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Ejecución y anulación de laudos arbitrales (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Ejecución de laudos arbitrales
    3. Recursos contra el laudo
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Tras la creación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1071 con motivo de implementar el acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, se han modificado distintos procedimientos de la derogada Ley General de Arbitraje – Ley No. 26572, para así facilitar el mismo procedimiento y hacer más seguros los laudos arbitrales.

    Los temas a tratar al respecto corresponden a la ejecución y anulación de los laudos arbitrales, los cuales como veremos en adelante han tenido significativos cambios a favor de la legalidad. Así tenemos entre ellos, por ejemplo, la claridad en cuanto a las causales de anulación de los laudos arbitrales y el procedimiento en sí de la misma ejecución de los laudos; igualmente se han observado mejorías para la ejecución de los laudos frente a posibles obstáculos que podrían ser presentados por las partes para incumplir con las obligaciones derivadas de los laudos.

    El tratamiento del tema consistirá en la comparación de ambas leyes – es decir la derogada ley y la vigente- para entender mejor los cambios que se han realizado, de manera tal que pueda ser estudiado con mayor profundidad.

    Cabe precisar que debido a los cambios recientes de la ley, ha sido imposible encontrar argumentos o doctrina nueva que favorezca a la realización del presente trabajo, por lo cual se han empleado materiales de estudio extranjeros, así como también nos hemos visto en la necesidad de recurrir a libros que hacen mayor enfoque y referencia a la antigua ley.

    LAUDOS ARBITRALES

    El laudo, desde una vertiente sustantiva y formal a la vez, es el único modo posible de poner término al procedimiento arbitral regularmente tramitado y que, resolviendo definitivamente acerca de las cuestiones planteadas en la instancia arbitral, pone término a la misma, alcanzando el efecto de cosa juzgada formal cuando contra el mismo haya precluido el término para pedir su anulación.

    El laudo, además, pone término al procedimiento arbitral resolviendo todas las cuestiones en él planteadas con arreglo al principio según el cual el árbitro incurre en responsabilidad por incumplimiento de la obligación que contrajo al aceptar la misión de laudar. Después del laudo a las partes sólo les queda aquietarse con su contenido o pedir su anulación.[1]

    El laudo constituye la decisión que emite el árbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la última y, sin duda, la más importante fase del proceso arbitral. En verdad, toda la institución arbitral está estructurada para arribar a esta etapa.

    El laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.[2]

    Es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como arbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones, propias en materia territorial y funcional, y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.

    Como bien se puede deducir, el laudo equivale a una sentencia, pues es considerada la opinión final de los árbitros dentro de un arbitraje y tiene los siguientes efectos de acuerdo a ley:

    -          Es definitivo

    -          Es inapelable

    -          De obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes

    -          Produce efectos de cosa juzgada

    DIFERENCIA ENTRE LAUDO ARBITRAL Y SENTENCIA JUDICIAL

                Es un acto perteneciente al género de las resoluciones judiciales, producto de la operación lógica del juzgador dado o dictado al término de una serie de actividades, por el cual concreta un mandato de la ley. En el caso de los sistemas jurídicos basados en la case law, dictará una orden con otros fundamentos que le autorizan a ello. Idénticos fines persigue el laudo.

    La resolución de un tercero, del árbitro, es la decisión pronunciada después de una serie de actos, en los que también intervienen las partes cuyos intereses están controvertidos. El árbitro se convierte en un juzgador. Una diferencia entre ellos se basaría, a priori, en la condición de que la sentencia descansa en normas de derecho en tanto que el laudo se basa en la equidad; sin embargo, la distinta denominación no tiene tal fundamento. Tanto puede un juez dictar una sentencia basado en la equidad como el árbitro dictar un laudo basado en derecho. La diferencia esencial corresponde no al órgano que emite tal decisión, sino la función.

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