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El interrogatorio como herramienta estrategia en la litigación oral en el proceso penal acusatorio, Perú

Enviado por cristel junchaya


  1. Referencias bibliográficas

En el presente ensayo comentaré sobre las técnicas de litigación oral en el proceso penal acusatorio peruano, el mismo que ha propiciado el acercamiento a la oralidad, particularmente en la etapa de juzgamiento. La oralidad permite asegurar más plenamente el respeto a las garantías procesales. El desarrollo de la oralidad en detrimento de la escritura y del secretismo, ha llevado a que se desarrollen una serie de estrategias y técnicas que hacen que los actores procesales (juez, fiscal o abogado defensor), no sólo posean conocimiento sustantivo de las normas aplicables y las fuentes del derecho, sino que además posean las destrezas y las habilidades para aplicarlo. Estas habilidades son las que le permiten utilizar la comunicación oral como un método efectivo de persuasión, dado que el propósito de cada una de las partes en juicio es convencer al juzgador que su versión de los hechos es la correcta. Para ello tiene que planificar cada una de sus actuaciones en juicio, teniendo en sus manos no sólo la ley, sino también las pruebas que van a actuarse en juicio.

El nuevo modelo procesal penal está basado en el sistema acusatorio, donde la oralidad penetra y está en el centro de todo el proceso y es el principal instrumento para conocer los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad penal de los autores. Con la oralidad como principio rector del proceso penal, "se establece como un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal, en especial el principio de inmediación, la publicidad del juicio y la personificación de la función judicial. De esta forma, la oralidad representa un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación eficiente entre las partes y el Juez, y como medio de expresión de los diferentes órganos de la prueba" (Binder, 1993, p. 06). Asimismo, la característica fundamental del enjuiciamiento acusatorio, reside en la división de los poderes que se ejercen en el proceso, por un lado el acusador, que persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro el imputado, quien puede resistir la imputación ejerciendo el derecho de defenderse, y finalmente, el Tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir (Maier, 1989, p. 207).

A efectos de hacer uso adecuado de las técnicas de litigación oral, como es el interrogatorio, es pertinente que el acusador y el abogado defensor tengan claro los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustenten y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. De esta forma, la teoría del caso, se oralisa al presentarlos en el alegato inicial como una historia que contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana, dirigida fundamentalmente a reconstruir los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador (García y Ponce de León, 2004, p. 69).

Toda teoría del caso debe estar premunida de ciertos presupuestos y condiciones que permitan lograr su objetivo de persuasión (García y Ponce de León, 2004, p.70): sencillez, lógica, credibilidad, suficiencia jurídica, flexibilidad. Asimismo, contiene un tema, que es el asunto central de toda historia persuasiva presentada oralmente ante el Juez, que por lo general es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. Así, por ejemplo, en un delito de homicidio de la persona xy, la Fiscalía enunciaría el tema de la siguiente manera: "Señor Juez: este es un caso de un joven irresponsable e indolente, que para robar una botella de licor y el dinero de un honesto trabajador, le cegó la vida". Es así que por medio de la exposición de la teoría del caso, se pretende hacer pensar a los otros sujetos procesales, organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio.

Más adelante, durante el desarrollo del proceso, donde cada sujeto procesal pretende probar su teoría del caso a través de los testigos, es que se utiliza el interrogatorio practicado ante el Juez. Esta práctica tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente. De ahí la afirmación que el protagonista del interrogatorio es el testigo (García y Ponce de León, 2004, p. 118).

El interrogatorio tiene como función que el testimonio se presente de una manera efectiva, lógica y persuasiva. Los objetivos son: i) solventar la credibilidad del testigo, ii) acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso, iii) acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos) y iv) obtener información relevante para el análisis de otra prueba. Para que ello ocurra, el interrogatorio debe regirse con determinado orden conforme al tipo de pregunta a ser formulada: primero la preguntas que buscan acreditar al testigo, posteriormente las preguntas de introducción, que sirven para profundizar el tema, luego las preguntas de transición, que se utilizan para pasar de un tema a otro; subsiguientemente, las preguntas principales, que buscan centrar al testigo en el hecho principal, y por último, la pregunta final que sirve para precisar el elemento nuclear de la declaración o información más importante que aporta el testigo.

En el interrogatorio el testigo revela los hechos por sí mismos, toda vez que debe ser libre, sin embargo existe una limitación que éstas no sean catalogadas como prohibidas y que en tal virtud no pueden se formuladas en el interrogatorio del testigo, como las llamadas impertinentes, sugestivas o capciosas. Quiere decir, que cualquier pregunta que impida que el testigo declare voluntariamente y sugiera la respuesta es objetable. En ese sentido, las preguntas deben ser cortas y sencillas, las mismas que pueden ser:

-Preguntas narrativas: Son aquellas que invitan a los testigos a describir eventos con sus propias palabras. Ejemplo: ¿Qué pasó luego que usted llegó a la fiesta?

-Preguntas abiertas: Se dirige a que el testigo se concentre en algún evento específico, que el abogado o fiscal quiere que describa. Ejemplo: ¿Qué hizo el día 14 de agosto?

Preguntas cerradas: se invita al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles: ejemplo: ¿Qué color es su auto?

Preguntas de seguimiento: tratándose más bien de seguir interrogando al testigo de acuerdo a la necesidad. Ejemplo: Pregunta: Luego de su llegada a la fiesta ¿Qué pasó?

También resulta importante definir cada una de las preguntas prohibidas, comenzando por las denominadas impertinentes, que son las que no guardan relación con el hecho controvertido, objeto del debate. Estas preguntas resultan carentes de pertinencias o inoportunas por que no ayudan a esclarecer los hechos, sin embargo, no resultan eficaces para el proceso, pero como lo señala VAUDO GODINA (2005) "debe tenerse cuidado de no confundir las preguntas impertinentes con las preguntas de acreditación, que si bien son impertinentes con relación al hecho, sirven para determinar la credibilidad o mendacidad del interrogado o su interés en las resultas del juicio" toda vez que no será lo mismo preguntar: "¿qué almorzó el día que murió la victima? Que realizar la misma pregunta para verificar que ambos, testigo y víctima, comieron lo mismo en el mismo lugar, cuya respuesta llegaría a determinar que estaban en el mismo lugar, que ambos estuvieron cenado lo mismo y sin embargo el testigo no muró, por lo que la muerte no es atribuible al alimento ingerido, como pretendería comprobar el defensor del supuesto agresor.

Otra pregunta prohibida, son las sugeridas o sugestivas o denominadas también conductivas, son aquellas que insinúan o conducen al interrogado a la respuesta que debe brindar.

Por último, están las preguntas capciosas, que son aquellas que de manera fraudulenta buscan que el interrogado ofrezca una respuesta que comprometa su dicho de acuerdo a lo querido por quienes las formulan, de modo que también sugieren una respuesta de manera oculta o subrepticiamente. (Alejandro J. Rodriguez Morales. 2011, p.14)

Asimismo, a través del contra examen el abogado puede examinar a los testigos que ha presentado la contraparte, extraer de ellos información útil a su propio caso. En efecto, con el contra interrogatorio se busca atacar la credibilidad personal del testigo, de su testimonio y obtener así, la base que apoye su propia posición, poniendo en evidencia sus inconsistencias. De igual modo, se busca acreditar la prueba material que se intentará ofrecer en el juicio (Montes Calderón, 2003, p.182-183).

En tanto en el interrogatorio se busca información, una narración lógica de los hechos, en el contrainterrogatorio se busca versiones o hechos a favor o minimizar el impacto del testimonio rendido; se busca aquello que en el testimonio rendido se haya denotado con debilidad; siendo el abogado el protagonista principal.

Ahora bien, si bien con el contrainterrogatorio es de gran importancia, "entraña evidentemente un cierto nivel de riesgo, pues siendo el testigo ajeno éste puede perjudicar más a la contraparte de lo que lo ha hecho en su declaración inicial, es decir durante el interrogatorio, por lo que la estrategia técnica ante ello debe ser la precaución y la preparación acuciosa de las preguntas que vayan que vayan a formularse" a decir de RODRIGUEZ MORALES (2011)

También se encuentran dentro de los interrogatorios, las denominadas, objeciones, que son otro medio de ejercer el derecho de contradicción en el juicio oral a fin de evitar vicios en la práctica de las pruebas que distorsionen su alcance y contenido o se desvíen hacia asuntos irrelevantes. A través de las objeciones se evita el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes superfluas y repetitivas; se busca enfrentar la prueba minimizando su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de la buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia.

Realizado el interrogatorio y finalizando el proceso, viene el alegato final o de conclusión, donde el abogado debe examinar cuáles fueron los puntos que logró recoger durante el debate probatorio con sus propios testigos y con el contrainterrogatorio de los testigos de la contraparte. En el alegato final, señalan Baytelman y Duce (2005, p.311), el abogado puede sugerir conclusiones al Tribunal acerca de la prueba presentada. Es aquí donde se ensamblan todas las piezas del rompecabezas, aquí se muestra al Tribunal de qué manera cada pedazo de prueba y cada trozo de información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. Es precisamente en el alegato final, donde se da unidad y coherencia al relato que se ha venido construyendo.

En resumen, en el nuevo proceso acusatorio, se privilegia la oralidad antes que la escritura, desarrollándose el juicio de manera oral, garantizándose así los derechos de las partes en conflicto. La prueba se produce necesariamente en el Tribunal de manera oral, pública y contradictoria, manifestándose la facultad de confrontación a través del contrainterrogatorio, las oposiciones u objeciones, ofrecer pruebas de refutación, derecho de impugnación, entre otras.

De lo que se puede concluir que con el nuevo proceso penal de predominio acusatorio, se enfatiza en la oralidad antes que en la escritura y el secretismo, poniéndose en relieve la prueba testimonial que se desarrolla ante el juez a través del interrogatorio de los testigos por medio de preguntas claras que no sean sugestivas, porque de lo contrario sería objetable y será a través del contrainterrogatorio que se trata de poner en evidencia lo inverosímil y las inconsistencias de la historia de la parte contraria, y obtener apoyo a nuestras proposiciones fácticas.

Referencias bibliográficas

  • Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio (2005). Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba. Lima; Editorial Alternativas.

  • Binder, Alberto (1993). Introducción al derecho procesal penal. Buenos Aires; Editorial Ad Hoc.

  • García Herrera, Catarino y Ponce de Leon, Alejandro (Coords.) (2004). Técnicas del Juicio oral en el Sistema Penal de Nuevo León. Programa de Divulgación. Monterrey – Nuevo León; Comité organizador de los trabajos para la reforma al sistema de justicia de Nuevo León.

  • Rodriguez Morales, Alejandro. Estrategias técnicas de Litigación Oral. Especial referencia al Interrogatorio y Contrainterrogatorio de Testigos. Revista Ciencias Penales 2011.Pág. 15.

  • Maier, Julio (1989). Derecho procesal penal argentino (2ª Edición). Buenos Aires; Hammurabi.

  • Montes Calderón, Ana (Coord.) (2003). Técnicas del juicio oral en el sistema penal colombiano. Bogotá; Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia.

  • Vaudo Godina, Liliana. Técnicas del debate oral en el proceso penal venezolano. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela 2005. Pág. 79, en Alejandro J. Rodriguez Morales. Estrategias técnicas de Litigación Oral. Especial referencia al Interrogatorio y Contrainterrogatorio de Testigos. Revista Ciencias Penales 2011.Pág. 14.

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ASIGNATURA : TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL I

TESISTA : FRECIA CRISTEL JUNCHAYA VERA

Para optar el Grado de Maestro en Derecho Penal

Lima – Perú

2015

 

 

 

Autor:

Cristel Junchaya Vera.