- ¿Qué se está gravando o sobre que se paga el impuesto?
- ¿Cuánto o qué monto se debe pagar por concepto de impuesto?
- ¿Cómo se debe pagar el impuesto?
- ¿Cuándo se debe pagar el impuesto?
- ¿Dónde se debe pagar el impuesto?
- ¿Qué otras obligaciones se tienen?
- ¿Qué pasa si no se cumple?
- Conclusiones
Introducción
A continuación estudiaremos un nuevo impuesto parafiscal, está destinado al sector Aeronáutico, más específicamente al civil, es relativamente nuevo ya que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.226 del día: 12/07/2005 bajo el nombre de la Ley de Aeronáutica Civil.
Su objetivo principal es obtener los recursos financieros para la administración del sector de la Aeronáutica Civil, a través de su autoridad que es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que como lo describe en la ley está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Tesorería Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa.
A continuación contestaremos una serie de preguntas las cuales nos van a permitir conocer los elementos fundamentales que deben estar contemplados y definidos en cualquier ley impositiva.
¿QUÉ SE ESTÁ GRAVANDO O SOBRE QUE SE PAGA EL IMPUESTO?
HECHO IMPONIBLE
Realización de eventos aéreos
Boletos de pasajes aéreos
SUJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Los organizadores de eventos aéreos donde se promuevan, desarrollen o ejecuten actividades deportivas, exhibición, demostración o competencias, de aeronaves civiles o de objetos que sin ser aeronaves, se sostienen y transitan por el espacio aéreo.
Las operadoras aéreas.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Exención de los tributos, conforme a las leyes impositivas y aduaneras a:
- La prestación del servicio público de transporte aéreo nacional de pasajeros.
- Los activos empresariales, tangibles e intangibles, propiedad de los titulares de los enriquecimientos de las actividades del sector de la aviación comercial, industria aeronáutica, aeropuertos, aeródromos y de navegación aérea.
- La importación definitiva de aeronaves, motores, accesorios, partes, repuestos, vehículos y equipos que por su naturaleza técnica resulten indispensables para la aeronáutica nacional, declaradas por la Autoridad Aeronáutica.
Exoneración del Impuesto Sobre la Renta:
- A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios aeronáuticos, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las inversiones destinadas a la incorporación de nuevas tecnologías para los servicios que prestan y a la capacitación y tecnificación del personal aeronáutico, para la asimilación de esas tecnologías, en aquellos ejercicios en los cuales se hayan causado.
Exención Permanente
- Se concede exención permanente de todos los tributos contemplados en las leyes impositivas y aduaneras, a los pasajes aéreos, a la importación de los materiales y equipos, sus accesorios, partes y repuestos, destinados a servir en las actividades de extinción de incendios, búsqueda, asistencia, salvamento, control y vigilancia de la navegación aérea, que sean declarados como tales por el Ejecutivo Nacional.
¿CUÁNTO O QUÉ MONTO SE DEBE PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO?
ALÍCUOTA DEL IMPUESTOS.
Hay dos alícuotas:
Una del cinco por ciento (5%) y uno por ciento (1%).
BASE IMPONIBLE O VALUACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE.
El cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos por la realización de eventos aéreos.
El uno por ciento (1%) por el monto del boleto aéreo hacia cualquier destino del mundo.
¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
SISTEMA DE DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Para el pago del 5% sobre los eventos aéreos:
- Los organizadores de eventos aéreos deben realizar el depósito en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela Nº. 0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente a lo recaudado por concepto del 5% sobre el 5% del ingreso bruto obtenido por la realización de estos eventos.
- Original y fotocopia de la planilla de recaudación.
- Copia original y fotocopia del depósito bancario.
- Original y fotocopia de la relación de la facturación mensual del ingreso bruto por los eventos.
Para el pago del 1% sobre los boletos aéreos:
- Las operadoras aéreas deben realizar el depósito en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela Nº. 0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente a lo recaudado por concepto del 1% sobre el precio de los boletos aéreos vendidos.
- Se realizará la liquidación cuando las operadoras aéreas consignen ante la Oficina Sede del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y y aeropuertos, los recaudos siguientes:
- Se realizará la liquidación cuando los organizadores consignen ante la Oficina del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los recaudos siguientes:
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