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Democracia y participación en el estado de derecho


Partes: 1, 2

    1. John Dewey, "Democracy and Educational Administration"
    2. John Stuart Mill, "Representative Government"
    3. William Chambers, "Democracy Today"
    4. Bibliografía

    Introducción

    El Art. 43 de la Constitución de 1993 define la República del Perú como democrática, social, independiente y soberana. Concordantemente, el inciso 17 del artículo 2, y los artículos 31 y el 35 de esa Carta reconocen que toda persona tiene derecho de ser elegida y de elegir a sus representantes y a participar en la vida política del país en forma individual o a través de organizaciones políticas. Idealmente, democracia, implica participación individual en la toma de decisiones que afectan la vida de todos. John Dewey(1) –el educador que transformó la visión negativa del liberalismo en una visión positiva del Estado, como impulsor de la libertad— concibe la democracia como una forma de vida y escribió que la piedra de toque de la democracia es la necesidad de la participación de todos en la formación de los valores que regulan la vida en comunidad.

    DEWEY, John. "Democracy and Educational Administration"

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    (1)0 DEWEY, John. "Democracy and Educational Administration", en la revista School and Society, abril 3 de 1937.

    En la teoría clásica de la democracia, la participación popular es percibida como una oportunidad para el desarrollo individual: la responsabilidad del gobierno de la propia conducta desarrolla la personalidad, la autoestima, la inteligencia, el criterio moral –en una palabra, la propia dignidad. Aún en el caso que un déspota benévolo pudiese gobernar en 00función del interés público, ese gobernante es rechazado por el demócrata clásico, por que el despotismo rechaza la participación ciudadana. Y no es superfluo preguntarse con John S. Mill sobre las repercusiones que puede tener la participación en psicología y en las facultades y conducta del ciudadano.

    El argumento a favor de la participación ciudadana en los asuntos públicos no se basa en los resultados que alcance esa participación en democracia sino en un hecho trascendental: el involucrarse es esencial para el desarrollo integral de las capacidades humanas. Mill sostiene que el individuo puede conocer la verdad solamente descubriéndola por sí mismo.

    Desde el punto de vista procesal, la participación popular es lograda a través del gobierno de la mayoría y el respeto por los derechos de las minorías. Auto – desarrollo implica auto-gobierno. Y sólo puede lograrse el auto – gobierno estimulando la contribución de cada individuo al desarrollo de las políticas públicas y resolviendo los conflictos políticos con la aplicación de las reglas aceptadas por la mayoría. Las minorías que tuvieron la oportunidad de influir en la política, pero cuyos puntos de vista no han logrado el apoyo de la mayoría, aceptan las decisiones de las mayorías. En reciprocidad, las mayorías permiten a las minorías intentar abiertamente ganar para sus puntos de vista el apoyo de la mayoría. Las libertades de información y de prensa, las libertades de disentir y la de formar partidos de oposición u otras organizaciones son esenciales para garantizar la participación individual. La libertad de expresión es también necesaria para establecer cuáles son en realidad los puntos de vista de la mayoría.

    La dignidad humana es, por lo tanto, el valor subyacente de la democracia. La persona humana — en virtud de su existencia desde el momento de la concepción– tiene el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. El derecho natural que garantiza a cada individuo el goce de estos derechos es superior a cualquier otra norma humana. John Locke sostenía que aún en una comunidad en "estado natural" –es decir, en un mundo en el cual no hay gobierno– un individuo posee derechos inalienables a la vida, la libertad y a la propiedad. Locke quería decir que estos derechos son independientes de cualquier gobierno; no son otorgados al individuo por la constitución o por el Estado; y ningún Estado puede, legítimamente, arrebatárselos.(2)

    (2) MILL, John Stuart, Representative Government – Dutton , Everyman"s Library. New York, 1979, pág. 203.

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    (2) MILL, John Stuart, Representative Government – Dutton , Everyman"s Library. New York, 1979, pág. 203.

    Locke creía que el propósito básico del Estado es proteger la libertad individual. Los hombres conciertan un "contrato social" para establecer un gobierno que proteja sus derechos. Tácitamente, aceptan la existencia de un gobierno que los defienda de los ataques contra la vida, la libertad y la propiedad. Implícito en el contrato social y en la noción democrática de libertad es la afirmación que el gobierno y el control social sobre el individuo deben ser mantenidos en su nivel mínimo. Esta aceptación requiere la remoción de cualquier restricción externa, control y regulación de la conducta del individuo que no fuesen indispensables para asegurar la libertad de los otros ciudadanos. La libertad individual sólo termina en el punto en el que comienza la libertad de los demás.

    Partes: 1, 2
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