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Vigencia, duración y renovación del registro de marcas en Cuba. Comparación con algunas legislaciones (página 2)


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Igual que de Decreto-Ley 68, el Decreto-Ley 203 establece la presentación de la solicitud de renovación durante los 6 meses anteriores a la fecha de expiración del período de vigencia, previo pago de la tarifa. De no hacerse así, la solicitud podrá presentarse en un plazo adicional de 6 meses a partir de la referida fecha, también abonando el pago de la tarifa establecida más un recargo por la demora.

Puntualiza además este Decreto en su Artículo 51, que no se hará otro examen sustantivo al registro del cual se solicita la renovación y la misma será publicada inmediatamente que sea admitida por la Oficina (Artículo 52).

Las leyes de los diferentes países abordan este tema de la siguiente manera:

España: El registro de una marca se otorga por 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años; para ello deberá abonar una tasa que dependerá del número de clases que comprenda, y lo hará 6 meses antes de que expire la marca ó 6 meses después con un recargo del 25 % de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los 3 primeros meses, y de un 50% si se efectúa dentro de los 3 siguientes. Cuando estos recargos o las tasas, no son abonados totalmente, la renovación será respecto a las clases totalmente pagadas siguiendo el orden de la solicitud. Si la solicitud de renovación solo comprende una parte de los productos o servicios para los que ha sido registrada la marca, pues la renovación solo será efectiva para estos.

República Dominicana: Una vez registrada la marca, esta goza de un período de explotación de 10 años, y una vez vencido este plazo puede ser renovada en períodos sucesivos de 10 años también. De no hacerse en el momento oportuno se perderían los derechos sobre dicha marca.

Paraguay: La validez de la marca será por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de la concesión del registro y este podrá ser renovado indefinidamente por períodos de igual duración. El trámite de la renovación comprende un examen formal.

Ecuador: Registrada la marca disfruta de un período de explotación de 10 años y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años también, de no hacerse se pierden los derechos sobre la marca.

Principado de Andorra: La duración de la marca registrada es por un período de 10 años renovable indefinidamente por 10 años más abonando las tasas establecidas, para ello gozan de un período de gracia de 6 meses con tasa adicional.

Argentina: El término de duración de la marca registrada será de 10 años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada dentro de los 5 años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.

Comunidad Andina: El registro de una marca tendrá una duración de 10 años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de 10 años. La renovación del registro deberá solicitarse ante la oficina nacional competente, dentro de los 6 meses anteriores a la expiración del registro. No obstante, se gozará de un plazo de gracia de 6 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro para solicitar su renovación. A tal efecto se efectuará el pago de las tasas establecidas, y el recargo correspondiente, si así lo permiten las normas internas de los Países Miembros. Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vigencia.

Finalmente debemos puntualizar que el valor de una marca no es inmediato, se adquiere con el tiempo. La reputación de un producto o un servicio se asocia a esta figura, y en su rol va incorporando información (distintividad, origen empresarial, calidad), que ayuda en la selección del consumidor, lo cual le confiere cierta personalidad, que incluso pudiendo por su uso, mantenerse en el tiempo, es importante que misma sea renovada, en tanto esta es la forma lícita de actuar en correspondencia con las exigencias del mercado, muy importante en la actualidad para el bienestar de la estrategia marcaria de cualquier empresa.

El registro y mantenimiento de una marca es importante porque ayuda a diferenciar nuestros productos en el mercado. Es la forma que tiene el empresario de crear una imagen de sus productos y conseguir una posición en el mercado. El renovarla es una manera de protegerla frente a las posibles copias de aquellos que quieran aprovecharse de su prestigio ya logrado, pues al registrarla, su titular se convirtió en el dueño de la marca y, por tanto, es el único autorizado para utilizarla por los siguientes diez años si efectúa convenientemente la renovación.

Finalmente debemos recordar que la protección de una marca es territorial, por lo que si se quiere preservar los derechos sobre ella, debe registrarse y mantener este derecho renovándola, en todos y cada uno de los países en cuales se quiere garantizar la protección.

Bibliografía:

  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Organización Mundial de la propiedad intelectual. Ginebra.1999

  • Decisión 486. Comunidad andina. Régimen Común de Propiedad industrial

  • Decreto Ley 68 (14/05/1983) de Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen.

  • Decreto Ley 203 de 2 de mayo de 2000, Gaceta Oficial del Estado Cubano, No. 3 Año XCVIII, "Marcas y otros signos distintivos".

  • Ley de Marcas argentina (Ley No. 22..362 B.O. 2/1/81)

  • Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, España.

  • Ley Principado de Andorra.

  • http://www.lawyerip.com/marcas.htm (18/09/2008)

  • http://www.mic.gov.py/?option=com_content&task=view&id=90&Itemid=157 (18/09/2008)

  • http://www.tormo.com/noticias/10432/La_importancia_de_una_imagen_de_marca:_%C2%BFCuando_renovarla?.htm (18/09/2008)

  • http://www.arocheyhernandez.com/marcas.htm (18/09/2008)

  • http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/23093 (18/09/2008)

  • http://www.monografias.com/trabajos7/marc/marc.shtml (02/02/2009)

 

Autora:

Elsa H. Rodríguez Wichman

[1] El Decreto Ley 68 en el Artículo 145 expresa: "El derecho al uso exclusivo de una marca pertenece únicamente a la persona que la registre o a aquella que ha obtenido este derecho según el procedimiento dispuesto en el presente Decreto-Ley. Se extiende a todo el territorio de la república de cuba y tiene una duración de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud." El Decreto-Ley 203 dice en el Artículo 48: "El registro de una marca se otorga por un período de diez a partir de la fecha de presentación de la solicitud."

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