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Calzado y overoles para trabajadores (página 2)


Partes: 1, 2

Por las razones expuestas, se declarará exequible el artículo 234

Reglamentación

Artículo 235: el ministerio del trabajo reglamentara la forma como los patronos deben cumplir con las prestaciones establecidas en este capítulo y la manera como deben acreditar ese cumplimiento.

  • Qué trabajadores son beneficiarios

Tienen derecho a esta prestación, conocida como "dotación", los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos y que en la fecha de entrega hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. También tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico y los choferes de familia.

  • Qué trabajadores se excluyen

No tienen derecho los trabajadores accidentales o transitorios, ni tampoco quienes a la fecha de entrega lleven menos de tres (3) meses de servicio. No se excluye trabajador alguno, sea cual fuere la clase de actividad, siempre que la remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente y su permanencia supere los tres (3) meses en la fecha de entrega.

  • Cuáles son las fechas de entrega

Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas: a) 30 de abril; b) 31 de agosto, y c) 20 de diciembre.

  • Es obligatorio el uso de la dotación por parte del trabajador

El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas y si así no lo hiciere el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente, para lo cual el empleador dará aviso por escrito al inspector de trabajo.

  • Qué debe entenderse por calzado y vestido de labor

La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que desarrolla, es decir el requerido para desempeñar una función o actividad determinada y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerza sus funciones. Los zapatos y vestidos de la labor pasan a ser propiedad del trabajador al ser entregados a éste aún en el caso de que el trabajador sea despedido al día siguiente de haberlos recibidos y el patrono no puede exigirle su devolución.

  • La dotación puede darse en dinero

El suministro de calzado y vestido de labor es una obligación laboral en especie y su compensación en dinero está prohibida por la ley. La jurisprudencia acepta que sea compensada en dinero cuando el contrato termina sin que el empleador haya cumplido con esta obligación.

  • Cuál es la dotación de los trabajadores que laboran en condiciones especiales por la naturaleza de su labor

En el caso de los trabajadores que de acuerdo con las normas sobre seguridad industrial requieren ropa y elementos especiales de trabajo, el empleador está obligado a suministrar dichos elementos de trabajo y el trabajador como mecanismo de protección contra los diversos riesgos a que está expuesto se encuentra en la obligación de usarlos.

Bogotá D.C., 12 de Enero de 2006

 

Concepto: 00203

 

SeñoraNANCY LILIANA LOZANO

INPROARROZ LTDA

Km 15 Vía Puerto López

Villavicencio – Meta,

 

Ref. Rdo. 149127- Dotación

Respetada Señora:

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, sobre el suministro de la dotación de calzado y vestido de labor por medio de bonos, en los siguientes términos:

 

Sobre su pregunta sobre el número de calzado y vestido de labor le informamos que el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, señala: 

 

"Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) reces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".

 

Por otra parte el artículo 232 del citado código modificado por el artículo 8° de la Ley 11 de 1984 señala:

 

"Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dicho elemento en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre".

 

A su vez el artículo 234 ibídem, prescribe:

 

"Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo".

 

De conformidad con las normas anotadas, los empleadores deben entregar en forma gratuita, tres (3) pares de zapatos y tres (3) vestidos de labor al año al trabajador que cumpla los requisitos establecidos.

 

A su vez, el artículo 3º del Decreto Reglamentario 686 de 1970 señala que el calzado y vestidos de labor deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado y al medio ambiente en que éste se desarrolle.

 

Sobre la finalidad de esta obligación laboral en especie, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado:

 

"(…) El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, mas en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. De otra parís no está previsto el mecanismo de la compensación en dinero y, antes por el contrario, el legislador lo prohibió en forma expresa y terminante en el artículo 234 del Código Sustantivo…" (CSJ, casación laboral, sentencia 10.400 abril 22 de 1998 MP Francisco Escobar Henríquez)

 

De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero.

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PUBLICOS – Derecho adquirido / DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO A SERVIDORES PUBLICOS – Exequibilidad

La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales del estado y sociedades de economía mixta, el derecho a que la entidad le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". La entrega de tales elementos debe hacerse cada cuatro (4) meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en que él mismo se hace exigible. Para la Sala, esas fechas señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor público tiene remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la prestación. Por consiguiente no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación; pero ésta no podrá reclamarse sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre. Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor. Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.

Nota de Relatoría: Autorizada la publicación con oficio No. 115 el 15 de septiembre de 1997.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 1018

Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PUBLICOS. VIABILIDAD JURÍDICA DE SUMINISTRARLOS A QUIENES A LA FECHA DE LA ENTREGA DEVENGAN DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Sala concepto sobre la viabilidad legal de suministrar dotación de calzado y vestido de labor a servidores públicos que a la fecha de la entrega devengan dos salarios mínimos legales. Sustenta la consulta en los siguientes supuestos de hecho y de derecho:

"Varios funcionarios de este Ministerio antes de la reclasificación que se produjo el 10 de abril de 1997, tenían derecho a recibir dotación en razón a que devengaban menos de dos salarios mínimos. El interrogante se plantea sobre si es viable legalmente, que se le efectúe la entrega correspondiente al 30 de abril del presente año, teniendo en cuenta que a esa fecha (30 de abril) estaban devengando más de dos veces el salario mínimo legal vigente

Consagra el artículo 1º de la ley 70 de 1978, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público:

Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran le suministre cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración sea inferior dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.

Por su parte, el decreto No. 1978 de 1989, reglamentario de la ley 70 de 1988, dispone:

Artículo 2º. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajador no constituye salario ni se computa como factor del mínimo en ningún caso.

Artículo 3º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

Artículo 4º. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual (resaltado fuera del texto)"

  • CONSIDERACIONES

La dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social creada en beneficio de los servidores, tanto del sector público como del privado, sin importar la clase de actividad que desarrollen; no constituye salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso, y la finalidad de la misma es proporcionarle la indumentaria adecuada para realizar las labores propias del respectivo cargo.

La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales del estado y sociedades de economía mixta, el derecho a que la entidad le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". (Artículos 1º y 2º ley 70 de 1978).

La entrega de tales elementos debe hacerse cada cuatro (4) meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año (art. 2º decreto reglamentario 1978 de 1989).

El beneficiario de la dotación está obligado a destinarla al uso en las labores propias del oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente (art. 7º ibídem).

Tratándose de trabajadores del sector privado, hay lugar de suministro de dichos elementos por parte del patrono que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes. A diferencia de los servidores públicos, la remuneración mensual es de hasta de dos veces el salario mínimo más alto vigente (art. 7º ley 11 de 1984).

Al declarar la exequibilidad del artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la prohibición de pagar en dinero dicha prestación, la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 9 de diciembre de 1996, expresó:

"Por la naturaleza de esta prestación, es obvio que aquélla no puede ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación, caso en el cual, el empleador se exime en el período siguiente de entregar vestido y calzado tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.

La prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finaliza ésta, el trabajador no podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere".

Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en que él mismo se hace exigible Para la Sala, esas fechas señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor público tiene remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la prestación. Por consiguiente no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación; pero ésta no podrá reclamarse sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre.

Una interpretación diferente de la norma produciría como consecuencia que el empleado oficial que se retire después de cumplir tres meses de servicio a la entidad pero menos de cuatro, perdería la prestación. Esta conclusión es contraria a la posibilidad de reclamar el pago de la prestación en dinero, cuando el empleado se retire sin haber recibido la dotación.

La misma forma de establecer las fechas en las cuales se debe cumplir con la prestación indica que el término de cuatro meses entre diciembre 30 y abril 30 del año siguiente, busca facilitar que los requisitos establecidos para configurar el derecho a la prestación (monto de la remuneración inferior a dos salarios mínimos legales y tiempo de servicio), se cumplan dentro de un mismo tiempo.

En consecuencia los trabajadores que al 10 de abril de 1997 fecha de la reclasificación que hizo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habían completado los dos requisitos mencionados para tener derecho a calzado y vestido de labor, por los cuatro meses contados entre diciembre 30 de 1996 y abril 30 de 1997, conservan ese derecho así el día 30 de abril estén devengando una remuneración mayor a los dos salarios mínimos legales vigentes. Este último ingreso salarial superior se tendrá en cuenta para los cuatro meses siguientes, entre abril 30 y agosto 30 y da lugar a la pérdida del mencionado derecho.

  • LA SALA RESPONDE:

Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor.

Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.

Transcríbase al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

CESAR HOYOS SALAZAR JAVIER HENAO HIDRON

Presidente de la Sala

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria de la Sala

 

 

 

 

Autor:

Pedro Felipe Valencia Carvajal

Johan Sebastian Arias Toro

Presentado a: Dr. Pablo Agustín Lagos Pantoja

Derecho laboral

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

Facultad de Derecho

Santiago de Cali, 3 de noviembre de 2009

Partes: 1, 2
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