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Calzado y overoles para trabajadores


Partes: 1, 2

    1. Calzado y overoles para trabajadores
    2. Fecha de entrega
    3. Uso del calzado y vestido de labor
    4. Consideraciones de la corte
    5. Reglamentación
    6. Concepto: 00203
    7. Consejo de estado

    INTRODUCCION

    Calzado y overoles para los trabajadores es una de las prestaciones que recibe los trabajadores por la prestación de sus servicios a un patrono, y la irrenunciabilidad que se tienen sobre este; además de la prohibición que se tiene de recibir en dinero la remuneración de esta prestación. Se verá cuales deben ser las fechas de entrega la legislación que lo rige y las diferentes dudas que surgen alrededor de esta prestación y las consultas que ha resuelto el consejo de estado.

    CAPITULO IV

    CALZADO Y OVEROLES PARA TRABAJADORES

    Suministro de calzado y vestido de labor

    Artículo 230: modificado ley 11 de 1984, art 7°. Todo patrono que habitualmente que ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega del calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

    Fecha de entrega

    Artículo 232: modificado ley 11 de 1984, articulo 8°. Los patronos obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega a dicho elemento en las siguientes fechas de calendario: 30 de Abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

    Uso del calzado y vestido de labor

    Artículo 233: modificado. Ley 11 de 1984, articulo 10°. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministra el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere este quedara eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente.

    Artículo 234: queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

    • DECLARADA EXEQUIBLE POR SENTENCIA C 710/96

    La norma acusada vulnera el derecho al trabajo y el libre desarrollo de la personalidad del trabajador. Existen trabajadores que en razón de la labor que desempeñan, no requieren el uso de uniformes ni calzado, y por tanto, éstos tienen derecho a recibir el valor de éstos en dinero. Igualmente, tienen derecho a que finalizada la relación laboral, el incumplimiento de esta obligación durante la relación contractual, pueda ser compensada pecuniariamente.

    Consideraciones de la Corte.

    Las prestaciones a las que hace referencia la norma acusada, son el calzado y vestido de labor.

    Esta prestación, tal como rige hoy, fue creada por medio del artículo 4o. de la ley 11 de 1984.

    Esta prestación, creada en beneficio de cierta clase de trabajadores, aquéllos que devenguen hasta dos salarios mínimos, tiene por fin permitirles el uso de vestidos de labor y calzado, disminuyendo los gastos en que éstos incurren para adquirir la indumentaria apropiada para laborar.

    Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.

    Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.

    Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.

    Partes: 1, 2
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