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Ley de Aeronáutica Civil (página 2)

Enviado por Marelbis Urdaneta


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¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

PERÍODO TRIBUTARIO, PLAZOS O FECHAS DE VENCIMIENTO.

El período del tributo es mensual en ambos casos, el cual se debe pagar dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente de su facturación.

Su plazo de vencimiento es luego que pase los 15 días hábiles siguientes para el pago del tributo.

¿DÓNDE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

LUGAR.

En el Banco Industrial de Venezuela para realizar el depósito y para la consignación de documentos tanto en la sede del INAC y en el caso del 1% por venta de los boletos aéreos también tendrá que consignar los documentos en el aeropuerto donde se hayan vendidos los boletos.

¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES SE TIENEN?

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS.

Debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Civil todas las actividades relacionadas con la aeronáutica.

DECLARACIONES.

Llenar la planilla de recaudación del 5% del por el ingreso bruto por la realización de eventos aéreos.

Llenar la planilla de recaudación del 1% del cobro del boleto del pasaje aéreo.

LIBROS Y REGISTROS.

  • Se llevarán los libros necesarios donde se inscribirán los documentos y títulos relativos a la propiedad, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos.
  • Se debe registrar las aeronaves civiles venezolanas que se concederá una matrícula.
  • Todo personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones y licencias expedidas o validadas por la INAC.
  • También deberá obtener una certificación: aeródromo o aeropuerto, cada explotador de aeródromo, aeropuerto y aeronaves llamados certificado de explotador de servicios de transporte aéreo. Así como la industria y organizaciones de mantenimiento aeronáutico y los que imparten educación al personal aeronáutico.

DOCUMENTACIÓN A EXPEDIR.

La documentación es la matrícula de las aeronaves y las certificaciones, licencias del personal y compañías aeronáutica.

 

 

 

Tramites

UT

Emisión de Certificados Médicos con Evaluación Interna

Emisión Por Primera Vez:

4

Renovación de Certificados Médicos con Evaluación Interna

3

Emisión de Certificados Médicos con Evaluación Externa

Emisión Por Primera Vez:

1

Renovación de Certificados Médicos:

1

Obtención de Habilitaciones – Pilotos

Habilitaciones para Tripulantes de Cabina y Mecánicos de A Bordo:

1

Habilitaciones de Categoría, Clase y Tipo:

1

 

 

Tramites

UT

Obtención de Licencia al Personal Técnico de Vuelo

Instructor de Vuelo Avión o Helicóptero:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Instructor de Vuelo Instrumental Simulado:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Alumno Piloto:

2

Instructor de Vuelo de Globo Libre o Ultraliviano:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Mecánico de a Bordo:

Licencia

7

Examen Teórico

3

Piloto de Globo Libre o Ultraliviano.

Licencia

5

Examen Teórico

3

Piloto Privado Avión o Helicóptero:

Licencia

5

Examen Teórico

3

Comercial de Globo Libre o Ultraliviano:

Licencia

7

Examen Teórico

3

Piloto Comercial Avión o Helicóptero:

Licencia

7

Examen Teórico

3

Transporte de Línea Aérea Avión o Helicóptero:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Tripulantes de Cabina:

Licencia

3

Examen Teórico

3

Tramites

UT

Ascensos Médicos con Evaluación Interna

Si el certificado médico no ha pasado la mitad del período de vigencia,

Si el ascenso NO implica cambio en la clase del certificado médico

1

Si el ascenso implica cambio en la clase del certificado médico

2

Si el certificado médico ha pasado la mitad del período de vigencia

2

Ascensos Médicos con Evaluación Externa

Si el certificado médico no ha pasado la mitad del período de vigencia

1

Obtención de Certificaciones

1

Obtención de Convalidaciones

Presentación del examen Teórico

3

Obtención de Duplicados de Licencias y Certificados Médicos:

1

 

 

 

Tramites

UT

Obtención de Licencia al Personal Técnico de Tierra

Controlador de Tránsito Aéreo:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Despachador de Vuelo:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Técnico en Mantenimiento de Aeronaves I:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Técnico en Mantenimiento de Aeronaves II:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Operador de Estaciones Aeronáuticas:

Licencia

1

Examen Teórico

3

 

 

 

Tramites

UT

Renovación Habilitaciones

Controlador de Tránsito Aéreo:

1

Despachador de Vuelo:

1

Globo Libre:

1

Instructor de Vuelo Instrumental Simulado

1

Mecánicos de Abordo

1

Operador de Estaciones Aeronáuticas:

1

Piloto Comercial Avión – Helicóptero:

1

Piloto Comercial de Globo Libre

1

Piloto Comercial de Globo Libre

1

Piloto Comercial de Ultraliviano:

1

Piloto de Ultraliviano:

1

Piloto Privado Avión – Helicóptero:

1

Piloto Transporte de Línea Aérea Avión – Helicóptero:

1

Piloto Transporte de Línea Aérea Avión – Helicóptero:

1

Técnicos en Mantenimiento Aeronáutico

1

Tripulantes de Cabina

1

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE?

SANCIONES.

Multas a los Explotadores de Aeronaves Civiles

Serán sancionados con multa De un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por omitir:

  • La inscripción en el Registro Aéreo Nacional de los actos y documentos ordenados en esta Ley y sus Reglamentos.
  • Información a la Autoridad Aeronáutica de los incidentes ocurridos a las aeronaves objeto de la explotación.
  • Suministrar documentos o información requerida por la Autoridad Aeronáutica.

Serán sancionados con multa De dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), por:

  • Realizar trabajos aéreos sin los certificados y permisos correspondientes otorgados por la Autoridad Aeronáutica.
  • Utilizar aeródromos o aeropuertos no autorizados, salvo en los casos y condiciones en que ello esté expresamente permitido por las normas que dicte la Autoridad Aeronáutica o por causa de fuerza mayor.
  • Operar la aeronave en una actividad aérea distinta a aquella para la cual fue certificada y autorizada
  • Operar la aeronave con tripulantes sin licencias o permisos correspondientes vigentes.

Serán sancionados con multa De cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), por:

  • Operar una aeronave sin certificado de aeronavegabilidad vigente o sin certificado de matrícula.
  • Operar una aeronave sin marca de nacionalidad, matrícula o con éstos alterados.
  • Suministrar datos falsos o inexactos a la Autoridad Aeronáutica.
  • Falsificar, ocultar, destruir o alterar los registros de la aeronave.

Multas a los Comandantes de Aeronaves

Será sancionado con multa De un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por:

  • Tripular aeronaves sin llevar consigo la documentación exigida por la Autoridad Aeronáutica.
  • Iniciar el vuelo sin los documentos de a bordo vigentes o que la aeronave no ostente las marcas de la nacionalidad y matrícula.
  • Realizar vuelos de demostración, acrobáticos, de pruebas técnicas o de instrucción sin la debida autorización de la autoridad competente.
  • Utilizar aeródromos o aeropuertos no autorizados o no seguir las aerovías designadas por la Autoridad Aeronáutica.
  • Volar con certificado médico o licencia vencida.

Multas a los explotadores de Aeródromos o Aeropuertos Civiles

Serán sancionados con multa de novecientas unidades tributarias (900 U.T.), por:

  • Operar sin el correspondiente Certificado de Explotador.

Las multas que imponga la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con la Ley, se enterarán al patrimonio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, salvo las impuestas por la autoridad aeroportuaria, por contravención a las normas en aeródromos y aeropuertos, que se destinarán al patrimonio de éstos.

Conclusiones

Después de haber estudiado con detenimiento los ingresos por motivo de gravámenes que recibe el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, podemos indicar que el aporte más grande lo realiza el 1% de la venta de boletos aéreos que se realiza en el país, ya que se toman los boletos tanto con destinos nacionales como internacionales.

Por esta causa su interés de cobro está dirigido a este rublo de sus impuestos, también podemos observar que tienen un considerable ingreso por tasa al expedir tanto licencias como certificaciones.

Como información general pudimos observar que este instituto también obtiene ingresos al ceder los derechos de administración y educación del sector de la aeronáutica civil, ingreso que obtiene a través de licitaciones.

 

Hecho por:

Marelbis Urdaneta

Marisol Mulet

Ministerio Del Poder Popular Para Las Finanzas

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Publica – IUT

Materia: Contribuciones Parafiscales

Profesor: Lic. Juaquín Martínez

Caracas, 29 de Abril del 2008

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