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filosofia del derecho en Hegel

Enviado por sssalvadork


    1. Introducción a la filosofía del Derecho de Hegel
    2. La sustancia ética, teoría del Estado

    No cabe duda, que es hegel, una de las figuras mas emblematicas y de consulta obligada en el desarrollo de los sistemas idealistas postkantianos, su genialidad, le llevo a desenvolver todos los campos manifiestos del pensar, las artes, la religion, la historia, la logica, la politica, y muy particularmente el derecho. indago en estas areas, y con profunda agudeza supo proporcionar el momento real del maximo desarrollo de la filosofia europea del siglo XIX. se dice y muy acertadamente, que es Hegel, el ultimo y maximo intento de la filosofia occidental, por construir un sistema autosuficiente, que tomo como caracteristica esencial el desarrollo de un metodo dialectico que propone estudiar la realidad en su despliege dialectico. Este despliege parte deremanente del espiritu hasta su estado absoluto.

    La ultima gran obra publicada por Hegel, fue la filosofia del derecho (1821) aunque algunas notas de sus conferencias y clases, junto con apuntes de sus alumnos, fueron publicados tambien después de su muerte.

    El termino dialéctica es utilizado por Hegel, para comprender y expresar la situación real del mundo, en la dialéctica de Hegel queda patente, pues una voluntad de actuación sobre una realidad escindida, contradictoria y alienada que lucha por superar esta situación.

    INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL

    El esbozo de una teoria del derecho, mas ampliada y depurada, es hecha con el objetivo de dejar claras las bases del derecho, como ciencia, y lleva implícita tambien la investigación y desarrollo completo de esta ciencia. Pero al hacerlo no pretende de ninguna manera, dejar creada, una estructura teorica que a manera fidedigna reproduzca la verdad, pues la filosofia es según Hegel una construcción efímera como la tela de Penélope que cada dia era comenzada de nuevo. La tarea del escritor, y mas importante, del filosofo, es el descubrir la verdad, decir esta verdad y difundirla, con argumentos exactos (notese el surgimiento del ideal griego del sabio, como amigo del saber, amante de la sabiduría), y es ante todo al filosofo, al que corresponde esta asignación. En materia de derecho, afirma Hegel que este junto con la etica y el estado, profesan una verdad de antaño, reconocidas en el anterior desarrollo de las leyes, la moral publica y los sistemas religiosos, desde aquí, el derecho y las leyes, se encaminaron al progreso que han alcanzado.

    Pero tambien, Hegel reconoce y "concibe" como contraria a la libertad del individuo, el hecho de atenerse y dejarse persuadir a lo públicamente aceptado, y las leyes creadas para la regulación de cada individuo del estado, este ultimo pues no debe ser al final la determinación ultima y apodictica del modo de actuar de los individuos. Reconoce que el hombre busca y crea en el pensamiento su libertad y el fundamento de la etica.

    Mas sin embargo, esta libertad que el hombre posee y determina a actuar, caen en un contenido sin razón, si unicamente posee valor efectivo para el pensamiento. El hombre es libre, solo en la medida que discrepe de lo que es reconocido y aceptado por voto universal y sepa crearse una realidad singular que le autodetermine a dirigirse.

    Esta idea de la libertad, constituye un papel fundamental en el desarrollo del derecho individual, y el hombre, como sustancia etica de la sociedad civil, solo desarrolla todo su devenir, en base a la libertad.

    Libertad no es un concepto limite en Hegel, sino es la misma autoconciencia que se determina a obrar y moldear el contenido de su voluntad.

    El mundo etico (el estado, la razón) como resultado del elemento de la autoconciencia, no goza de la fortuna de tener a su base la razón que le afiance como fuerza y potencia. El universo espiritual corresponde al mundo del acaso y del capricho de la voluntad divina, abandonado por Dios.

    Hegel considera al estado, como la rica estructura de lo etico, la arquitectura de su racionalidad que con la determinada distinción de las esferas de la vida publica y de sus derechos le construye bases solidad, que son a la vez las bases verdaderas de todo estado, con bases armonicas y establecido según un criterio de verdad. Y cuando toda esta estructura es de buena ley, parte de lo intimo hacia la revelada luz del desenvolvimiento de la idea, llevando consigo su interna necesidad de la veneración, de la verdad y una ley que es elevad por si y en si, por encima de toda forma subjetiva de sentimiento. La ley no puede estar consentida por el sentimiento, puesto que es en si o debería ser en si, una forma universal del desarrollo de los individuos.

    El derecho, la etica, el mundo real del derecho, son formas que se aprehenden con el pensar, los conceptos determinan la forma de la racionalidad (es decir la ley). La ley es en cierta medida el Scibboleth (signo de reconocimiento entre los hebreos) en el cual se identifican las habitantes de la nación y los amigos de esta. Hegel tambien toma la idea determinante, de que la filosofia deberia ser como el principio motor de la aplicación del derecho y las leyes, pues la falta de este principio, conduciria a los estados a una superficialidad respecto a lo etico, al derecho , y sobre todo al deber. Esto es la fatuidad. El estado caeria por esto, como en un estado de disolución de toda etica interior, de la conciencia justa, del amor y del derecho entre los particulares, asi como la destrucción del orden publico y las leyes del estado (pues estas ultimas estarian basadas en propósitos y opiniones subjetivas, en el sentimiento subjetivo y en una convicción individual).

    El contenido de la filosofía, el saber conceptual de Dios y de la naturaleza física y espiritual, se veria seriamente afectado.

    La primera fase del espiritu objetivo, es la esfera del derecho (das recht) la persona, el sujeto individual consciente de su libertad ha de dar expresión exterior de su naturaleza como espiritu libre. Ha de darse a si mismo una esfera externa de la libertad. Asi pues, la libertad es el principio primero y unitario de cada individuo como parte del estado, y la ciencia del derecho parte de la libertad en su despliegue dialectico.

    Introduce Hegel, tambien el concepto de propiedad, vinculado directamente con un acto de la voluntad, por naturaleza una persona se convierte en el dueño de una cosa, no por un mero acto interno de la voluntad, sino por la apropiación efectiva que el sujeto hace sobre la cosa, ejerce naturalmente toda su voluntad en esta cosa. La ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la idea del derecho, o sea, el concepto del derecho y su realización. La realización, es la configuración que toma el concepto para si en un hecho efectuado, constituye el momento esencial de el, y pasa, de mera constitución teorética a la realización por la cual se concibe.

    La ciencia del derecho es parte de la filosofia se concibe como una ciencia y tiene el punto de partida, que es el resultado y la verdad de lo que antecede y lo que constituye la llamada demostración. Es por lo tanto, una ciencia teorética, que necesita ser demostrada en la practica. Pero Hegel diferencia entre concepto de derecho y ciencia del derecho, este ultimo es la constitución teorica del primero, y conforme a su devenir cae fuera de ella, puesto que debe ser admitido como dado.

    Sin embargo, a la ciencia positiva del derecho no le importaria esto, puesto que ella principalmente tiende a señalar lo que es jurídico, es decir son las particulares prescripciones legales; pues la ciencia del derecho, constituye esencialmente la zona de las cosas legales y jurídicas en-si, bajo la universalidad y en razón del estado particular. Estas prescripciones jurídicas, que corresponden a la ciencia del derecho, reultan evidentes y son determinaciones universales, e decir, la contraparte de lo que es prescrito por ella como no jurídico. De esta manera se discierne lo que científicamente es esencial. En cuanto al contenido de la prescripción jurídica la necesidad de la cosa, pero en si y por si misma, es decir el derecho como tal y en la naturaleza del concepto. Hegel es claro, no puede haber correcta aplicación del derecho, si no existe un principio de razón suficiente (dictado por la filosofia, claro) que determine las acciones de los individuos de un estado, y determine a obrar, a los que elaboran y aplican las leyes.

    Los conceptos acerca de lo verdadero y las leyes de lo etico no son mas que opiniones y convicciones subjetivas, y estas son puestas al lado de aquellas que constituyen la universalidad y el interes de todos los hombres y todos los vinculos del mundo etico. Como la filosofia, es el sondeo de lo racional, justamente es la aprehension de lo presente y de lo real ( lo que es racional es real; y lo que es real es racional) ahora bien, el derecho es real, por lo tanto es algo racional, que se constituye como una parte de la filosofia.

    El objetivo de Hegel, en su tratado sobre filosofía del derecho, es presentar una una autentica ciencia del estado, y presentar a este como algo racional en si, sin embargo, no es un modelo o forma "de gobierno ideal" la que pretende dejar explicada, sino mas bien de que manera debe concebirse el estado como el universo etico, y concebirse a cada individuo, como hijo de su tiempo, y la filosofia, y la filosofia en su transparencia, quedaria tambien como el propio tiempo aprehendido con el pensamiento. La forma en su mas concreta significación, es la razón como conocimiento que concibe y el contenido es la razón como esencia sustancial de la realidad etica, y tambien de la natural y la identidad conciente de forma y contenido constituye la idea filosofica. Asi como una verdadera filosofia, conduce a Dios, tambien un verdadero estado lo hace.

    Al hablar, aun de la teoria de cómo debe ser el mundo, la fillosofia, por lo demas, llega siempre demasiado tarde. Pues cuando ella surge, el mundo ya fue concebido y realizado. A continuación, hegel pasara a desarrollar su teoria del derecho, en la cual, el individuo es el centro y el centro de la realización moral solo se da en el plano de la libertad, hasta llegar, al plano de la volunta, en el que la conciencia, alcanza una verdadera autoconciencia.

    La medida, sin embargo y criterio del concepto necesario no es la repreentacion sino que mas bien, le sirve de autorregulación al concepto necesario. Este debe tomar su verdad de esta representación y reconocerse asi. El derecho es positivo en general; y Hegel lo explica asi:

    – es positivo, primero por la forma de tener vigencia en un estado; esta es como una autoridad legal que es el comienzo para el conocimiento del derecho, que es la ciencia positiva del derecho. Este derecho positivo, en cuanto a su contenido, recibe este elemento positivo de dos fuentes primarias, a saber: a) del particular carácter nacional de un pueblo, del grado de su desarrollo historico y de la conexión de todas las relaciones que pertenecen a la necesidad natural, de este pueblo como nación.

    b) por la necesidad con que un sistema de derecho legal debe encerrar la aplicación del concepto universal a la naturaleza particular de los objetos y de los casos que la realidad exterior muestra. Es decir, en Hegel, el derecho tiene fuentes originarias endógenas y exógenas, la primera porque el derecho, parte de una necesidad interior de cada uno de los habitantes que componen la el estado civil, y la segunda por el hecho de que las necesidades de la nación son demostradas en la vida practica. Cuando el derecho positivo y las leyes, se ven contrariados por el sentimiento del corazon, el impulso y lo arbitrario, no es la filosofia la que reconoce su autoridad.

    La opresión y la tiranía pueden ser elementos del derecho positivo contingente a el y no afecta a su naturaleza esencial. Una prescripción jurídica puede manifestarse, por las circunstancias y desde las instituciones motores de la parte jurídica, como plenamente fundada y consecuente, y sin embargo, ser en si y para si, injusta e irracional. Las leyes (aclara Hegel) son solo positivas, en cuanto que tienen, en general su significación y oportunidad en circunstancias dadas, y definidas; por lo tanto solo poseen un valor historico, por lo cual son de naturaleza transitoria. Hegel alude mucho al derecho romano, y ratifica particularmente la importancia que este tuvo en el desarrollo de los sistemas jurídicos posteriores.

    A cada momento historico, corresponde necesariamente una serie de leyes necesarias para ese momento y delimitadas por las circunstancias del estado. La sabiduría de los legisladores y de los gobiernos, en cuanto que han hecho para las condiciones dadas y establecido acerca de la situación temporal, constituye algo en si y pertenece a la valoración de la historia, pero esta legislación tendra mucho mas valor, y gozara de profundidad mayor cuanto que fue asistida por un punto de vista filosofico.

    El campo del derecho es, en general, el campo de la espiritualidad, y su proximo lugar y punto de partida es la voluntad, que es libre. Puesto que para Hegel, el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada en el mundo del espiritu, voluntad y libertad, seran los dos conceptos fundamentales del desarrollo de la ciencia del derecho, como ciencia del desarrollo de los ideales del estado y de cada uno de sus habitantes en particular.

    En el mundo del espiritu, uno se auto dirige a actuar, como por una manifestacion de libertad absoluta. La libertad,(reconoce Hegel ) es como un hecho de la conciencia y se debe creer en ella, y esta deducción de que la voluntad es libre, solo puede tener lugar en la conexión con el todo. Por eso Hegel empleara claramente un concepto de voluntad, como concepto universal. Cada uno posee la capacidad de poder abstraer todo lo que es, y por lo tanto, determinar el contenido de su voluntad, y tener en la propia conciencia de si mismo, un ejemplo para todas las determinaciones.

    La voluntad encierra el elemento de la pura indeterminación o de la pura reflexion del yo sobre si; posee y contiene la ilimitada infinitud de la absoluta abstracción o universalidad, el puro pensamiento de si mismo .

    La voluntad se determina a si misma, y cuando reflexiona su contenido, reflexiona sobre si misma. La libertad negativa, es en cierto sentido, parecida a la ilusion trascendental de Kant, en la que la razón busca respuestas sobre lo incondicionado, topa y se limita, cuando se da cuenta que es imposible, la libertad no tiene limites en Hegel, o pretende no tenerlos. En el espiritu, tal como este es en si y por si, en el que la determinación es simplemente la suya y verdadera la relacion de la conciencia constituye solo el lado fenomenico de la voluntad, la cual aquí no es ya una cosa por si. Las determinaciones volitivas (querer, desear, amar) son propias de la voluntad reflejada su individuación, y son contenidos, que se determinan por la conciencia.

    La voluntad libre solo en si es la voluntad inmediata o natural, las determinaciones, son los contenidos de la voluntad que aparecen en la voluntad como existentes, son los estimulos, los deseos, las inclinaciones, con las que la voluntad se determina por la naturaleza. Este contenido es para mi, y me pertenece en lo absoluto. Con la decisión, la voluntad se pone como voluntad de un individuo determinado distinto frente a otro. La voluntad es por esto individualmente volitiva, esta en co pertenencia con el yo personal de cada uno. Es el pensamiento una actividad universal y en el, el objeto y el contenido, permanecen como algo universal. La libertad de la voluntad según la determinación de infinitud, es arbitrio, en el cual estan contenidos: la reflexión que es toda liberta, abstrae de todo, y la dependencia del contenido y de la materia, considerados interna o externamente.

    Luego Hegel, promulga la determinación de la voluntad, como una cosa-en-si, pues es en si y por si, e verdaderamente infinita, por que es ella misma su objeto que autodetermina. El objeto no es para ella, otra cosa, ni un limite, sino que es la voluntad vuelta a si. El derecho es algo sagrado, es la existencia del concepto absoluto, el area de la libertad incondicional, el area de la libertad auto conciente. Existe tambien una esfera del derecho mas formal (en su sentido abstracto "periculosus arbitrius") en la cual este ha llevado en si a determinación y realidad a los otros momentos contenidos en su idea, tiene por ello la determinación de un derecho mas elevado.

    LA SUSTANCIA ETICA, TEORIA DEL ESTADO

    Hegel, insiste en el concepto de individualidad de la voluntad, y como instrumento social posee los siguientes aspectos:

    -es inmediata, su concepto es abstracto (la personalidad) y su existencia es una cosa inmediata y externa; la esfera del derecho abstracto o formal.

    -la voluntad, es capaz de reflejar en si desde la existencia exterior, o interior el mundo existente; el derecho de la voluntad subjetiva en relacion con el derecho del mundo y el derecho de la idea, que es la esfera de la moralidad. Para Hegel, la voluntad introduce en su esencia todos los aspectos de la realidad, y es auto consciente, la idea pensada del bien se realiza en la voluntad, y se refleja tambien en ella. La idea en su existencia universal en si y para si, constituye la etica.

    Para Hegel, la sustancia etica es: a) espiritu natural; la familia; b) en su desunión y apariencia; la sociedad civil, c) el estado, precisamente, en cuanto libertad universal y objetiva, en la libre autonomia de la voluntad individual. El estado como espiritu real y organico de un pueblo, atraves de las relaciones de los especificos espiritus racionales, y se realiza y manifiesta en la historia universal como espiritu universal del mundo. El derecho que corresponde al estado, es el ser supremo. Y este ser supremo solo es realizable en la libertad individual. Hegel distingue varias clases de injusticias o fases: -la injusticia civil

    Salvador Krsnaly Romero Ayala