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La autarquía del Poder Judicial (Paraguay)


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    TÍTULO ORIGINAL: La autarquía del Poder Judicial (en Paraguay) en la actualidad, ¿existe?:

    Resumen

     Si bien la autarquía presupuestaria del Poder judicial en el Paraguay está contemplada expresamente en el art. 249 de la Constitución Nacional garantizando el 3%, en la práctica, debido a otras leyes de inferior rango y la utilización de interpretaciones se ha buscado otras maneras de disminuir el porcentaje, debilitando la Independencia del Poder Judicial.

       La autarquía de la que hablaremos representa la independencia económica del Poder  Judicial, es decir la capacidad  del Poder Judicial de determinarse por sí misma en los aspectos financieros. Pero, no debe confundirse con una "autarquía" entendida en el sentido estricto de la palabra, sino, como lo expresa  Marcos Riera Hunter, debe ser concebida en el sentido amplio y lato del concepto, lo cual implica 1) la implantación de un sistema de jerarquía constitucional que permita al poder judicial el acceso a recursos financieros que deben ser a) Suficientes, los necesarios para solventar sus gastos y hacer frente a sus proyectos; b) Seguros, para garantizar al órgano judicial la disponibilidad material de dichos recursos en el momento en que los mismos sean requeridos; 2) La implantación de un sistema por el cual, sin perjuicio de la ejecución del presupuesto general del Estado por el Ejecutivo, la ejecución del presupuesto asignado al Poder Judicial esté a cargo de la Corte Suprema de  Justicia". [1]

    Claro, el autor citado reclamaba esto antes de la puesta en vigencia de la Constitución Nacional  del año 1992, pues anterior a ella no existía una norma Constitucional que contemplara un porcentaje mínimo, y en la práctica ni siquiera alcanzaba el uno por ciento del presupuesto General.  Sin embargo al día de hoy, y aún teniendo en el art. 249 de la Constitucional Nacional contemplando expresamente que el Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria, asignándole una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central[2], ¿podríamos afirmar que existe una independencia económica del Poder Judicial?, la respuesta, como en el pasado, no tarda en ser contestada en forma negativa, pues si bien  en nuestra Constitución la intención de los convencionales ha sido bien apuntada, no se encuentra totalmente concretada aquel objetivo, ya que en la actualidad se han buscado otras maneras de disminuir ese porcentaje incluyendo otras instituciones dentro del presupuesto del Poder Judicial –como se verá más abajo- y además no existe norma de igual jerarquía que asegure la disponibilidad de dichos recursos, punto que también fue señalado por el Dr. Riera H. en su oportunidad y antes de la Convención Nacional Constituyente como necesario para garantizar la eficaz puesta en vigencia de la independencia del Poder judicial, pero infelizmente omitida su implementación,  lo que hace  que en la practica se continúe  con la vieja dependencia, quizá en un menor grado pero dependencia en fin, de la voluntad del jefe de cartera del Ministerio de Hacienda  para acceder  a la transferencia de los fondos contemplados en el  Presupuesto  de la Nación a su favor.

    Esta situación obviamente no resulta la más  positiva para el fin buscado, y es más, se presta a la posibilidad y de hecho así se da en la realidad, que se debilite al Poder Judicial  en unos de sus elementos que constituye una de las estructuras principales con la cual se pretende garantizar la administración de justicia independiente.

    En efecto, la  independencia económica del Poder Judicial,  representa unos de los pilares más importantes  para empezar a construir una  efectiva  justicia independiente y una administración de la misma en forma eficiente,  pues sin una posibilidad económica  "suficiente" y lista para que  disponerse a fin de afrontar la demanda de recursos humanos e infraestructura material, sea mobiliaria e inmobiliaria, y en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, es ilusorio pensar en que podría generarse una administración de justicia independiente eficaz e idónea, capaz de  convertirse en  el Custodio del Estado de Derecho y de la Legalidad Constitucional.

    Por ello es importante señalar que la independencia económica no constituye sinónimo de la independencia política del Poder judicial,  pues la primera es necesaria e imprescindible para generar la segunda, de lo contrario como dice el  Dr. Riera Hunter  "se reduciría a una serie de teorizaciones inocuas y estériles que solamente sirven para "legitimar" gobiernos o sistemas políticos autoritarios con fachadas de democracia".[3]

    Claro ejemplo de ello es  el discurso de quien en vida fuera el ilustre Dr. Prof. Luis María Argaña en su carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia del año 1.986,  durante la apertura de los actos conmemorativos de los 25 años de fundación de la asociación de Funcionarios del Ministerio de Hacienda, donde al hablar de la justicia, decía: "…Y es  así, que públicamente quiero decir que nuestra administración de justicia se desenvuelve bien, porque cuenta con el apoyo y la simpatía del señor Presidente de la República, porque trabaja en una armonía beneficiosa con el Señor Ministro de Justicia y Trabajo…"[4],  Ejemplo que hoy día es inconcebible en un sistema de división de poderes que tiene como base el sistema Republicano de Gobierno.

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