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Apuntes de Derecho Penal – Parte General


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    1. Unidad I: Lineamientos generales
    2. El Derecho Penal como medio de control social
    3. Relación del Derecho Penal con otras aéreas del Derecho
    4. Características del Derecho Penal
    5. Evolución del Derecho Penal (Síntesis)
    6. Unidad II: Fuentes del Derecho Penal
    7. Unidad III: La ley penal
    8. Unidad IV: Ámbitos de validez de la ley penal
    9. Unidad V: Teoría del delito
    10. Unidad VI: La acción
    11. Unidad VII: La tipicidad
    12. Unidad VIII: La antijuricidad
    13. Unidad IX: La culpabilidad
    14. Unidad X: Iter. Criminis o vida del delito
    15. Legislación comparada – Código Penal parte general
    16. Código Penal de Chile
    17. Código Penal del Ecuador
    18. Código Penal de Colombia
    19. Código Penal de España
    20. Bibliografía

    PRESENTACIÓN

    El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICO SOCIALES DEL ORIENTE -IJUSO– una Asociación con fines eminentemente de investigación en el campo social y jurídico, con la intención de contribuir con aportes académicos en aras de conseguir y hacer realidad la tan ansiada paz y sana convivencia social, concientes de la máxima "que el derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando" y en el afán de coadyuvar al proceso de aprendizaje de los tópicos de Derecho Penal Parte General, presentamos la compilación de temas, sistematizados didácticamente teniendo como base la bibliografía existente en el medio, bajo el título de "Apuntes de Derecho Penal – Parte General" de tal forma que el educando cuente con un material de apoyo, para el reforzamiento de las lecciones impartidas en clase, y despierte la inquietud por la investigación y profundización de los temas tratados.

    Esperando sea mejorado día a día con el acucioso aporte de los estudiantes y los usuarios del presente material.

    EL AUTOR.

     

    UNIDAD I

    LINEAMIENTOS GENERALES

    1. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL

    Los medios del control social, son el control social que se ejerce sobre laconducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo."

    "El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia -última ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado.

    "El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)". Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende a respetar al compañero; la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas serás pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc.

    "El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal"

    Como puede apreciarse de lo dicho anteriormente, el objeto de estudio del control social es doble:

    La conducta o comportamiento desviado, es decir, la conducta que es valorada negativamente dentro de un orden social determinado; y

    La reacción o respuesta social de la sociedad frente a ala conducta cometida.

    "La teoría moderna toma como presupuesto que todas las personas que conforman la sociedad están controladas (Libro de Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad"). El Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control social".

    Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo, etc.

    Por su parte, y en el mismo sentido, Bramont-Arias Torres, señala que hay dos formas de control social:

    Controles Informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas sino que, la presión es ejercida por otros individuos o grupos de ellos. Así: la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo: si una persona asiste a la universidad vestido de payaso, los demás miembros de la comunidad universitaria reprochan este comportamiento.

    Controles Formales: Son aquellos en los que el Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas. Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc. El Derecho Penal no es el único medio de control social formal -ejm. Los jueces, la policía, los centros penitenciarios-, pero sí el último al cual se debe recurrir.

    Los medios de control social informales, por su naturaleza, sólo podrán influir en conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas de respeto. Por el contrario los medios de control social formales se imponen, dado su carácter jurídico. Estos, son de estricto cumplimiento y por tanto solo serán aplicables a conductas graves, altamente peligrosas (V. gr. el delito y faltas) que atenten contra la paz social. De allí entonces, el carácter formal e informal de los medios de control social.

    En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio más graves -las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligroso -los delitos-. Se trata pues, de una forma de control social lo suficientemente importante como para que por una parte, haya sido monopolizado por el Estado"

    El Derecho Penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.

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