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Consolidación de estados contables

Enviado por cristianschlegel


    Indice1. Introducción 2. Aspectos particulares a tener en cuenta para la consolidación 3. Mecánica de la consolidación.

    1. Introducción

    Inversiones transitorias o temporales. El objeto fundamental es la de absorber costos de oportunidad, y el beneficio puede surgir de la renta, como de la diferencia de precio entre la compra y la venta. Inversiones permanentes. Se busca la integración económica que facilite el desarrollo de las operaciones principales de la empresa. Acciones. Son cuotas partes en que se divide el capital de una Sociedad Anónima.

    Clasificación de acciones: Acciones preferidas. Acuerdan a los titulares ciertas prioridades para el cobro de dividendos o, en caso de liquidación, para el reembolso del capital integrado. Las prioridades son con relación a las acciones ordinarias. Estas no percibirán dividendos si no existen ganancias líquidas y realizadas. Desde el punto de vista jurídico constituyen el capital de las S.A. (capital preferido). Desde el punto de vista económico pueden ser consideradas un pasivo, si analizamos su comportamiento (renta fija, rescatables, no tienen derecho a voto, etc.). Acciones Ordinarias. Configuran el verdadero aporte de capital. Sus titulares toman decisiones en, materia de designación de sus directores, distribución de utilidades, reformas de estatutos, etc. No poseen renta fija, sino que dependen de los resultados y de la política de la empresa. Es a través de estas acciones donde se concretan habitualmente las inversiones permanentes.

    Derechos económicos que acuerdan las acciones: Dividendos: En efectivo En acciones de la propia empresa En especie Capitalización de Reservas. Preferencia en la suscripción de nuevas acciones y eventual venta del derecho (venta de cupones) División de acciones Ejercicio del derecho de receso y en la amortización de acciones Liquidación de la sociedad Sociedades Controladas

    El artículo 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, define a las Sociedades Controladas diciendo: "Son Sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: Posea participación que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entra las sociedades."

    Sociedades Vinculadas Cuando una participe en más del 10% del capital de otra. La sociedad que participe en más del 25% del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho. Artículo 62 tercer párrafo de la Ley 19.550: "las sociedades controlantes deberán presentar como información complementaria, Estados Contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor".

    Resolución Técnica N° 4 De La F.A.C.P.C.E. La R.T. 4 al hablar de consolidación de Estados Contables, expresa: Obligación a presentar Estados Contables consolidados a los matriculados, Obligación de presentarlo a aquellos ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1.983, Los Estados Contables consolidados se presentarán como Anexo integrante de los Estados Contables de las sociedades controlantes (art. 33 Ley 19.550) Obligatoriedad de presentar Estados Contables en los informes o dictámenes sobre Estados Contables de períodos intermedios. Alcance: la sociedad controlante debe poseer más del 50% del capital y de los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias de la controlada.

    Objetivos De La Consolidación Presentar la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, como si el grupo fuera una sola sociedad. Los Estados consolidados permiten apreciar su tamaño, volumen de operaciones, situación patrimonial y financiera y resultados de sus operaciones.

    Valuación De La Inversión En La Sociedad Controlante El método de preparación de los Estados Contables consolidados es válido cualquiera sea el criterio de valuación de las participaciones en los Estados Contables de la sociedad controlante.

    Se debe aplicar el método del Valor Patrimonial Proporcional de acuerdo a las normas de la Resolución Técnica N°5.

    Normas Sobre Consolidación Estados consolidados. Son los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante. Sociedad controlante. Artículo 33 inc. 1 Ley 19.550. Cuando se posea participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. Votos necesarios para formar la voluntad social, implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante. Los Estados Contables de una sociedad controlante deben incorporar como información complementaria de ellos a los Estados Contables consolidados a la misma fecha. Regla General: los Estados Contables de todas las sociedades integrantes del conjunto deben ser consolidados. Si alguna de las sociedades integrantes del conjunto económico desarrollara actividades no homogéneas, no se considera razón suficiente para omitir la consolidación. Es necesario incluir en una sola línea de los Estados Contables consolidados la inversión en sociedades con actividades muy heterogéneas. En este caso la inversión debe valuarse por el método del Valor Patrimonial Proporcional

    Requisitos Para Consolidar Estados Contables Los Estados Contables de todas las sociedades integrantes del ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los Estados Contables consolidados y abarcando igual período de tiempo, pudiéndose preparar Estados Contables especiales a efectos de la consolidación. En forma excepcional, podrán utilizarse Estados Contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante. Las normas contables a utilizar, deben ser similares a todos los integrantes del ente consolidado: valuación de activos y pasivos, medición de resultados, procedimientos de reexpresión en moneda constante a la fecha de cierre, procedimiento de conversión originalmente expresados en otras monedas, clasificación de partidas en los Estados Contables. Estado de Situación Patrimonial: las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas, los que se agrupan con los de las sociedad controlante. Debe segregarse la porción del Patrimonio Neto total perteneciente a la participación minoritaria. Estado de Resultados: el resultado por las inversiones en empresas controladas debe sustituirse por las partidas de los Estados de Resultados de estas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. Debe segregarse la porción del resultado del ejercicio atribuible a la participación minoritaria, neta de su efecto impositivo. En caso de que existan errores contables en los Estados Contables, deberán ajustarse antes de las eliminaciones. Eliminaciones: Los créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado, previa conciliación. Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado. Las sociedades controladas que formen parte de un grupo económico deben comunicarlo en notas a los Estados Contables. Los Estados Contables consolidados deberán ser transcriptos en el Libro de Inventarios y Balances de la sociedad controlante.

    Definición De Valor Patrimonial Proporcional Según La R.T. 5: Se entiende por Valor Patrimonial Proporcional al resultante de aplicar al Patrimonio Neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que corresponde a la empresa inversora.

    2. Aspectos particulares a tener en cuenta para la consolidación

    Transferencias De Ganancias. En aquellos casos en que se prevea transferencia de ganancias en forma de dividendos de la dominada a la dominante, como consecuencia de la gestión empresaria de la primera, debe computarse la incidencia impositiva que debiera tener esa decisión. Esto es válido para cualquier impuesto existente a la fecha o a crearse, que grave los dividendos ya sea que se paguen o se prevea pagar. De manera tal que a reconocerse ganancias por inversiones en otras empresas, éstas sean netas de impuestos.

    Revaluos. La Resolución Técnica N° 4 dispone que cualquier hecho o acto que efectúa la empresa controlada que, sin incidir en los resultados de ésta, modifiquen la magnitud de su patrimonio neto, deben imputarse del mismo modo que lo hizo la subsidiaria.

    Si bien modifican el patrimonio neto, no es a consecuencia de resultados, sino por un aumento en las reservas como contrapartida de la reexpresión del valor de los bienes y de igual forma serán considerados en los estados contables consolidados. Impuesto a las ganancias. Se debe tener en cuenta que si bien se eliminan los resultados por las operaciones intercompañías que no trascienden a terceros, éstos pueden estar gravados por el impuesto a las ganancias y/u otros impuestos. Distintos momentos de la inversión y el control. El control determina la necesidad de efectuar los estados contables consolidados y éste puede lograrse en diferentes momentos: a) En una sola compra. b) A través de compras parciales

    En una sola compra. El control o dominio de una empresa sobre otra se logra por la participación en el capital que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en sus órganos volitivos o directivos o como consecuencia de una influencia dominante en ellos por cualquier título.

    Es decir que pueden lograrse más del 50% de los votos que otorgan las acciones de la empresa emisora al efectuarse una sola compra de ellas. Si así fuere puede suceder que le costo de esa compra se efectúa: 1. A valor libros. 2. A mayor valor. 3. A menor valor.

    A valor libros. El capital social de una empresa constituida como sociedad anónima está representado por las acciones en circulación. Las acciones tienen un valor nominal, es decir que tienen indicado un valor definido en el momento de su primera emisión. Ese valor nominal se mantiene constante, pero no sucede lo mismo con su valor venal. La cotización en los mercados de las acciones varían constantemente por distintos factores.

    El valor de libros o valor contable representa el valor real de las acciones en circulación, como consecuencia de dividir el monto del patrimonio neto de una sociedad por la cantidad de títulos representativos de ese capital. Si este es el valor real, las compra-ventas de acciones que se efectúen deberían coincidir con el costo real unitario de cada una de ellas.

    Pero en la práctica no es así, ya que existen razones para que ello no suceda, como por ejemplo la oferta, demanda, etc. En el caso de coincidir el valor de la compra de acciones con el valor de libros, a los efectos de los estados contables consolidados debemos sustituir el monto de la inversión de la sociedad dominante y la proporción mayoritaria del patrimonio neto de la sociedad dominada, por los activos y pasivos de esta. Se debe respetar la participación minoritaria y reconocer los resultados devengados por la sociedad dominada desde la fecha de la adquisición hasta la fecha de la consolidación.

    El valor de libros es igual al costo de la inversión. A mayor valor. El costo de la inversión puede ser mayor al de su valor real (valor de libros). En ese caso, y a los efectos de los estados contables consolidados, se deben analizar las razones de ello a fin de una adecuada exposición.

    Analizados los estados contables de la emisora, las causas de la diferencia en más pueden ser: a) Errores contables b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. c) Diferencias en la valuación de los bienes d) Valor llave

    a) Errores contables. Pueden existir bienes en la empresa comprada que se encuentran subvaluados por error, repercutiendo ello en su patrimonio neto. Entonces es pertinente que tal subvaluación de bienes sea corregida en los libros de la sociedad comprada, así como otro tipo de error. b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. De igual forma que en el punto anterior, se debe proceder a corregir la subvaluación de los bienes de la empresa comprada. c) Diferencias en la valuación de los bienes. Puede suceder que los bienes de la sociedad consolidada se encuentren correctamente valuados de acuerdo a los P.C.G.A., pero ser inferiores a los valores de mercado. Si esta circunstancia fue tenida en cuenta para abonar un mayor valor que el de libros por las acciones adquiridas, puede suceder que se ajuste o no la valuación de los bienes en los libros de la consolidada.

    Si corresponde efectuar los ajustes sin afectar los P.C.G.A. el monto de la inversión coincidirá con el valor de libros. En caso contrario se efectuarán las correcciones de valuación en los estados contables consolidados (extra contable). d) Valor llave. Si el exceso de valor pagado sobre el valor de libros o valor contable no corresponde a los casos tratados anteriormente, ya que no están identificados por errores o subvaluación de bienes, se entiende que otras razones subjetivas e intangibles determinaron ese mayor valor. El exceso será activado como "llave" o imputado a resultados según se entiende más razonable, de acuerdo a las razones o circunstancias que originaron el mayor valor pagado. Si el exceso corresponde a expectativas esperadas de superutilidades futuras, que proporcionará la inversión por encima de la renta normal que corresponda a la actividad de la empresa comprada, es admisible activar el monto pagado de más en una cuenta que podríamos denominar "Llave Positiva". Esta cuenta será tratada como un cargo diferido y será amortizada en el tiempo en que se haya estimado su recuperación o en 5 años, si se estima razonable. Si en cambio, el exceso pagado sobre el valor de libros no corresponde a lo expuesto, sino más bien a razones desfavorables propias de la negociación de la compra del paquete accionario, dicho monto será un resultado negativo del ejercicio en que se efectúo la transacción.

    3. A menor valor. Las distintas causas que dieron origen a esa diferencia en defecto, deben ser analizadas a los fines de lograr una adecuada exposición de los estados contables. Las diversas causas de ese menor valor pueden originarse por los siguientes motivos: a) Errores contables. b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. c) Diferencias en la valuación de bienes. d) Llave Negativa.

    a) Errores contables. Puede efectuarse la inversión abonando menos, teniendo en cuenta errores en la valuación de determinados bienes que incrementan su magnitud real, o por cualquier otro tipo de error. Dichos errores serán corregidos en los libros de la sociedad comprada, coincidiendo ahora con el costo de la inversión ya que se tuvo en cuenta al efectuarse la transacción, o extracontablemente al consolidar. b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. Si en razón de haberse sobrevaluado bienes como consecuencia de desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. y por ello se efectúo una inversión a valor inferior al valor de libros, corregidos los desvíos en la sociedad emisora, coincidirá el costo de la inversión con su valor real. c) Diferencias en la valuación de bienes. En el caso que se determinen bienes que se encuentran sobrevaluados, a juicio de la sociedad compradora, en relación a precios de mercado o a su valor actual para los créditos, pero sin apartarse de los P.C.G.A., que determinaron el pago de un valor inferior en la transacción de compraventa del paquete accionario, pueden suceder dos soluciones previas a la confección de los estados contables consolidados: 1. Que la sociedad consolidada comparta el criterio de la inversora en relación al mayor valor de los bienes, efectuando formalmente en sus libros contables una regularización en la valuación. 2. Que no corresponda regularizar la valuación de los bienes en los libros de la sociedad consolidada, pero a los efectos de los estados contables consolidados la sociedad consolidante mantendrá el menor valor pagado, como consecuencia de los determinados bienes que consideró sobrevaluados. d) Llave Negativa. El menor valor pagado por la compra de la participación en las empresas del conjunto económico pueden no corresponder a ninguna causa de las estipuladas anteriormente. La porción pagada de menos será imputada a resultados o a un rubro patrimonial denominado "Llave Negativa", según resulte de las circunstancias específicas de la operación.

    Si existiesen estimaciones que prevean pérdidas futuras en la empresa subsidiaria, es preferible imputar el menor valor pagado por la inversión, a una Llave Negativa (rubro Ganancias Diferidas) para ser utilizada absorbiendo las pérdidas, en el momento en que éstas se produzcan. b) A través de compras parciales. No sólo puede lograse el control, mediante la adquisición de acciones de una empresa por parte de otra empresa, en una sola compra. También puede llegarse a controlar otra sociedad por medio de sucesivas compras parciales que permitan en determinado momento lograr mayoría en los órganos directivos, mediante los votos que otorgan las acciones compradas. Las primeras compras de la inversión serán contabilizadas de acuerdo a las normas de valuación vigentes: por el sistema de costos más dividendos si no son significativas, o por el sistema del valor patrimonial proporcional en caso de vinculación empresaria.

    Cuando a través de etapas sucesivas se logra el dominio o control, se impone la obligación de consolidar los estados contables de las empresas que conforman el conjunto económico. Llegado ese momento, se analizará la valuación de la inversión permanente a fin de adecuarla a su Valor Patrimonial Proporcional Deberá determinarse si las sucesivas adquisiciones una vez sumadas resultan mayores o menores al valor de libros, de la proporción de la participación comprada, a fin de analizar las causas de la diferencia para una adecuada exposición.

    Cambios durante la tenencia. Las inversiones efectuadas por una sociedad en la compra total o parcial del capital de otra con el ánimo de obtener el control de ésta, tiene el carácter de inversión permanente. Es decir que la compra del paquete accionario no se limita solo a obtener una renta transitoria, sino que más bien el objeto de la inversión es su perdurabilidad en el tiempo. Una vez obtenido el dominio, pueden suceder en el tiempo variaciones en la participación mayoritaria. Ellas pueden ser: a) Incremento en la participación. b) Disminución en la participación. c) Mantenimiento de la participación con variación de su valuación.

    a) Incremento en la participación. Si en razón de nuevas compras o suscripciones de acciones se aumentase el porcentaje de participación en el capital de otra empresa, se incrementará la valuación de la inversión en igual magnitud al porcentaje acrecentado, aplicado sobre el patrimonio neto de la sociedad dominada. Las nuevas compras pueden tener efectos sobre las llaves, lo que deberá tenerse en consideración. b) Disminución en la participación. En circunstancias en que se venda parcialmente el paquete accionario o que no se adquieran acciones ofrecidas en suscripción por la sociedad dominada, se habrá disminuido el porcentaje de participación en ésta. No obstante puede:

    1. Conservarse el control. Si aún se conserva el control, es decir se poseen acciones que otorguen más de la mitad de los votos que permitan dominar los órganos directivos o volitivos, habrá disminuido el porcentaje de participación en el capital de la dominada y por ende la magnitud de la valuación de la inversión y de las llaves si existiesen. Como persiste el control sigue vigente la obligación de efectuar los estados contables consolidados. 2. Perderse el control. Si se perdiera el control, no será necesario efectuar los estados contables consolidados desde ese momento. Habiendo disminuido el porcentaje de participación, y en consecuencia la magnitud de la valuación de la inversión y de las llaves si existiesen, ésta será valuada por el sistema del valor patrimonial proporcional o a costo.

    Mantenimiento de la participación con variación de su valuación. En ciertos casos puede suceder que varíe el patrimonio neto de la sociedad consolidada, no como consecuencia de resultados o transferencias de ganancias, sino por operaciones contables tales como los revalúos técnicos o legales o ajustes integrales por inflación. Sin embargo, no habiendo variado la variación porcentual de la sociedad consolidante en la consolidada, aquella imputará el incremento al valor de la inversión, reconociendo su participación proporcional en el patrimonio neto de ésta, teniendo como contrapartida el mismo sentido patrimonial dado por la empresa dominada (reservas patrimoniales). Conformación del capital. El capital social puede estar representado por distintas combinaciones de tipos de acciones. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas y a su vez representar distintas cantidades de votos o diversas preferencias referidas a las características propias de cada emisión.

    Es necesario hacer un análisis de la conformación del capital, en el caso de ejercerse el dominio de una empresa emisora, ya que de dicho estudio se determinará la real participación en el patrimonio y la correcta apropiación de los resultados de ella, en base a las acciones ordinarias. Durante la tenencia de la inversión deberá tenerse en cuenta que cualquier modificación en el patrimonio neto de la sociedad consolidada, lo será para la sociedad consolidante en proporción a su tenencia proporcional, neta de la incidencia de la conformación del capital de la subsidiaria. Participaciones indirectas. No sólo cabe la obligación de confeccionar estados contables consolidados a la empresa controlante o dominante de otra u otras en forma directa, sino que también cuando el control se ejerce en forma indirecta. En el caso de existir el control indirecto a través de otra empresa sub controlante de una tercera a su vez controlada, es recomendable consolidar los estados contables de estas últimas en primer término, para luego consolidar el conjunto de ellas con los estados contables de la empresa matriz.

    3. Mecánica de la consolidación.

    Cumplidos los requisitos necesarios y efectuados los pasos previos consistentes en ajustes, eliminaciones y sustituciones, y teniendo en cuenta los aspectos particulares, estamos en condiciones de efectuar los estados contables consolidados. Partiendo de los estados contables individuales de las sociedades del grupo, hay que sumar los rubros o cuentas equivalentes de todas las empresas para arribar a estados contables únicos. Así podemos confeccionar: 1. Estado de Situación Patrimonial Consolidado. 2. Estado de Resultados Consolidado. 3. Otros estados consolidados.

    Estado de situación patrimonial consolidado. Este estado contable resume la situación patrimonial y financiera del conjunto económico como si se tratara de una sola entidad. Sumar los rubros patrimoniales de empresas con actividades complementarias o afines no ofrece ninguna dificultad. No sucede lo mismo si ocurre el caso de tener que consolidar estados contables de empresas con actividades no homogéneas. Este estado contable consolidado no presenta el rubro Inversiones, referido a las participaciones mayoritarias en empresas del conjunto económico. Tampoco presenta los rubros del patrimonio neto de las empresas controladas, ya que ambos son sustituidos por los activos y pasivos de las sociedades consolidadas. La porción que le corresponde a los accionistas minoritarios sobre el patrimonio neto del conjunto, aparece en una cuenta especial denominada "Participación de Terceros en Sociedades Controladas", ubicada entre el pasivo total y el patrimonio neto. En función de todo lo expuesto, se puede decir que, el Estado de Situación Patrimonial Consolidado resume la situación patrimonial y financiera del ente consolidado, como consecuencia de la suma de todos los rubros y cuentas de los estados contables patrimoniales de las empresas componentes del conjunto económico, previos ajustes, eliminaciones y sustituciones.

    Estado de resultados. El Estado de Resultados Consolidado resume el resultado global y las causas de dicho resultado, del ente consolidado. Ello como consecuencia de la sumatoria de todas las cuentas de los estados de resultados de las empresas componentes del conjunto económico, previos ajustes, eliminaciones y sustituciones. Para confeccionar el Estado de Resultados Consolidado se deben excluir las operaciones que se hayan realizado intercompañías. Se debe tener en cuenta el mismo razonamiento que para el Estado de Situación Patrimonial Consolidado en lo referente a las actividades homogéneas o no de las empresas a consolidar.

    No aparece en este estado la partida referida a los resultados por las inversiones en empresas controladas, ya que ésta fue sustituida por las partidas de los estados de resultados individuales de cada una de las empresas consolidadas. La porción del resultado consolidado que le corresponde a los socios minoritarios, ajenos al grupo, se segregará imputándose a una cuenta que la identifique con claridad. Este resultado minoritario se debe imputar neto de su efecto impositivo, antes de las eliminaciones y ajustes.

    Otros estados consolidados. Bien pueden confeccionarse, sin carácter de obligatorios, otros estados consolidados: a) Estado de Evolución del Patrimonio Neto Consolidado. b) Estado de Resultados Acumulado Consolidado. c) Estado de Origen y Aplicación de Fondos Consolidado. d) Presupuestos Consolidados. e) Balances proyectados consolidados. f) Cuadros y Anexos Consolidados, etc.

    Estos estados cumplirán la función de información adicional a la de los estados contables básicos, como ampliación de la información para uso gerencial y para uso externo. Su implementación estaría dada por la sumatoria de los rubros o cuentas afines de los estados contables individuales de las empresas del conjunto económico y tendrían gran utilidad para la toma de decisiones.

    Exposición.Las normas vigentes relacionadas con la exposición de los estados contables rigen igualmente para los balances consolidados. La Resolución Técnica Nº 4 provee normas complementarias a las que deben ajustarse los estados contables consolidados y están referidas a: a) Participación minoritaria. b) Notas aclaratorias. c) Sociedades consolidadas de actividad no homogénea. d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una sola línea. e) Cambios en el conjunto económico. f) Control no efectivo. g) Normas de la Ley 19.550 h) Obligaciones de las empresas controladas. i) Registración en la empresa controlante. j) Informe del auditor.

    a) Participación minoritaria. Cuando existen socios o accionistas ajenos a los propietarios del conjunto económico, deberá exponerse claramente la porción que les corresponde sobre el total del patrimonio neto consolidado. A tal fin con el título de "Participación de Terceros en Sociedades Controladas", se indicará en un capítulo especial entre los capítulos Pasivo y Patrimonio Neto, la magnitud de dicha participación. Si es del caso que se prevea el pago de dividendos o cualquier otra razón a los propietarios menores, se incluirá en el pasivo el monto de la acreencia, en detrimento de la participación minoritaria sobre el Patrimonio Neto consolidado. Los resultados que le corresponden a los socios o accionistas minoritarios sobre el total de los resultados consolidados, se expondrán como un último ítem de cada uno de los correspondientes a resultados ordinarios, extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores. En todos los casos deberán exponerse netos de efectos impositivos si correspondiere. La Resolución Técnica Nº 4 no reconoce a los accionistas minoritarios la misma categoría en el ente consolidado. Se los considera como terceros que financian una porción del total del activo, con características especiales y distintas de los financistas comunes, que conforman el pasivo societario.

    b) Notas aclaratorias. La Resolución Técnica Nº 4 exige la inclusión de una nota a los estados contables consolidados que indique como mínimo:

    • Síntesis del procedimiento de consolidación.
    • La denominación de las sociedades que conforman el conjunto económico consolidado línea por línea y en una sola línea.
    • Que la valuación de las inversiones se efectuaron por el procedimiento del Valor Patrimonial Proporcional que indica la Resolución Técnica Nº 5 de la F.A.C.P.C.E., cuando en el estado contable consolidado se encuentre alguna de las empresas del grupo, incluidas en una sola línea.
    • La participación porcentual en el capital de cada empresa del grupo, cantidad y clase de acciones poseídas en cada una y porcentaje de votos que otorgan.
    • Que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 4, en caso de no coincidir las fechas de cierre de ejercicio de las sociedades del grupo.

    c) Sociedades consolidadas de actividad no homogénea. Si la características de la actividad es no homogénea, deberá adicionarse información discriminada referida a las de tipo homogéneo y no homogéneo. Esta segregación se expondrá en columnas internas de los estados contables consolidados o bien mediante notas al pie. Como mínimo deberá exponerse los totales del activo, pasivo y patrimonio neto (los primeros divididos en corrientes y no corrientes) y los resultados brutos y netos separando los ordinarios, extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores.

    d) Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una sola línea. Si a pesar de existir actividades muy heterogéneas en las empresas del grupo se opta por incluirlas en una sola línea, es decir, no se omite consolidar a las sociedades con actividades no homogéneas, se valuará la inversión a su valor patrimonial proporcional y se deberá incluir información adicional. Dicha información deberá aclarar los motivos que justifiquen el tratamiento adoptado y además la información exigida para el caso de las sociedades de actividad no homogénea.

    La valuación correspondiente a la inversión en una o más empresas con actividades heterogéneas, incluida en el estado contable consolidado en una sola línea, significa que en lugar de sumarse las cuentas equivalentes de ellas con las de la empresa consolidante, se encuentran en el estado contable consolidado expuestas en un solo monto. Este monto expone sintéticamente la proporción que le corresponde a la sociedad matriz, en el Patrimonio Neto de la empresa o empresas no consolidadas analíticamente (línea por línea). e) Cambios en el conjunto económico. Todo cambio que se produzca relativo al primera o última vez que se consoliden estados contables o a las normas contables vigentes deberá exponerse por nota a los estados contables. La pérdida del dominio por venta del paquete accionario u otras circunstancias, en forma parcial o total, determinará el cese de la obligación de consolidar, lo que requerirá informar sobre dicha situación. Si se modificasen las normas contables de algunas de las empresas, lo que implica un cambio con sus consiguientes efectos, obligará a informar tal circunstancia y las magnitudes patrimoniales y de resultados que ellas implique. f) Control no efectivo. Es posible que la sociedad inversora, a pesar de ser propietaria de un apreciable paquete accionario de otra empresa que le otorgue el dominio sobre la voluntad social de ésta, no posea en la práctica el control efectivo sobre ello o éste se halle restringido.

    Esta circunstancia puede deberse a muchas razones, como por ejemplo:

    • Por concurso de acreedores.
    • Por intervención judicial.
    • Por sindicatura de acciones.
    • Por convenios con acreedores financieros.
    • Por convenios con proveedores.
    • etc.

    Sin embargo persiste la obligación de consolidar los estados contables del conjunto económico, con la particularidad de que deben exponerse por nota las razones por las cuales no se tiene el control efectivo de la o las empresas asociadas. g) Normas de la Ley 19.550. La Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, modificada por la Ley Nº 22.903, establece normas específicas sobre exposición de estados contables.

    Las disposiciones legales y técnicas se complementan en base a lo prescripto en el artículo 62 de la Ley de Sociedades Comerciales que dice: "….las sociedades controlantes ….deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor". h) Obligaciones de la empresas controladas. Las empresas controladas que conforman el grupo empresario deben exponer por nota a sus estados contables individuales la circunstancia de ser subsidiaria de otra que deberá identificar. i) Registración en la empresa controlante. Si bien los estados contables consolidados son un producto de la contabilidad, su obtención se realiza en hojas de trabajo y sus pasos no se registran en asientos en libros. Pero los estados contables consolidados se deben transcribir en el libro de Inventarios y Balances de la empresa controlante, a continuación de sus propios estados contables, como un anexo más. j) Informe del auditor. La Resolución Técnica Nº 4 requiere opinión profesional independiente específica sobre estados contables consolidados, y dictamen de contador público independiente sobre los estados contables individuales utilizados para la consolidación.

    Pueden darse distintas alternativas para el profesional: a) Que audite los estados contables de la sociedad controlante (que incluye los estados contables consolidados) y de las sociedades controladas. b) Que audite solo los estados contables de la sociedad controlante y asuma la responsabilidad plena por el trabajo hecho por otros profesionales en los estados contables de las sociedades controladas. c) Que audite solo los estados contables de la sociedad controlante y no asuma la responsabilidad por el trabajo de otros profesionales en los estados contables de alguna o ninguna de las sociedades controladas. d) Que audite solo los estados contables del conjunto económico y de alguna o ninguna de las sociedades del grupo, asumiendo la responsabilidad plena por el trabajo de otros profesionales en los estados contables de las sociedades individuales restantes. e) Que audite solo los estados contables consolidados del conjunto económico y de alguna o ninguna de las sociedades del grupo y no asuma la responsabilidad por el trabajo de otros profesionales en los estados contables de alguna o ninguna de las sociedades controladas. En todos los casos el informe del auditor versará acerca de los estados contables auditados, y en su dictamen especificará el alcance y las distintas alternativas que se le presenten con las salvedades que correspondieron.

     

     

    Autor:

    Cristian Schlegel