El concepto de derechos humanos es una construcción social, política, histórica, y geográfica, inclusive, ya que su definición esta intrínsecamente ligada y trastoca todos los elementos que coexistencialmente confluyen y subyacen dentro de un núcleo social, esto es: las condiciones sociales bajo las cuales vive esa comunidad, como está organizada políticamente, cuáles son sus orígenes y costumbres y en donde se ubica, como viven, sus necesidades y mucho mas, se dice que existirá mayor tutela efectiva y respeto a los derechos humanos tanto que determinamos la evolución social, histórica y política de una comunidad. Los derechos humanos son universalísimos por excelencia, existen tanto existan seres humanos en virtud de la dignidad que estos poseen y merecen por el solo hecho de serlo, pero es importante destacar que existen ciertos factores, elementos o condiciones necesarias para que se concrete positivamente el desarrollo evolutivo, defensa, protección y tutelabilidad efectiva de ellos.
Uno de esas condiciones necesarias para el reconocimiento, defensa y protección de los derechos humanos es el régimen político imperante socialmente en un territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el tema de la libertad ante la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de los pilares, y porque no decirlo la naturaleza de la existencia misma de estos derechos, se debe a la limitación que debía y debe existir para con el poder que ha sido otorgado a los administradores del estado, para que en ejercicio del mismo se garantizara a los particulares ciertos derechos fundamentales o esenciales: el respeto a la dignidad humana, a la libertad, igualdad, la vida, el libre tránsito, la salud, la educación, etc., pero esto solo se podría dar si dentro de un estado existe un régimen político y social que reconozca abiertamente y defienda en condiciones cónsonas estos derechos, ya que muy difícilmente se podría favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla dentro de territorio determinado un régimen autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo una monarquía antigua o una dictadura instituida de hecho o simuladamente, ya que el mismo no tendría límites legales más que su mera voluntad, de hecho es lo que sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos siglos: la norteamericana, la francesa y la latinoamericana (escenificada en el siglo XIX aun cuando existen vestigios anteriores a esta fecha), las cuales pretendieron el reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el pueblo, dando así origen a nuevas formas o sistemas de gobiernos, que ese soberano tenia derechos y libertades que merecían protección, y que el estado debía tener límites legales o constitucionales, naciendo así el concepto de Estado de Derecho moderno o constitucionalismo moderno, produciéndose a la par de estos hechos la progresiva institucionalización de mecanismos nacionales de protección de derechos humanos mediante su efectiva constitucionalización.
"El Estado democrático de derecho es quizás el producto más acabado del constitucionalismo moderno", e indudablemente ha sido ápice fundamental en cuanto al reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos[1]la democracia es un régimen político destinado a asegurar el gobierno del pueblo, cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen al pueblo, configurado en los ciudadanos, el derecho a la participar en la gestión de los asuntos públicos, conforme a los principios de igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. Esa expresión de voluntad puede manifestarse directamente por el pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y además, en el mundo contemporáneo, siempre, mediante la elección de representantes, dando origen a la democracia representativa. Los gobernantes representantes, en ella, siempre tienen que estar sometidos tanto al control del propio pueblo y de sus organizaciones políticas y sociales, como al control por parte de los diversos poderes públicos, asegurando un balance entre ellos.[2]
La democracia no se constituye únicamente en la facultad que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes y el la posibilidad de los ciudadanos de participar activamente en la políticas públicas que diseñen los gobernantes, es mucho más que eso, implica que para hablar verdaderamente de un estado democrático deben confluir por lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la limitación y control del poder, que es la base del estado de derecho con el objeto de garantizar los derechos esenciales y la democracia misma, en segundo lugar el reconocimiento de que la legitimidad popular reside intransferiblemente en el pueblo quien podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el estado debe promover la participación efectiva de los ciudadanos, en tercer lugar el principio de la legalidad, mediante la cual todas las actuaciones del estado deben estar apegadas a la constitución y a las demás leyes formuladas válidamente y como cuarto principio y no menos importante esta la declarativa de los derechos humanos y su garantía mediante el constitucionalismo de los mismos, ello va desde el reconocimiento de la existencia de los mismos, la defensa, protección, y los distintos procesos que han atravesado como la universalización y ampliación progresiva, la constitucionalización e internacionalización, el fortalecimiento de los organismos y acciones judiciales[3]Pero quizás el aspecto más importante que encierra es el de la necesaria consolidación de los elementos de la democracia representativa como condición indispensable para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, ya que difícilmente bajo un sistema absolutista sería imposible navegar bajo el umbral de la libertad, la igualdad, el principio de la legalidad y por ende el respeto a los derechos fundamentales.
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