Lo cierto es que en uno u otro caso, el valor de las prestaciones debe apreciarse atendiendo al "precio social u objetivo" que en un determinado ámbito socio-jurídico se le atribuye a los bienes y servicios objeto de las prestaciones.
Siguiendo con el estudio de este elemento objetivo, debemos determinar en que momento de la formación del contrato es que debe apreciarse la desproporción de las prestaciones. Así, la desproporción de las prestaciones debe producirse en el momento de la celebración del contrato, etapa en la cual el lesionado valora su necesidad con relación al valor real de la prestación a cargo del lesionante y decide crear la relación jurídica obligacional.
Es precisamente por esta condición de tiempo que la lesión se diferencia de la excesiva onerosidad de la prestación.
Es importante señalar además, que en el momento de la celebración del contrato también deben existir los otros dos elementos subjetivos que configuran la lesión; esto es el estado de inferioridad del lesionado y el aprovechamiento del lesionante de ese estado; dado que como lo manifestáramos anteriormente, estos elementos deben concurrir al momento de configurarse la lesión.
2. ESTADO DE INFERIORIDAD DEL LESIONADO.-
El estado de inferioridad del lesionado constituye el primer elemento subjetivo configurativo de lesión y viene dado por aquella situación de desventaja en la que se encuentra el lesionado, la misma que lo lleva a contratar en condiciones atentatorias o lesivas de sus intereses. Tal situación, puede originarse como consecuencia de un estado de necesidad, ligereza o inexperiencia de la parte lesionada.
El Código Civil Peruano ha regulado únicamente a la situación generada como consecuencia de un estado de necesidad apremiante, dejando de lado lo referente a la ligereza y a la inexperiencia. Sin embargo es preciso señalar que ambas figuras se encontraban contenidas en la propuesta inicial del doctor Manuel De La Puente y Lavalle subsumidas bajo el concepto de inexperiencia, pero fueron dejadas de lado a pedido del propio doctor De La Puente y Lavalle dada la realidad que impera en la sociedad peruana.
Así, el estado de necesidad es aquel que induce a una persona a celebrar un contrato desventajoso para él con el fin de evitar un mal mayor. El concepto de estado de necesidad comprende no sólo a aquella situación de angustia económica (material), sino también debe extenderse a las situaciones de necesidades apremiantes de otra índole (moral o de peligro) y que requieran atención inmediata.
Esto es, que existe estado de necesidad cuando el lesionado se encuentra una posición tal que ve recortada su posibilidad de elección y negociación contractual, obligándole a contratar en condiciones desfavorables que le coaccionan un perjuicio, a fin de evitar un daño mayor. De esto se desprende que los elementos que configuran el estado de necesidad son:
– Una grave situación aflictiva por penuria personal ó económica que atraviesa el lesionado, y
– La falta de disposición material o de utilización de otro recurso para salvarse o salvar a otro de un mal grave e inmediato.
La conjunción de estos elementos es lo que impulsa al lesionado a celebrar el contrato en condiciones lesivas.
También es pertinente acotar que corresponderá al Juez, calificar el estado de necesidad que sirva como elemento configurador de lesión.
3. APROVECHAMIENTO DE UNO DE LOS CONTRATANTES DEL ESTADO DE INFERIORIDAD DEL OTRO.-
Corresponde aquí, analizar el segundo elemento subjetivo configurativo de lesión, el mismo que consiste en el aprovechamiento de uno de los contratantes del estado de inferioridad del otro.
Comencemos respondiendo a la pregunta ¿Qué se entiende por aprovechamiento?, Así la doctrina, en el intento de aclarar este concepto, explica que el aprovechamiento que realiza el lesionante implica que éste hubiere tomado conocimiento del estado que agobia al lesionado y que además aprecie que las condiciones contractuales son inequitativas producto de ese estado carencial; el mismo que constriñe al lesionado a celebrar el contrato.
Ahora bien, es preciso señalar que el aprovechamiento resulta de un comportamiento por parte del lesionante que de alguna manera presiona psicológicamente al lesionado, él que frente esta situación decide contratar sabiendo que ello le ocasiona un perjuicio económico.
El problema con relación a este elemento surge al tratar de probar el aprovechamiento, lo cual a decir de Guillermo Borda es generalmente imposible; dado que resulta una tarea complicadísima averiguar la verdadera intención del lesionante, ya que esa intención pertenece al fuero interno de éste.
Para ello la doctrina, tratando de solucionar el problema, manifiesta que la mejor prueba del aprovechamiento del lesionante es la grosera desproporción de las prestaciones y en ese sentido el Código Civil Peruano consagra en su artículo 1448, la siguiente presunción "… si la desproporción fuere igual o superior a las dos terceras partes (66.6%), se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado.", con lo cual exime al lesionado de la difícil tarea de probar el aprovechamiento de su situación de necesidad por parte del lesionante.
Sin embargo en el ordenamiento civil peruano, el problema de probar el aprovechamiento, sigue siendo una complicada labor para aquellos casos en que la desproporción de las prestaciones fluctúa entre el 40% y el 66.6% del valor de las mismas, lo que para estos casos, en los que realmente ha existido la lesión, se convertiría en un perjuicio irreparable para el lesionado, lo que se traduciría en una injusticia producto de la mala fe del lesionante.
III. CONCURRENCIA DE LOS TRES ELEMENTOS.-
Como expresáramos, para que la lesión quede configurada como tal, deben concurrir simultáneamente al momento de la celebración del contrato los tres elementos anteriormente analizados.
Esto obedece a que una vez configurada la lesión, el lesionado tiene expedito su derecho para accionar la acción rescisoria, la misma que deja sin efecto el contrato celebrado, retrotrayendo los efectos producidos hasta el momento mismo de la celebración, con lo cual el tráfico de las relaciones comerciales se ve de alguna manera afectado.
Siendo ello así, lo que se busca con la concurrencia de los elementos; es que opere la lesión únicamente en los casos en los que pueda verificarse de manera indubitable la injusticia contractual imperante en la celebración de dicho negocio jurídico afectado con lesión; con lo cual se protege la seguridad que debe prestarse a las relaciones jurídico-comerciales establecidas entre los particulares.
De lo expresado se puede concluir, que la lesión siempre debe configurarse con la concurrencia de los tres elementos antes expuestos y que dicha concurrencia tiene que producirse al momento mismo de la celebración del contrato.
Ello debe ser así, por cuanto es necesario que la lesión quede configurada sólo en aquellos casos en los que realmente se cree un perjuicio económico para el lesionado como consecuencia de haber celebrado el contrato en condiciones lesivas.
Ese perjuicio económico únicamente se puede apreciar con la conjunción de los tres elementos antes mencionados, los mismos que deben ser siempre tres, uno objetivo (la desproporción de las prestaciones) y dos subjetivos (estado de inferioridad del lesionado y aprovechamiento del lesionante de ese estado de inferioridad); por cuanto se constituyen como presupuestos unos con otros para dar nacimiento a la lesión y legitimar al lesionado para ejercer la acción rescisoria.
- ARIAS SCHREIBER, Max. "Exégesis del Código Civil Peruano de 1984: Contratos Parte General". Tomo I. 1ª Edición 1998. Editora Gaceta Jurídica S.A. Lima – Perú.
- MARTINEZ COCO, Elvira. "Ensayos de Derecho Civil I: Lesión; Necesaria Reformulación de sus Elementos en el Derecho Civil Peruano". 1ª Edición 1997. Editorial San Marcos. Lima – Perú.
- DE LA PUENTE Y LA VALLE, Manuel "El Contrato en General ". 1ª Edición. Fondo Editorial PUCP 1993. Lima – Perú.
- OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo. "Teoría General de los Contratos, Actos Jurídicos y demás Negocios Jurídicos". 4ª Edición 1997. Editorial Temis. Colombia.
- MOSET ITURRASPE, Jorge. "Contratos". 1ª Edición 1998. Editorial Rubinzal – Culzonni. Santa Fe – Argentina.
- Departamento de Derecho Privado Universidad de Buenos Aires. "Temas de Derecho Privado". 1ª Edición 1999. Edición Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Buenos Aires – Argentina.
Autor:
José Antonio Yarlequé Sotomayor
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