Delito de omision de la asistencia familiar, Art 149 del Código Penal (página 2)
Enviado por Daniel Rafael Díaz
Es más, considerando que el delito de omisión de asistencia familiar, no solo lesiona a la misma familia, sino también a los deberes de tipo asistencial, como obligación de los padres con sus descendientes de prestar los alimentos. Creemos que es un acierto del legislador establecer que esta conducta sea considerada como figura delictiva, por el mismo hecho que la misma atenta contra la familia que tiene una rigurosa protección constitucional, es así, que en el articulo 4° establece: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad".
Además, consideramos que la intromisión del Derecho Penal en las relaciones familiares trae como consecuencia que los ciudadanos internalicen y afirmen la convicción: los deberes impuestos por la naturaleza y la ley son de cumplimiento imperativo e ineludible. (Salinas Siccha 2008, p. 404).
Finalmente, en cuanto a la pena en el tipo base, y sus agravantes también estamos de acuerdo con el legislador, el cual teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y racionalidad, y además el principio de última ratio ha establecido una pena justa para este delito.
Conclusiones
La familia es protegida de una manera rigurosa desde la propia base del ordenamiento jurídico, que es la Constitución y otras leyes de menor rango que la misma; tales como el Código Penal, instituyendo que la omisión de asistencia familiar establecida en una resolución judicial se un delito.
Se entiende por alimentos la vivienda, vestido, educación, instrucción, recreo, atención médica y los demás factores externos que requieran los beneficiarios para su normal desarrollo psico-biologico.
Los sujetos que están obligados a prestar la asistencia familiar (alimentos), están establecidos en el Código Civil, el cual establece todos requisitos para ser beneficiarios de los alimentos.
La aplicación del Derecho Penal en las relaciones familiares, se justifica por el hecho concreto de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones familiares, cuando los ciudadanos dolosamente pretenden librarse. En efecto la criminalización de tal omisión se sustenta en la protección del derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento puede hacer peligrar la salud o la integridad física de la persona e incluso sus posibilidades de desarrollo integral.
El bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistenciales.
La omisión de asistencia familiar es un delito especial, pues nadie que no tenga obligación de prestar alimentos como consecuencias de una resolución judicial consentida, puede ser sujeto activo.
La omisión de asistencia familiar es un delito de omisión propia, ya que supone la desobediencia de un mandato de orden jurídico con independencia de los efectos que puedan generarse.
La omisión de asistencia familiar es un delito de naturaleza permanente, cuyos efectos duran mientras exista la situación de inasistencia, esto es, mientras el agente no cumple con la obligación alimentaria el delito subsiste.
El delito de omisión de asistencia familiar, tiene agravantes, las cuales son: Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo; y si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas.
La presencia del dolo es indispensable para que se configure el tipo penal, la comisión de este delito es inadmisible por imprudencia o culpa.
En este delito no hay mayor trascendencia respecto a la antijuricidad.
El delito de omisión a la asistencia familiar se perfecciona o consuma, cuando el sujeto activo teniendo pleno y cabal conocimiento de la resolución judicial que le ordena pasar determinada pensión alimentaria mensual al beneficiario, dolosamente omite cumplir tal mandato.
Referencias
DONNA EDGARDO. 2001. Derecho Penal –Parte. Especial Tomo II a. Argentina. Editorial Rubinzal – Culzoni.
HURTADO POZO, José. 2005. Manual de Derecho Penal- Parte General I. Lima. Grijley.
MALO CAMACHO, Gustavo. 1998. Derecho penal Mexicano. México Ed. Porrúa.
PEÑA CABRERA, Alonso R. 2008. Derecho Penal-Parte Especial I. Idemsa. Lima.
ROJAS VARGAS, Fidel, INFANTES VARGAS, Alberto y QUISPE PERALTA, Lester L. 2007. Código Penal-Dieciséis Años de Jurisprudencia Sistematizada. Parte Especial Tomo II. Lima. Idemsa. 3° Edición.
ROY FREYRE, Luis Eduardo. 1997. Causas de la extinción de la acción penal y de la pena. Lima. Grijley.
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2008. Derecho Penal-Parte Especial. Lima. Grijley 3° Edición Corregida y aumentada.
http://www.monografias.com/trabajos82/alimentos-delito-omision-asistencia familiar/ alimentos- delito-omision-asistencia-familiar2.shtml (visitada el 31-05-2012.)
http://www.google.com.pe/#hl=es&sa=X&ei=8rfTT77vC8rk6QGZhMGtAw&ved=0CAUQBSgA&q=porque+es+interesante+la+jurisprudencia&spell=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=4127687a4b59dc0a&biw=1360&bih=619 (visitada el 05/06/2012)
http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CGIQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.teleley.com%2Farticulos%2Fart_180608-4.pdf&ei=pD7VT4r8G5Oi8QTFwrG1Aw&usg=AFQjCNHU9pUj9uv5Umwu3q9Ya90Q8Rh06A&sig2=JfpORsi4dCyeypiDrpgNTQ (visitada el 06/06/2012)
Autor:
Daniel Rafael Díaz
Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Cajamarca.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |