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Calificación de las investigaciones (página 2)


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5. VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

En el presente brindaremos un enfoque teniendo como punto de partida la constitución política peruana de 1993 o carta magna peruana vigente, lo cual nos ampliará el panorama por tener enfoques no sólo de derecho procesal sino también de derecho constitucional. La desición del consejo nacional de la magistratura de no abonar puntaje en este caso viola la constitución porque la misma establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. Otro motivo por el cual se viola la constitución es porque no se ha fundamentado la desición del organismo constitucionalmente autónomo citado. Ya conforme a la carta magna todas las desiciones y resoluciones se deben fundamentar con fundamentos de hecho y de derecho, salvo los decretos, por lo cual en este caso al no ser un decreto es claro que debe cumplirse con fundamentar la misma para cumplir con la constitución. Esta garantía de la fundamentación debe existir en toda clase de procesos, es decir, se aplica a todos los procesos, e incluso a los procesos privados, por lo cual si el consejo nacional de la magistratura considera que el concurso no es público sino privado es claro que aún en este caso también se aplica esta carta magna.

En tal sentido con los hechos expuestos hasta ahora procede una acción de amparo en contra del consejo nacional de la magistratura y otros, por haberse violado o transgredido los derechos como postulante del autor del presente. La constitución no es para violarla sino para cumplirla por lo cual es claro que el organismo quejado debe hacer caso a su conciencia en caso que la tenga para revocar su propia desición que por cierto no está contenida en ninguna resolución. Uno de los supuestos en los cuales no existe resolución es en los procesos registrales de registración, por lo cual es claro que en caso de ser observado o tachado el título se expide la correspondiente esquela que en pocas palabras es una resolución, lo cual ha sido adoptado en el derecho peruano sin ningún tipo de problema. Pero en el concurso que motiva la presente existe abundantes abusos por lo cual era necesaria la Intervención de oficio de la defensoría del pueblo lo cual hasta ahora no ha ocurrido.

Otro tema que corresponde tocar es el referido a la no intervención del presidente la república cuando debió hacerlo porque el consejo nacional de la magistratura está incumpliendo las leyes y el referido funcionario conforme a la carta magna es el encargado de hacer cumplir las leyes. Es decir, no se puede evadir su trabajo, sino que debe realizarlo con sumo cuidado y con amor al pueblo peruano que es el que le ha confiado con su elección democrática, pero lamentablemente en el estado peruano no existe un estado de derecho. De lo cual abusa el consejo nacional de la magistratura.

6. FALTA DE PREDICTIBILIDAD

Un tema que toma importancia en estos tiempos es la predictibilidad por lo cual en la presente nos referiremos a la misma, para poder tener enfoques actuales de la misma. El consejo nacional de la magistratura al no fundamentar sus desiciones es claro que se atenta contra la predictibilidad, la cual tiene sustento en la seguridad jurídica, por lo cual es claro que se debe poder prever las desiciones administrativas al igual que las resoluciones judiciales.

7. FALTA DE VALORES

Se debe tener en cuenta los valores que son los que inspiran al derecho peruano entre los cuales podemos citar a la seguridad jurídica, por lo cual es claro que el consejo nacional de magistratura no respeta los mismos porque abusa con su desición en contra de los postulantes. Por lo cual con la desición adoptada es claro que falta que mañana el organismo citado exija a los postulantes para ganar el concurso que sean jefes de prácticas por considerar que ha dado su brazo a torcer. Con lo cual tampoco estamos de acuerdo y en todo caso no se puede pedir mas a un postulante con mas de 200 publicaciones de las cuales se ha presentado 65 las mismas que no tiene ningún magistrado del poder judicial ni del ministerio público ni tampoco del tribunal constitucional. Es decir, es un caso muy especial que amerita la aplicación de los valores, como es por cierto la seguridad jurídica para alentar que se reclute a los mejores y no a medianías que muchas oportunidades son amigos de los consejeros, pero incapacitados para ocupar altos cargos públicos para una persona de sólo 35 años de edad, con un envidiable curriculo, no sólo en el estado peruano sino también en el extranjero, por lo cual lo que faltado es tino de parte del cnm.

8. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FAVORECE A PROFESORES

Es necesario dejar constancia que los concursos públicos de méritos son de dos clases que son las siguientes: concursos en los cuales existe favoritismo y concursos en los cuales no existe favoritismo, siendo el concurso actual uno del primer grupo, porque notoria y escandalosamente favorece a los profesores, los cuales en todo caso tienen su feudo que son las universidades. Es decir, los profesores no deben ser magistrados sino profesores porque no están preparados para ser magistrados, por no ser su especialidad al ser teóricos o dogmáticos o académicos. Por lo cual es notoria la parcialización del organismo en mención porque favorece a los profesores en forma indebida y de esta manera atropella los derechos constitucionales de los afectados.

9. QUIEN PUEDE INVESTIGAR

Los que pueden investigar son no sólo los profesores sino todos pueden llevar a cabo este proceso, por ejemplo pueden investigar estudiantes, profesionales, médicos, ingenieros, filósofos, abogados, profesores, entre otros, es decir, lo que quiero demostrar es que no sólo los profesores pueden o están en la capacidad de investigar.

10. QUIENES PUEDEN SEGUIR MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

Los que pueden seguir estudios de maestrías y doctorados son no sólo los profesores, sino todos los bachilleres en derecho pueden seguir el primero de los estudios mencionados y todos los egresados de maestría pueden seguir estudios de doctorado, por lo cual, el criterio de los consejeros sería tan absurdo como limitar el estudio de estos programas sólo para profesores y no a magistrados.

11. LOS CONCURSOS NO SON PARA FAVORECER A NINGÚN POSTULANTE

Los concursos no son para favorecer a ningún postulante, ya que dicho acto se encuentra permitido aparentemente sólo en otros casos por ejemplo cuando las personas contratan un carpintero, zapatero, lustrabotas, taxista, costurera, sastre, entre otros. Sin embargo, la institución mencionada se encuentra favoreciendo en forma indebida a los profesores con lo cual al parecer pretende que todos sean profesores, sin embargo, no todos quieren ocupar este trabajo, porque no lo desean, en tal sentido con esta forma de pensar es claro que los profesores que nada tienen que hacer con el trabajo de jueces se verán involucrados en el mismo, con lo cual el sistema colapsará, es decir, es tan absurdo como si a un estibador se lo quieran capacitar para ser juez, ya que esto no corresponde y en tal caso esta medida sería totalmente llena de favoritismo. Por lo cual preocupa la forma de elección de los consejeros de los cuales no se conoce ni se ha conocido ni se conocerá nunca su trayectoria.

12. EL FAVORITISMO EN LOS CARGOS DE CONFIANZA

El favoritismo en los cargos de confianza es escandaloso en el derecho peruano, porque en el mismo existe mucha corrupción, por lo cual en vez de designar a profesionales destacados, hacen esto con gente improvisada sino oficio conocido, y para dicho efecto podemos revisar que los cargos de confianza en el derecho peruano se encuentran copados por personas de escasa preparación que no tienen estudios de maestría en prestigiosas universidades, por lo cual es claro que amerita las sanciones respectivas en todas las esferas de la administración pública, es decir, los cargos de confianza son para gente prepara y no para improvisados, sin embargo, en el derecho peruano han sido copados estos cargos por los segundos.

13. LOS CARGOS DE JUECES TITULARES NO SON CARGOS DE CONFIANZA

Los cargos de jueces titulares no son cargos de confianza y en este orden de ideas partiendo de la idea equivocada que en los últimos puede existir favoritismos es claro que este no es el caso de los cargos de jueces titulares. Por lo cual en la elección de jueces no debe existir favoritismos porque se atenta contra el sistema lo cual causa un mal precedente y en todo caso se deben esperar los pronunciamientos.

14. LOS COLEGIOS PROFESIONALES NO HACEN NADA POR CONTRARRESTAR ESTE FAVORITISMO

Los colegios profesionales no hacen nada por contrarrestar este favoritismo lo cual nos preocupa ya que al parecer se ha elegido como decanos a personas poco preparadas y prefieren la comodidad de su asiento por cierto sólo por horas porque el trabajo de decano es de campo y debe ser a exclusividad en tal sentido es claro que los mismos no toman con seriedad su trabajo y se dedican a hacer favores a sus amigos. Los cuales lógicamente aprovechan el pánico para verse favorecidos con colocaciones laborales, contratos, ponencias, publicaciones, cesiones, entre otros, y en el caso del concurso materia del presente es claro que los amigos de los consejeros los han presionado para verse favorecidos por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes.

15. EL PODER JUDICIAL NO SE PRONUNCIA

Es necesario dejar constancia que el poder judicial no se ha pronunciado por esta grave irregularidad y en todo caso es trabajo de su presidente velar porque los postulantes a jueces no sean presionados para que previamente sean profesores.

16. LA NUEVA CARRERA JUDICIAL QUE PRETENDEN IMPONER

La nueva carrera judicial que los consejeros del consejo nacional de la magistratura pretenden imponer es que antes de ser jueces sean profesores, lo cual nos preocupa, porque una desición del organismo en cuestión no puede modificar la ley orgánica del Poder Judicial, la cual si bien es cierto tiene muchos defectos es claro que no establece que la carrera judicial se inicia con el trabajo de profesor, es decir, si mañana un consejero es filósofo es capaz de establecer o imponer que para ser juez se necesita tener tal profesión, lo cual no hace sino preocuparnos.

17. FRENTE A TAL IRREGULARIDAD NADIE SE HA PRONUNCIADO

Frente a tal irregularidad nadie se ha pronunciado por lo cual pareciera que se viene cometiendo delito de tráfico de influencias, es decir, ninguna autoridad se ha pronunciado con conferencias de prensa, cartas abiertas, libros, artículos, entre otros, es decir, pareciera que nos encontramos solos pero vemos al final del túnel una luz de vida que nos hace pensar que no todos son corruptos, por lo cual es claro que pensamos que todavía existen personas honorables que conocen su trabajo, y en tal misión se encuentra sobre todo el presidente de la república ya que conforme a la constitución tiene como función hacer cumplir las leyes, es decir, debe hacer cumplir la ley orgánica del Poder Judicial, la cual no establece que la carrera de juez se inicia en el trabajo de profesor, por lo cual es claro que el mencionado debe interponer sus buenos oficios requiriendo al consejo nacional de la magistratura para que varíe su criterio. Porque de lo contrario se generaría un mal precedente, por el cual el presidente de la república no estaría cumpliendo con la constitución política peruana vigente que es de 1993. Es decir, el jefe de estado es claro que debe supervisar las instituciones públicas.

18. ESTE ES UN TRABAJO PARA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La defensoría del pueblo es la llamada a intervenir en este abuso que se comete en contra del autor de la presente, por lo cual esperamos el pronunciamiento del defensor del pueblo, porque todos estamos sometidos a la ley y también a la justicia, en tal sentido si el referido funcionario no efectúa el pronunciamiento es claro que se generaría un mal precedente.

19. ESTE ES UN TRABAJO DE LA OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

La oficina nacional anticorrupción también es llamada a intervenir por lo cual esperamos que haga uso de sus facultades, y se procese a los responsables, porque este un notorio y escandaloso caso de corrupción del consejo nacional de la magistratura en el cual se viene favoreciendo a los concursantes que son profesores universitarios. En tal sentido esperamos la intervención de Carolina Lizárraga porque si no lo hace se estaría tapando el sol con un dedo frente a tamaño caso de corrupción, es decir, si bien es cierto la corrupción es una costumbre en el derecho peruano, también es cierto que este caso de corrupción es muy escandaloso, lo cual nos viene preocupando de que cause un mal antecedente para otros casos que se presenten en otros concursos organizados por la misma entidad o por otra, en la cual también se favorezcan a profesores universitarios, o a filósofos, sociólogos, psicólogos, médicos, secretarias, ingenieros, arquitectos, zapateros, contadores, cargadores, lustrabotas, botones, entre otros.

20. ESTE ES UN TRABAJO PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Conforme a la constitución peruana vigente de 1993 el presidente de la república hace cumplir las leyes, por lo cual hemos presentado un escrito ante el gobernador de Arequipa, para que ponga en conocimiento del presidente de la república tamaña irregularidad, en el cual no se está aplicando ni la ley universitaria, constitución, ni tampoco la ley orgánica del poder judicial. Por lo cual esperamos que dicho funcionario ponga orden en este notorio caso de corrupción. Y en caso de no atender el pedido es claro que se generaría un mal antecedente en el derecho peruano, en el cual exista otro caso mas en el cual no se aplique la constitución o se viole la misma, es decir, la constitución debe prevaler en el estado peruano, por lo cual incluso se aplica al jefe de estado, por lo cual éste último debe poner orden en sus trabajadores que son por cierto los consejeros.

21. ESTE ES UN TRABAJO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Conforme a las normas especiales pertinentes existe la contraloría general de la república en el estadlo peruano, la cual tiene entre otras funciones los exámenes de legalidad a las instituciones públicas, y teniendo en cuenta que el consejo nacional de la magistratura es una institución pública es claro que esta última es pasible de control por dicha institución, en tal sentido esperamos su intervención de oficio, porque de lo contrario quedaría impune este caso de notaria corrupción.

22. ESTE ES UN TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL ESTADO PERUANO

Este es un trabajo para el congreso de la república del estado peruano porque los altos funcionarios públicos como los consejeros son procesados por el primero, de tal forma que siendo tremendamente notorio este caso de responsbilidad en que han incurrido los segundos es claro que corresponde sancionarlos con la sanción correspondiente que sería en este caso de destitución, para sea una sanción ejemplarizante, y no vuelvan ha ocurrir estos casos en los cuales sin resolución se pretende poner fin a la carrera de un postulante y que además se viola la constitución, ley universitaria, ley orgánica del Poder Judicial, entre otras fuentes del derecho, dejando constancia que la ley prima sobre otras fuentes del derecho en los sistemas que como el peruano pertenecen a la familia romano germánica.

23. CONCLUSIÓN

Luego de haber desarrollado este trabajo podemos formular las siguientes conclusiones:

  1. El consejo nacional de la magistratura del estado peruano lleva a cabo concursos aplicando otras normas, que no existen en el sistema jurídico peruano.
  2. En el estado peruano existe mucha corrupción, por lo cual es claro que se viola a menudo la constitución política peruana de 1993.
  3. El consejo nacional de la magistratura viene realizando una función con muchos problemas, porque sus consejeros no son elegidos por concurso público, sino por otro método, que hace parecer a la elección de los congresistas.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

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