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El Habeas Corpus en Colombia: un mecanismo de protección a la libertad


Partes: 1, 2

    1. El Habeas Corpus en Colombia

    "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida."

    Miguel de Cervantes

    Aunque quijotesco en tiempos de galeras y de esclavitud, no podría ser más certero Cervantes al señalar la libertad como condición inherente al hombre, y es ahí, donde el Estado a través de su Carta Magna hace presencia en defensa de tal, estableciendo como objetivo fundamental el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos a través de innumerables mecanismos, recursos e instituciones, instrumentos todos, adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de la violación del conjunto de derechos fundamentales.

    La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos.

    Es ahí, y atendiendo a los dispuesto por el Art. 1º de la Constitución Política de Colombia, donde un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, hace presencia estableciendo un sistema jurídico y político que garantice la libertad de los ciudadanos, buscando "realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades publicas a los principios, derechos y deberes de orden Constitucional". De ahí que nuestra constitución y sus leyes complementarias, deban regular con meticulosidad los derechos fundamentales, estableciendo técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.

    Una de estas técnicas de protección de los derechos del hombre, es la institución del Habeas Corpus, cuyo origen conceptual es la libertad, término caracterizado por su ambigüedad y del cual se realizaron algunas referencias en el marco teórico, es un vocablo que lleva implícito varias definiciones o significados que permiten pueda ser usado sin distinción, para los fines más variados. En este caso será usado atendiendo a lo dispuesto en el Art. 28 de la Constitución Política en donde no se alude a la libertad en sentido genérico, consustancial al ser humano, sino a una variable especifica de la misma, se hace referencia a la libertad personal, aquella que jurídicamente se establece como un derecho natural e imprescriptible del hombre que en consecuencia, debe ser considerada como una facultad o inmunidad de todo hombre frente a cualquier arbitrariedad o abuso que lesione su vida, integridad física y moral, lo cual implica, por consiguiente, la facultad de autodeterminación personal, y la imposibilidad por parte del Estado de quebrantarla, privando de manera arbitraria a un hombre de tal, de allí, en consecuencia y en pro de la defensa de esta se encuentra estrecha relación con el principio de legalidad y de debido proceso, todo ello en el marco del reconocimiento de la dignidad humana.

    Junto a la idea del derecho a la libertad se maneja igualmente el concepto de seguridad jurídica. Aunque el Estado por regla general sea garante del derecho a la libertad, (donde los asociados se tienen como presuntos inocentes no como presuntos responsable) excepcionalmente podrá verse restringido o encontrar impedimento en la detención, entendida como el acto en virtud del cual las personas que la ley determina, pueden privar la libertad de una persona para ponerla a disposición de las autoridades judiciales. Es una medida que tiene carácter provisional, dirigida a garantizar el resultado de un proceso penal y debe realizarse con las formalidades que establece la ley, es hay, donde la seguridad jurídica va a determinar los supuestos y los requisitos para privar de la libertad a las personas. Es en este punto donde el Habeas corpus hace mella, como mecanismo de control de legalidad en pro de la reivindicación este derecho, no atendiendo ni juzgando el fondo de la asunto, sino la legalidad del procedimiento que condujo a la detención, es decir, verificando se haya hecho conforme a lo prescrito por ley, haciendo referencia a lo legalmente aplicado.

    Vinculado al manejo legal de la acción, se encuentra establecido el Debido Proceso que pose carácter fundamental y se establece como una defensa de los procedimientos, especialmente frente a la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, consagrando un conjunto de garantías que contribuyen a mantener en la orbita general el orden social, y en la orbita individual la dignidad humana, entendida como aquel atributo fundamental e inalienable del ser humano , por su calida de tal, que como reflejo de su autoestima y del respeto debido por y hacia los demás, propende por la protección de su personalidad, libertad y desarrollo dentro del marco de la igualdad.

    Atendiendo a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta su señalamiento constitucional, es posible vincular a la existencia del habeas corpus, con conceptos como derecho y acción, denominaciones no excluyentes sino complementarias.

    El Hábeas Corpus como derecho, significa garantía de la libertad, bajo la forma de derecho fundamental dada por la Constitución Política de 1991 en su artículo 30, el cual no puede ser desconocido y prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales. Es por ello que su consagración constitucional es un elemento que no puede ser obviado pues establece en sus normas la importancia de esta garantía.

    Como acción se establece como un mecanismo a través del cual se dispone la tutela del derecho a la libertad cuando este ha sido cercenado o restringido, esta concepción, apunta a la forma y términos en que en un estado determinado, se dispone o atiende la protección de tal derecho, esta acción queda librada al arbitrio de las consideraciones internas de cada estado. Se habla pues de de un proceso especial a través del cual se busca la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona ilegalmente detenida. Su objeto se reduce a una pretensión de carácter constitucional, el derecho a la libertad.

    Frente a la denominación procesal del Habeas Corpus, la doctrina a caído en ondas discusiones, ya que para unos se trata de un recurso, y para otros una acción, sobresaliendo esta última, ya que se trata de una actuación procesal independiente a la de aquella que eventualmente dispuso la captura y/o privación de la libertad. Al entenderse como recurso se limitaría su acción, pues desde un punto de vista procesal, procedería frente a la impugnación o revisión de las providencias judiciales, con determinadas formalidades y términos, reduciendo la naturaleza y el carácter fundamental que le otorga la constitución.

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