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Ley de Aeronáutica Civil

Enviado por Marelbis Urdaneta


Partes: 1, 2

    1. ¿Qué se está gravando o sobre que se paga el impuesto?
    2. ¿Cuánto o qué monto se debe pagar por concepto de impuesto?
    3. ¿Cómo se debe pagar el impuesto?
    4. ¿Cuándo se debe pagar el impuesto?
    5. ¿Dónde se debe pagar el impuesto?
    6. ¿Qué otras obligaciones se tienen?
    7. ¿Qué pasa si no se cumple?
    8. Conclusiones

    Introducción

    A continuación estudiaremos un nuevo impuesto parafiscal, está destinado al sector Aeronáutico, más específicamente al civil, es relativamente nuevo ya que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.226 del día: 12/07/2005 bajo el nombre de la Ley de Aeronáutica Civil.

    Su objetivo principal es obtener los recursos financieros para la administración del sector de la Aeronáutica Civil, a través de su autoridad que es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que como lo describe en la ley está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Tesorería Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa.

    A continuación contestaremos una serie de preguntas las cuales nos van a permitir conocer los elementos fundamentales que deben estar contemplados y definidos en cualquier ley impositiva.

    ¿QUÉ SE ESTÁ GRAVANDO O SOBRE QUE SE PAGA EL IMPUESTO?

    HECHO IMPONIBLE

    Realización de eventos aéreos

    Boletos de pasajes aéreos

    SUJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

    Los organizadores de eventos aéreos donde se promuevan, desarrollen o ejecuten actividades deportivas, exhibición, demostración o competencias, de aeronaves civiles o de objetos que sin ser aeronaves, se sostienen y transitan por el espacio aéreo.

    Las operadoras aéreas.

    EXENCIONES Y EXONERACIONES

    Exención de los tributos, conforme a las leyes impositivas y aduaneras a:

    • La prestación del servicio público de transporte aéreo nacional de pasajeros.
    • Los activos empresariales, tangibles e intangibles, propiedad de los titulares de los enriquecimientos de las actividades del sector de la aviación comercial, industria aeronáutica, aeropuertos, aeródromos y de navegación aérea.
    • La importación definitiva de aeronaves, motores, accesorios, partes, repuestos, vehículos y equipos que por su naturaleza técnica resulten indispensables para la aeronáutica nacional, declaradas por la Autoridad Aeronáutica.

    Exoneración del Impuesto Sobre la Renta:

    • A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios aeronáuticos, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las inversiones destinadas a la incorporación de nuevas tecnologías para los servicios que prestan y a la capacitación y tecnificación del personal aeronáutico, para la asimilación de esas tecnologías, en aquellos ejercicios en los cuales se hayan causado.

    Exención Permanente

    • Se concede exención permanente de todos los tributos contemplados en las leyes impositivas y aduaneras, a los pasajes aéreos, a la importación de los materiales y equipos, sus accesorios, partes y repuestos, destinados a servir en las actividades de extinción de incendios, búsqueda, asistencia, salvamento, control y vigilancia de la navegación aérea, que sean declarados como tales por el Ejecutivo Nacional.

    ¿CUÁNTO O QUÉ MONTO SE DEBE PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO?

    ALÍCUOTA DEL IMPUESTOS.

    Hay dos alícuotas:

    Una del cinco por ciento (5%) y uno por ciento (1%).

    BASE IMPONIBLE O VALUACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE.

    El cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos por la realización de eventos aéreos.

    El uno por ciento (1%) por el monto del boleto aéreo hacia cualquier destino del mundo.

    ¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

    SISTEMA DE DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

    Para el pago del 5% sobre los eventos aéreos:

    1. Los organizadores de eventos aéreos deben realizar el depósito en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela Nº. 0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente a lo recaudado por concepto del 5% sobre el 5% del ingreso bruto obtenido por la realización de estos eventos.

      • Original y fotocopia de la planilla de recaudación.
      • Copia original y fotocopia del depósito bancario.
      • Original y fotocopia de la relación de la facturación mensual del ingreso bruto por los eventos.

      Para el pago del 1% sobre los boletos aéreos:

      1. Las operadoras aéreas deben realizar el depósito en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela Nº. 0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente a lo recaudado por concepto del 1% sobre el precio de los boletos aéreos vendidos.

        • Original y fotocopia de la planilla de recaudación.
        • Copia original y fotocopia del depósito bancario.
        • Original y fotocopia de la relación de la facturación mensual de todas las ventas consolidadas.
        • Fotocopia de la planilla de liquidación del impuesto al turismo (referencial).
      2. Se realizará la liquidación cuando las operadoras aéreas consignen ante la Oficina Sede del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y y aeropuertos, los recaudos siguientes:
    2. Se realizará la liquidación cuando los organizadores consignen ante la Oficina del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los recaudos siguientes:
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