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El poder ejecutivo en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

 

Artículo 114°. El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

  1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso,
  2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo

117º de la Constitución.

La incapacidad física y moral demuestra un problema debido a que, es fácilmente demostrable la no posibilidad física del presidente de continuar con el cargo, pero ¿la incapacidad moral?, al respecto nos adherimos a la posición del Dr. Quispe Correa, la cual establece que debería existir una especie de código de ética el cual obviaría una calificación subjetiva por parte de los congresistas.

Al darse el impedimento temporal o permanente por parte del Presidente de la República, asume las funciones presidenciales el Primer Vicepresidente y en defecto de éste el Segundo Vicepresidente. De estar impedidos ambos es el presidente del Congreso quien toma las funciones presidenciales. Cuando el impedimento del presidente es permanente, el presidente del congreso convoca de inmediato a nuevas elecciones.

  • Son atribuciones del presidente de la república: – Artículo 118
  1. disposiciones legales.

  2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás
  3. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
  4. Dirigir la política general del Gobierno.
  5. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

    representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

  6. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para

    el decreto de convocatoria.

  7. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso,
  8. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

    desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

  9. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni

    jurisdiccionales.

  10. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos

    Elecciones.

  11. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de

    ratificar tratados.

  12. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y

    Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

  13. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del

    el ejercicio de sus funciones.

  14. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules

    disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

  15. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y

    integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

  16. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la
  17. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
  18. Administrar la hacienda pública.
  19. Negociar los empréstitos.

    de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

  20. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza
  21. Regular las tarifas arancelarias.

    beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

  22. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en

    Consejo de Ministros.

  23. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del
  24. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
  25. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la

Constitución y las leyes le encomiendan.

Un tema a tomar en cuenta es la atribución del presidente de dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia, con fuerza de ley, en materia económica y financiera.

El consejo de ministros es el ente ejecutivo encargado de la dirección de los servicios públicos. La fuerza que tiene el consejo de ministros dentro de nuestro sistema constitucional le brinda una característica de presidencialismo no puro del mismo, así, encontramos que nuestra constitución establece que los actos del Presidente de la República carentes de refrendación ministerial son nulos.

El nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros corre a cargo del Presidente de la República, asimismo, son ambos quienes designan a los representantes de las demás carteras ministeriales.

Son labores del Presidente del Consejo de Ministros:

Artículo 123°. Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

  1. gobierno.

  2. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del
  3. Coordinar las funciones de los demás ministros.
  4. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás

decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Por su parte, son atribuciones del Consejo de Ministros:

  1. somete al Congreso.

  2. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República

    Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

  3. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
  4. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
  5. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

En este punto, es preciso establecer que los ministros responden por los actos propios y los actos presidenciales que refrenden y además son responsables solidarios por los actos ilícitos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerde en el Consejo de Ministros. Sólo puede salvar su responsabilidad renunciando inmediatamente

  • La Constitución de nuestro país establece la relación existente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, estas se dan en base la exposición de la política General de Gobierno, a cargo del Consejo de Ministros; la interpelación y en casos extremos la disolución del Congreso. En el primer caso, el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días de haber asumido el cargo, debe concurrir, con el gabinete en pleno, a exponer las principales medidas que piensa ejecutar durante su gestión, en caso el congreso no este reunido, el Presidente de la República convoca a sesión extraordinaria a fin de cumplir con el mandato constitucional. Los congresistas pueden luego dar su voto de confianza a las medidas propuestas por el consejo de Ministros o pueden rechazarla, de ser este el caso, el gabinete en pleno debe renunciar el Presidente debe nombrar un nuevo gabinete ministerial.

La interpelación es el contrapeso de poderes que faculta al legislativo de aceptar o censurar al funcionario a quien se realice un pliego de preguntas con respecto a ciertas políticas de gobierno. De ser censurado el o los funcionarios interpelados, estos deben renunciar al cargo, si es el propio Presidente del Consejo de Ministros, el gabinete en pleno debe renunciar, debiendo el Presidente nombrar nuevo Gabinete Ministerial

Si se genera una censura de dos gabinetes ministeriales o si es negado el voto de confianza dos veces al mismo, el presidente puede recurrir a la disolución del Congreso, de darse éste supuesto, el Presidente debe convocar a nuevas elecciones lo que debe estar previsto enla misma resolución que genera la disolución, las elecciones se realizan dentro de los 4 siguientes meses.

Se da así la denominada "Dictadura Constitucional", porque el poder ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando cuenta a la comisión permanente.

Si las elecciones no se realizan dentro del plazo determinado, el Congreso se reúne de pleno derecho, recobra a plenitud sus facultades y destituye al Consejo de Ministros, los cuales no pueden ser nombrados ministros por lo que queda del resto del periodo presidencial.

  • Finalmente, la Constitución mediante su artículo 107, faculta al presidente de la república a la iniciativa para la formación de leyes.

 

Nombre del autor:

Fernando Cárdenas Chávez

Estudiante de Derecho, cursando el noveno ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad San Martín de Porres – Lima Perú

 

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