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Acerca del distintivo o insignia de los abogados (página 2)


Partes: 1, 2

INSIGNIAS DE LOS MAGISTRADOS

Las insignias de los Magistrados del Poder Judicial son las siguientes:

1.- Los Vocales de la Corte Suprema.- Llevan pendiente del cuello una cinta de bicolor nacional de cinco centímetros de ancho, con una medalla dorada en forma de elíptica, de cinco centímetros en su diámetro mayor, con la figura a medio relieve de la Justicia.

2.- Los Vocales de las Cortes Superiores.- Usan la misma insignia con cinta de color rojo;

3.- Los Jueces Especializados o Mixtos.- Usan la misma insignia con cinta blanca;

4.- Los Jueces de Paz Letrados.- Usan medalla igual, pendiente de una cinta color blanca en la solapa izquierda; y,

5.- Los Jueces de Paz.- Usan la misma medalla plateada con cinta blanca, pendiente en la solapa izquierda.

DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE PLACA Y MEDALLA

  1. Escudo heráldico, en plata o metal plateado, partido en el primer cuartel las armas de España, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra JUSTICIA, entre ellos. El escudo irá timbrado de corona real de España en plata. Por divisa tiene dos columnas de plata con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de plata la palabra PLUS de plata en la columna del lado derecho, y ULTRA, también de plata cinta y palabra en la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda. El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de plata y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de plata o metal plateado. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda Juez .

  2. Placa de Juez

    Confeccionada en plata o metal plateado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo rameado y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa de enlace con el cordón plateado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en plata o metal plateado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.

  3. Medalla de Juez

    Escudo heráldico, en oro o metal dorado, partido en el primer cuartel las armas de España, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra JUSTICIA, entre ellos. El escudo irá timbrado por corona real de España de oro, forrada de esmalte rojo. Por divisa tiene dos columnas de oro con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra PLUS de oro en la columna del lado derecho, y ULTRA, también de oro cinta y palabra la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda.

    El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de oro y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda Magistrado, en fondo de esmalte blanco.

  4. Placa de Magistrado

    Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.

  5. Medalla de Magistrado

    Escudo heráldico, partido en el primer cuartel las armas de España, doradas sobre esmalte blanco las de Castilla, Aragón y Navarra, y sobre esmalte blanco las de León y Granada, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra JUSTICIA, entre ellos y todo ello de oro sobre esmalte blanco. El escudo irá timbrado por corona real de España de oro, forrada de esmalte rojo. Por primera divisa tiene dos columnas de oro con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra PLUS de oro en la columna del lado derecho, y ULTRA, también de oro cinta y palabra la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda. Por segunda divisa lleva las palabras TRIBUNAL SUPREMO de oro sobre una cinta de esmalte blanco, fileteada de oro. El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de oro y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado.

  6. Placa de Magistrado del Tribunal Supremo
  7. Medalla de Magistrado del Tribunal Supremo

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.

ANEXO II.

Caracteristicas de la placa y la medalla de Vocales y Secretario del Consejo General del Poder Judicial.

  1. Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en sus ejes vertical y horizontal. Los Escudos y símbolos alegóricos serán de esmalte del color que se indicará al hacer su descripción.

    La base de la Placa estará constituida por 8 ráfagas facetadas imitando la talla del brillante, y sobre la misma superpuesta una cartela con fondo en esmalte rojo y presidida por una Corona Real en esmalte del mismo color; sobre la indicada cartela figurará el escudo cuyo diseño fue aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda Consejo General del Poder Judicial, en fondo de esmalte blanco.

  2. Placa
  3. Medalla

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.

A los efectos de los ANEXOS I, II y III, se acompañan dibujos de las referidas insignias en los colores correspondientes debiendo entenderse en el dibujo referido a la placa, que en la leyenda del modelo que se adjunta deberá figurar, en su caso, Juez, Magistrado o Tribunal Supremo.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DEL DISTINTIVO DE LOS FISCALES

1. HISTORIA

Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaba como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nitida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

2. LOS PRIMEROS PASOS

En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.

3. DE CASTILLA A LEGUÍA

En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más nítida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.

La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.

Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados.

La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas

4. ACCIÓN PENAL PÚBLICA.

El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisión suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba.

El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto).

La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando.

La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados.

5. LA ERA DE LOS PROCURADORES

En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal.

El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial.

6. INSTITUCIÓN AUTÓNOMA.

Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940

INSIGNIAS DE LOS FISCALES

Las insignias de los magistrados del Ministerio Público son las siguientes:

1. Los Fiscales Supremos .- Usan una cinta roja y blanca con ribete del mismo bicolor, con la medalla dorada del Ministerio Público.

2. Los Fiscales Superiores.- Usan la misma insignia con cinta color rojo, con ribete bicolor.

3. Los Fiscales Especializados.- Usan la misma insignia con cinta blanca, con ribete bicolor.

4. Los Fiscales Adjuntos Especializados.- Usan la misma insignia con cinta blanca.

El uso de la insignia es obligatorio en el ejercicio público de la función y en las ceremonias oficiales. Las insignias de los magistrados del Ministerio Público son de uso exclusivo.

SIGNIFICADO DE LA INSIGNIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Un Varayoc, símbolo de autoridad, sostenido por dos manos. Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Un sol llameante, que representa el sol de la justicia. En la parte superior las tres normas jurídicas fundamentales del incario con el saludo AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA y en la parte inferior la leyenda del Ministerio Público.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DEL ESCUDO DE ICA

El escudo original de Ica tiene las siguientes características:

1. LAS HOJAS DE ACANTO: son hojas ornamentales que rodean al escudo y son piezas de complemento en la heráldica.

2. EL YELMO: El penacho tiene 6 plumas y se observan figuras y relieves vistosos.

3. LOS CUARTELES DEL ESCUDO: Cada uno de los seis espacios tienen grabados diversas figuras que encierran un mensaje determinado.

Cuartel Nº 1.- Aparece una cabra escarpando una pendiente pedregosa, asída de los cuernos por una mano enguantada.

Cuartel Nº 2.- Aparece una gran corona de rey labrada con nueve puntas y debajo de ella se hallan tres flores delis estilizadas en diversas posiciones.

Cuartel Nº 3.- Se encuentra una cadena unida formando un cuadrado, cruzada diagonalmente de izquierda a derecha, por una barra o cinta.

Cuartel Nº 4.- Aparecen líneas gruesas, onduladas y asimétricas.

Cuartel Nº 5.- Aparece un león rugiente, esterilizado y con diademas metido en el centro de una gran corona de hojas ornamentales con incrustación de una flor a cada lado.

Cuartel Nº 6.- Aparecen alineadas tres plantas de olivo, sus frutos situados en un terreno fértil y árido.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE TINGUIÑA

SIGNIFICADO DE LA MEDALLA

El alcalde la Tinguiña lleva una medalla con un escudo, de una forma breve detallare el significado que guarda el escudo del medallón:

  1. En la parte central del escudo se divide en cuatro campo los son:
  2. El primer campo superior ESTA EL RESPLANDOR SOLAR, EL CUAL NOS ACOMPAÑA TODO EL AÑO.
  3. En el cuadro superior izquierdo una gran cadena de cerros llamado "EL FRAILE".
  4. En el cuadro superior derecho notamos la producción vitivinícola que tiene el distrito de la Tinguiña.
  5. En el cuadro superior inferior esta representada la Achirana de Inca que cruza por nuestro distrito.
  6. Y en la parte superior del escudo tenemos a la patrona de los tinguiñanos, la virgen de las Nieves.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DE LA MEDALLA DE CHINCHA

1. HISTORIA

Fue creado por Don Gerardo Sotelo Tasayco y aprobado por Resolución Municipal Nº 1384-89-MPCH el 20 de octubre de 1989. Simboliza tanto la riqueza como la historia de la provincia de Chincha.

2. SIGNIFICADO DEL DISTINTIVO

El alcalde del distrito de Chincha lleva una medalla con un escudo, de una forma breve detallaré el significado que guarda el escudo del medallón:

Está compuesto de tres campos encerrados por una estrecha orla de esmalte de plata que simboliza nobleza. El campo superior derecho es de color blanco plata, el cual representa bondad y contiene una palma heráldica símbolo de devoción y respeto. El campo superior izquierdo es de color azul, señal

de majestad y hermosura y contiene la figura de un antiguo pez estilizado chincha, símbolo de riqueza y prosperidad chinchana; y finalmente el campo inferior, de color amarillo oro simbolizando pureza y constancia, contiene 11 arbolitos de olivo representando la riqueza agrícula de todos los

distritos de la provincia. Los campos que están enmarcados en color rojo que simboliza valor e intrepidez, donde aparece el título de la provincia. Finalmente, en la parte superior del escudo aparece una corona de laurel atada por una cinta con los colores patrios, la cual representa la heroicidad de los chinchanos y su sacrificio en defensa de la patria.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DE LA MEDALLA DEL ALCALDE DE PISCO

el escudo de Pisco, rodeado de dos coronas de laureles y al centro el mar, cuyo fondo se levantan dos montañas y al centro el sol naciente, que representan la lucha constante y el progreso de una naciente gran nacion.

 

 

 

Autor:

Hugo Almeyda Saravia

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