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Las Vacaciones según la LOT en Venezuela


Partes: 1, 2

  1. Concepto de Vacaciones
  2. Salario integral

DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL

TRABAJO 6

Antes de abordar el tema de las vacaciones y su incidencia en las prestaciones sociales he considerado conveniente conceptualizar el término vacaciones puesto que no se encuentra la definición ni en la constitución – en la que se consagra como un derecho progresivo en el artículo 89 – ni en la propia ley que las establece como derecho y las normas (LOT).

Como principio, todo trabajador precisa de un tiempo de descanso prolongado e ininterrumpido para su recuperación física y psíquica. La finalidad de las vacaciones además del descanso del trabajador tiene como intención lograr la integración familiar sin las presiones y tensiones que implican estar inmerso en la actividad laboral.

Pare evitar desvirtuar los fines de descanso de las vacaciones estas deben ser remuneradas, porque si no nos encontraríamos con muchos casos en que ante la posibilidad de no percibir un ingreso durante las vacaciones el trabajador opta por no tomárselas.

Así lo estableció la convención Nº52 de la Organización Internacional del Trabajo (1936)

Concepto de Vacaciones

Podría definirse a las vacaciones como: el periodo continuado de descanso anual remunerado, estipulado en el contrato individual, fijado por la ley o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de su antigüedad en la empresa, para lograr su restablecimiento físico y psíquico.

De este concepto obtenemos las características de las vacaciones en el régimen legal:

  • Descanso anual continuado: implica, salvo las excepciones que estipule la ley, que el régimen anual es único, indivisible y anual

  • Remunerado: por mas que no exista una prestación durante el periodo vacacional, esto no implica la pérdida de su remuneración, la ley exige el pago de las mismas sea efectuado con anterioridad al comienzo de su goce, y que se determine monetariamente el valor de aquellas prestaciones en especie que va a dejar de percibir el trabajador por el hecho de su descanso anual, y que se incluya su valor en el monto anticipado pagado.

  • Fijado por una fuente heterónoma o por la autonomía colectiva: las partes carecen de autoridad para determinar un período de vacaciones inferior al establecido legalmente, vale decir que La fijación del período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada.

  • Constituye un derecho del trabajador: su goce no es un privilegio de clase, ya que atiende a la necesidad de una recuperación psicofísica del trabajador.

  • Exige la prestación de un mínimo de servicios: el trabajador debe haber trabajado como mínimo un año ininterrumpido para tener derecho a la totalidad del período vacacional.

En Venezuela, el descanso anual que por derecho le corresponde al trabajador se encuentra establecido en la Ley Orgánica Del Trabajo (LOT) en el capítulo V que comprende los artículos 219 al 235. Allí se establece que;

Con relación al disfrute de vacaciones el artículo 219 expresa que cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido para el patrono, tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas y que en años siguientes, tendrá derecho a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio. Pero sin embargo también limita la acumulación de días adicionales hasta un máximo de 15 días hábiles.

Quiere decir entonces que un trabajador con quince años de servicio tendrá derecho a disfrutar de 30 días hábiles de descanso anual, que es la suma de los 15 días hábiles de disfrute inicial más 15 otros quince días adicionales de disfrute que prevé la norma. Aquí se pone de manifiesto el carácter progresivo de los derechos laborales consagrados en la constitución.

En la actualidad se dispone de varios recursos (tablas, calculadoras electrónicas y programas de computación) que sirven de herramientas para el cálculo de los días de vacaciones que corresponden al trabajador.

Se estipula también que si es libre decisión del trabajador, podrá este prestar servicio en los días adicionales de disfrute – descanso- que le correspondan según su antigüedad con el correspondiente pago de salario por el trabajo prestado. Sólo se establece obligatoriedad del disfrute de 15 días hábiles por cada año de servicio ininterrumpido, dejando a libre decisión del trabajador si quiere o no prestar servicio en los días adicionales.

En el artículo 221 se establece algo que es bien importante como lo es la disposición que hace la norma a que si el trabajador recibe especies- bien sea comida, alojamiento o ambas – como parte de su remuneración ordinaria por parte del patrono, entonces tiene derecho a continuar recibiéndolas durante el período de vacación anual o en su defecto, el valor de estas en dinero.

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