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El poder ejecutivo en el Perú


Partes: 1, 2

    1. El sistema presidencialista
    2. El Poder Ejecutivo en el Perú

    Análisis y comparación de la función ejecutiva

    I.- Introducción

    Con el transcurrir de la historia observamos que las diferentes naciones han ido evolucionando en sus sistemas constitucionales. Los diferentes tipos de regímenes han ido variando su estructura llegando a consolidar, al menos en la mayoría de países del mundo, sistemas democráticos basados en la distribución del poder. Vago sería, y a la vez interminable, analizar que hechos llevaron a cada Estado a determinar su sistema constitucional, sin embargo, a fin de poder tener un punto de partida elemental en el presente análisis y comparación, es preciso determinar que características se plantean en el sistema constitucional presidencialista, lo que nos llevara a deducir mas fácilmente cuales son las diferencias y similitudes entre los países materia del presente estudio.

    II.- El sistema presidencialista

    Como punto de partida para definir las características del sistema de gobierno presidencialista tendremos que referirnos a la definición de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.

    El jefe de gobierno es el responsable del gobierno de un país, estado, provincia, etc. Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función identificadora de la actividad política, es el núcleo irreductible, sin el cual parece difícil pensar el la dimensión de la propia política. Éste puede ser analizado desde tres puntos de vista, según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones. Esta persona tiene generalmente un título, como Presidente, Primer Ministro, Premier, o Canciller.

    El gobierno es un conjunto de organismos que ejercen la actividad estatal. Entre los órganos del Estado hay dos grupos, los superiores, llamados gobernantes y los inferiores llamados agentes. Los agentes o funcionarios, están sometidos a las órdenes de los gobernantes, controlados por ellos y responsables ante ellos. Les falta la libre iniciativa, dependen de los organismos directores. Estos, en cambio dirigen la actividad estatal, tomado decisiones por su propia iniciativa y no se encuentran sometidos a ninguna autoridad superior.

    El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece el mismo. El Gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal por medio del orden jurídico. El proceso de elección de jefes de gobierno varía en cada país.

    El Jefe de Estado es la persona que representa a un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones diplomáticas, etc.

    Una vez desarrollados los conceptos de jefe de gobierno y jefe de Estado, encontramos que justamente dichos conceptos nos darán una característica esencial del régimen presidencialista; en los países en donde se da el citado modelo, el presidente de la republica es tanto Jefe de Gobierno como jefe de Estado; maneja de esta forma las políticas de gobierno del país que lidera y a su vez, lleva la representación el mismo ante el resto del mundo.

    Existe también una característica sumamente importante dentro de la definición de un Estado presidencialista y es quien es el jefe de gobierno y como se le designa. Como establece Pedro Planas en su libro Regimenes políticos contemporáneos: "Si el jefe de gobierno surge por elección decisión o votación popular, estaremos ante un esquema de separación de poderes (legislativo – gobierno) típico de un gobierno de estructura básicamente presidencial

    Finalmente y debido a que los modelos a estudiar son presidencialistas, no lo es, en el caso de Perú, de forma pura. Así encontramos que ciertas características típicamente parlamentaristas como un Consejo de Ministros o la censura ministerial se encuentran inmersas en nuestro régimen político.

    III – El Poder Ejecutivo en el Perú

    A fin de hacer un análisis comparativo ordenado es preciso identificar las características constitucionales de cada país para después, en el punto V realizar una comparación detallada de las funciones ejecutivas.

    • Los artículos 110º y 111º de nuestra constitución establecen que el Presidente de la República es el jefe de Estado y personifica a la Nación, y que es elegido por sufragio directo, obteniendo mas de la mitad de los votos. Se establece así una clara muestra del modelo presidencialista asumido por nuestra carta magna, esto se da de manifiesto al consagrar al presidente de la republica como jefe de Estado y de Gobierno y además, la elección directa del mismo; las dos grandes características del modelo presidencialista.
    • Con respecto a la reelección del presidente de la república, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional importante. Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4 de noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se estableció la no reelección inmediata. El anterior artículo mandaba lo siguiente: "El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones
    • La vacancia de la Presidencia se refiere a la pérdida del mandato y la suspensión, a la limitación temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los artículos 113º y 114º dictaminan:

    Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:

    1. Muerte del Presidente de la República.
    2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
    3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
    4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
    5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
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