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Excepciones al principio de relatividad (en el Código Civil peruano)


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. El art. 1363º del C.C. "El Principio de relatividad"
    3. Terceros
    4. Promesa de la obligación
    5. Bibliografía

    Resumen

    El presente trabajo es una investigación que tiene por fin dilucidar cualquier duda acerca del contrato a favor de tercero y la promesa de la obligación para lo cual les di la denominación general de excepciones al principio de relatividad.

    Trataremos temas como los terceros y a qué terceros se refiere el Código Civil peruano, las características del contrato a favor de terceros, a que causas obedecen los intereses del estipulante y sobre personas futuras no les comento mas por que quiero que lo disfruten.

    El art. 1363º del c.c. "El Principio de relatividad"

    Los contratos solo producen sus efectos entre las partes y no benefician ni perjudican a los terceros, o sea este principio excluye a los que no contribuyeron con su voluntad a la formación de la relación obligaciónal, no pudiendo adquirir derechos ni obligaciones.

    Terceros

    Todos aquellos cuya voluntad no contribuyo a la formación del contrato

    Terceros absolutos

    Son personas ajenas al contrato, a la obligación; pero pueden no serlo a la prestación y no les es imponible ninguna obligación.

    Terceros relativos

    Son los que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes (causahabientes y herederos).

    El artículo 1363º se refiere al principio de relatividad y a los terceros relativos, este principio tiene dos excepciones una es el contrato en favor de tercero y la otra es la promesa de la obligación de ahora en adelante nos ocuparemos de cada una de ellas ordenadamente.

    Partes: 1, 2
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