Cuando corresponda al trabajador el disfrute de su vacación anual el pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas (artículo 222), así como también el pago de especies o su equivalente en valor ya mencionado. Con ello, lo que se persigue es que el trabajador al iniciar su descanso anual disponga de los recursos económicos suficientes que le permitan compartir con su familia los momentos de esparcimiento y recreación, tal como lo establece la Ley de Protección a la Familia. De no ser así, entonces no se cumple el objetivo del disfrute vacacional y se desvirtúa su propósito.
En este punto es preciso concordar el contenido del artículo anterior con las siguientes normas.
– El artículo 157 de la LOT, que ordena pagar al trabajador tanto los días hábiles como los días de descanso semanal y los feriados de remuneración obligatoria comprendidos en el período vacacional. Por lo tanto, habrá de pagarse al trabajador al inicio del disfrute de sus vacaciones tanto los días hábiles de vacaciones como los días feriados y de descanso – no hábiles – que se encuentren comprendidos dentro del período vacacional.
– Así como se estipulan las asignaciones que con carácter de obligatoriedad se deba cancelar al inicio del período vacacional, también en el artículo 228 de la LOT, refiere que el pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social y otras que el trabajador esté obligado, no se interrumpirán durante las vacaciones, por lo que el patrono deberá realizar las respectivas deducciones sobre el salario que se pague al inicio de las mismas.
– El artículo 90 de la CRBV, que ordena pagar al trabajador vacaciones remuneradas en la misma condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Otro derecho al cual se hace acreedor el trabajador que hubiere prestado sus servicios y que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991 es el Bono Vacacional.
En el artículo 223 de la LOT está establecido que en la oportunidad de sus vacaciones al trabajador además de su salario correspondiente, deberá pagársele una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (07) días de salario, más un (01) día por cada año acumulativos a partir de la vigencia de la ley. Pero también se establece un límite de días acumulados hasta un máximo de 21 de bono vacacional.
¿Que sucede con las vacaciones no disfrutadas cuando termina la relación de trabajo?
El trabajador puede tener la certeza de que el patrono está obligado por la LOT pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, incluyendo los bonos vacacionales tal y como lo establece la ley en su artículo 224 puesto que el disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable que se adquiere por cada año ininterrumpido de servicio en los términos que establece el artículo 219 de la LOT y que al momento de finalizar el contrato sin haber disfrutado el trabajador sus días de vacaciones que ha adquirido por derecho, se hace imposible su disfrute.
Ahora bien, cuando la relación de trabajo termine por causas distintas al despido justificado o no imputables al trabajador, si no ha cumplido un (01) año de servicio, o si ya lo ha cumplido pero tiene fracción de año (mes o meses) tiene derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
El pago fraccionado al que alude la norma comprende tanto las vacaciones reguladas en el art. 219 de la LOT como el Bono Vacacional que contempla el art. 223, por lo que se regula tanto el derecho a las vacaciones fraccionadas como al bono vacacional fraccionado.
¿Como inciden las vacaciones en las prestaciones sociales?
La incidencia de las vacaciones sobre las prestaciones sociales depende del salario que se considere o que se tome en cuenta para el cálculo de las mismas ya que dependiendo del concepto de salario que se aplique puede o no tener incidencia.
Para los efectos de la pregunta, las vacaciones tal como se establecen en el artículo 219 de la LOT (15 días + 1 día por año) no tienen incidencia directa sobre las prestaciones.
Lo que si tiene incidencia directa es el bono vacacional puesto que este si se toma como parte del salario integral a los efectos de cómputos de las prestaciones sociales.
Me permito tomar el concepto de salario integral para clarificar lo antes expuesto, así como lo que dice la jurisprudencia.
Salario integral
Artículo 133 LOT.- "… Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda…" (Negritas y subrayado del autor)
La jurisprudencia establece que es el salario integral el que se debe tomar para el cálculo de las prestaciones, como se puede ver en el siguiente extracto:
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 847
Del 16-05-06.
Caso: Luís Felipe Díaz Saracual Vs. Grupo Móvil F.S. 66, C.A.
SALARIO INTEGRAL
Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuanto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146eiusdem, tomando en cuenta el salario variable anual devengando en cada período (negritas y subrayado del autor).
En Conclusión:
– Es justicia que todo trabajador precisa de un tiempo de descanso prolongado e ininterrumpido para su recuperación física y psíquica.
_ el disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable que se adquiere por cada año ininterrumpido de servicio
– La finalidad de las vacaciones además del descanso del trabajador tiene como intención lograr la integración familiar.
– Las vacaciones estas deben ser remuneradas para que el trabajador disponga de los recursos económicos suficientes que le permitan compartir con su familia los momentos de esparcimiento y recreación y que contribuya con la unión y estabilidad familiar tan ansiadas en estos tiempos.
– Queda claro que en la legislación venezolana se establece el disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas y que en años siguientes, tendrá derecho a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, con la limitación en la acumulación de días adicionales hasta un máximo de 15 días hábiles.
– El trabajador, puede este prestar servicio en los días adicionales de disfrute siempre que sea su libre decisión. Aunque el artículo 226 de la LOT se establece el disfrute obligatorio de manera efectiva. Caso contrario el patrono queda en riesgo de tener que pagar de nuevo al trabajador y a conceder las vacaciones sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
– El Bono Vacacional es un derecho al cual se hace acreedor el trabajador que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991.
– Cuando termina la relación de trabajo el patrono está obligado por la LOT (artículo 224) a pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado.
– Cuando la relación de trabajo termina por despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
– En cuanto a las prestaciones sociales, lo que tiene incidencia directa es el bono vacacional puesto que este si se toma como parte del salario integral a los efectos de cómputos de las prestaciones sociales. Así lo establece la ley y la jurisprudencia.
– Con la realización del presente ensayo se ha logrado esclarecer algunas dudas sobre el tema, sobre todo en lo que respecta a la incidencia de las vacaciones sobre las prestaciones sociales y se han fijado conceptos como el de las vacaciones que si nos remitimos a las fuentes, encontraremos que no hay o no se hace definición del concepto de vacaciones.
Bibliografía
– Material de apoyo suministrado por la cátedra.
– Ley Orgánica del Trabajo. Legis editores, c.a. 2003 caracas. Venezuela. Capitulo V. Pgs 179 -190.
Infografía
http://www.scribd.com/doc/13178662/Percepciones-Salariales-y-No-Salariales
Autor:
José Ramon Borges Yepez
UNIVERSIDAD YACAMBU
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO
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