Descargar

Calificación de las investigaciones


Partes: 1, 2

    1. Fuente de inspiración del presente trabajo de investigación
    2. Definición de investigación
    3. Investigación científica
    4. Clases de investigación
    5. Falta de predictibilidad
    6. Falta de valores
    7. El Consejo Nacional de la Magistratura favorece a profesores
    8. Quien puede investigar
    9. Quienes pueden seguir maestrías y doctorados
    10. Los concursos no son para favorecer a ningún postulante
    11. El favoritismo en los cargos de confianza
    12. Los cargos de Jueces titulares no son cargos de confianza
    13. Los Colegios profesionales no hacen nada por contrarrestar este favoritismo
    14. El Poder Judicial no se pronuncia
    15. La nueva carrera judicial que pretenden imponer
    16. Frente a tal irregularidad nadie se ha pronunciado
    17. Este es un trabajo para la defensoría del pueblo
    18. Este es un trabajo de la Oficina Nacional Anticorrupción
    19. Este es un trabajo para el Presidente de la República
    20. Este es un trabajo de la Contraloría general de la República
    21. Este es un trabajo del Congreso de la República del Estado peruano
    22. Conclusión

    LA CALIFICACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO PERUANO

    1. FUENTE DE INSPIRACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

    Conviene para nuestros propósitos revisar la fuente de inspiración del presente trabajo de investigación, lo cual permitirá comprender o entender el mismo al igual que los motivos o razones que han llevado al autor del presente a escribir sobre el tema en mención. La fuente de inspiración del presente trabajo de investigación es una errada calificación de currículo vitae efectuada por el consejo nacional de la magistratura del estado peruano, por la cual no se considera como investigación trabajos de dicho carácter sólo porque el investigador no es profesor universitario, es decir, no abonan puntaje porque el investigador no enseña en universidades, con lo cual no estamos de acuerdo, por lo cual investigaremos los temas mas trascendentes de la investigación para argumentar en el sentido que dicha desición del consejo nacional de la magistratura es errada.

    Debemos agregar que el reglamento del concurso no establece nada sobre el razonamiento del congreso por lo cual es claro que el consejo nacional de la magistratura esté basando el concurso en otro reglamento no publicado o que esté inventando reglas, para favorecer a los profesores, lo cual atenta contra los valores y la predictibilidad en este proceso administrativo, que tiene como norma de mayor jerarquía a la constitución política peruana de 1993. Es decir, esta carta magna brinda las pautas necesarias básicas al concurso en mención, las cuales no pueden ser modificadas por las instituciones públicas, por lo cual es claro que la norma superior prevalece sobre la norma inferior o mas propiamente disposición inferior .

    En tal sentido podemos afirmar que en el estado peruano no vivimos en un estado de derecho porque los poderes son ilimitados por ejemplo éste es así del consejo nacional de la magistratura que sin expedir resoluciones elimina del concurso a postulantes, por lo cual los últimos desconocen las razones por las cuales son retirados de concursos, es decir, esto está equivocado porque en todo proceso se deben expedir resoluciones, e incluso en los procesos privados como por ejemplo en los procesos de exclusión de socios de personas jurídicas, empresas y entes autónomos, por lo cual es claro que las personas no pueden hacer lo que les plazca sin controles de ningún tipo, sino que existe límites que deben respetarse, como son por cierto los derechos de los postulantes, en tal sentido podemos afirmar que ser postulante es un honor y no algo que desprestigie, por lo cual a los mismos se les debe brindar las facilidades para que postulen con ciertas garantías de tal forma que los postulantes y posibles postulantes vean atractivos los concursos como el que motiva el presente, sin embargo, hasta ahora nadie ha hecho nada por solucionar este problema, lo cual nos preocupa, en tal sentido podemos afirmar que al parecer nos encontramos hablando en el desierto, y sin embargo, podemos soñar con consejeros que declaren fundada la reconsideración interpuesta en contra del retiro del autor del presente como postulante. Es decir, frente a semejante atropello se ha tomado las medidas del caso y hasta ahora se ha puesto en conocimiento y presentado queja ante la defensoría del pueblo, en contra de los responsables, lo cual en el mejor de los casos pondrá en movimiento el aparato estatal, ya que esta institución supervisa a todas las instituciones públicas, sin excepción de ninguna clase. Todo esto al amparo de la constitución política peruana de 1993 y también al amparo de su legislación especial, por lo cual es claro que esta queja tiene sustento o amparo legal, en tal sentido no puede ser dejada de lado y en caso que sea dejada de lado se generaría un mal precedente en el estado peruano y la defensoría del pueblo por no hacer nada en estos casos es claro que debería desaparecer con la extinción correspondiente, es decir, si las instituciones públicas no hacen su trabajo o no cumplen con su función deben desaparecer, por ejemplo si el poder judicial no brinda el servicio de justicica o registros públicos no califica los títulos con los cuales se solicita la registración o aduanas no controla las importaciones y las exportaciones, es claro que deben desaparecer o en todo caso cambiar de funcionarios porque en este caso existiría un supuesto en el cual no se cumple con las importantes funciones que la ley les ha encomendado, y que en todo caso deben cumplir, es decir, las autoridades peruanas no pueden hacer lo que les plazca sino que están sujetas al control de la defensoría del pueblo, la cual fué creada por la constitución o carta magna de 1993, y en todo caso fué o constituyó una novedad en el derecho positivo peruano, pero en estos tiempos luego que ya han transcurrido mas de diez años y estando ad portas de festejar sus quince años de creación es claro que merece el respeto que la ley establece por parte de todas las autoridades. No se puede tapar el sol con un dedo, es decir, no se puede simular concursos públicos de méritos para favorecer a ciertas personas que en este caso son profesores, por lo cual es claro que en este caso el consejo nacional de la magistratura está forzando demasiado los hechos presentados y narrados en la presente, por lo cual si dicha institución fuera una persona natural es claro que podríamos emplear ya no estas palabras sino otro tipo de calificativos mas precisos, claros y contundentes, para poder calificar a la misma, es decir, parecería entonces que no se tiene estudios que hayan calado en la forma de pensar de las personas lo cual era y es necesario y será necesario, sino que al igual que el niño travieso no hacen caso a las advertencias de los órganos de control, como son en este caso la defensoría del pueblo y la oficina nacional anticorrupción.

    2. DEFINICIÓN DE INVESTIGACIÓN

    La investigación consiste en estudiar y puede terminar en una publicación en el mejor de los casos, por lo cual la misma puede aplicarse en todas las ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas. Por ejemplo puede existir investigación en el derecho empresarial, procesal, comercial, aduanero, registral, notarial, tributario, administrativo, constitucional, penal, civil, político, laboral, entre otras ramas del derecho y en cuanto a las disciplinas del derecho en las cuales puede existir investigación puede ser en la axiología jurídica, sociología jurídica, metodología de la investigación, entre otras.

    3. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

    La investigación es científica cuando puede comprobarse o confrontarse, es decir, puede ser verificada a través de cita de autores o con trabajo de campo como encuestas y entrevistas.

    4. CLASES DE INVESTIGACIÓN

    La investigación es de dos clases que son la investigación teórica y la investigación aplicada. La primera es en la cual se revisa las fuentes de información aplicables y se aplica el método dogmático, mientras que la segunda consiste en hacer un trabajo de campo y en muchos casos se aplica el método funcionalista.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente