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Interpretación y comentario de la Constitución Política del Perú


Partes: 1, 2

    1. De las relaciones con el Poder Legislativo
    2. Régimen de excepción
    3. Poder Judicial
    4. Del Consejo Nacional de la Magistratura
    5. Del Ministerio Público
    6. De la Defensoría del Pueblo

    TÍTULO IV

    DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

    CAPÍTULO I

    PODER LEGISLATIVO

    Artículo. 90

    Comentario.- Este artículo de la Constitución Política del Perú trata acerca del poder legislativo que reside en el congreso, el cual contempla una cámara única, conformada solamente por ciento veinte congresistas, cuyo mandato, al igual que el periodo presidencial, dura sólo cinco años.

    Este artículo trata de la elección de los representantes de nuestra patria y pues  nos dice que los candidatos que en las elecciones postulan para ser presidentes de la república, están impedidos de postular para ser congresistas, pero los candidatos a la vicepresidencia si lo pueden hacer; ahora, para ser congresista se tiene que cumplir con ciertos requisitos: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio

    Artículo 91

    Comentario.- Este articulo nos habla de las prohibiciones que establece la constitución para ser elegidos los miembros del Parlamento Nacional, que no dejan sus cargos seis meses antes de la elección, entre ellos también tenemos a los ministros, viceministros, Contralor General, miembros de: Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, JNE, el defensor del pueblo, el presidente del BCRP,  las Fuerzas Armadas, la PNP, entre otros que la constitución prevé.

    Estas prohibiciones o impedimentos permiten que las elecciones se lleven con total claridad y veracidad y pues también para tener nuevas autoridades.

    Artículo 92

    Comentario.- Este artículo establece que el congresista trabaja en tiempo completo, y que se dedique exclusivamente a su labor congresal, así mismo está prohibido de ejercer otra actividad u oficio durante las horas de trabajo en el congreso, pero también entenderíamos que los congresistas pueden realizar otra labor ajena a la parlamentaria, en las horas que no funciona el congreso.

    También nos dice que debido a la incompatibilidad, los congresistas no pueden desempeñar otra función pública, salvo como Ministro de Estado previa autorización del congreso. Tampoco pueden desempeñarse como gerentes, apoderados, representantes, mandatarios, abogados, accionistas o miembros del directorio de empresas que tienen contratos de obras con el estado y otros. La Incompatibilidad además les alcanza cuando las empresas a las que está ligado, obtengan concesiones del estado.

    Artículo 93

    Comentario.- Este artículo nos habla acerca de los Representantes de la Nación, que son los congresistas, quienes representan a todos los peruanos y estos no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Los congresistas tampoco son responsables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser procesados ni aprehendidos sin autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, salvo que se trate de delito flagrante, y este caso debe ser puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, para que se autorice o no de su privación de libertad. Todo esto para que los congresistas puedan trabajar muy bien por su país y sean consientes de sus acciones.

    Artículo 94

    Comentario.- Este artículo trata de reglamento del congreso, y pues es el mismo congreso quien elabora y aprueba su reglamento, elige a sus representantes. El congreso es responsable de su economía y por lo tanto sanciona su presupuesto; además. Nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, de acuerdo a las circunstancias y requerimientos.

    Artículo 95

    Comentario.- Este artículo nos dice que el mandato legislativo es irrenunciable, lo que significa que los congresistas por ningún motivo pueden apartarse del cargo que la Nación le concedió.

    En casos que el congresista viole el reglamento, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, y se hace acreedor de una sanción disciplinaria que no puede exceder los ciento veinte días.

    Artículo 96

    Comentario.-  Este artículo nos habla acerca de la potestad que tiene cualquier representante del Congreso de pedir los informes que estime necesarios, y lo puede pedir a: los Ministros, JNE, BCRP, a la Superintendencia de Banca, a los Gobiernos Regionales y Locales y las instituciones que señala la ley, y pues todo esto para que el congresista pueda trabajar mejor para el bien del país.

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