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Acerca del distintivo o insignia de los abogados


Partes: 1, 2

    1. Historial
    2. Significado del distintivo
    3. Historial y significado del distintivo de los fiscales
    4. Insignias de los fiscales
    5. Historial y significado del escudo de Ica
    6. Historial y significado del Alcalde del distrito de Tinguiña
    7. Historial y significado de la medalla de Chincha
    8. Historial y significado de la medalla del Alcalde de Pisco

    Para ilustración de los miembros de la Orden alcanzamos este breve ensayo, que no hace sino recoger las lecciones de los grandes. Que en el transcurso del tiempo hacían posible dar paso a una modesta inquietud intelectual.

    1. HISTORIAL

    En relación a este tema, nuestra fuente histórica inicial la constituyen dos trabajos que reseñan la historia institucional; el primero es el de Dn. Aníbal Gálvez, en su obra editada en 1915 "El Colegio de Abogados de Ica, Historia de su fundación".

    Ilustrada así la simbología de la estrella de siete puntas a la cual hiciera referencia el Dr. Andrés Aramburu Menchaca y el significado de la inscripción latina conforme lo anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino, culmina este modesto trabajo.

    El distintivo o insignia de la Orden es patrimonio institucional. En la actualidad se encuentra debidamente registrado e inscrito en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 010629 de fecha 30 de setiembre de 1999, extendida por la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI , así como también la denominación Colegio de Abogados.

    Cabe destacar que las gestiones para este fin fueron iniciadas y finalmente ejecutadas por la Comisión especial designada para este efecto en el año 1999, que integraron los doctores Pedro Patrón Bedoya, en su Calidad de Director de COMUNICACIONES e INFORMÁTICA JURÍDICA, Juan José Blossiers Mazzini y Silvia B. Calderón García. Se obtuvo en tal forma la resolución antes mencionada, la misma que fue puesta en conocimiento del Colegio al año siguiente. La entrega oficial de este importante documento para la institución tuvo lugar en ceremonia especial llevada a cabo el día viernes 4 de mayo del año 2001 presidida por el señor Decano de la Orden Dr. Martín Belaunde Moreyra, y con la asistencia del señor Director de Comunicaciones e Informática Jurídica, Dr. Carlos Torres Caro , quien como directivo desde un primer momento ha impulsado su difusión.

    2. SIGNIFICADO DEL DISTINTIVO

    Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS , pendiente de una cinta de color celeste aurora de aguas.

    En los libros antes mencionados no encontramos una precisión respecto del significado de las siete puntas de la estrella que es el distintivo del Colegio, así como también la fuente u origen de manera indubitable respecto de la inscripción en latín que aparece en su parte central. Se hacía necesario por tanto determinar su origen en mejor forma y con el rigor exigible en estos casos.

    El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho, quienes fueron igualmente ilustres Decanos de la Orden; me refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.

    En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrita, puesto que ya desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde, en los años 1991 y 1992 está a nuestro alcance la esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú, y para el caso específico que nos ocupa se presentó oportunidad propicia durante las ceremonias de incorporación de los nuevos abogados al Colegio. Precisaba en ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que las 7 puntas del distintivo del Colegio, medalla que se les había impuesto al incorporarse en ese momento, representan los siete dones del Espíritu Santo, pero no los siete dones que propiamente tiene el Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede; acto seguido los mencionaba diciendo:.. "estos dones del Espíritu Santo son los de sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios".., y agregaba que así se preservaba con este concepto la expresión de la religiosidad de sus mayores.

    Esta explicación es coherente, por cuanto es concordante con el pensamiento cristiano y comprensible para nosotros, pues tratándose de la Virgen María, quienes estaban bajo su manto protector y guardaban sus preceptos no solamente recibían su protección como expresión de su bondad, sino que además se hacían receptores de ello a través de los dones que otorgaba.

    Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu religioso de la etapa pre-republicana y subsiste más tarde en el proceso de la República. Como podemos observar es un sentimiento propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy arraigado en toda la sociedad durante el Virreinato. Y esto es así, por cuanto muchas instituciones, entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos profesionales (poco numerosos en ese momento) insurgían bajo la advocación de un santo protector o el Corazón de Jesús o la Virgen María.

    Teniéndose a la vista los antecedentes de la creación del Colegio encontramos también esta motivación. Así, al remontarnos a los orígenes cuando se instauró la hermandad de abogados, que fue erigida en el año de 1726 por el señor Virrey don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se dispone que dicha hermandad estuviera bajo la advocación del.. "purísimo corazón de María Santísima..", y así se ratifica y está expresado en el Estatuto primigenio fundacional de nuestro Colegio de 1808, que en su ARTICULO I dice:.."El establecimiento de este Colegio ha de correr baxo de los auspicios del Purísimo Corazón de María Santísima nuestra Señora, de Santa Rosa de Santa María Patrona de esta Ciudad, y del esclarecido Mártir San Juan Nepomuceno, a quienes elige por sus gloriosos Tutelares renovando en la primera advocación la piadosa memoria de la Ilustre Hermandad que erigió en la capilla interior de la casa profesa de los Desamparados de esta ciudad el Excmo. Señor Marqués de Castelfuerte, el año de 1726 y la han inutilizado ocurrencias posteriores." Es esta profunda espiritualidad la que forma parte también, como sabemos, de la herencia cultural del Virreinato recibida por los peruanos, y es la característica general de las actividades humanas que se desarrollaron durante la sociedad virreinal.

    Hasta aquí, damos por concluida nuestra primera inquietud.

    Respecto de la inscripción emblemática en latín, debo anotar previamente que, tal como lo expresara el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado en 1808 en principio dice en el artículo 4º que los miembros de la Orden usarán como distintivo en los juzgados y tribunales puños lisos y traje de ropilla; pero la corporación misma no tenía ningún emblema. Para salvar esta situación y dar el mayor realce posible al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas Generales la adopción de un sello o escudo que simbolizara la alta misión de la abogacía. Esta inscripción latina que aparece en el escudo primigenio de 1818 subsiste en el sello luego de declarada la independencia del Perú en 1821, y permanece vigente en el nuevo escudo más de un siglo en los diplomas de los miembros del Colegio y en folletos y revistas hasta el año 1941 en que siendo Decano el Dr. Manuel C. Gallagher es cambiado el distintivo de la Orden por la estrella de oro de siete puntas conservándose en la parte central el lema primigenio: ORABUNT CAUSAS MELIUS .

    La estrella de siete puntas, no era propiamente una innovación sino por el contrario es la expresión auténtica de la insignia que como distintivo de los miembros del Colegio se acordó en Junta General del 04 de enero de 1838, que en su parte central tiene la inscripción en texto latino que dice: "ORABUNT CAUSAS MELIUS" cuyo exacto significado literal, repetimos, es "defenderán mejor las causas".

    Ahora bien, tanto Don Aníbal Gálvez como el Dr. Arosemena Garland no hacen referencia a lo que podríamos denominar el origen mismo de esta sentencia emblemática.

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