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Estructura y organización del Estado Colombiano (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Instituto de Seguros Sociales (Decreto 2148 de 1992)

http://www.iss.gov.co

– Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo.

 - Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.

 - Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponde, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud.

 - Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 - Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados.

 - Elaborar y expedir, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

 - Emitir los reglamentos generales sobre condiciones y términos de los distintos seguros de salud.

Instituto Nacional de Salud (Decreto 1423 de 1960)

http://www.ins.gov.co

Es un establecimiento público nacional de referencia científico – técnica, que contribuye a proteger y mejorar las condiciones de salud de las personas, mediante la prestación de servicios y producción de bienes en pro de la salud pública, en el marco del sistema general de seguridad social en salud y del sistema de ciencia y tecnología.

Ministerio de la Protección Social (Ley 96 de 1938)

http://www.minproteccionsocial.gov.co/

Orienta el Sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de Universalidad, Solidaridad, Calidad, Eficiencia y Equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.

Sanatorio de Contratación E.S.E. (Artículos 210 C.P.) (Artículo194 de la Ley 100 de 1993)

http://www.sanatoriocontratacion.gov.co

La prestación del servicio de salud a cargo del ESTADO, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con carácter  de Servicio Público e igualmente prestar el servicio  de Salud a toda la Comunidad, y como parte de la Seguridad Social bajo el Régimen Jurídico de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO  con jurisdicción en todo el Territorio  Nacional en razón a su carácter de Entidad  Pública Nacional.

Superintendencia de Subsidio Familiar (Ley 25 de 1981)

http://www.ssf.gov.co

Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos.

Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL E.IC.E. (Decreto 65 de 2004)

http://www.cajanal.gov.co

La Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, tendrá como objetivo administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que las normas legales o contractuales, le hayan asignado.

Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta (Decreto 1257 de 1994)

http://www.dermatologia.gov.co

Es Objeto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico «Federico Lleras Acosta», la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Empresa Territorial para la Salud (Decreto 1359 de 2001)

http://www.etesa.gov.co

La explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos por la Ley 643 de 2001 como novedosos, los que expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad.

Fondo de Previsión Social del Congreso (Ley 33 de 1985)

http://www.fonprecon.gov.co

Es responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Ley 75 de 1968)

http://www.icbf.gov.co/

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por Objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger la menor de edad y garantizarle sus derechos.

Instituto Nacional de Cancerología (Ley 81 de 1928)

http://www.cancer.gov.co

El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tiene como Objeto asesorar y asistir al Ministerio de Salud en la determinación, fijación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer, de conformidad con las estrategias y políticas de la Dirección General de Seguridad Social en Salud.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Decreto Número 123 del 13 de enero de 1.995)

http://www.invima.gov.co

Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de la Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que le señala el Artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.

Sanatorio Agua de Dios E.S.E. (Decreto 1288 de 1994)

http://www.sanatorioaguadedios.gov.co

El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud a los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestar atención médica, asistencia social y de rehabilitación y desarrollar programas de promoción y prevención en salud.

Servicio Nacional de Aprendizaje (Decreto 118 de 1957)

http://www.sena.edu.co

Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

Superintendencia Nacional de Salud (Decreto 1650 de 1977)

http://www.supersalud.gov.co

Ejercerá las Funciones que legalmente le competen, en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Sector de Minas y Energía

Agencia Nacional de Hidrocarburos (Decreto 1760 de 2003)

http://www.anh.gov.co

El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Ecopetrol S.A. (Ley 165 de 1948)

http://www.ecopetrol.com.co

Su objeto es el desarrollo en Colombia o en el exterior, de actividades comerciales o industriales correspondientes o relacionadas con la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos y de operaciones subsidiarias, conexas o complementarias de dichas actividades, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable.

Instituto Colombiano de Geología y Minería (Decreto 3161 de 1968)

http://www.ingeominas.gov.co

El Instituto Colombiano de Geología y Minería,  (Ingeominas) tiene como objeto realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.

Ministerio de Minas y Energía (Decreto 968 de 1940)

http://www.minminas.gov.co

El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Comisión de Regulación de Energía y Gas (Ley 142 de 1994)

http://www.creg.gov.co

Regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Financiera Energética Nacional S.A (Ley 11 de 1982)

http://www.fen.com.co/

Organismo financiero y crediticio del sector energético; para cumplir dicha finalidad podrá desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y, adicionalmente las previstas en el numeral 1º del  artículo 261 del Estatuto Financiero.

Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (Ley 80 de 1946)

incio

El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas no Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía.

Unidad de Planeación Minero Energética (Ley 51 de 1989)

http://www.upme.gov.co

La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, tendrá por objetivo planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto entidades públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, producir y divulgar la información minero energética requerida.

Sector Comercio, Industria y Turismo

Artesanías de Colombia S.A. (Escritura Pública 1998 de 1964)

http://www.artesaniasdecolombia.com.co

La sociedad tendrá como objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y de la industria artesanal.

Corporación para el Desarrollo de la Microempresa (CONPES N°. 2732)

 www.microempresas.com.co

Son una organización de servicio que genera un espacio para la construcción, acumulación y transferencia de conocimiento y soluciones aplicables al desarrollo y crecimiento de las Microempresas.

Fondo Nacional de Garantías S.A. (Decreto 2751 de 1994)

http://www.fng.gov.co

Consiste en obrar de manera principal pero no exclusiva como fiador o bajo cualquier otra forma de garante de toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras con los usuarios de sus servicios, sean personas naturales o jurídicas, así como actuar en tales calidades

respecto de dicha clase de operaciones frente a otra especie de establecimientos de crédito legalmente autorizados para desarrollar actividades, sean nacionales o extranjeros, patrimonios autónomos constituidos ante entidades que legalmente contemplen dentro de sus actividades el desarrollo de estos negocios, las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector solidario, las fundaciones, las corporaciones, las cajas de compensación familiar y otros tipos asociativos privados o públicos que promuevan programas de desarrollo social.

Leasing Bancoldex (Decreto 2505 de 1991)

Financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones en los términos previstos en el Artículo 283 y concordantes del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.

Superintendencia de Industria y Comercio (Ley 155 de 1959)

http://www.sic.gov.co

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene como objeto garantizar, en los términos de las normas respectivas, lo previsto en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 78, en lo relacionado con la vigilancia y control de la calidad de bienes y servicios, responsabilidad en su seguridad de los usuarios, así como el control de la información que debe suministrarse al publico; artículos 61, 189 numeral 27, respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual y 333 en lo que tiene que ver con la preservación del derecho de la libre competencia y evitar el abuso de posición dominante.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ley 7 de 1886)

http://www.mincomercio.gov.co

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

Superintendencia de Sociedades (Ley 58 de 1931)

www.supersociedades.gov.co

Inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

Sector Educación Nacional

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Ley 30 de 1992)

http://www.fodesep.gov.co/nuevo

Promover el financiamiento de proyectos específicos de las instituciones y plantear y promover programas y proyectos económicos para beneficio de las Instituciones de educación superior en concordancia con su desarrollo académico.

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Decreto 3686 de 1954)

http://web.icfes.gov.co/web/

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), tiene como objeto fundamental la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de programas y proyectos de Fomento de la educación superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Instituto Nacional para Sordos (Ley 143 de 1938)

http://www.insor.gov.co

-  Asesorar al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.

-  Promover y liderar a nivel Nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación estadística y orientación.

-  Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivitos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor información moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.

-  Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

-  Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Ley 396 de 1997)

http://www.unad.edu.co

Impartir programas de educación formal y no formal, abierta y a distancia, o presencial, en el ámbito local, regional, y nacional, para contribuir al desarrollo sostenible y competitivo de las regiones y a la creación de una conciencia social fundamentada en procesos de paz y equidad.

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX (Decreto 2586 de 1950)

http://www.icetex.gov.co/

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» (Icetex), tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional.

Instituto Nacional para Ciegos (Decreto 1955 de 1955)

http://www.inci.gov.co

La organización, planeación y ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.

En desarrollo de su objetivo el INCI deberá coordinar acciones con los Ministerios de Educación Nacional, Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social en las áreas de su competencia, y ejercerá las facultades de supervisión a las entidades de y para ciegos, sean éstas públicas o privadas.

Ministerio de Educación Nacional (Decreto 3157 de 1968)

http://www.mineducacion.gov.co

Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.

Sector ambiente, vivienda y  desarrollo territorial

Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Ley 99 de 1993)

http://www.minambiente.gov.co

Contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (Ley 142 de 1994)

http://www.cra.gov.co

Regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que presten los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.

Fondo Nacional Ambiental (Ley 99 de 1993)

éste es un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de políticas  ambientales y de manejo de los recursos renovables con el cual se pueden financiar la ejecución de actividades,  estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de mejoramiento y recuperación del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible, entre otros

Fondo Nacional de Vivienda (Decreto número 555 de 2003)

http://www.minambiente.gov.co

El Fondo Nacional de Vivienda «FONVIVIENDA » tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ley 99 de 1993)

http://www.ideam.gov.co

Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

Fondo Nacional de Ahorro (Decreto 3118 de 1968)

http://www.fna.gov.co

El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías y contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis (Decreto 1444 de 1974) (Ley 99 de 1993)

http://www.invemar.org.co

Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, del medio ambiente y de los ecosistemas costeros, marinos y oceánicos.

Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt (Ley 99 de 1993)

http://www.humboldt.org.co

Realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y fauna nacionales y levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional.

Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Ley 99 de 1993)

http://www.sinchi.org.co

La realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región Amazónica colombiana.

Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann (Ley 99 de 1993)

http://www.iiap.org.co

Realizar y divulgar estudios e investigaciones científicas relacionados con la realidad biológica, social y ecológica del Litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico.

Sector Comunicaciones

Ministerio de Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990)

http://www.mincomunicaciones.gov.co

– Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Comunicaciones.

– Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la Nación.

– Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.

– Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (Ley 142 de 1994)

http://www.crt.gov.co

Regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Fondo de Comunicaciones (Decreto 2405 de 1983)

Financiamiento de planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales así como apoyar las actividades del Ministerio y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

Empresa de Telecomunicaciones de Tequendama (Ley 142 de 1994)

Prestación de todos los servicios de  Telecomunicaciones, especialmente los servicios de telefonía Pública Básica  conmutada de TPBC y actividades de telecomunicaciones, la distribución, comercialización, representación, asesoría.

Agenciamiento, operación e instalación y las demás actividades relacionadas con el mercadeo, en todo lo relacionado con los productos, bienes y servicios del sector de las telecomunicaciones, cualquiera sea el medio o forma utilizado. Igualmente podrá prestar los servicios de valor agregado y servicios complementarios.

Todo lo anterior de conformidad con el régimen legal vigente en Colombia.

Sector Transporte

Instituto Nacional de Concesiones (Decreto 1800 de 2003)

http://www.inco.gov.co

El Instituto Nacional de Concesiones (INCO), tendrá por objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

Ministerio de Transporte (Decreto 2171 de 1992)

http://www.mintransporte.gov.co

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Decreto 2724 de 1993)

http://www.aerocivil.gov.co

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la Administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia. económico-social y de relaciones internacionales.

Instituto Nacional de Vías (Decreto 2171 de 1992)

http://www.invias.gov.co

El Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Superintendencia de Puertos y Transporte (Decreto 1016 de 2000)

http://www.supertransporte.gov.co

La Superintendencia ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de puertos de conformidad con la ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el decreto 101 del 2000.

Sector Cultura

Archivo General de la Nación (Ley 80 de 1989)

http://www.archivogeneral.gov.co

– Velar por la conservación, incremento y difusión del patrimonio documental de la Nación mediante la planeación y la formulación de la política archivística a nivel nacional; organizar y dirigir el sistema nacional de archivos con la adopción de sistemas, procedimientos y normas técnicas que modernicen la gestión de los archivos de la administración pública como centros de información y con la formación de recursos humanos para el manejo de archivos.

– Coordinar las instituciones archivísticas que integren el Sistema Nacional de Archivos para que sean factores de desarrollo cultural y material de la región y del país, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social adoptado por el Estado, así como también promover el establecimiento de adecuados servicios de referencia archivística de las instituciones que integren el Sistema Nacional de Archivos.

Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Decreto 736 de 1951) (Decreto 2667 de 1999)

http://www.icanh.gov.co

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia tendrá por objeto el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación.

Ministerio de Cultura (Decreto 1970 de 1997)

http://www.mincultura.gov.co

El Ministerio de Cultura tendrá como objeto formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de Colombia (Decreto 0800 de 1990)

http://www.bibliotecanacional.gov.co

– Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio bibliográfico y hemerográfico nacional.

– Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan.

Instituto Caro y Cuervo (Ley 5 de 1942)

http://www.caroycuervo.gov.co

Cultivar la investigación científica en los campos de la lingüística, la filología, la literatura, las humanidades y la historia de la cultura colombiana y fomentar estos estudios mediante la difusión de los mismos y la enseñanza superior para la información de profesores y especialistas en las mencionadas disciplinas.

Instituto Colombiano del Deporte (Decreto 2743 de 1968)

http://www.coldeportes.gov.co

Es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y, director del deporte formativo y comunitario, por lo que sus acciones estarán orientadas hacia la masificación, divulgación, coordinación, ejecución, asistencia y apoyo del sistema dentro de los objetivos generales conferidos por la Ley 181 de 1995.

Museo Nacional (Decreto 925 de 1998)

http://www.museonacional.gov.co

Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

Sector de Planeación

Departamento Nacional de Planeación (Ley 19 de 1958)

http://www.dnp.gov.co

El Departamento Nacional de Planeación Nacional tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público y el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado.

Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas (Decreto 2869 de 1968)

http://www.colciencias.gov.co

Fomenta el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Colombia. Procurar el incremento de los recursos públicos y privados nacionales e internacionales, que se destinen al campo de la ciencia y la tecnología. Crear conciencia nacional sobre la importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y coordinar el esfuerzo nacional en ciencia y tecnología con los programas regionales en estos campos.

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Decreto 3068 de 1968)

http://www.fonade.gov.co

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994) www.superservicios.gov.co

Ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que se aplica la ley 142 de 1994.

Sector de Seguridad

Departamento Administrativo de Seguridad (Decreto 2872 de 1953)

http://www.das.gov.co

El Departamento Administrativo de Seguridad tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (Ley 4 de 1981)

http://www.das.gov.co

Encargado de obtener y administrar los recursos   necesarios para conseguir los bienes y servicios que le permitan el cumplimiento de sus funciones legales.

Sector de la Función Pública

Departamento Administrativo de la Función Pública (Ley 489 de 1998)

http://www.dafp.gov.co

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Escuela Superior de Administración Pública (Decreto 999 de 2001)

http://www.esap.edu.co

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.

Sector de Estadísticas

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Decreto 262 de 2004)

http://www.dane.gov.co

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Decreto 290 de 1957)

http://www.igac.gov.co

Cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental  georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Decreto 3167 de 1968)

http://www.dane.gov.co

Manejar los recursos para apoyar y financiar el desarrollo de los programas tecnológicos que las normas vigentes le han asignado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el propósito de contribuir al  desarrollo económico, social y tecnológico del país.

Sector de la Economía Solidaria

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Ley 454 de 1998)

http://www.dansocial.gov.co

Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones solidarias de la Economía Solidaria, determinadas en la ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia.

RAMA LEGISLATIVA

(TITULO VI C.P.) (Ley 05 de 1992)

La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales.

Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades.[6]

Senado de la República

(TÍTULO VI Capítulo 4 C.P.)

¿Qué es?

El Senado es una de las dos cámaras que conforman el Congreso de la República. Esta compuesto por 102 senadores electos a nivel nacional, por tanto representan los intereses de la nación, dos de sus miembros son representantes de las minorías indígenas. Junto con la Cámara de Representantes tienen el poder de hacer leyes, realizar debates de control político y elegir a algunos de los representantes del poder judicial y el ministerio público, entre otros.[7]

El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional.

Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección.

Atribuciones

(Art 173 C.P.)

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.

2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.

3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.

6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.

7. Elegir al Procurador General de la Nación.

Cámara de Representantes

(TÍTULO VI Capítulo 5 C.P.)

Atribuciones

(Art 176 C.P.)

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Diferencias entre Cámara y Senado

El mecanismo por el cual se eligen los miembros de ambas corporaciones es una de las diferencias más palpables entre ellas. El Senado se elige mediante un sistema denominado circunscripción nacional, lo que quiere decir que en todos los departamentos se puede votar por los mismos candidatos. Hay 100 que se eligen por este sistema y 2 más mediante la denominada circunscripción especial, reservada a los movimientos de las comunidades indígenas.

La Cámara de Representantes, en cambio, se elige mediante la llamada circunscripción territorial. Cada departamento tiene derecho a dos curules, más una adicional por cada 250 mil habitantes. En consecuencia, los candidatos son diferentes en cada departamento. En la Cámara se pueden establecer también hasta 5 curules que se escogen mediante circunscripción especial para garantizar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.[8]

RAMA EJECUTIVA

(TITULO VIII C.P.) (Ley 270 de 1996)

Es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social, lograr y mantener la concordia nacional.

Consejo Superior de la Judicatura

Le corresponde la administración de la Rama Judicial y ejercer la función disciplinaria.

Jurisdicción Ordinaria

Corte Suprema de Justicia (TITULO VIII C.P. Capítulo 2)

http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=3

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.

 

Tribunales Superiores

de Distrito Judicial

Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la Ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.

 

Juzgados

Los Juzgados Civiles, Penales, Agrarios, de Familia, Laborales y de Ejecución de Penas que de con conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción ordinaria. Sus características, denominación y número son establecidos por esa misma Corporación.

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

Consejo de Estado

http://www.ramajudicial.gov.co:7777/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=1

El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y está integrado por veintisiete (27) Magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho (8) años, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: La Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés (23) Consejeros y la de la Consulta y Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes.

Tribunales Administrativos

Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.

Juzgados Administrativos

Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción contencioso  administrativa. Sus características, denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación.

Jurisdicción Constitucional

Corte Constitucional

La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, de los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

Jurisdicciones Especiales

Jurisdicción de Paz (Ley 497 de 1999)

La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.

Jurisdicciones de las Comunidades Indígenas

Autoridades de los Territorios Indígenas (Ley 270 de 1996)

Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las Leyes. Estas últimas establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas.

Fiscalía General de la Nación (Capítulo 6) (Decreto 2699 de 1991)

http://www.fiscalia.gov.co/

Investiga los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Sus funciones son:

1. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

3. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional, demás organismos previstos en al Ley en los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones.

4. Velar por la protección de la víctima, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que le establezca la Ley.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

(Acuerdo 005 de 2000)

Prestar auxilio y soporte técnico y científico a la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

(TITULO IX)

(Art. 258 C.P.) El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Consejo Nacional Electoral (Ley 28 de 1979) (Decreto 1010 de 2000)

http://www.cne.gov.co/

Perfecciona el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los  escrutinios sean reflejo de los resultados de la voluntad del elector expresado en las  urnas.

El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.

Registraduría Nacional del Estado Civil (Ley 28 de 1979)

http://www.registraduria.gov.co

Registra la vida civil o identifica a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.

ORGANIZMOS DE CONTROL

(TÍTULO X)

Son Organismos a los cuales confía la Constitución las funciones atinentes al control disciplinario, al control defensorial y al control fiscal. 

Auditoría General de la República (Decreto 272 de 2000)

http://www.auditoria.gov.co

Ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el Artículo segundo,  conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto.

Defensoría del Pueblo (Ley 24 de 1992)

http://www.defensoria.org.co

La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

Instituto de Estudios del Ministerio Público (Ley 201 de 1995)

http://iemp.procuraduria.gov.co

Hablar del Instituto de Estudios del Ministerio Público es referirnos a la Unidad Administrativa Especial de carácter académico, encargada de asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política. Además realiza estudios que tengan por objeto orientar a la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los Derechos Humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales. De igual manera, impulsa actividades de investigación relacionadas con las mismas temáticas y otras de orden jurídico, e inherentes al servicio institucional.

Contraloría General de la República (Ley 106 de 1993)

http://www.contraloriagen.gov.co

Ejerce en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República (Decreto 2880 de 1994)

 

http://www.contraloriagen.gov.co/html/dependencias/dependencias_fondo_bienestar_social.asp

– Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.

– Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.

– Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.

– Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los  empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social, tales como vehículo y calamidad doméstica.

– Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.

– Administrar el colegio de la Contraloría Genera  de la República.

Procuraduría General de la Nación (Ley 4ª de 1990)

http://www.procuraduria.gov.co/

La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

La función preventiva: Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en "prevenir antes que sancionar", vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención: En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

ORGANISMOS INDEPENDIENTES Y AUTÓNOMOS

En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal, sin pretender afirmar que sea una innovación que ha querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, frente a las existentes en los demás países continentales o de derecho anglosajón, puesto que si bien en el derecho comparado ellas no están inscritas positivamente en la Constitución, tienen igualmente su asidero constitucional. Los órganos de creación o tratamiento constitucional, gozan de una amplia autonomía e independencia que únicamente se ve limitada por la misma Carta Superior y, en tal virtud, son diferentes a los órganos de origen y tratamiento legal, toda vez que en este segundo caso, es el legislador quien los crea, define su misión, le atribuye sus funciones, define su estructura y, en fin, fija las reglas generales que deben seguir en el cumplimiento de sus fines como entidades estatales.[9]

Banco de la República (Ley 31 de 1992)

http://www.banrep.gov.co

El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en la Ley 31 de 1992 y en sus Estatutos.

El Banco de la República a nombre del Estado velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en el artículo 373 de la Constitución Política y en la Ley 31 de 1992.

Para cumplir este objetivo la Junta Directiva del Banco adoptará metas específicas de inflación que deberán ser siempre menores a los últimos resultados registrados, y utilizará los instrumentos de las políticas a su cargo y hará las recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo propósito.

Canal de Televisión TELECAFE (Escritura Pública 2065 de 1990)

http://www.telecafe.tv/

Prestar el servicio público de televisión regional mediante la programación,  administración y operación del Canal Regional en los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, en la frecuencia o las frecuencias que le sean asignadas por autoridad.

Comisión Nacional del Servicio Civil (Ley 909 de 2004)

http://www.cnsc.gov.co/

La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.

Corporación de Abastos de Bogotá S.A. (Decreto 501 de 1989)

http://corabastos.net/

Siendo el punto de encuentro preferido, la Central ofrece de manera permanente, eficiente, profesional, ética y transparente, servicios especializados a los participantes en la Cadena de Abastecimiento de alimentos, contribuyendo a la oferta de productos con economía, variedad, calidad y oportunidad.

Respetando el medio ambiente, su operación es autosuficiente y se apoya en talento humano, tecnología de punta, alianzas estratégicas y soporte externo.

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (Ley 48 de 1945)

http://www.unicolmayor.edu.co/

La Universidad cumplirá las funciones básicas de Docencia, Investigación y Extensión, acorde con las políticas, planes y programas del Gobierno Nacional; como parte del proceso de acreditación la Universidad adelantará las tareas permanentes, de autoevaluación y autorregulación institucional.

Universidad Militar Nueva Granada (Decreto 2288 de 1982)

http://www.umng.edu.co

La Universidad Militar Nueva Granada se erige como una comunidad reflexiva y crítica, fundada en los valores y principios constitucionales que le permiten brindar educación superior a los miembros de la Fuerza Pública, a sus familias y a la comunidad en general. La Entidad apoya al Estado y al sector privado en la solución de los problemas nacionales, propugnando a través de su calidad por la consolidación de los procesos de investigación, integración y cooperación internacional.

Universidad Pedagógica Nacional (Decreto 197 de 1955)

http://www.pedagogica.edu.co

La Universidad será reconocida como la institución universitaria del Estado y de la sociedad colombiana que, interpretando los profundos cambios del entorno nacional e internacional, responde con propuestas e innovaciones al desarrollo y transformación de la educación, aportando al nuevo Proyecto Político Pedagógico para la educación colombiana. Por medio de este proyecto se potencia las estrategias, se inculcan los grandes principios, metas y valores consagrados en la Constitución, y se forma un ideal de hombre y ciudadano, un nuevo sujeto histórico.

Universidad Popular del Cesar ()

http://www.unicesar.edu.co/

La Universidad Popular del Cesar contará con el talento humano formado con las competencias que le garanticen ser una organización de categoría global. La Universidad Popular del Cesar contará con una Plataforma Tecnológica que integre y haga eficientes sus procesos para Agregar Valor a la Docencia, la Investigación, la Extensión y la Cooperación, Gestionar el Conocimiento y  tomar decisiones efectivas.

La Universidad Popular del Cesar acreditará con Alta Calidad sus programas de pregrado y trabajará para la Acreditación Institucional. La Universidad Popular del Cesar tendrá como fundamento de su calidad educativa  la investigación científica a través del desarrollo de grupos de investigación clasificados, para la solución de los problemas de la comunidad, la relación con las empresas, la preservación del ambiente y el  desarrollo social.

Biblioteca Luis Ángel Arango

http://www.lablaa.org

La Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República fue inaugurada el 20 de febrero de 1958 y lleva su nombre en homenaje a su promotor Luis Ángel Arango quien fue Gerente General del Banco de la República en el período 1947-1957. La Blaa como popularmente se le conoce, es un centro cultural que además de los servicios bibliográficos que presta, desarrolla actividades de música, artes plásticas y numismática. Formamos parte del área cultural del Banco de la República de Colombia, banco central de este país.

Comisión Nacional de Televisión (Ley 182 de 1995)

http://www.cntv.org.co

En concordancia con el mandato de los Artículos 76 y 77 de la Constitución Nacional y con los Artículos 3 y 4 de la Ley 182 de 1995, el objetivo general del Plan Estratégico es garantizar los derechos de televidentes y usuarios, promover audiencias críticas bajo esquemas participativos, dirigir la incorporación exitosa de la televisión colombiana en la era digital (TDT) y de la IpTV e impulsar un servicio público de televisión comprometido con el desarrollo del Estado Social de Derecho, la libertad, la paz, la equidad social y el reconocimiento de la diversidad.

Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Ley 842 de 2003)

http://www.copnia.gov.co

Es la entidad pública que tiene como función principal la de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.

Fundación para el desarrollo e implementación de Energías verdes en Colombia (Resolución 2054 Secretaria Distrital de Ambiente)

http://www.enverdes.es.tl

Se constituye a partir de la necesidad de generar energías alternativas diferentes a las convencionales (hídricas y térmicas cubren al país en un 80%), que conlleven a la conservación del medio ambiente. De acuerdo a estudios realizados, Colombia, como país tropical, cuenta con la reserva amazónica y otras, consideradas grandes pulmones del planeta y además ofrece una alternativa ambiental favorable en radiación solar y recursos renovables. 

En las regiones selváticas habitan diversas comunidades carentes del servicio de energía, fundamental para su desarrollo.

Deseo de aumentar el impacto potencial en la protección del medio ambiente Deseo de crear una conciencia y obtener el apoyo para los objetivos de la fundación.

Universidad del Cauca (Decreto de 1827)

http://www.unicauca.edu.co

Promover la construcción y desarrollo de una sociedad justa que propicie el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Contribuir a la educación integral de los estudiantes, con el propósito de formar ciudadanos, capaces de interactuar positivamente en la sociedad, bajo principios éticos y democráticos, fundamentados en los derechos humanos. Desarrollar planes, programas proyectos de formación profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, con altos niveles de exigencia y calidad académica, que coadyuven efectivamente al desarrollo sociocultural, científico, tecnológico de la región y del país.

Universidad Nacional de Colombia (Ley 66 de 1867)

http://www.unal.edu.co

Como Universidad de la Nación fomenta el acceso con equidad al sistema educativo colombiano, provee la mayor oferta de programas académicos, forma profesionales competentes y socialmente responsables.

Contribuye a la elaboración del proyecto de Nación, estudia y enriquece el patrimonio cultural, natural y ambiental del país. Como tal lo asesora en los órdenes científico, tecnológico, cultural y artístico con autonomía académica e investigativa.

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Decreto 2655 de 1953)

http://www.uptc.edu.co

La formación integral del hombre. Con tal propósito promueve el desarrollo de las capacidades humanas mediante la generación y transmisión del conocimiento, el desenvolvimiento cultural, económico, político y ético y el cultivo de aptitudes para la solución de problemas, según las necesidades de su región, articulados al contexto del país y de Latinoamérica.

 

 

Autor:

Ronald Angelo Espejo Cortes

Docente: Jheison Torres Avila

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

BOGOTÁ D.C.

2009

[1] http://74.125.93.104/search?q=cache:9t-PwhYhFLEJ:eidenar.univalle.edu.co/docentes/catedra/docs/7cmunoz.doc+estructura+del+estado&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=co  el 8 de abril de 2009

[2] http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli76.htm el 8 de abril de 2009

[3] http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli76.htm el 8 de abril de. 8 de abril de 2009

[4] http://www.presidencia.gov.co/nuestra_enti/entidad/entidad.asp

[5] http://www.dne.gov.co/?idcategoria=629

[6] http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli75.htm

[7] http://www.martaluciaramirez.com/senado/?id=6

[8] http://www.vivirenelpoblado.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1411&Itemid=110

[9] http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/organos_autonomos_independientes.htm

Partes: 1, 2, 3
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