- Marco introductorio
- Elementos
- Estado de inferioridad del lesionado
- Aprovechamiento de uno de los contratantes del estado de inferioridad del otro
- Concurrencia de los tres elementos
- Bibliografía
La lesión es el daño o perjuicio que sufre una persona en razón de un acto jurídico (contrato) realizado por ella. Tal perjuicio es el resultado de la desproporción que existe entre las prestaciones que deben realizarse; siendo este desequilibrio consecuencia de un status de inferioridad del lesionado, del cual se aprovecha el lesionante para contratar en condiciones anormales a la naturaleza del negocio.
Atendiendo a ésta noción, la misma que obedece a la concepción objetivo-subjetivo de esta figura del derecho civil, posición que ha sido asumida por el Código Civil Peruano de 1984-vigente en la actualidad-; pueden inferirse los elementos que dan nacimiento a la lesión.
La concurrencia de tales elementos, constituye la fecundidad misma de la lesión; dado que la presencia de cada uno de ellos hace que ésta se configure como tal y deje abierta la posibilidad de ejercer la acción rescisoria como remedio a dicha situación de injusticia contractual, por lo que la ausencia de uno de ellos es suficiente para que no quede configurada la lesión.
Siendo ello así, resulta importante analizar a cada uno de estos elementos, a fin de lograr una comprensión que coadyuve con la utilización de la lesión, de manera tal que logremos identificar cuándo estamos frente a una situación que se encuadre dentro de esta figura.
Como expresáramos líneas arriba; el Código Civil Peruano de 1984, ha regulado a la lesión asumiendo la concepción objetiva-subjetiva; la misma que señala que los elementos que configuran la lesión vienen dados por un elemento objetivo y dos elementos subjetivos; los mismos que son:
– Una desproporción entre las prestaciones al momento de la celebración del contrato (Elemento objetivo).
– Estado de inferioridad del lesionado (Primer elemento subjetivo).
– Aprovechamiento del lesionante del estado de inferioridad del lesionado (segundo elemento subjetivo).
Estos elementos corresponden a los enunciados por la moderna y mayoritaria doctrina que trata el tema, advirtiendo que hay quienes sostienen la existencia de sólo dos elementos, los cuales son la desproporción entre las prestaciones -elemento objetivo- y la explotación de la necesidad del lesionado -elemento subjetivo.
Como se aprecia esta corriente reduce a sólo uno los elementos subjetivos, lo cual a nuestro parecer no resulta conveniente por cuanto sé esta dejando de lado el estado de inferioridad que atraviesa el presunto lesionado, requisito previo para que pueda existir un aprovechamiento real por parte del lesionante. Esto se explica porque no se puede sacar provecho de la nada, por lo tanto uno se aprovecha de algo y ese algo en el caso de la lesión es la condición de inferioridad del lesionado.
Así por ejemplo pudiese ocurrir que exista una desproporción tal que pueda presumirse que el supuesto lesionante sé esta aprovechando de la situación de aparente inferioridad de la otra parte (presunción del artículo 1448 del Código Civil del Perú) , pero en verdad no existe tal status; de lo cual se aprecia que no existe perjuicio.
Sin embargo asumiendo que sólo existen dos elementos configurativos de la lesión, ésta ya se configuro, dejando abierta la posibilidad de rescindir el contrato, lo cual realmente acarrearía injusticia.
Por lo tanto, la víctima del supuesto acto lesivo, debe siempre probar que estuvo en una situación de inferioridad al momento de celebrar el contrato.
Dicho esto, corresponde entrar al estudio de cada uno de los tres elementos mencionados.
1. DESPROPORCION DE LAS PRESTACIONES.-
Este primer elemento de tipo objetivo, es el presupuesto base para configurar la lesión y viene dado por aquel desequilibrio entre las ventajas que el contrato reporta y los sacrificios que tienen que hacerse para obtener tales ventajas.
Esta desproporción debe ser de tal magnitud que permita apreciar un perjuicio económico para la parte lesionada. Ahora bien ¿Cuándo estamos frente a un desequilibrio entre las prestaciones? Para poder responder esta interrogante es preciso recurrir a las fórmulas que la doctrina ha esbozado con el fin de apreciar la desproporcionalidad de las prestaciones.
En primer lugar tenemos la denominada "fórmula matemática", técnica que ha sido regulada en el Código Civil del Perú, la misma que para el caso peruano está dada por más de las dos quintas partes (40%) de desproporción entre el valor de las prestaciones". Esta forma de apreciación se justifica en opinión de sus sostenedores; por cuanto es preferible que el juzgador tenga a su alcance medidas precisas que le permitan determinar con seguridad cuando el desequilibrio en las prestaciones es elemento configurativo de lesión.
Por otro lado existen quienes sostienen que es preferible adoptar una "formula genérica", la cual permita al juzgador apreciar la desproporción, cuando ésta resulte evidente o exorbitante de acuerdo a la naturaleza del caso.
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