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Sociedades Anónimas (página 2)

Enviado por Daniela gonzalez


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El Aumento y la Reducción del Capital Social

El aumento y la reducción del capital social constituyen supuestos de modificación de estatutos a los que la Ley presta atención especial.

Una de las menciones fundamentales de los estatutos es la cifra del capital social que permanece invariable. Se trata aquí de una modificación formal que no implica cada vez una modificación del patrimonio neto de la sociedad.

Aumentos de Capital Social

Clases de Aumento:

• Si se emiten o no nuevas acciones como consecuencia del aumento, ya que puede realizarse “por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes”.

• El contravalor del aumento de capital. Este contravalor puede consistir “tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de crédito contra la sociedad, como la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio”.

• El órgano que acuerda el aumento: la Junta general directamente o los administradores por delegación de la Junta.

Causas económicas: Por aumento de los mediosde acción (Recursos externos que ingresan a la sociedad)

a. Ingreso de nuevos socios o accionistas

b. Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital

c. Caso mixto:

Por capitalización de utilidades

a. Capitalización de utilidades por aplicar

b. Capitalización de reservas.

Requisitos legales: Para las constituidas como capital fijo:

a. Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso

b. Protocolizar el acta

c. Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio

Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital autorizado:

a. Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso

b. Levantar el acta correspondiente.

Requisitos Generales del Aumento de Capital:

Adopción del a cuerdo

El aumento de capital ha de adoptarse por la Junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

El llamado “capital autorizado”

Se habla de “capital autorizado” cuando la Junta faculta a los administradores para que sean ellos los que acuerden, si lo estiman conveniente, el acuerdo de capital social. No se trata de la ejecución de un acuerdo tomado por la Junta que se deja hacer por los administradores, sino que se delega verdaderamente la facultad de aumentar el capital social a los administradores.

Los poderes de la Junta general para acordar la delegación están sometidos por la Ley a ciertos límites:

• Límites cuantitativos: la mitad del capital.

• Límites temporales: el aumento de capital ha de realizarse en el plazo máximo de 5 años

• Límites cualitativos: el aumento ha de hacerse necesariamente mediante aportaciones dinerarias.

Ejecución del aumento

El aumento ha de realizarse mediante la suscripción de las nuevas acciones o la asignación de éstas a los accionistas. Después del aumento, el valor de cada acción de la sociedad habrá de estar desembolsado el menos en un 25%.

Inscripción del aumento

El acuerdo de aumento de capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el RM.

REQUISITOS ESPECIALES SEGÚN EL CONTRAVALOR DEL AUMENTO:

Aumento con aportaciones dinerarias

Para todo aumento de capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas. Sin embargo podrá hacerse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso no superior a 3% del capital social.

Aumento con aportaciones no dinerarias

El en supuesto de que el aumento haya de realizarse mediante aportaciones no dinerarias ha de tenerse en cuenta:

• Al régimen de estas aportaciones será de aplicación la normativa general prevista para ellas por la Ley a la hora de constituir la sociedad.

• A la puesta a disposición por los administradores de un informe en el que se describan con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de realizarlas, el numero y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas.

• Las acciones deberán estar totalmente liberadas en el plazo máximo de 5 años a partir del acuerdo de aumento.

Aumento por compensación de créditos

Han de concurrir los siguientes requisitos:

• Que al menos 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los demás no sea superior a 5 años.

• La puesta a disposición de los accionistas, en el momento de efectuar la convocatoria, de una certificación del auditor sobre la veracidad de los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión.

Aumento con cargo a reservas

Para el aumento de capital con cargo a reservas podrán utilizarse las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10% del capital aumentado.

Reducción del Capital Social

La reducción de capital es una modificación de los estatutos sociales. La disminución de la cifra de capital que implica todo acuerdo de reducción puede tener diversas finalidades. La competencia para la adopción del acuerdo de reducción del capital social es exclusiva del la Junta general, no pudiéndose delegar a los administradores.

CLASES DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

 La reducción del capital podrá tener carácter voluntario u obligatorio. En el primer supuesto el acuerdo de la Junta general se deberá a la conveniencia de la propia sociedad, pero también pueden concurrir otras circunstancias que hagan conveniente tal reducción, como puede ser la de eliminar las acciones propias, el incremento de la reserva legal, etc. En otros supuestos la reducción será obligatoria y de no adoptarse el acuerdo por la Junta general, se efectuara la reducción por resolución judicial a instancia de los accionistas o de los administradores.

La Ley prevé la obligatoriedad de la reducción del capital social:

Cuando la Ley obliga la sociedad a enajenar las acciones propias y se omite tal medida o cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de los 2/3 del capital social

La reducción del capital puede tener los fines siguientes:

Devolución de aportaciones de los socios o condonación de los dividendos pasivos que adeuden o Constitución o incremento de la reserva legal o de las voluntarias o Restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

La reducción del capital podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas. La disminución del valor nominal de las acciones se produce afectando por igual a todos los accionistas.

Causas económicas:

Por estar sobrecapitalizada la sociedad.

Por retiro de socios o accionistas.

Por aplicación de pérdidas.

Requisitos legales: Para las constituidas como de capital fijo:

a. Celebrar asamblea extraordinaria

b. Protocolizar el acta y autorización

c. Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de reducción, con 10 días de intervalo.

d. Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción.

e. Inscripción del acta en el registro público de comercio.

Para las constituidas como de capital variable:

a. Celebrar asamblea ordinaria.

b. Levantar el acta correspondiente.

REQUISITOS GENERALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL

Adopción del a cuerdo: La reducción de capital habrá de acordarse por la Junta general con los requisitos de la modificación de estatutos: el informe de los administradores, la cuantía de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarla a cabo, el plazo de ejecución y en su caso la suma que haya de abonar a los accionistas. Ejecución de la reducción Adoptado el acuerdo, ha de ejecutarse teniendo en cuenta la modalidad elegida (devolución de aportaciones, condonación de dividendos pasivos, incremento de la reserva legal, etc.). La ejecución ha de llevarse a cabo en el plazo fijado en el acuerdo de reducción. Este acuerdo de reducción ha de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Derecho de oposición de los acreedores a la ejecución: La Ley reconoce a determinados acreedores y en determinados supuestos de reducción de capital social el derecho de oponerse a dicha reducción. Esto ocurre principalmente cuando hay una efectiva reducción del patrimonio neto de la sociedad.

Inscripción de la reducción: La reducción de capital ha de inscribirse en el Registro mercantil (RM), pero no podrán inscribirse los acuerdos de reducción del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.

REQUISITOS ESPECIALES PARA ALGUNAS MODALIDADES DE REDUCCIÓN

Reducción para compensar pérdidas o par a dotar la reserva legal:

La Ley prohíbe que se acuerde la reducción de capital para compensar pérdidas o para dotar la reserva legal cuando existan reservas voluntarias, ya que en tal supuesto las pérdidas deben compensarse o la reserva legal debe dotarse con estas reservas.

Reducción y aumentos simultáneos:

La reducción del capital por la existencia de pérdidas, como previo aumento simultaneo del capital necesario para el funcionamiento de la sociedad se llama “operación acordeón”.

La Ley admite la validez del acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal bajo las siguientes condiciones:

· El capital ha de aumentarse hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima legal.

· Ha de respetarse en todo caso el derecho de suscripción preferente de los accionistas.

· La eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital.

· La inscripción del acuerdo de reducción en el RM ha de practicarse al mismo tiempo que la del acuerdo de aumento y su ejecución.

Reducción por debajo del capital mínimo:

La Ley prohíbe que pueda acordarse una reducción del capital social que implique situar a éste por debajo de la cifra mínima legal, ya que se situaría a la sociedad en una causa de disolución. Solo es posible en caso de “efecto acordeón”.

Reducción mediante adquisición de acciones propias:

La Ley prevé que la sociedad pueda adquirir sus propias acciones libremente, en ejecución de un acuerdo de reducción de capital social. La adquisición se realiza mediante compra de las acciones para su amortización, bajo las siguientes condiciones:

· Debe ofrecerse la compra a todos los accionistas, efectuándose una operación similar a una “oferta pública de adquisición” (OPA)

· La propuesta de compra deber ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en 2 periódicos

· Si las acciones ofrecidas por los accionistas a la venta excedieren del número previamente fijado por la sociedad, se reducirán a prorrata de las ofrecidas por dada uno de ellos.

· Por el contrario, si las acciones ofrecidas no alcanzan el número suficiente se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las acciones adquiridas.

· Las acciones adquiridas deben amortizarse dentro del mes siguiente a la terminación del plazo del ofrecimiento de compra.

EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES Y DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

· El derecho de suscripción preferente se otorga a los antiguos accionistas y a los titulares de obligaciones convertibles en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones. El contenido del derecho es el poder de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles.

· La idea es conservar la misma situación jurídica: los que tenían antes el 5% del capital van a conservar esa proporción después del aumento de capital.

· El derecho de suscripción preferente tiene un valor patrimonial, que lo hace transmisible.

· En el caso de que los accionistas no ejerciten por completo el derecho de suscripción preferente con relación a las nuevas acciones, de manera que se produzca una suscripción incompleta del aumento de capital, cabra una de estas soluciones:

*Aumentar el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

*Desistir de la operación y restituir a los suscriptores las aportaciones que hubieran realizado.

*Efectuar una segunda vuelta de suscripción entre accionistas y terceros con el fin de completar el aumento.

· El derecho de suscripción preferente se excluye en determinados supuestos y también puede excluirse cuando la acuerde la junta general, si bien en este caso en régimen no es idéntico en el supuesto de las sociedades no cotizadas del de las cotizadas.

Emisión de Acciones: Procedimiento de Banesco

¿Qué son Acciones Preferidas Banesco?

Son Acciones que ofrecen a sus beneficiarios el derecho de recibir un dividendo (fijo y/o variable, generalmente en forma trimestral) y que se comercializan en los mercados capitales.

¿Por qué comprar Acciones Preferidas Banesco?

· Ud. Obtiene el mejor rendimiento del mercado, con un dividendo fijo durante el primer año.

· Ud. tiene preferencia en el pago de dividendos.

· Las Acciones Preferidas Banesco son instrumentos patrimoniales de Banesco, el primer banco del país.

¿Cuáles son las características de la emisión?

Valor de la Acción: Bs.F 0,10 Cantidad mínima de Acciones: 1.000 Inversión mínima: Bs.F 100,00 Rescatables: después del 3er. año.

Importante: Si las órdenes de compras superan el monto de la colocación, como sucedió en la primera emisión, se dará prioridad a pequeños y medianos inversionistas en orden cronológico y según la fecha de compra.

Bibliografía

Estados Financieros, formas, análisis e interpretación.Autor Kennedy, edit. Umusa; Pág. 129- 132.

http://www.valhalla.fr/ressources/droit/espagne/MERCANTIL_SA_capital.pdf.

 

 

 

 

Autor:

Adamelis Jiménez

Figueredo Liliana

González Daniela

Frey Ana

Torres Evelyn

Chávez Janilyn

Ciudad Bolívar 29 de Mayo de 2008

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Instituto Universitario De Tecnología Industrial

“Rodolfo Loero Arismendi”

Núcleo Bolívar

3NH

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