Excepciones al principio de relatividad (en el Código Civil peruano) (página 2)
Enviado por Han Lucke Cisneros Flori�n
I) El contrato en favor de tercero
Contrato (no estipulación) entre dos partes donde el promitente se obliga frente al estipulante a ejecutar una prestación a favor de un tercero, totalmente extraño al contrato, el derecho del tercero proviene de un contrato.
- Características:
- Es un contrato.- anteriormente se le considero una estipulación, es decir constituía una condición que se le imponía a un contrato. Solo a partir de 1900 en el c.c. de Alemania se le empezó a considerar como un contrato a la entonces estipulación a favor de tercero, nuestro c.c. en su artículo 1457º se pronuncia sobre el tema adoptando la posición alemana.
- Contrato entre dos partes.- quienes intervienen en el contrato por un lado son el promitente y por el otro el estipulante, el tercero no es parte en el contrato, es un extraño total al contrato.
- El tercero debe ser extraño.- el artículo 1458º del c.c. dice: "que se requiere que el tercero haga conocer al promitente y al estipulante su voluntad para que su derecho sea exigible", no quiere decir que con esta manifestación forme parte del contrato, no puede ser entre tres partes ya que el beneficiario dejaría de ser tercero y esto iría en contra del propio contrato puesto que ya no tendría razón de ser, por que el contrato beneficiaria a una parte, ya no aun tercero.
- El fin del contrato es el interés del tercero.-lo que buscan las partes (estipulante y promitente) al celebrar el contrato es beneficiar al tercero de tal manera que el crédito ingrese a su patrimonio.
- Interés propio del estipulante.-el contrato obedece al interés de estipulante de beneficiar al tercero, este interés puede venir de tres posibles causas:
a.- Causas solvendi el estipulante busca a través del contrato la cancelación de su deuda con el tercero.
b.- Causa donadi el estipulante usa el contrato para efectuar un acto de liberalidad en beneficio del tercero.
c.- Causa credendi el estipulante usa el contrato para otorgar un préstamo al tercero.
- Prestación de cualquier naturaleza.- el objeto de la obligación a cargo del promitente a favor del tercero puede ser: un dare, facere y un nom facere.
2) Elementos
Tiene dos clases de elementos los personales y los formales.
2.1) Personales: estipulante, promitente y el beneficiario (tercero).
Estipulante.- es el contratante que estipula que la prestación se ejecute a favor de un tercero, además del interés propio el estipulante debe tener capacidad para contratar, el promitente se obliga con el estipulante a cumplir una obligación (ejecutar la prestación para el tercero) lo cual lo convierte en sujeto activo del cumplimiento de la obligación contractual, o sea acreedor de la obligación.
Promitente.- es la contraparte contractual del estipulante, este se obliga frente al estipulante a cumplir una obligación en beneficio de una persona ajena a la relación contractual y requiere capacidad para contratar, así como la aptitud necesaria para cumplir la obligación, el promitente viene a ser el sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación, frente al estipulante y a su vez es el sujeto pasivo de la ejecución de la prestación a favor del tercero, como podemos apreciar en el contrato a favor del tercero el promitente se obliga doblemente una contractualmente con el estipulante y otra fuera del contrato con el tercero.
En la primera se compromete a cumplir una obligación a favor del tercero; pero esta obligación es con el estipulante no con el tercero, al tercero lo que le debería es la ejecución de la prestación ya sea que consista en dar, hacer o no hacer así pues al estipulante le debe una obligación y al tercero la ejecución de una prestación.
Tercero.- beneficiario a titulo de liberalidad de la prestación, el tercero no requiere tener capacidad para contratar, puesto que en ningún momento lo hace, la única capacidad que necesita es la de goce; para hacer exigible la prestación al promitente requiere expresar su aceptación mediante una manifestación de su voluntad.
2.2) Formales
La forma que debe revestir el contrato a favor de tercero depende de la naturaleza del contrato, según se trate de un mutuo, compraventa, arrendamiento, etc. Solo los contratos y los pactos pueden ser a favor de terceros, más no las convenciones.
El beneficiario es designado por el estipulante, no es posible dejarlo al arbitrio del promitente, sin embargo puede hacerse pero con ciertos límites como por ejemplo para que elija entre determinados establecimientos de beneficencia o determinadas personas necesitadas, etc.
El contrato nace de la voluntad de la partes, por lo que es la voluntad de las partes, el contrato a favor de tercero nace de la ley por lo que es la voluntad de la ley, entonces el derecho del tercero nace de la ley.
3) La aceptación (art.1458º)
Será necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso del derecho surgido directa e inmediatamente de la celebración del contrato, para que sea exigible.
La declaración del tercero opera retroactivamente, puesto que se retrotrae al momento de la celebración del contrato haciendo que el derecho del tercero sea exigible y pase a formar parte de su patrimonio.
Así como la declaración opera retroactivamente también opera al contrario o sea de manera previa al contrato.
En caso de que el tercero falleciera sus herederos podrán efectuar la declaración salvo que el estipulante pactara que fuera personalísima
El silencio no importa manifestación de la voluntad en el contrato a favor de tercero Cuando el tercero no acepte la prestación el estipulante puede reclamarla para si, pero cuando el tercero no se manifieste no seria dable que el estipulante espere de manera indeterminada. Según nuestro c.c. la única opción que posee el estipulante es revocar la estipulación en favor del tercero, pero esto conllevaría la extinción del contrato salvo que se haya pactado algo distinto.
La no declaración también opera retroactivamente, una vez que se produjo la declaración del tercero el estipulante no puede exonerar al promitente de entregar la prestación al tercero.
4) Acciones y excepciones imponibles a este tipo de contrato
A este tipo de contrato no le afecta la resolución por incumplimiento, se pueden imponer las siguientes excepciones:
- La nulidad por incapacidad absoluta del estipulante como del promitente, las del art. 219º del c.c. además de la de desistimiento.
- Las de anulación por vicios del consentimiento así como las del art. 221º del c.c.
- La de incumplimiento por parte del estipulante.
5) Facultades del contrato en favor de tercero
Tenemos las facultades de sustitución, revocación, modificación y renuncia las que veremos cada una por separado.
Facultad de sustitución
El art.1463º del c.c. establece que es estipulante puede reservar en el contrato el derecho a sustituir al tercero, esta facultad solo puede ejercitarse si se reservo en el contrato.
Facultad de revocación
Es el derecho concedido al estipulante de revocar, ósea dejar sin efecto la estipulación hecha a favor del tercero en el lapso comprendido entre: la celebración del contrato y la declaración del tercero de hacer suyo el derecho, puede pactarse lo contrario.
Facultad de modificación
Si puede mantener el derecho, como también se puede modelar a nuevos intereses del estipulante esta facultad es otorgada solo hasta antes de que el tercero acepte su derecho, una vez sucedido esto ya no puede modificar el derecho puesto ya pasa a formar parte del patrimonio del tercero.
Facultad de renuncia
Para ejercerla requiere ser reservada con anterioridad, esta facultad permite al estipulante y al promitente renunciar a las facultades de revocación y modificación.
6) Personas indeterminadas
No es posible aceptar una indeterminación absoluta, pero si una determinabilidad Siempre y cuando en el contrato existan elementos que permitan determinar al beneficiario ejem. El hospital con mayor numero de pacientes.
7) Personas futuras
"el concebido es sujeto de derecho" el principio antes citado hace mención al ejercicio de goce y anteriormente hicimos mención a que aun no es concebido aun no es sujeto de derecho, por lo tanto no tiene derecho de goce por esta razón no se puede estipular a favor de uno que aun no existe.
- Que el promitente le deba la ejecución de la prestación no hace que el tercero sea sujeto activo (acreedor) del promitente sino lo hace titular de un derecho creado por el contrato y por ende creado por ley, como titular del derecho puede exigir su ejecución.
II) Promesa del la obligación
Al igual que el contrato a favor de tercero es una excepción al principio de relatividad, en la cual el promitente se obliga con el promisario (estipulante) a procurar diligentemente que un tercero ejecute una prestación en favor del promisario conocida como hecho.
El cumplimiento de la ejecución del hecho esta fuera del poder del promitente por eso si no lo consigue pese a su actuar diligente ejecutará una prestación sustitutoria que será fijada en la promesa de la obligación.
El promitente se obliga doblemente su obligación principal es la de tratar de persuadir diligentemente al tercero para que ejecute el hecho ajeno y la sustitutoria seria la de indemnizar al promisario en el caso de que no consiga persuadir al tercero, teniendo la indemnización un carácter supletorio, si se obliga doblemente es pues lógico que las prestaciones sean también dos, la principal es una de hacer (tratar de convencer al tercero) y la supletoria que es de indemnizar (en caso de fallar en la primera) son modalidades del contrato de promesa según la prestación el contrato con prestaciones reciprocas, con prestaciones plurilaterales autónomas y contratos con prestación plurilateral .
1) Obligación de medios y obligación de resultados
1.1) Obligación de medios
En la que el deudor queda obligado frente a su acreedor a asegurar un efecto determinado, en estas el acreedor sabe que recibirá algo concreto.
1.2) Obligación de resultados
Cuando el deudor no asegura un efecto determinado sino que se compromete a la conducta que ordinariamente conduce aun resultado, pero que bien puede no producirlo solo aspira (acreedor) a cierta actividad mas no al resultado.
En este sentido el contrato de promesa seria una obligación de medios, seria congruente decir entonces que el promitente se obliga con el promisorio ha hacer lo posible por persuadir al tercero de que ejecute el hecho, el promisorio no promete que el tercero ejecutara el hecho ya que no tiene poder para obligar al tercero.
2) El articulo 1470º del c.c.
Esta disposición en su primer párrafo hace una errónea definición aludiendo que se puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, lógica y jurídicamente esto no es posible ya que la promitente no cuenta con el poder para obligar al tercero a ejecutar el hecho, el objeto de esta obligación (prestación) seria imposible jurídicamente por lo tanto no habría contrato por otro lado a lo que si puede prometer el promitente es que tratará de persuadir al tercero para que ejecute el hecho.
Este error es subsanado de manera indirecta en su segundo párrafo, cuando hace mención a la posibilidad de que el tercero no ejecute el hecho lo que daría a entender que el promitente no puede obligar al tercero.
3) ¿Promesa de la obligación o el hecho de un tercero?
Este punto versa sobre cuando termina la obligación del promitente con el estipulante ¿Cuándo el tercero se obliga mediante el contrato o cuando el tercero además de obligarse cumple con ejecutar el hecho o sea cumple con su nueva obligación?, si tomamos el primer supuesto esto seria igual a decir que si el tercero no cumple con ejecutar el hecho el promisorio solo podría tener acción frente al tercero, pero si tomamos el segundo supuesto esto significaría que el promisorio impondría su acción contra cualquiera de los dos incluso ambos conjuntamente y esto no es posible ya que tendría un doble derecho lo congruente es decir que la obligación del promitente termina cuando el tercero se obliga frente al promisorio.
BIBLIOGRAFÍA:
MANUEL DE LA PUENTE LAVALLE "DERECHO DE CONTRATOS "
CARMEN ZEGARRA "PRINCIPIO DE RELATIVIDAD"
JC. TARAZONA "TERCEROS"
BIOGRAFIA DEL AUTOR
Han Lucke Cisneros Florián nació en la ciudad de Chimbote Perú ingresó a la escuela primaria a los 5 años de edad a la edad de 17 años ingresó en la facultad de derecho y ciencias políticas de la universidad los Ángeles de Chimbote en la cual cursa actualmente el IX ciclo de derecho .
El presente trabajo lo realizó a raíz de una investigación asignada por su docente en derecho de contratos la cual despertó el interés del autor y en la cual se esmero en dilucidar y fue terminada el 20 de mayo del 2007.
A sus 21 años actualmente se encuentra escribiendo sobre derecho penal militar la cual es su materia de especialización.
Para cualquier consulta escribir al mail
Han Lucke Cisneros Florián
Perú chimbote 20 de mayo del 2007
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