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Experimentación con embriones

Enviado por anagelfo anagelfo


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    Indice1. Introduccion 2. La discusión sobre el estatuto moral del embrión 3. Las paradojas de los valores simbólicos del embrión 4. El posible doble uso de la tecnología de células madre 5. La peculiaridad estadounidense 6. Clonación reproductiva: sus dilemas éticos

    1. Introduccion

    Estados Unidos: Nuevos "reglamentos" para la experimentación con embriones humanos permiten la destrucción de embriones vivos En febrero del 2000, los Institutos de Salud de Estados Unidos (NIH) decidieron extender la fecha límite para que el público opine sobre la revisión de un conjunto de reglamentos para la investigación de células toti-potenciales (o células madres) de embriones humanos. La "novedad" de los nuevos reglamentos es que les permite a los investigadores no sólo obtener células de embriones muertos (casi siempre abortados), sino también matar embriones "no deseados" provenientes de las clínicas de fertilidad, para obtener de ellos este tipo de células y aún así poder recibir fondos, para su investigación, del gobierno estadounidense, es decir, de los contribuyentes. Las células toti-potenciales son aquellas que, en los primeros días del desarrollo del bebé no nacido, pueden desarrollarse y convertirse en cualquier tipo de células humanas. Los que apoyan la investigación dicen que el embrión en esta etapa no es realmente un embrión, sino un "pre-embrión". ¿Alguna vez oyeron hablar de PRE-PERSONA? Dios nunca la reveló como creación suya. La Dra. Dianne Irving, ex-investigadora de los NIH, afirma que "el producto inmediato de la fertilización [= concepción] es un ser humano con 46 cromosomas, un embrión humano, un miembro individual de la especie humana, y…ese es el comienzo del período embriónico". Actualmente el Congreso de Estados Unidos prohíbe el uso de fondos federales para la investigación de embriones humanos. La investigación de fetos vivos todavía es ilegal. Pero los nuevos reglamentos le abrirían una puerta legal a este tipo de investigación, con el pretexto de que la investigación de células toti-potenciales de embriones humanos no caería bajo la ya mencionada prohibición. Si los nuevos reglamentos son aprobados, los embriones "sobrantes" de las clínicas privadas de fertilidad serían destruidos, para de esa forma llevar a cabo la investigación en centros que reciben fondos del gobierno estadounidense, sin por ello incurrir, técnicamente, en una violación de la actual prohibición de la investigación con fetos vivos. Ello probablemente da a entender que ha surgido una considerable oposición a los nuevos reglamentos. Sin embargo, este tiempo extra podría proporcionarles a los que apoyan estas investigaciones la oportunidad de tergiversar los comentarios del público, con el objeto de favorecer la aprobación de los reglamentos. La Dra. Irving ha indicado también que el uso de estas células embrionarias no es necesario para la investigación de las células toti-potenciales.

    2. La discusión sobre el estatuto moral del embrión

    ¿Es el embrión equiparable a una persona? ¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por sí mismo? ¿Merece protección? ¿Qué nivel de protección? ¿Encarna sólo valores simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa automáticamente a la categoría de propiedad de alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión in útero que un embrión in Vitro? Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos continuamente en el debate sobre la clonación y manipulación de embriones implanta torios, sobre todo desde que disponemos de técnicas de acceso y estudio a esta fase del desarrollo humano. Aunque desde el punto de vista biológico la nueva vida humana comienza con la fecundación, la discusión se refiere a cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico merecedor de protección, en última instancia, cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto, inviolable. La idea de que el ser humano comienza en el "instante" de la fecundación, en el zigoto, ha de enfrentar varios hechos (empezando por el que no hay tal instante): la fecundación dura horas-días. La activación del óvulo por el espermatozoide es anterior a la identidad genética, que no se logra hasta la formación del núcleo diploide (fase de 2 células del embrión). Hasta el 4º día, las propiedades genéticas del zigoto-embrión dependen de las proteínas y ARN del óvulo. Diego Gracia (1998) y Manuel Cuyás (1989) han resumido los distintos paradigmas histórico-filósoficos sobre el tema. El problema, como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución escapa de las competencias de las ciencias naturales (en las que no caben conceptos como persona, etc.), y de la filosofía y teología, porque éstas no pueden determinar cuándo comienza a existir el individuo, el sujeto o la persona. Sin pretender derivar hacia la cuestión del aborto, y centrándonos en el caso de los embriones preimplantatorios, son varios los autores que señalan importantes datos científicos que podrían usarse para no conceder estatuto moral alto a estas entidades.

    ¿Es el embrión preimplantatorio un ser humano individualizado? La definición de persona de Boecio: "sustancia individual de naturaleza racional". Según esa definición, ¿es factible predicar de los embriones preimplantatorios que son personas?. Dos propiedades esenciales de "ser un individuo": unicidad: ser únicounidad: realidad distinguible de toda otra realidad. Amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se establecen antes del fin de la implantación (14º día): Falta de unicidad del embrión preimplantatorio: existencia de gemelos monozigóticos (2 por mil de nacimientos), que se generan espontáneamente por división de un embrión antes de la anidación. Falta de unidad: posibilidad de formación de quimeras postcigóticos humanos, derivados de la fusión de dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados de cada embrión que participó en la fusión. Experimentos en animales permiten fusionar embriones distintos, incluso de especies diferentes, y de gemelación artificial por separación de blastómeros. Por lo tanto, la propiedad indispensable de individualidad aún no está determinada en el embrión preimplantatorio. El concepto clásico de persona resultaría inaplicable. Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del ser humano no está determinada, y de ahí que no se pueda decir que exista ningún individuo en concreto. ¿Cómo podría existir alguien cuando la mera identidad del ser que nacerá al final aún no está determinada en la fase preimplantatoria? Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos datos, el embrión humano tendría un altísimo valor, superior al de un cultivo de tejidos somáticos, debido a que tiene identidad humana y un elevado potencial de convertirse en persona. La cuestión difícil sería qué estatuto asignarle, y en qué fase cobra todos los derechos adscritos a la persona. Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión se centran en la idea de que tiene elevada potencialidad de convertirse en persona. Pero como veremos, los que se centran en la potencialidad conferida por su genoma se enfrentan a importantes réplicas filosóficas que en parte usan nuevos conceptos biológicos.

    3. Las paradojas de los valores simbólicos del embrión

    Es frecuente que los que no conceden estatuto moral significativo al embrión, señalen que sin embargo éste merece un respeto especial y una "consideración moral seria como forma en desarrollo de vida humana". De hecho, el informe de 1994 del Panel sobre Investigación en embriones humanos del NIH se basa en esto para establecer restricciones en la investigación. Si previamente se ha argumentado que el embrión no tiene ni intereses ni derechos, ¿cómo se sostendría que merece respeto y alta consideración moral? Y a la inversa, si el embrión merece especial respeto, ¿no debería esto incluir el derecho a no ser sometido a una investigación que terminará con su destrucción?. Para algunos esta paradoja se resolvería por el hecho de los poderosos símbolos sobre la vida humana que adscribimos a los embriones de nuestra especie. La oposición a crear embriones expresamente para investigación y su aceptación a experimentar con los sobrantes de programas de FIV (fecundación in Vitro) sería un ejemplo de línea simbólica, aunque evidentemente es difícil articular el significado simbólico que está en juego. El crear embriones para investigar sería un símbolo del deseo de no usar la vida humana solo como medio para los fines de otras personas. Los valores simbólicos son personales y variables, y no ejercen obligaciones morales absolutas como las personas y las entidades vivas con intereses. Esta es la razón por la que subordinarlos eventualmente a objetivos de investigación no violaría deberes éticos.

    Paradojas del argumento de necesidad científica: 1. Países y entidades que no lo ven así (sobre todo en Europa) 2. ¿Política pública basada en meras posibilidades de desarrollos futuros? El permitir esta investigación ¿garantiza obtener las respuestas a las preguntas que se estiman cruciales? 3. ¿La investigación que se propone, como por ejemplo la de infertilidad, justifica esa alta prioridad moral, por encima de la de los embriones? Véase en Carlos Lema y en Krimsky y Hubbard una crítica a la "justificación" médica de estas técnicas, frente a otros enfoques más sociales y menos "biologicistas". Se está creando una presión científico-médico-comercial para introducir estas técnicas, al servicio de nuevos deseos, que se pretende que el Estado proteja y permita colmar ("derechos reproductivos, etc). 4. El imperativo científico del progreso tiende a pasar por encima de preocupaciones morales o no morales. ¿Solo nos queda adaptarnos? Necesitamos urgentemente algún tipo de acuerdo ético y legal para establecer de una vez una línea divisoria a partir de la cual el ser humano en desarrollo adquiera irreversiblemente estatuto merecedor de protección. Si seguimos enredados en criterios "extrinsecistas", quizá no nos quede más remedio que ser consecuentes y adscribirnos a las polémicas posturas del biotecista australiano Peter Singer, que justifica el infanticidio porque el niño aún no ha adquirido nivel psicológico de persona y carecería por tanto de intereses y derechos. La insistencia en adscribir valor moral a lo humano en función de su contexto y de valores externos adjudicados por otras personas no puede conducir más que a inseguridad legal, y en última instancia a una sociedad que sólo protege a aquellos que pueden levantar su voz o que puedan decir de sí mismos que son personas. Pienso que sin necesidad de volver al esencialismo aristotélico, cabe seguir la reflexión sobre los fundamentos de la dignidad humana para aclarar el estatuto moral de las fases prenatales y neonatales del ser humano.

    ¿Qué tipo de entidad es un embrión reconstituido por trasplante de núcleo? La posibilidad teórica que ha llamado más la atención recientemente es la transferencia de núcleos somáticos del paciente a óvulos enucleados. Las desprogramación y reprogramación del núcleo seguiría en sus primeras fases la lógica a lo Dolly: se obtendría un zigoto y embrión artificial. Al llegar a la fase de blastocisto, se obtienen células de la masa celular interna (con lo que se destruye el embrión), y se cultivan en placa de Petri, obteniéndose ES con la información genética nuclear del donante. Finalmente, las ES serían tratadas para diferenciarse a distintos tipos celulares: Neuronas dopaminérgicas en el tratamiento de Parkinson Células beta del páncreas para diabéticos Hepatocitos para pacientes con cirrosis hepática. En resumen, esta es la idea de lo que se ha dado en llamar "clonación terapéutica": el uso de células clonadas a partir del propio paciente para la realización de autotrasplantes sin problemas de rechazo inmunológico. En el esquema anterior queda claro que estamos ante una técnica de "doble uso", ya que el embrión artificial obtenido, transferido a un útero preparado, podría eventualmente originar un ser humano completo, en cuyo caso estaríamos ante una clonación reproductiva verdadera. ¿Tiene el mismo estatuto moral un embrión natural en relación a un "embrión reconstituido" a base de transferir un núcleo somático a un óvulo enucleado? ¿Qué clase de entidad y estatuto ontológico y ético tiene ese zigoto-embrión artificial, del cual podríamos derivar células madre pluripotentes capaces de diferenciación en líneas celulares y tejidos compatibles con el donante del núcleo? (Algunos, quizá para dar a entender su diferente estatuto ontológico y moral, han propuesto la denominación de nuclóvulo para la célula resultante de la introducción de un núcleo somático en un óvulo enucleado). No se puede olvidar que se trata de una entidad que no procede de reproducción sexual a través de fusión de gametos, que su información genética nuclear corresponde con la del individuo donante, presentando las mutaciones somáticas que la célula donante haya acumulado; además, su conversión en "embrión" depende de estímulos exógenos artificiales, no siendo totalmente una potencialidad endógena. Como dice Harold Shapiro, la posibilidad de transferir y reprogramar núcleos somáticos para la clonación de animales (humanos o no) "puso en tela de juicio la opinión ampliamente difundida de que el embrión o el óvulo fecundado tenían una categoría moral superior a la de las células somáticas". Es decir, si al final resulta que es posible reprogramar las células diploides del organismo, o sus núcleos cuando se transfieren a entornos citoplásmicos adecuados, y convertir esas células en totipotentes, ¿no resulta extraño pensar que esas entidades celulares (eventualmente convertibles en embriones viables si se les suministran las señales adecuadas) adquieren automáticamente la dignidad de personas?. Es posible que incluso los defensores del valor moral del embrión natural procedente de fecundación no vean tan claro la necesidad de hacer lo mismo con las células totí potentes logradas artificialmente, si bien es bastante general la oposición a usarlas en clonación reproductiva. McGee y Caplan han señalado que la idea de que alguna fase de desarrollo pueda establecer un barómetro moral no aclara nada los problemas morales a los que se enfrenta la investigación con células madre. De hecho, esta investigación lo que hace es ampliar el problema de definir los hechos básicos sobre los embriones, al que ellos se refieren como la cuestión de "qué es lo que hay en la placa Petri". Estatuto moral y contexto: no siempre se puede vincular el estatuto moral de una entidad dentro del cuerpo humano con su estatuto fuera de él. 2. La noción de viabilidad clínica ha emborronado incluso el debate del aborto, debido a nuevas tecnologías. No hay un criterio umbral de valor basado en el desarrollo. La aclaración del estatuto ético-legal de los embriones "sintéticos" por transferencia de núcleos es importante, porque de su resolución en un sentido u otro se derivarán consecuencias para la aprobación o no de los experimentos correspondientes. Un caso que plantea un problema ético espinoso sería el eventual desarrollo viable de embriones híbridos procedentes de la transferencia de núcleos humanos a ovocitos de otras especies. Un informe de que se había logrado de esta manera un embrión empleando como citoplasto un ovocito de vaca no ha podido ser comprobado. Intentos parecidos en ratones con transferencia interespecífica de núcleos no han dado resultados por ahora.

    4. El posible doble uso de la tecnología de células madre

    De confirmarse la facilidad de acceso y manipulación de las células madre, y teniendo en cuenta lo ya realizado y realizable en animales, la tecnología de células madre y de transferencia de núcleos somáticos con fines no reproductivos, podrían tener el efecto casi inmediato de incentivar aplicaciones reproductivas, es decir, cuyo resultado final fuera un nuevo individuo humano. Con ello se abriría: Clonación de individuos ya nacidos Quimeras humanas Transgénicos humanos.

    Evidentemente, aquí entramos en otro universo moral, ya que al menos hay que evaluar la legitimidad de traer al mundo individuos predeterminados en su constitución genética y de modos nada convencionales. ¿Se respetan derechos humanos básicos? ¿Atentamos a la dignidad de las personas? Esto será tratado más adelante. El Informe (1999) del español CNRHA reconoce los posibles beneficios de la clonación no reproductiva, pero anima a avanzar en técnicas que no tengan que recurrir al uso y creación de embriones. Habría que aclarar y volver a redactar el art. 161.2 del Código Penal y de la ley 35/1988. La investigación con embriones entre la Ley y el Mercado

    País

    Directrices legales sobre embriones en distintos países

    Alemania

    Situación legal

    Australia

    Prohibida

    Bélgica

    Permitida investigación con embriones, incluyendo la creación de embriones para investigación

    Canadá

    No autorización investigación académica, pero libertad en clínicas privadas

    Dinamarca

    No legislación. El MRC financia estudios sobre embriones sobrantes hasta 17 días. Creación de embriones para investigación.

    España

    Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen enseguida

    Estados Unidos

    Investigación con embriones "no viables" sobrantes de FIV, de hasta 14 días. Para finales de 2000 se espera un informe del comité de reproducción asistida, que probablemente recomiende el uso en investigación de todos los embriones excedentarios, incluidos los "viables".

    Francia

    No financiación federal sobre embriones. Libertad en el sector privado. Algunos estados tienen regulaciones restrictivas, y otros la permiten hasta el día 14. Desde mediados de 2000 se suceden los intentos de permitir dedicar fondos federales a usar células madre.

    Holanda

    Permitida la investigación con blastómeros de hasta 14 días, pero no la investigación que suponga su destrucción. Consejo de Estado: recomendación para que se permita investigar en células madre con embriones sobrantes.

    Noruega

    Investigación sobre embriones sobrantes. Moratoria sobre creación de embriones

    Reino Unido

    Prohibida

    Probable próxima aprobación de clonación no reproductiva

    Permitida creación de embriones para investigación. Límite 14 días. Recientemente el Gobierno anunció que someterá al parlamento una Ley que permitiría la creación de embriones para clonación no reproductiva.

    Suecia

    Investigación con embriones sobrantes

    En general, se puede decir que la situación en los países de la Europa continental es relativamente restrictiva, mientras que en los países anglosajones, especialmente en EEUU tiende a ser más permisiva. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de normativas se redactaron antes de la obtención de células madre embrionarias humanas, por lo que la percepción de sus beneficios podría llevar a modificar algunas leyes.

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