Descargar

La acción en la sistemática del Derecho Penal ? Perú


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Principales formulaciones de la naturaleza de la acción
    3. Principales formulaciones del concepto de acción
    4. Principales formulaciones contemporáneas del concepto de acción
    5. Funciones del concepto de acción
    6. Toma de posición
    7. Bibliografía

    "Entramos solos en el mundo con los ojos del ánimo cerrados, y cuando los abrimos al conocimiento ya la costumbre de ver las cosas, por maravillosas que sean no dejan lugar a la admiración. Por eso los varones sabios se valieron siempre de la reflexión, imaginándose llegar de nuevo al mundo, reparando en sus prodigios, que cada cosa lo es, admirando sus perfecciones y filosofando artificiosamente".

    El Criticón, Baltasar Gracián.

    INTRODUCCIÓN

    El maestro alemán Claus Roxin sostiene que uno de los cometidos más difíciles que encuentra la dogmática de la teoría general del delito es la formación y evolución cada vez más exquisita de un Sistema del Derecho Penal. Un "sistema" es, por decirlo con las conocidas formulaciones de Kant, "la unidad de los diversos conocimientos bajo una idea", un "todo del conocimiento ordenado según principios". Por esto Roxin sostiene que la dogmática jurídicopenal intenta estructurar la totalidad de los conocimientos que componen la teoría del delito en un "todo ordenado" y así hacer posible con esto paralelamente la conexión interna de los dogmas concretos. Confiesa que "la dogmática penal con su mezcla de lógica y teleología, de interpretación jurídica obediente y perfeccionamiento jurídico creativo, de sistemática estructuradora y disponibilidad para solucionar problemas que está abierta al sistema, de pensamiento vinculado objetivamente y funcionalismo imputador, de abstracción generalizante que proporciona seguridad jurídica y la pretensión simultánea de justicia individual; esa dogmática es un campo de trabajo magnífico que todavía abre a la ciencia penal, incluso en el futuro, importantes posibilidades de desarrollo.

    Conforme a este sustento en el presente artículo trataré de exponer las proposiciones doctrinales respecto del concepto de acción, intentando estructurar los conocimientos aportados por la doctrina para explicar su naturaleza, contenido, función ó funciones que debe desempeñar en el Derecho Penal.

    El Autor.

    ANTECEDENTES

    En la dogmática penal actual pareciese que se ha restado importancia al concepto de acción para la Teoría del Delito; como corolario ya en el año de 1930 el filosofo y jurista alemán Gustav Radbruch (casualista – naturalista) llegó a la conclusión de que el concepto de acción no cumple ninguna función en la Teoría del Delito, sin embargo planteó ideas como la de analizar el hecho punible en la categoría de la tipicidad la cual ha tenido mucha influencia; del mismo modo Armin Kaufmann (finalista de la acción) treinta años después llegó a la misma conclusión bajo fundamentos distintos, al tomar como punto de partida de la teoría del delito la noción de "capacidad de acción", esbozo que no tuvo mayor influencia en la doctrina. Pese a estos planteamientos, la importancia del concepto de acción transciende más de lo que se ha podido aportar hasta la fecha.

    Migue Polaino Navarrete sostiene que la acción constituye tradicionalmente el elemento fundamental común a todo delito, respecto del cual se predican todos los restantes caracteres esencialmente constitutivos de la infracción penal, como atributos calificativos de la misma, sin acción no hay delito posible (nullum crimen sine actione). Las normas del Derecho Penal tienen por objeto acciones humanas: se refieren tanto a la realización de una acción en sentido estricto –como comportamiento activo– como a la omisión de un comportamiento determinado. El concepto de acción es común también a la realización de una acción dirigida a la lesión del bien jurídico y la que se lleva a cabo sin esa dirección, pero sin el cuidado debido. Es así que entendemos por acción toda conducta humana significativa en el mundo exterior, que es dominable o al menos dominable por la voluntad.

    En lo que respecta a la naturaleza de la acción involucra estudiar los fundamentos, las bases, las características de la conducta humana, así como evaluar la evolución del tratamiento positivo y doctrinal exento de este concepto. Por ello consideraremos las principales formulaciones realizadas por la doctrina para la delimitación del concepto dogmático de conducta personal con relevancia jurídico penal.

    I. Principales formulaciones de la naturaleza de la acción

    1. Tesis de la acción como concepto natural de acción

    Identifica la acción con la conducta humana que puede exteriorizarse mediante dos formas extremistamente incompatibles entre sí, de un lado, la acción positiva que exige el querer del agente, el movimiento corporal del mismo y la relación de causalidad con en las consecuencias jurídicas; y de otro lado, la omisión que representa categorialmente la antítesis de la acción positiva, pudiendo ser pretendida por el sujeto, pero no requiriendo conceptualmente serlo; por ello para esta tesis la acción y la omisión son formas de conductas conceptualmente contrapuestas, que no pueden ser incluidas sistemáticamente en un concepto superior.

    2. Tesis de la acción como concepto sintomático

    Según ella la acción no se asemeja con una conducta humana, objetiva y exteriorizada, sino que se define en función de la voluntad del sujeto actuante, es decir no se evalúa en la acción su aspecto conductual sino su configuración voluntarista en lo subjetivo y anímico, configurando con ello un Derecho Penal de autor y no de acto, proyectando con ello resumir la esencia del comportamiento humano en el sentido de significación de la actitud subjetiva del agente. Concibe asimismo que el delito es un acontecimiento individual que tiene como esencia una doble manifestación, por un lado una relación causal entre un producto externo y su autor en la medida en que aquél es efecto de la voluntad de éste, y de otro lado, la consideración del proceso externo del sujeto como medio de conocimiento de un lado interno del agente.

    3. Tesis de la acción como concepto valorativo

    Es predominante en la dogmática penal moderna, pero existen discrepancias en las diversas corrientes doctrinales que la tratan, las cuales difieren principalmente en la intensidad de la valoración atribuida al concepto de acción, entre ellas tenemos:

    a. La acción como puro concepto valorizado

    Sostenida por autores como Binding, Graf zu Dhona y Sauer, quienes sostienen que el concepto de acción penal es producto del legislador que estima y intimida abstractamente con una pena.

    b. La acción como concepto valorativo de primer grado

    Autores como Mezger y Engisch trataron de resaltar el carácter natural–valorativo del concepto de acción, forjándolo como un concepto valorativo de base naturalista, sujeto a una valoración de primer grado, reconociendo de esta forma o tratando de reconocer la naturaleza real de la acción humana susceptible de valoración por la norma penal.

    4. Tesis de la acción como concepto normativo

    Arguye que la acción ha de estar prevista por la norma penal a efectos de su ulterior relevancia, lo que le concede un carácter substancialmente normativo. Binding destaca que el carácter normativo legal es imprescindible al concepto penal de acción de conformidad con el principio de legalidad, es decir que la única acción relevante en Derecho Penal es aquella que realiza un tipo legal. En similar sentido Gallas sostiene que toda acción penal ha de ser típica: nada hay en el Derecho Penal a nivel pretípico, por cuanto el comportamiento descrito en los tipos legales de delito carece de significación en el ámbito axiológico del Derecho Penal.

    Una vez analizadas las principales tesis sobre la naturaleza de la acción en el Derecho Penal, es preciso referirnos a la evolución histórica–dogmática en la formulación del concepto de acción.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente