Ponente:CARLOS ENRIQUE ULLOA ESCOBEDO Ex-Asesor Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la Corte Suprema de Justicia del Perú Ex-Miembro de la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Distrito Judicial de La Libertad en representación del Ministerio de Justicia Ex -Defensor de Oficio Ex-Fiscal Provincial Adjunto de Trujillo Miembro de la Comisión Interinstitucional de Elaboración de los Manuales Operativos para la Investigación Criminal Conforme al NCPP en Representación del Ministerio Público-Distrito Judicial de La Libertad Capacitador del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Cusco y San Martín por Resolución de la Fiscalía de la Nación Pasantía Internacional Para Capacitación en el Nuevo Modelo Procesal Penal en la Defensoría Pública-Chile (Santiago, Antofagasta e Iquique) Ex-Docente Universitario UPT-UPSP Docente Capacitador de la Escuela del Ministerio Público Abogado Litigante Fiscal Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba
PRIMERA PARTE INTRODUCCION A ALGUNOS ASPECTOS DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
I. MEDIOS DE PRUEBA Cualquier discusión o aprehensión de conocimiento respecto del tema de la Prueba en el Proceso Penal siempre debe iniciarse absolviendo interrogantes como: ¿Qué es la prueba? ¿Qué es un medio de prueba? ¿Cuál es la diferencia entre medio de prueba y prueba?
1.1 ¿QUÉ ES LA PRUEBA? “ Obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso “ “ Estado mental en el cual el juzgador tiene un alto grado de certeza respecto de la versión de un hecho o conjunto de hechos como resultado del debate oral y contradictorio al que han sido sometidos los medios de acreditación entre quienes postulaban su veracidad o no “
“ Desde principios del siglo XIX, Bentham estableció dos niveles de distinción al referirse a la prueba (proof). El primero: Considerado como "el hecho principal", consistente en la existencia o inexistencia de lo que va a ser probado; y El Segundo: Considerado como "el hecho probador" el cual es utilizado para demostrar la veracidad o falsedad del "hecho principal", de ahí que toda decisión fundada en una prueba se derive de un proceso de inferencia. “ En el mismo orden de ideas, Jesheck considera la existencia de los conceptos de Prueba y Justificación, términos que tienen un alcance y significado muy distinto, por un lado, Prueba: Se refiere a "aquel medio u objeto que proporciona al juez el convencimiento acerca de la existencia de un hecho"; y Justificación: Se aplica no "para convencer al juez sobre la existencia de un hecho, sino, para proporcionarle datos que le hagan constar la probabilidad de que ese hecho ocurrió. Se añade a esta distinción un dato importante: Se distingue la finalidad de los medios de prueba en el proceso penal y en el proceso civil, por el hecho de que en el civil deben probarse todos los hechos discutidos mientras en el proceso penal, sólo aquellos hechos de importancia para la resolución.
“ Víctor Fairén Guillén, señala la necesidad de distinguir entre lo que es Fuente de Prueba, Medio de Prueba y Prueba: 1°) Fuente de Prueba: "Es un concepto metajurídico que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso"; 2°) Medio de Prueba: "Es un concepto procesal"; y 3°) Prueba: "Existe aun cuando el proceso no", y para que tenga el carácter de prueba "es necesario que se aporte al proceso como medio".
1.2 ¿QUE ES MEDIO DE PRUEBA? Por lo general se equipara, incluso a nivel de sinónimos la Prueba con los Medios de Prueba, dejando de lado que ambos conceptos corresponden a cuestiones diferentes. Los Medios de Prueba, son la prueba en sí pero utilizada en un determinado proceso judicial, es decir la prueba existe por sí y al ser ofrecida y admitida dentro de un proceso judicial adquiere el nivel de medio, no siendo medio de prueba sino sólo cuando se cumpla el requisito de ser ofrecida y admitida como tal en un proceso. En nuestro ordenamiento es Medio de Prueba todo aquello que se aporta en la investigación preliminar y preparatoria y admitida en la etapa intermedia. Se reconoce como Medios de Prueba a la confesión, testimonial, dictamen de peritos, inspección fiscal, reconstrucción de hechos, documentos, careo, entre otras.
1.3 ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE MEDIO DE PRUEBA, PRUEBA Y FUENTE DE PRUEBA? Se expuso que estos tres conceptos tienen connotación diferente, aunque íntimamente relacionados. Fuente de Prueba constituye algo preexistente y extraño al proceso penal, V. gr.: La persona que presencia la comisión de un delito. El Medio de Prueba, lo podemos entender como un concepto procesal, de existencia posterior a la Fuente de Prueba, siempre y cuando sea ofrecida la fuente de prueba en el proceso penal, sea aceptada y desahogada (practicada) como tal. V. gr. La declaración de la persona que presenció la comisión del delito admitida en la investigación. Finalmente, La Prueba existirá en el momento en que se aporta una fuente de prueba como medio en el proceso, es aceptada, preparada, desahogada y valorada conforme al criterio que adopte el juzgador, de otra manera simplemente será un medio de prueba pero sin valor probatorio y por consecuencia no tendrá el carácter de prueba.
II. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA “ La clasificación más tradicional (Bentham) señala ocho posibles clasificaciones: Primera, contempla a los medios de prueba personales y reales, las primeras son aquellas aportadas por el ser humano y las segundas son generalmente deducidas del estado de las cosas. Segunda, medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales, el testimonio se aplica al "hecho principal", la testimonial es el más claro ejemplo de ésta, la circunstancial se refiere a objetos o bien vestigios que permitan acreditar algo, de ahí lo indirecto de este medio probatorio.
Tercera, medios de prueba voluntarios y medios de prueba involuntarios, la primera se refiere a aquella llevada al juzgador a la primera solicitud o sin necesidad de solicitud judicial, sin la amenaza o bien sin necesidad de ninguna medida coercitiva. Cuarta, medios de prueba por práctica (deposition) y medios de prueba por documento, este carácter dependerá de la producción de éstos, si surgen como consecuencia y durante el proceso o bien de manera independiente y sin la intención de utilizarlos en él.
Quinta, medios de prueba por documentos ocasionales y medios de prueba por documentos preconstituídos, el más claro ejemplo de los primeros son la correspondencia personal, la agenda personal, el diario o cualquier otro documento análogo que no se haya realizado por el autor con la manifiesta intención de utilizarla en un proceso judicial. Por otra parte, si los medios de prueba se produjeron en virtud de un documento auténtico realizado en cumplimiento a ciertas formas legales con el objetivo de ser destinado posteriormente en un proceso, entonces recibe la denominación de medios de prueba preconstituidos. Sexta, medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios de prueba dependientes, (borrowed evidence) si se refiere a una declaración judicial rendida en el mismo país o bien en otro, bien pueden ser denominados medios de prueba dependientes.
Séptima, medios de prueba originales y medios de prueba derivados, el testimonio sería un medio de prueba original, siempre y cuando sea un testigo presencial y directo de los hechos, pues en caso contrario estaríamos ante medios de prueba derivados. La misma suerte resulta aplicable a los documentos originales y las copias fotostáticas. Octava, medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos, con la aclaración previa de que la perfección absoluta no es dable de conseguirse ante la imposibilidad de evitar el error de manera plena, debe mencionarse que en esta clasificación la perfección a la que se alude es relativa, en atención a la ausencia de imperfecciones de las que humanamente es posible identificar. Existen medios de prueba imperfectos por naturaleza, cuando por ejemplo la mente de un testigo lo imposibilita a declarar con apego a la verdad y, por otro lado, existen medios probatorios imperfectos en la forma cuando no se respetan las formalidades a seguirse para tomar la declaración de un testigo.
No obstante existen otras: Artificiales, creaciones del artificio o de la lógica, tales como la deducción o la presunción, y, naturales, son las probanzas que se traducen o representan una concreta e histórica realidad (testigos y documentos). Pruebas de cargo, tienden a comprobar la inculpación, en tanto las de descargo sirven para exonerar al reo. Genérica, demuestra la existencia del delito, y, específica, acredita a los participantes en el ilícito. Directa, en la que el hecho a comprobar puede ser advertido por los sentidos, e, indirecta, en la que no existe relación inmediata entre la prueba y el hecho a probar, sino que éste se esclarece con auxilio de una cadena de inferencias (indicio). Histórica, es la que reproduce el hecho que se trata de probar, y, crítica, es la que permite deducir la existencia de tal hecho o su inexistencia. Personal, recae sobre seres humanos, y, real, que recae sobre cosas u objetos. Preconstituídas, se preparan antes del proceso para acreditar oportunamente los hechos; en el derecho romano se hablaba del apoderamiento de animales u objetos que llevasen las personas que se introducían en el fundo ajeno o que conducían a los animales que efectuaban ese allanamiento, la posesión tenía un propósito probatorio. La prueba constituyente se produce una vez surgido el proceso. ”
III. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS MEDIOS DE PRUEBA Los principales son: Principio de averiguación: Se encuentra íntimamente ligado con la actividad del juzgador, se refiere a que éste en su búsqueda de la verdad a través de las pruebas, no queda ligado a las declaraciones de los participantes en el proceso (por ejemplo, la confesión del acusado); a determinadas actitudes del imputado (por ejemplo su incomparecencia es irrelevante respecto a la cuestión central de si es culpable o inocente) y, a las solicitudes interpuestas, siendo factible que, aunque muy excepcionalmente, introduzca de oficio las pruebas que considere pertinentes, queda claro que la actividad probatoria corresponde a las partes, a quienes, sobretodo al Ministerio Público, se le ha facultado y hasta exigido buscar realizar la mayor actividad probatoria en pro, finalmente, de obtener el alto grado de certeza en el juzgador, independientemente si ésta determina la condena o la absolución del procesado. Principio de inmediación: Hace referencia a la conducta que debe adoptar el juzgador ante los medios de prueba en su doble aspecto subjetivo o formal y objetivo o material. El aspecto formal se refiere a la aspiración de que el juzgador se relacione lo más directamente con los medios de prueba, precisando de ser posible la práctica de los mismos, y el aspecto objetivo tiende a que el juzgador dé preferencia para formar su convicción a aquellos medios de prueba en más directa relación con el hecho, circunstancia o conducta a probar.
Principio de apreciación: Por el cual el Juez da el valor a la prueba. Existen cuatro sistemas de apreciación de las pruebas: El ordálico, el legal, el libre, y el de sana crítica o apreciación razonada (Niceto Alcalá Zamora y Castillo) Ordálico, es aquel sistema de apreciación de las pruebas que deriva de la divinidad, siendo ésta quien decide lo relativo al valor mismo de la prueba, ateniéndose el juez a los resultados físicos de la ordalía. Legal, este sistema de apreciación se refiere a la situación de que la ley es la encargada de fijar el valor rigurosamente tasado de cada prueba, este régimen se considera como absurdo. Prueba libre, en este sistema el juez aprecia, sin mayor vínculo, el valor que cada prueba le merece, sin cuidar de convencer en torno al porqué de tal determinación. En este sistema, sólo se trata de vencer y no de convencer. Sana crítica, en este sistema el juez resuelve sobre el valor de la prueba al margen de cualquier paradigma legal, pero fundado y motivando el porqué de su proceder. Principio in dubio pro reo: Se basa en el sentido de que en caso de duda hay que fallar en favor del acusado: Código Procesal Penal: Título Preliminar: Artículo II in fine. En nuestro ordenamiento se aplican todos los sistemas anteriores excepto el ordálico. PROBLEMA: El Fiscal hace valoración de la “prueba”: Sobreseimiento, acusación
IV. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA PRUEBA Principio de libertad de prueba: Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado. Todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud. Principio de pertinencia: En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar. Principio de conducencia y utilidad: Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular. Una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho. Principio de legitimidad: Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el ordenamiento jurídico, procesal, respecto a un medio de prueba. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las partes.
V. OBJETO DE LA PRUEBA Código Procesal Penal: Artículo 156° Hechos a ser probados Referidos a la imputación: ¿Ocurrió el hecho? (¿Dónde, cómo, cuándo?) Referidos a la punibilidad: ¿Es culpable? (¿Quién? ¿Quiénes? ¿De qué manera intervino cada uno?) Referidos a la determinación de la pena: ¿Qué pena le corresponde? Referidos a las medidas de seguridad:¿Qué medida de seguridad le corresponde? Referidos a la responsabilidad civil derivada del delito: ¿Qué daños ha ocasionado? Hechos que no se prueban Las máximas de la experiencia Las leyes naturales La norma jurídica interna vigente La cosa juzgada Lo imposible Lo notorio Convenciones probatorias: Acuerdo escrito, en Acta, entre las partes (Fiscalía y defensa) respecto de una circunstancia que no requiere ser probada, entonces se valora como un hecho notorio.
No obstante y dado que, en todo caso, la decisión jurisdiccional se produce en relación directa al mayor o menor grado de certeza respecto de la producción de un hecho y la responsabilidad penal de su agente, la acreditación del objeto de prueba discurre por otros aspectos, además, como son: A. La admisión en el proceso de hechos del conocimiento privado del juzgador: Al respecto, es dable mencionar por principio de cuentas que el juez no es una máquina de administrar justicia, sino ante todo un homo sapiens in genere, siendo prácticamente imposible prohibirle pensar y aportar sus pensamientos al proceso judicial, de modo que su particular punto de vista en relación a la información probatoria que le ofrecen las partes determinará muchas veces sus decisión. Sin embargo, con el modelo anterior, sucedía a menudo que el Juez captaba de modo inmediato la información probatoria, conocimiento privado que lo convertía en fuente de información de la misma, por ende en potencial fuente de prueba, medio de prueba y testigo. Esto, también sucede con las actuaciones fiscales, de modo que existe la posibilidad que el Fiscal y quienes más participen en el acopio de información probatoria pueda indirectamente y sin quererlo convertirse en fuente de prueba y/o medios de prueba del proceso. B. Los hechos confesados: Probablemente, cualquiera pensaría que ante la confesión plena de ciertos hechos, la prueba debiese resultar ociosa, llegando a su final el proceso. Sin embargo, surge la problemática relativa a los errores de las partes sobre el reconocimiento de ciertos hechos que otorguen facultad al juez para resolver el proceso dictando su sentencia condenatoria, la cual podría resultar absurda y sospechosa de contener dolo e incluso de haberse maquinado un fraude legal, por lo cual, no resulta legal facultar al órgano jurisdiccional fundar sus decisiones fundadas exclusivamente en la confesión, pues podrían resultar cómplices de sucios manejos por parte de individuos o de colectividades. La norma, para tal caso, ha establecido requisitos que deben concurrir para realizar una adecuada valoración de la confesión: Código Procesal Penal: Artículo 160°: Plea guilty. C. Hechos notorios: Por lo que respecta a los hechos notorios o del conocimiento general de una comunidad de personas, Calamandrei consideraba que no bastaba el ser conocidos por la generalidad de ciudadanos en un lugar y momento en que se produce la sentencia, no siendo el conocimiento efectivo del hecho lo importante, sino la normalidad del conocimiento por los miembros de un cierto círculo de personas. Los hechos notorios no son lo mismo que los hechos evidentes, de los primeros tan sólo se tiene noticia y en cuanto a los segundos constituyen una verdad axiomática, de tal manera que a nivel histórico encontramos hechos evidentes.
V. FUNCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA PENAL La función de los medios de prueba en materia penal podemos entenderla como "obtener la verdad", pero cabe la aclaración que no será la verdad absoluta, sino como expresión de alguno de los grados de conocimiento: CERTEZA, PROBABILIDAD o DUDA. VI. LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL A este respecto, resulta aplicable el principio de que las partes probarán los hechos en que funden su pretensión o bien conforme a los cuales basen su resistencia a tal pretensión. Es decir, la parte acusadora debe acreditar los elementos constitutivos del particular tipo penal imputado al procesado y éste a su vez tratará de demostrar las excluyentes de responsabilidad o bien atenuantes correspondientes.
SEGUNDA PARTE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCESO PENAL
I. DEFINICION Procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo que de él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. López, P. : “ Procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales, como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente.”
II. ETAPAS O FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA Extracción: adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción.
III. PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA: 1° La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el proceso de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos.
2° La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forma parte de la cadena de custodia.
3° La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos de prueba, desde el mismo momento en que se conoce el hecho presuntamente delictuoso, en la diligencia de inspección de cadáver o inspección judicial, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales.
4° Desde un primer momento, en el lugar de los hechos, la cadena de custodia se efectúa con una orden por escrito impartida por autoridad competente al funcionario investigador, y así sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma escrita, un resultado y el elemento material objeto de análisis o estudio.
5° Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Esta misma protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan este material.
6° Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos para tal fin.
7° Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.
8° Al momento de recolectar los elementos de prueba se debe dejar constancia en el acta de la diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue removido o tomado y la persona o el funcionario que los recolectó.
9° Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de su curso judicial. Por consiguiente, toda transferencia de custodia quedará consignada en el registro, indicando: fecha, hora nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.
10° Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o remanente de esta, deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con lo establecido en los manuales de los diferentes laboratorios criminalísticos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
11° Todo funcionario (Perito) que analiza muestras o elementos de prueba dejará en el dictamen pericial constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre los elementos de prueba, mencionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes; este aspecto es muy importante cuando se analizan estupefacientes. 12° La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro.
13° Los laboratorios criminalísticos o la División Médico Legal podrán abstenerse de analizar elementos de prueba enviados por las autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha existido cadena de custodia o que esta se ha interrumpido. 14° En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y entrega en forma legible (nombres y apellidos claros), no rúbrica, tanto en el original como en la copia.
15° En el formato de cadena de custodia no admiten tachones, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), ni adiciones en la copia al carbón.
16° El formato de cadena de custodia se diligenciará completamente, teniendo en cuenta lo siguiente: Si existen o quedan espacios en blanco se anularán en cada renglón a continuación de la última palabra del texto con "X" y/o rayas. Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresarán en letras seguidas con el número correspondiente entre paréntesis. En caso de que se requiera mayor espacio para escribir del preestablecido en el formato de cadena de custodia, se deberá hacer mención de la continuidad con el siguiente texto "continúa al respaldo" y reiniciar con la palabra "continuación". Seguidamente se consigna el texto faltante sin dejar espacios en blanco (véase literal a), concluyendo con la firma y la fecha.
17° El control y el diligenciamiento del registro de cadena de custodia, continúa e inicia internamente en los laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina de correspondencia respectiva. 18° El registro de cadena de custodia se diligencia por todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase el material de prueba y los documentos que lo acompañan.
19° El funcionario de correspondencia o internamente en cada área, sección o laboratorio, responsable por la cadena de custodia, debe almacenar adecuadamente y en sitio seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y documentos anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la integridad y preservación de los mismos. 20° Si se presentan inconvenientes o inconsistencias en la revisión de cadena de custodia por parte de los jefes o responsables, se informará en forma inmediata al jefe directo, dejando la constancia de la anomalía detectada, por escrito.
21° Para evitar que se rompa un eslabón de la cadena de custodia en los laboratorios criminalísticos y forenses, se cumplirán normas de seguridad personal, industrial e/o instrumental. 22° Internamente, en los laboratorios se llevará un control, con la información suficiente de casos o respuestas pendientes.
CASO N° 01 ¿Cómo nace la Cadena de Custodia? Registro Personal Acta de incautación Registro Vehicular Acta de hallazgo Registro Domiciliario Acta de hallazgo ¿ Cómo se desplaza la Cadena de Custodia? CADENA DE CUSTODIA BIEN ACTA CADENA (Formato)
CASO N° 02 ¿ Puede el Fiscal trasladar los bienes con Cadena de custodia para su presentación en Audiencia? ¿ Puede ser convalidad una Cadena de Custodia perjudicada ? ¿ Quienes deben iniciar una Cadena de Custodia ? ¿ Pueden remitirse las evidencias con Cadena de custodia vía courrier para ser procesadas?
CASO N° 03 ¿El Fiscal puede firmar una Cadena de Custodia? ¿Los cadáveres deben tener Cadena de Custodia? ¿Qué relación hay entre el lacrado de evidencias y Cadena de Custodia? ¿El reexamen de actuados y la Cadena de Custodia?