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Los presos de Guantánamo ante los derechos fundamentales y el constitucionalismo universal


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Convención Universal de Derechos Humanos
    3. Los Convenios de Ginebra
    4. La sentencia de la SCJ de conformidad con el Constitucionalismo Moderno
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    Con la finalidad de realizar un análisis sobre la situación de las personas detenidas en la cárcel de Guantánamo, desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales y sus implicaciones en el marco del Constitucionalismo Universal, es indispensable hacer referencia a algunos actos relevantes, que sin duda alguna marcaron la historia del mundo entero, actos que dan como resultado la decisión del máximo tribunal judicial de los Estados Unidos de América en su decisión de otorgar la protección constitucional a los detenidos en la cárcel de Guantánamo.

    Antecedentes

    Como primer antecedente a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América (SCJ) encontramos, que luego de un ataque a los Estados Unidos (EE.UU.) "[El Congreso de los Estados Unidos de América] Autorizó al Presidente de la República, para que hiciera uso los servicios de la fuerza militar necesaria y adecuada contra las personas que hayan planeado, autorizado, comprometido o ayudado en los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 (SEP11)."

    El Presidente de EE.UU., en respuesta a los ataques de SEP11, realiza una invasión bélica a otros Estados, con la finalidad de detener y posteriormente juzgar a los integrantes de una red de terroristas autodenominada Al Qaeda; públicamente se conoce de la invasión armada perpetrada en Afganistán e Irak, siendo también capturadas varias personas por supuestos vínculos a la red terrorista en España, Canadá, Francia, Inglaterra entre otros. Según información difundida en Internet por un medio de comunicación, las personas detenidas fueron trasladadas a un centro de detención militar, a cargo de autoridades del Ejército de EE.UU., ubicado en la Bahía de Guantánamo, Cuba.

    Para juzgar a las personas detenidas en la Bahía de Guantánamo, el Presidente de EE.UU. autorizó la formación de Tribunales Militares Especiales mediante una orden ejecutiva de fecha 13 de noviembre de 2001, dichos tribunales fueron denominados Tribunales para la Determinación del Status de Combatientes Enemigos (CSRTs); aunque en ella se tuvo la precaución de excluir específicamente a los ciudadanos norteamericanos del ámbito de competencia de esos tribunales para juzgar actos de terrorismo o relacionados con estos".

    Tras varias críticas por parte del Colegio de Abogados de los Estados Unidos de América, por la poca o nula imparcialidad de los tribunales militares, el Ministerio de Defensa, introdujo cambios a estas comisiones, y mediante una orden de fecha 21 de marzo de 2002, entre las cuales se modifica lo siguiente: que el presidente del tribunal deber ser un juez abogado miembro de las fuerzas armadas, responsable por la admisión o la exclusión de las pruebas; como garantías se previó la presunción de inocencia; que el acusado no puede ser obligado a testificar durante el juicio y, en vez de mayoría, es necesario que el tribunal por unanimidad expida una sentencia con condena de muerte.

    En el año 2004, Salim Ahmed Hamdan, fue clasificado por CSRTs como "Combatiente Enemigo" decisión que no fue aceptada por el condenado, y solicitó al Juzgado de Circuito del Distrito de Columbia (Tribunal de Columbia), un recurso de habeas corpus, con la finalidad de que verificara el debido proceso de su caso y que mediante este recurso, fuera juzgado por Jueces del orden Penal Ordinario y no por tribunales militares en apego a lo establecido por los convenios de Ginebra sobre el tratamiento a Detenidos en Guerras Civiles. La respuesta del Tribunal de Circuito se resume en tres aspectos:

    1. Que el recurso de habeas corpus está reservado para ciudadanos americanos, y que a Hamdan, al no ser Americano, no le asistía el Derecho;
    2. Que Hamdan está detenido en un lugar distinto al territorio americano, pues se encuentra ubicado en la bahía de Guantánamo, que territorial y soberanamente pertenece a Cuba;
    3. Sin embargo, a pesar de negar el recurso del habeas corpus, la jueza Joyce Hens Green, señala que la creación de los CSRTs y procedimiento para juzgar a los detenidos durante la guerra contra el terrorismo, viola las Convenciones de Ginebra, pues los prisioneros de guerra pueden invocar la condición de tales ante un tribunal independiente a los tribunales militares.

    La resolución del tribunal de circuito del Distrito de Columbia, fue apelada, y en la sentencia de la SCJ confirma los tres puntos considerados por el Tribunal de Columbia, incluido el precedente que los combatientes pueden requerir ser juzgados por tribunales ordinarios y no por juzgados militares.

    La respuesta inmediata de la administración del Presidente George W. Bush, y como mecanismo de defensa ante la imposibilidad de continuar juzgando a los detenidos en Guantánamo bajo el CSRTs, el Congreso de EE.UU, dicta la "Ley de Comisiones Militares" la cual establece el "Tratamiento de Detenidos" mediante la cual establece, que "ningún tribunal, magistrado o juez tendrá jurisdicción para considerar…… una solicitud de … Hábeas corpus presentado por o en nombre de un extranjero detenido en Guantánamo… " con la finalidad de evitar que nuevamente se suscitara una resolución como la dictada por la SCJ.

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