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La relación jurídica obligatoria compleja


Partes: 1, 2

    1. La concepción clásica del derecho de obligaciones
    2. La relación jurídica obligatoria
    3. Ámbito de protección
    4. Los deberes de protección como deberes objetivos de cuidado
    5. La causa de los deberes de protección
    6. Función de los deberes de protección
    7. Los Derechos fundamentales como deberes de protección
    8. Consecuencias jurídicas del incumplimiento de los deberes de protección
    9. Conclusión

    La concepción clásica del derecho de obligaciones

    La obligación, según la concepción clásica, a decir del jurista Español LUIS DIEZ – PICAZO[1]es una situación bipolar, que se encuentra formada desde el lado del deudor por la deuda o deber de prestación y la situación de sujeción en que se coloca quien debe y, desde el lado del acreedor, por la acción que al acreedor se le atribuye y por la situación de poder que le permite.

    El Jurista Alemán ANDREAS VON THUR [2]en atención a la concepción clásica indica que se da el nombre de obligación a la relación jurídica establecida entre dos o más personas, por virtud de la cual una de ellas – el deudor, debitor – se constituye en el deber de entregar a la otra – acreedor, creditor – una prestación. Enfocada desde el punto de vista del acreedor, la obligación implica un crédito; para el deudor, supone una deuda.

    Sobre las definiciones antes mencionadas, se ha realizado observaciones, en el sentido que en ella se hace hincapié sólo en el lado pasivo de la relación, en el vínculo del deudor, o sobre el lado activo, el derecho de crédito. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que dicha relación es de carácter dinámica, en el que ambas partes interactúan entre si, por lo que en la actualidad la obligación es considerado como un fenómeno de estructura compleja, en el cual interactúan no solamente los deberes y derechos, sino otras situaciones subjetivas y deberes de protección, a fin de dar funcionalidad a las relaciones patrimoniales de las personas, para la plena satisfacción de sus intereses patrimoniales.

    La relación jurídica obligatoria

    Los orígenes del neologismo "Relación obligatoria", según EUGEN BUCHER[3]se da con el proyecto de un Código Civil para el reino de Baviera (Entwurfeines bürgerlichen Gesetzbuches für ds Königreich Bayern) del año 1861. La expresión "Relación obligatoria" aparece aquí por vez primera en un texto legislativo. Su origen y procedencia no ha sido aclarado hasta hoy. La expresión de nuevo cuño, "Relación obligatoria", ocupó un lugar central desde su primera aparición: dio nombre a la segunda parte del proyecto del Código Civil Baviera, única presentada hasta la fecha, así como sus dos libros, titulados "de las relaciones obligatorias en general" (Von den Schuldverhältnissen im allgemeinen) y " de las relaciones obligatorias en particular" (Von den Schuldverhältnissen im Besonderen).

    El referido autor, agrega que el término técnico Schuldverhältnis (relación obligatoria) se introdujo en el lugar de "obligación" (Obligation) con el fin de evitar el extranjerismo y se utilizó en el BGB del año 1900 también en parte con este significado. Sin embargo, dicha expresión ha adquirido un segundo sentido, pues sirve para referirse a relaciones jurídicas de cualquier clase que fundamentan el nacimiento de obligaciones, lo cual comprende ante todo contratos, pero también actos ilícitos y las restantes causae obligationum. Ambos conceptos se yuxtaponen, y "relación obligatoria" significa ora una cosa, ora la otra. En el sentido ampliado, que va más allá del de obligación, ocupa un primer plano tanto en el texto legal como en el uso lingüístico jurídico actual en Alemania.

    Adiciona que, la reforma del derecho de obligaciones del año 2001 ha añadido un tercer sentido a las dos ya referidos. A diferencia de los anteriores, éste no es un concepto jurídico descriptivo, sino normativo en sí mismo, y aparece como un mandato normativo de tipo general – abstracto en el que se contiene una orden individual – concreta. El mismo se dirige a toda persona que inicie negociaciones contractuales y le obliga a tener "respeto" hacia la otra parte (§311 apartado 2 BGB con remisión al § 241 apartado 2). EL referido autor, se pregunta, tener "respeto" por los intereses de la parte contraria, esto es, defenderlos, constituye un mandato extraño. Pero, posteriormente agrega que el mandato normativo que obliga a "cada parte al respeto" no es más que una invitación a la buena práctica comercial. La buena conducta en las negociaciones comerciales no puede obtenerse por la fuerza. La función de la regla de la delimitación de los presupuestos de la sanción es percibida de un modo más formal que real, desde el punto de vista funcional, no estamos delante de otra cosa que una claúsula general, que faculta a los tribunales a decidir de un modo discrecional según las circunstancias de cada caso.

    Partes: 1, 2
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