Para buscar una respuesta de cuales son los elementos y causas que están relacionados con la eficacia e ineficiencia en el funcionamiento del Control social en Venezuela, debemos empezar por definir al Control Social. En este sentido el Control Social para Gabaldón (1987, 11) es:
"(…)el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de sanción".
Por supuesto que en este sentido estamos obligados a señalar, que el control social de esta manera entendido representa la columna vertebral de la Criminología, aunque no se tienda a confundir con ella. Es por ello que el Control social, admite dos niveles de abordaje según Gabaldón (1987):
a) El deficional o pauta normativa, que implica el señalamiento genérico de un comportamiento como inaceptable, bien sea este criminal o desviado.
b) El operacional, que comprende el encuadramiento situacional de un comportamiento dentro de una pauta genérica de conducta y las medidas adoptadas para lograr conformidad, mediante mecanismos de individualización (…)"
El nivel operacional del control social es el importante para conocer la descripción, análisis y evaluación de las respuestas sociales a la criminalidad.
En este sentido el sistema de Justicia Penal, en el control social formal, es según Gabaldón (1987):
"el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, básicamente, la policía (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los tribunales, el ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en el proceso penal, como defensorías y procuradurías, y el sistema de ejecución penal, tanto institucional (régimen carcelario) como no institucional (instancias diversificadoras de la pena detentiva)".
Tenemos entonces a "la policía como un órgano de control social formal, cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es, defensa de peligros" (Bustos, J., 1982, 63). La policía es un brazo represor y confidencial del poder soberano. Es una fuerza organizada para el mantenimiento del orden público mediante la vigilancia y la aprehensión de los infractores a los fines de imponerles una sanción.
En este sentido, señala Bustos (1982,65):
"el Estado de Derecho en cuanto a organización política necesita ejercer un control social sobre los ciudadanos y en tal sentido la policía resurge con características semejantes a épocas anteriores, pero con la diferencia fundamental de que está sometida a la mayor o menor transparencia que puede ostentar un Estado de Derecho".
Es decir que el rol fundamental de la policía es mantener el orden, el orden interno que permita a los ciudadanos mantener cierta conducta frente a los demás, con la advertencia por parte del Estado de que si transgreden la norma contenida en la ley serán castigados con una sanción o pena. Por otra parte, otra de las funciones de la policía además de mantener el orden es la prevención del crimen.
Ahora bien, la policía surgió como una organización militarizada y burocrática. En tal sentido acota Bustos (1982, 68):
"Ello ha llevado a acentuar los problemas de distanciamiento con la población, en razón de la tendencia a una institución total y cerrada que provoca la militarización y burocratización de una institución. Lo que a su vez ha originado mayores dificultades para su democratización. Pero no sólo a este nivel se producen dificultades, sino también en el ámbito de la eficacia, pues tales características impiden le flexibilidad necesaria para la adaptación de la policía a los cambios continuos de una vida social democrática, con lo cual entonces la función de control se hace rígida y contraproducente en todo sentido".
Quiere decir ello que la ciudadanía en general ve a la policía, más como un órgano represor que otra cosa. Pocas veces se entiende que tal órgano de control social es para prevención. De allí que se haya tenido preocupación en que se desmilitarice y desburocratice la institución policial y se de origen a una policía profesional. En tal sentido acota Bustos (1982, 68): "Se entiende por policía profesional aquella cuyos miembros, a todos los niveles, actúen con criterio propio y autonómo dentro de los marcos regulativos de la profesión".
Para lograr el objetivo de la profesionalización, indudablemente que debe someterse a la policía a un cambio total en su formación, y con ello se lograría un mayor acercamiento entre la sociedad civil y la policía.
Por otra parte tenemos que el papel represivo de la policía está limitado, debido a que la institución hace uso de métodos impropios o poco apropiados para hacerse de información para luego practicar la aprehensión. En vez de seguir lo estrictamente pautado, la eficacia represiva de la policía surge debido a la "acumulación de datos, los confidentes, la ligazón clara a un determinado sector por parte del delincuente" (Bustos, J., 1982, 68).
Dicha incapacidad relativa de la actividad represiva de la policía y de la prevención policial influye evidentemente sobre la eficacia preventiva general que se pueda atribuir a la acción policial o a la institución como tal.
En definitiva, la policía en general señalan quién y que va contra el orden; por lo que agrega la policía una pauta concreta de selección, de control, de criminalización. Al respecto, señala Bustos (1982, 71): "en este sentido el propio control policial resulta un factor de criminalización, origen de criminalidad".
Un segundo tipo de control social lo ejercen los tribunales. Señala Gabaldón (1987,131): "Los tribunales constituyen la segunda instancia de conocimiento y procesamiento de la criminalidad dentro del sistema formal de control social, después de la policía".
Caracterizando el sistema penal venezolano, podemos establecer entorno a él que el cambio de paradigma de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en este sentido, y en la práctica el novísimo Código Orgánico Procesal Penal tendrá que autoevaluarse para que se mejore.
Establecida la libertad como garantía y derecho constitucional, es la norma tal condición de libertad del imputado, por lo que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Por ello los beneficios establecidos en el Código.
Pareciera que con la entrada en funcionamiento del nuevo ordenamiento jurídico venezolano penal, hubiese habido una transformación del sistema penal, que de alguna manera ayuda a resolver el problema de la delincuencia en Venezuela.
Quizás el problema de ineficiencia que aún de alguna manera pudiese tener el sistema penal en la administración de justicia, pudiese ser el retardo creciente a la congestión de casos a ser procesados.
En este sentido debemos señalar con toda seriedad que para poder hacer una evaluación del sistema de tribunales, ante el cambio de un sistema inquisitivo por un sistema acusatorio, se debería esperar para observar el desempeño de la administración de justicia para que podamos estudiar los principales problemas del cual son objeto.
Por otro lado tenemos al Ministerio Público. Igualmente ha sufrido un cambio importante en el sistema penal si lo comparamos con el de hace unos años atrás. El dueño de la acción penal en el pasado era la policía judicial. En la actualidad es el Ministerio Público a través de los Fiscales quienes son los que impulsan la acción penal y se sirven de un órgano auxiliar para realizar las investigaciones, tal como lo es la policía judicial.
El cambio en el proceso penal hace que debamos esperar cierto tiempo para poder estar en capacidad cierta de evaluar el sistema de tribunales en cuanto al control social formal. Sólo podríamos hacer algunas críticas sobre aquello que vemos escrito en el Código, que de alguna manera pudiésemos pensar que por razones de idiosincracia fuese de difícil aplicación en nuestro país. Sin embrago somos téstigos de como hasta los momentos, el cambio de paradigma pareciera que fuese la solución.
Ahora bien, por otra parte pareciera que la extrema libertad concedida en los beneficios que otorgas el Código hubiese desatado en el país una oleada de delincuencia. Pero por otra parte debemos señalar que para no conceder tales beneficios los principios se encuentran contenidos en la normativa establecida en el Código. Es decir, que si hay jueces con las suficiente capacidad de análisis y de estudio que aplique la adjetividad del Código conforme a derecho, estaríamos en presencia de una buena administración de justicia.
La falta de efectividad de la norma consiste en la poca o nada aplicación que de ella hace la autoridad en general. En el caso que nos ocupa el juez. Si no se hace uso de la norma establecida en el ordenamiento jurídico venezolano pues la efectividad de cualquier sistema de prevención o de represión, es decir, el sitema penal será nulo, pero por sobre todo infructuoso.
Por último, pero no por ser último menos importante, tenemos la cárcel como forma de control social. Estamos de acuerdo con que el mejor sistema penitenciario es aquel que no existe. La libertad es el bien más preciado del ser humano. Limitarlo de ella es limitar la capacidad del hombre para vivir en sociedad. Por ello sabemos del fracaso de la prisión en resocializar, prevención general o intimidación, retribución pura o correcionalismo.
En tal sentido señala Aniyar de Castro (1989, 87): "El fracaso de los fines confesados de la prisión se mide por la reincidencia. La cifra mágica de un 20 ó 30 % de reincidencia después de la liberación se produce siempre". La cárcel no sirve para lo que debería servir, sino para otras cosas como la de producir delincuentes, procesos de despersonalización que se producen en la cárcel, técnicas de racionalización o de neutralización, que consolidarían la posición discordante, estigmatización y reproducción de la carrera criminal. La cárcel es fundamentalmente desocializadora.
Señala al respecto, Aniyar de Castro (1989, 88): "La cárcel serviría pues, en su principal función no declarada, para aglutinar y mostrar a quienes se les distribuyó, prioritariamente, a través de la selectividad de la Justicia, el bien negativo de la criminalidad".
Se sabe que la prisión no acaba con la delincuencia. No resocializa. Es simple y llanamente castigo a una conducta desviada. Más aún, es castigo para unos pocos, ya que el sistema selectivo tiene sus límites de capacidad operativa, y ya hay filtro poderosos de la llamada delincuencia real.
El tratamiento institucional poco sirve. Aduce Aniyar de Castro (1989, 89):
"El tratamiento en sí mismo está seria y extensamente cuestionado desde el punto de vista ético, como veremos. Se trataría de una forma de manipulación de la persona, imponiéndole los valores institucionalizados de la cultura dominante. Para quien roba por profesión, o por necesidad, o para el delincuente de cuello blanco, el tratamiento reeducativo o resocializador no tiene ningún sentido".
Ultimamente hemos visto la preocupación del Estado de por lo menos paliar esta situación de privación de libertad tratando de construir centros de reclusión adecuados. Vemos un claro ejemplo en la cárcel de Mérida, ubicada en San Juan de Lagunillas, en la cual no hay hacinamiento crítico. El Código Orgánico Procesal Penal acabó con él. El estilo de construcción es de módulos, enmarcada en las cárceles modernas.
Finalmente, hemos podido concluir, a través de esta breve investigación las razones por las cuales están presentes la ineficacia y la ineficiencia en el funcionamiento del control social formal en Venezuela.
Aniyar de Castro, L. (1989), Primer Taller Penitenciario Venezolano. Ediciones del Ministerio de Justicia. Caracas. Venezuela.
__________________ (1981), La Criminalización y la Decriminalización como funciones de un mismo proceso. Revista del Colegio de Abogados Penalistas del Valle, Nº 4.Caracas.
Bergalli, R. (1980). La Ideología del Control Social Tradicional, en <Doctrina Penal. Teoría y Práctica de las Ciencias Penales>, Nº 12, año 3, octubre-diciembre, Buenos Aires, pp. 805-818.
Bustos Ramírez, J. (1980), Estado y Seguridad Ciudadana. Universidad Autonóma de Barcelona. España.
Gabaldón, L.G. (1987), Control Social y Criminología. Caracas. Editorial Jurídica Venezolana.
Solas Dueñas, A. (1983). Política Social y Política Criminal. El Pensamiento Criminológico. Vol. II. Editorial Temis. Bogotá.
Autor: Francisco Cermeño Z.