédito Documentario.

    Modalidad del Crédito

    Significado

    ¿Cuándo se utiliza?

    1- Transferible:

    * El beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito sea utilizado parcial o totalmente por una o más beneficiarios de su país o de otro país.

    * Debe figurar la mención "transferible".

    * Cuando el exportador (comerciante) no dispone directamente de la mercancía, sino que la adquiere de sus proveedores ( fabricantes).

    * La transferibilidad del crédito permite la garantía de cobro por los proveedores.

    2- "Revolving" o Rotativo:

    Indica que el crédito queda automáticamente renovado a su utilización, en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique.

    – Lo emplea el comprador cuando el suministro de la mercancía se efectúa parcialmente (importe del crédito, igual al suministro parcial). – Puede ser:

    * Acumulativo: el importe no utilizado se acumula para el siguiente plazo.

    * No Acumulativo: las cantidades no utilizadas quedan anuladas al cancelar el crédito.

    3- Con " Cláusula Roja":

    Permiten al exportador beneficiarse del anticipo total o parcial del importe del crédito.

     

    4- Con " Cláusula Verde":

    Similar al crédito con cláusula roja, pero con la obligación adicional para el beneficiario de presentar los documentos justificativos que acrediten que está en posesión de la mercancía o que ésta se encuentra en fase de fabricación

     

    5- Back To Back:

    Se establece cuando el banco abre un crédito más importante a favor del ordenante.

    Cuando el beneficiario del crédito principal ordena abrir un crédito a favor de un tercero, en general un proveedor que le suministra parte o la totalidad de la mercancía a exportar.

    6- Carta de Crédito:

    Autoriza al beneficiario a emitir giros con cargo al banco emisor hasta un importe determinado, en una o varias veces

    Es utilizada preferentemente en EE.UU. con la particularidad que es negociable.

    ¿Cuándo se puede disponer del Crédito Documentario?

      Una vez cumplidos los términos y condiciones de la carta de crédito por parte del beneficiario el Banco debe preceder a abonar el importe, aceptar o negociar los documentos, en función del condicionado del propio Crédito.

    – Crédito Pagadera a la Vista: El banco reembolsador o pagador efectuará el pago contra entrega de los documentos por paste del beneficiario, comprobando que los mismos coinciden con los exigidos en el crédito.

    – Crédito Pagadero a Plazo Fijo: El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:

    * A un determinado vencimiento.

    * A partir de la fecha de embarque de las mercancías.

    * Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario.

    * Fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor.

    ¿Qué documentos se requieren?

    Siempre los que solicite el condicionado del crédito, siendo los más habituales:

    1- Factura Comercial.

    2- Documentos de Transporte.

    a) Conocimiento de Embarque.

    b) Carta de Transporte Aéreo.

    c) Carta de parte por ferrocarril o carretera.

    d) Conocimiento de transporte combinado.

    3- Documentos de Seguro.

    a) Póliza de Seguro.

    b) Certificado de Seguro.

    4- Otros Documentos.

    a) Certificados de Origen.

    b) Certificados de calidad y/o peso.

    c) Certificado sanitario o de inspección.

    d) Factura consultar.

    Utilización y Pago del Crédito Documentario.

     Circuito De Envío de Documentos. El exportador envía la mercancía al importador y a su vez presenta los documentos justificativos del envío en su banco (Banco Avisador) para que los examinen, comprobando que coincida con los términos y condiciones del crédito. Realizada esta operación los remite al banco del importador (Banco Emisor) que dispone de un plazo para examinarlos y determinar si debe aceptarlos o rehusarlos, entregándolos en último término al importador. La importancia de la revisión de los documentos por parte de los bancos radica en que, si los documentos son acordes, con las condiciones del crédito, el vendedor recibirá su pago independientemente de que la mercancía concuerde o no con el contrato de venta.

      Circuito de Pago del Crédito: El banco del importador (Banco Emisor) adeuda a éste el importe de la operación. Posteriormente efectúa la transferencia al banco exportador (Banco Avisador) para que pague al beneficiario del crédito.

    El Cobro Documentario.

    Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos correspondientes a una exportación con la participación de un banco como intermediario, pero donde el banco no asume riesgo de crédito alguno. En una operación de cobro documentario el exportador, en lugar de exigir la apertura de carta de crédito por parte de un banco, solicita al importador que se haga la tramitación de cobro, así como la de los documentos de embarque a través de un banco, pero sin involucrar el compromiso definitivo de peste al pago del precio.

    En el cobro documentario el exportador entrega los documentos de embarque a un banco, que se denomina Banco Remitente, el que los transfiere a un banco corresponsal en el país del importador, denominado Banco Presentador. Entonces notifica al importador que tiene a su disposición los documentos de embarque que le entregará contra el pago de la mercancía. El banco presentador no debe, en una cobranza documentaria, entregar documento alguno al importador hasta tanto éste haya cancelado el monto de importación.

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    Dentro de la cobranza documentaria se identifican fundamentalmente, cinco personas:

    1- Ordenante: Que corresponde al exportador.

    2- Banco Remitente: Que es al que el ordenante ha confiado la operación de cobro y remisión de documentos.

    3- Banco Cobrador: Es cualquier banco distinto al banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una figura análoga al banco pagador en carta de crédito documentario).

    4- Banco Presentador: Presenta la cobranza, así como los documentos de embarque al importador.

    5- El Girador: Es decir, el importador, contra quien se presentan los giros o la cobranza y al que se deberán entregar los documentos de embarque.

    Ventajas y desventajas del Cobro Documentario.

    La Cobranza Documentaria representa para el exportador un riesgo mayor ya que es posible que una vez que el banco presentador notifica al importador de que tiene los documentos de embarque, éste se niegue a pagar o a aceptar las letras. En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su derecho sobre la mercancía pero ya ha incurrido en ciertos gastos correspondientes a la exportación y la mercancía estará ya en vía a, o en el puerto del país del importador. Por eso las cobranzas documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos casos en que exista una relación entre el importador y el exportador.

    Diferencias entre el Cobro Documentario y el Crédito Documentario.

    a) En el Cobro Documentario, ni el banco remitente ni ningún otro banco, tiene obligación frente al girador. En el Crédito Documentario (cuando es irrevocable), los bancos se obligan a pagar al beneficiario el monto de la misma.

    b) En el Cobro Documentario, la función principal del banco es cobrar al importador el importe de la cobranza, o sea su función es de cobro. En el Crédito Documentario el banco tiene como función principal, pagar al beneficiario el monto girado.

    c) En el Cobro Documentario, el exportador contrata inicialmente al banco para que realice el cobro, o sea para que el banco obtenga un pago del importador. En el Crédito Documentario, el que contrata al banco es el importador para que el banco pague al beneficiario el monto de la Carta de Crédito.

    Conclusión

    El mecanismo por excelencia para el financiamiento del comercio internacional es la Carta de Crédito Documentario, mejor conocida como el Crédito Documentario o simplemente, Carta de Crédito. La Carta de Crédito Documentario es un instrumento emitido por un banco comercial a solicitud de un importador (denominado tomador u ordenante del crédito), y mediante el cual el banco comercial (denominado banco emisor de la carta de crédito), se obliga frente al exportador (denominado beneficiario de la carta de crédito), a pagarle una determinada suma de dinero, sujeto a la condición de que éste a su vez, le presente al banco emisor los documentos que evidencien que se han embarcado unas mercancías al importador.

    Las Cartas de Crédito son créditos documentarios en el sentido de que se pagan mediante la presentación de ciertos documentos que evidencian que se ha embarcado determinada mercancía.

    El efecto de la Carta de Crédito es que el pago del precio de la mercancía exportada no la realiza el importador directamente, sino que la realiza el banco emisor de la carta de crédito.

    Bibliografía

    – GOVEA, Manuel. "Operaciones Bancarias". Ediciones Fabreton.

    Caracas – Venezuela. 1.988.

    – LLAMOZAS, Héctor. "Léxico Financiero Bancario". Mobilibros.

    Caracas – Venezuela. 1.994.

    – RODNER, James. "El Crédito Documentario". Editorial Sucre.

    Caracas – Venezuela. 1.989.

    – www.abanfin.com

    – www.aulafacil.com

    – www.guiasimpiva.com

    – www.monografias.com

    – www.scinet-corp.com

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Financiamiento y Pago en el Comercio Exterior.