Cláusulas de solución de conflictos en contratos que involucran propiedad intelectual
Enviado por Lic. Ivette I. Cañedo Tápanes
- Cláusula de Solución de Controversias
- Otras cláusulas sobre solución de conflictos en contratos que involucran Propiedad Intelectual
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La solución de controversias o conflictos, la corte de arbitraje que va a ventilar el caso y la ley aplicable al contrato constituye una de las cláusulas más polémicas en los contratos.
No basta con conocer la ley nacional de nuestro país, los árbitros que integran la Corte de Arbitraje, su profesionalidad y saber redactar en el contrato, según sea el caso, una buena cláusula como sigue y cito: " las partes cumplirán el presente contrato de buena fe; cualquier discrepancia que surja en su interpretación o ejecución, o de los acuerdos que se deriven del mismo, serán resueltas mediante negociaciones amigables; de fracasar las negociaciones amigables, las partes se someterán a lo que resuelva la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior adjunta a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, conforme a sus reglas y será aplicable la ley cubana; el fallo de la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, adjunta a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las partes, la presentación de la discrepancia ante la Corte de Arbitraje no será motivo para el no cumplimiento del contrato". De hecho esto solo indica el momento es que comienza el intercambio y las contrapropuestas de cláusulas.
El presente trabajo persigue como objetivo trasmitir nuestras experiencias en cuanto a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual involucrados en negociaciones comerciales, mediante el establecimiento en el cuerpo del Contrato de un conjunto de Cláusulas que establecen pautas a seguir por las partes en la solución de posibles conflictos y están encaminadas a proteger nuestros derechos intelectuales.
Para el logro del objetivo trazado nos proponemos exponer los aspectos a tener en cuenta y negociar en la Cláusula de Solución de Controversias, así como un conjunto de Cláusulas que parecen en distintos tipos de Contratos que involucran de alguna forma propiedad intelectual.
DESARROLLO
1- Cláusula de Solución de Controversias.
En nuestra experiencia la Cláusula de Solución de Controversias no es de la mas conflictiva a negociar, en la mayoría de los casos nuestra contraparte accede con gran facilidad a nuestra propuesta tal y como la citamos en la Introducción al presente trabajo.
En el sector de la investigación desarrollos, nos enfrentamos a negociaciones que tienen por objeto tanto un producto terminado listo para su comercialización, como productos que se encuentran en fase de investigación y desarrollo.
En el primer caso cuando negociamos productos que ya se encuentran listos para comercialización, los mimos han pasado todas las etapas de ensayos y pruebas establecidas para su uso y en la mayoría de los casos cuentan con registro de marca o de patente en el extranjero. Es decir todos los gastos han sido desembolsados por la institución que los desarrolla de forma independiente, así como la protección por cualesquiera de las modalidades de la propiedad industrial, así como los registros sanitarios necesarios, además de los costos de la legalización de la documentación requerida para presentación ante las autoridades del país.
El tema comienza a complicarse cuando comenzamos a negociar con un socio extranjero en un producto que aún se encuentra en la fase de investigación básica o de desarrollo.
El asunto de la protección jurídica al objeto de la invención, la forma de presentar, tramitar una posible patente conjunta, el mantenimiento de esta y la vigilancia tecnológica, así como la infracción de terceros de la patente propiedad de ambos es un aspecto difícil de negociar.
Siempre hemos comenzado con la propuesta de la Corte Cubana la cual es un órgano adjunto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, fundada por Ley No. 1184 de 15 de septiembre de 1965. Sus actuales reglas de procedimiento están contenidas en la Ley No. 1303 de 1976. Tiene su sede en La Habana y el idioma oficial es el español, ofreciendo el servicio de traductores e intérpretes para facilitar la comparecencia de las partes que no conozcan el idioma español. Dicha Corte conoce y resuelve los litigios que surjan entre entidades de diferentes países en sus relaciones contractuales de comercio internacional o exterior, o en sus vínculos económicos y científico-técnicos, así como los de carácter civil que emanen de esos vínculos.A la vez que brinda servicios de:
- Asesoría sobre contratación mercantil como vía de prevención de litigios.
- Conciliación para la solución de conflictos.
- Radicación y solución de conflictos de carácter comercial internacional.
Como fundamento a la contraparte en el proceso de negociación esgrimimos múltiples elementos que permiten demostrar lo positivo e imparcial de la selección de dicha Corte, los cuales citamos a continuación:
- El prestigio y aval profesional nacional e internacional de nuestros árbitros, algunos de los cuales se encuentran insertos en la lista de miembros de los diferentes países, que han participado en tribunal constituidos sobre diversas temáticas,
- Los bajos costos del proceso en comparación con otras cortes extranjeras,
- La cantidad de casos tramitados que pueden ser localizados en las Memorias de la Cámara de años anteriores,
- Los laudos arbítrales que han sido a favor o en contra de la parte cubana y la especialización de nuestro arbitraje en temas eminentemente comerciales, no sometidos a la jurisdicción ordinaria como sucede en el resto de las cortes de arbitraje internacional, los llamados arbitrajes domésticos, como puede ser el ejemplo de la coreana.
- Mayor garantía en cuanto a la decisión, motivada por la disposición absoluta de las partes del proceso, al poder designar de mutuo acuerdo al árbitro.
- Celeridad: A diferencia de la lentitud que existe en los procesos judiciales condicionado por la diversidad de trámites que implica y la alta radicación de asuntos que se someten a la jurisdicción civil, el arbitraje es incomparablemente menos dilatado. No obstante, en nuestro ordenamiento legal la formulación contenida en la Ley 1303 del arbitraje en Cuba conspira contra este principio, que establece la posibilidad de prorrogar el término de contestación del demandado, que por demás es superior al establecido en el proceso civil ordinario, siendo el primero de treinta días hábiles y el segundo, de veinte.
- Economía en los gastos del proceso: Al tener el laudo un carácter definitivo y ser inapelable evita a las partes un gran número de gastos de representación; además se podrá comparecer en el procedimiento por derecho propio o hacerse representar, sin tener que ostentar las partes la condición de abogado. Algunos comerciantes en Cuba discrepan de este criterio, pues consideran excesivos los gastos por el pago de los derechos de arbitraje y del procedimiento. El pago de los derechos de arbitraje comercial en Cuba oscilan desde $500.00 cuando la cuantía de lo que se demanda no sobrepasa los $30 000.00 y a partir de este límite, se establece una escala progresiva hasta $10 000.00 más el 5% cuando sobrepasa el millón el valor objeto de la controversia.
- Confidencialidad: El arbitraje es una opción para evitar la publicidad de los debates que en parte se manifiesta en la jurisdicción estatal, donde las vistas en concordancia con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral son públicas.
- Mediante el Arbitraje se obtiene un laudo que posee autoridad de cosa juzgada y podrá se objeto incluso del ejecución forzosa.
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