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La empresa

Enviado por nancygodoy


    Indice1. Introducción 2. La empresa. 3. Bibliografía

    1. Introducción

    El trabajo expuesto a continuación es el resultado de la aplicación del Método Científico, a través del análisis de las encuestas realizadas a las diversas empresas escogidas por el grupo de estudio. La cual sumada al contenido y análisis de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y el Código de Comercio y la relación de estos con la definición, objetivos y propósitos de la empresa nos conllevaron a establecer conclusiones al respecto.

    2. La empresa.

    A través del análisis de las encuestas realizadas en las diferentes empresas escogidas, nos podemos dar cuenta que la empresa es una forma de producción de la economía capitalista, donde por medio de un mismo patrimonio, se combinan los precios de los factores dela producción aportados por sujetos distintos a los propietarios de la empresa, con vista a vender una producción en el mercado, un bien o un servicio, y obtener una renta monetaria igual a la diferencia entre las dos series de precios. De esta definición podemos caracterizar y establecer el objetivo y propósitos de la Empresa, como sigue:

    1. La existencia de un patrimonio, el cual le va a permitir al empresario asumir el riesgo de la producción.
    2. La combinación económica de factores de la producción. El producto resultante de la combinación técnica (trabajo – capital) valorado en términos monetarios tiene que venderse en el mercado.
    3. Distinción entre los sujetos que aportan los factores de producción y el empresario.
    4. El objetivo es la venta en el mercado de los productos obtenidos. La satisfacción de necesidades, responder a una demanda que posee un determinado poder de compra.
    5. La maximación de beneficio o renta monetaria neta.

    Así mismo, podemos deducir que el empresario es el personaje económico mas significativo en la economía capitalista. Combina los factores de producción, con arreglo a un determinado plan, de forma de obtener el máximo producto posible. Jurídicamente la empresa se define como asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyecto de importancia, concurriendo de manera común a los gastos de origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. En materia Civil tenemos que la empresa es la organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter publico, en que se propone realizar un servicio publico o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. Por ultimo, tenemos que en materia Mercantil se define como la organización lucrativa de personal, capital y trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida. A partir de las definiciones antes expuestas podemos concluir que existen elementos en común que definen a la empresa desde diversos puntos de vistas, estos son: la diferenciación de capital y trabajo, el lucro como objetivo primordial de sus integrantes, asociación compuesta por dos o más personas, la existencia de sujetos capitalistas y trabajadores de los factores de producción. A continuación citamos algunos Artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Código Civil y Código de Comercio que nos orientaron y que fueron usados para la elaboración de la encuesta y para la postulación de la conclusiones del análisis de los resultados de arrojo la misma.

    La empresa y la constitución bolivariana de Venezuela Capitulo VII De los derechos económicos Artículo 112

    Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

    La empresa y el codigo civil Artículo 19 Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter publico; 3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

    Artículo 1.649 El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

    Artículo 1.651 Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.

    La empresa y el codigo de comercio Artículo 200 Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

    Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

    Artículo 201 Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

    1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
    2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
    3. La compañía anónima en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
    4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

    Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica. La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

    Artículo 202 La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.

    Artículo 203 El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.

    3. Bibliografía

    • Constitución Bolivariana de Venezuela. 1999
    • Código Civil de la Republica de Venezuela
    • Código de Comercio
    • HELLER, Wolfgang. Diccionario de Economía Política.

    Editorial Labor. Tercera Edición. España.

    • CANABELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.

    Editorial Heliasta. Año 2000. Argentina.

     

     

     

     

     

    Autor:

    Nancy Godoy