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Sociedades Anónimas

Enviado por Daniela gonzalez


Partes: 1, 2

    1. Concepto de Sociedad Anónima
    2. Concepto de Dividendos
    3. Repartición de Dividendos
    4. Emisión de Nuevas Acciones y Derecho de Suscripción Preferente
    5. Emisión de Acciones: Procedimiento de Banesco
    6. Bibliografía

    Concepto de Sociedad Anónima

    Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital está dividido en acciones (pequeñas partes del capital) que pueden ser transmitidas libremente y en la que los socios no responden personalmente (con sus bienes particulares) de las deudas sociales.

    La sociedad anónima es una entidad legal distinta e independiente; en consecuencia, los acreedores efectúan transacciones de negocios solo con la sociedad anónima y deben depender exclusivamente de ella para el pago.

    Es la empresa cuyo capital social está distribuido en acciones y que limita la responsabilidad de sus socios al capital aportado.

    Concepto de Dividendos

    Es procedente del latín dividere que significa partir, separar. Es una distribución a prorrata entre los accionistas. El derecho al dividendo es un derecho individual que corresponde a todos los accionistas y es un derecho fundamental de todos los socios, pues es el derecho al cobro de utilidades, mismas que se encuentran representadas en una sociedad anónima por los cupones que deben llevar adheridos las acciones.

    En las sociedades mercantiles constituidas en sociedad anónima, el capital social representa el monto de la inversión permanente de las personas que invierten en ella, éste se divide en acciones.

    Las acciones constituyen, por tanto, una parte alícuota del capital social y están representadas por títulos valor que otorgan a los accionistas, entre otros, derechos patrimoniales, que son los que confieren a los accionistas la prerrogativa de cobrar los rendimientos y de obtener el reembolso de su inversión con motivo de la disminución del capital o liquidación de la Persona Moral. Ese rendimiento se conoce como dividendo, que tiene como origen las ganancias generadas en la empresa, de operación o patrimoniales, que previamente, o en el momento de su distribución, habrían causado el Impuesto Sobre la Renta. El dividendo viene a ser la cuota por acción que de la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el accionista, y se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la asamblea general.

    Repartición de Dividendos

    En efecto, la distribución de los dividendos entre los socios o accionistas solo puede realizarse después de que el órgano supremo de la sociedad haya aprobado el informe que presenten los administradores de la sociedad, es decir, los estados financieros que arrojen las utilidades. Así también, no podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Este aspecto tuvo un impacto muy importante en 1983 porque en esa época las sociedades mercantiles podían deducir de la base del Impuesto Sobre la Renta los dividendos efectivamente pagados. Esto trajo como consecuencia que muchas estrategias, en abuso de la disposición, decretaran dividendos sobre las utilidades parciales que arrojaban los estados financieros de uno o varios meses antes del cierre del ejercicio, de tal forma que al concluir el año fiscal de la sociedad, la base había sido afectada por una deducción, generalmente importante, proveniente de los dividendos llamados intermedios que fundamentaban la deducción. Mucho se debatió la parte fiscal y se llegó a conclusiones judiciales como la que transcribo a continuación; sin embargo, el problema de le legalidad de los dividendos intermedios sigue vigente en 2005, pues si se decretarán dividendos correspondientes a utilidades intermedias, esto traería como consecuencia la ilegalidad del decreto y, por ende, la responsabilidad de los administradores, lo que, sin embargo, no evitaría el problema de la causación del impuesto, pues la entrega de efectivo se consideraría dividendo ficto, aún en el caso de que los accionistas de la sociedad demandarán a la administración la restitución de la erogación.

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