Primer Taller de Derecho Constitucional Colombiano
Organización del Estado
El estado colombiano está conformado por tres ramas principales y órganos:
Artículo 113 (C.P.): "Son Ramas del Poder Público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial."
Los órganos se dividen en organización electoral (TITULO IX C.P.) y organismos de control (TITULO X C.P.); pero a la vez, también está conformado por otros órganos autónomos e independientes que realizan actividades para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 113 (C.P.): "… Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado."
En cuanto al Poder Público, el doctor Carlos Arturo Muños dice que "es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado para orientar y dirigir la actividad de la sociedad, en donde lo esencial no es la fuerza, sino la ordenación de esta, pues, este es un medio para un fin, su característica es el de ser soberano. Las nuevas concepciones cambiaron su expresión por el de órganos del estado, que son personas físicas, individuales o colegiadas, que obran en nombre del Estado y ejercitan la voluntad del mismo para el logro de sus fines".[1]
Con este marco teórico iniciaré mostrando detalladamente la conformación de cada una de las ramas e identificando los organismos independientes y autónomos que conforman al Estado.
(El trabajo se tratará de realizar con la mayor brevedad posible, puesto que se trata de mostrar en pocas líneas la conformación del Estado colombiano. Para profundidad, se dejarán múltiples referencias).
"Nota: Este trabajo en su gran mayoría, estará basado en tres fuentes de información:
1. En La Constitución Política de Colombia de 1991,
2. En el Portal del Estado Colombiano "http://www.gobiernoenlinea.gov.co/entidad_buscar.aspx?Sitios=9",
3. En el Documento "Estructura del Estado Colombiano", realizado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y publicado por la Oficina de Comunicaciones del SENA. Podrá ser encontrado en: http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/N_admon/obj/pdf/Planestrategicoinstitucional/Manual_estructura_Estado_Colombiano.pdf y,
4. En las páginas web q aparecerán a lo largo del documento.".
RAMA EJECUTIVA (TÍTULO VII de la C.P. / Ley 489 de 1998) La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. [2] Colombia ostenta un régimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da a la rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder público. | |||||||||||
Presidente de la República (Art. 188 C.P.) http://www.presidencia.gov.co/ | Artículo 188 C.P.: "El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos". | ||||||||||
¿Quién es? | El Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. | ||||||||||
¿Qué debe cumplir? (Art. 190 y 191 C.P.) | Artículo 191 C.P.:"Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años". Artículo 190 C.P.:"El Presidente de la República será elegido… por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley". | ||||||||||
¿Qué no debe hacer? (Art. 197 C.P.) | Artículo 197 C.P.:" Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos. No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.". |
Página siguiente |