La Carta Democrática Interamericana adoptada por la Organización de los Estados Americanos en septiembre de 2001, establece que la democracia deberá tener los siguientes elementos esenciales: 1) el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2) el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; 3) la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo; 4) el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y 5) la separación e independencia de los poderes públicos (art. 3), con lo que evidentemente se ratifica que el reconocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos son una condición esencial de todo sistema que se considere verdaderamente democrático, el cual debe propiciar su defensa sin más restricciones que las establecidas legalmente por razones de orden público y de convivencia, a la vez que los derechos humanos se constituyen para el sistema democrático en uno de sus pilares fundamentales.
Pero estos elementos esenciales de la democracia, además, se complementan con otros componentes fundamentales de su ejercicio, que también enumera la misma Carta Democrática Interamericana, y que son 1) la transparencia de las actividades gubernamentales; 2) la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; 3) el respeto de los derechos sociales; 4) el respeto de la libertad de expresión y de prensa; 5) la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y 6) el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad (art. 4), que no son más que derechos considerados esenciales para un ser humano, fundamentados en el principio y valor supremo de libertad.
Es imprescindible señalar que el proceso de fortalecimiento de los mecanismos y defensas para la protección de los derechos humanos además de constituir indudablemente la voluntad del soberano, del pueblo, es una obligación internacional de los estados parte de la OEA., y quienes han suscrito las distintas convenciones, pactos o demás instrumentos internacionales emanados al respecto.
La posibilidad efectiva de la defensa y protección de los derechos humanos y de los mecanismos de protección establecidos legalmente en una sociedad dependen de que tan fortalecido este el sistema democrático dentro de la nación. Tal como lo establece el artículo 7 de la Carta democrática Interamericana, cuando menciona que es indispensable la democracia para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e independiente, consagrado en las respectivas constituciones de los estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. No podríamos concebir una protección efectiva y real de los derechos humanos bajo un sistema democrático absolutista, autocrático y autoritario, ya que es necesario que confluya bajo un sistema en donde la libertad, el pluralismo, la igualdad, la dignidad y la tolerancia sean posibles, y esto es así o por lo menos se acerca solo bajo el sistema democrático.
No existe democracia donde no haya una verdadera garantía de los derechos humanos, y estos no podrán ser efectivamente garantizados sino bajo un régimen democrático, ambos elementos se sustentan, se complementan esencialmente para ser lo que son, una esperanza al camino de una sociedad justa, equilibrada en donde seamos todos considerados iguales, en donde se derrumben las barreras de las diferencias, de las desigualdades, sociales, políticas, económicas y culturales.
Autor:
Mildred Esparragoza
[1] Brewer Carias, Allan. Mecanismos Nacionales de Protección de los Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos San José, 2005 P.24
[2] Brewer Carias, Allan. Democracia. Sus elementos y componentes esenciales y el control del poder. Documento elaborado para la obra GRANDES TEMAS PARA UN OBSERVATORIO ELECTORAL CIUDADANO, Instituto Electoral del Distrito Federal, México 2007.
[3] Brewer Carias, Allan. Mecanismos Nacionales de Protección de los Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos San José, 2005. P.27
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