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El Soborno

Enviado por Valeria Rendón


  1. Introducción
  2. Señales de alarma
  3. Asociaciones contra el soborno
  4. Funcionarios públicos
  5. Divisiones del cohecho pasivo
  6. Artículos contra el soborno

Introducción

Este verbo, con origen en el latín sobornare, se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor para obtener algo de esta persona.

El soborno también es conocido como cohecho o, en el lenguaje coloquial, coima. Se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla.

Es posible distinguir entre un cohecho simple y un cohecho calificado. La persona que ofrece o acepta la dádiva incurre en el delito de cohecho pasivo.

Los sobornos también existen fuera del ámbito estatal. Es posible que un vendedor soborne al encargado de las compras de una empresa a la que intenta venderle un producto o un servicio, con la intención de que éste elija su propuesta por sobre la de los competidores.

http://definicion.de/soborno/

El soborno (deriva del verbo sobornar y este viene del latín sobornaré-proveer o equipar por debajo o a escondidas) es un mal gene rizado que no conoce fronteras para afectar principios contra de la sociedad. Los empresarios se dice que son los más propensos a utilizar sobornos para hacer negocios con los países extranjeros.El soborno se ha convertido en un medio para facilitarse las cosas, transgredir la ley, evitar censuras, cruzar fronteras, entrar productos al país sin el pago de los impuestos correspondientes, y en general, para fomentar la corrupción y la maldad, al igual que la violencia, el robo y el secuestro. Lo más grave en la práctica del soborno es cuando el mismo tiende a institucionalizarse en las esferas de poder y decisión como tal lo izo el ex funcionario de la Operación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Néstor Moreno Díaz.

Señales de alarma

Algunas señales de alarma cuando exista el delito del soborno son:

  • Inexplicables bonificaciones, pagos de comisiones o informes de gastos.

  • Pagos a terceros países.

  • Secreto indebido.

  • Cuentas no registradas en los libros.

  • Pagos inusuales.

  • Cualquier cosa que "no esté del todo bien".

Asociaciones contra el soborno

Existen varias asociaciones para combatir el delito del soborno en el mundo:

UNCAC: La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNACAC) es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculares contra la corrupción instrumento internacional jurídicamente vinculados contra la corrupción. En sus 8 capítulos y los artículos 71, la UNACAC obliga a sus estados partes a aplicas una amplia y detallada de las medidas anti-corrupción que afecta sus leyes, instrucciones y prácticas. Estas medidas tienen por objeto promover la prevención y aplicación de la ley, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción entro en vigor en diciembre de 2005.

OCDE: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960. En 1999, la OCDE pidió a sus miembros mediante la Convención anticorrupción que promulgasen leyes destinadas a prohibir el soborno a funcionarios públicos extranjeros.

FCPA: La ley de Practicas Corruptas Extrajeras de 1977 (FCPA). Estados Unidos la ley federal conocida prncipalmente por dos de sus principales disposiciones, que aborda los requisitos de la contabilidad de transparencia previstas en la Ley de Mercado de Valores de 1934 y otro sobre el soborno de funcionarios extranjeros.

El Banco Mundial: El Banco Mundial ha identificado 5 "prácticas sancionables": prácticas corruptas; prácticas fraudulentas; prácticas coactivas; prácticas en connivencia y prácticas de obstrucción. La implicación de una organización en cualquier de estas prácticas supondrá sanciones en lo relativo a los proyectos con fondos del Banco Mundial.

Más de un billón de dólares estadounidenses se paga cada año en sobornos, según las investigaciones que lleva a cabo el Instituto del Banco Mundial.Daniel Kaufmann, director de gobernabilidad del mencionado Instituto, dice que esta cifra es una estimación de los sobornos pagados en todo el mundo, tanto en países ricos como en países en desarrollo.

Funcionarios públicos

Las personas que ocupan altos cargos en el gobierno, como los ministros o jueces, funcionarios públicos, pero también lo son aquéllos que desempeñan funciones gubernamentales, como es el caso de los inspectores de aduanas o los inspectores de hacienda.

También se consideran funcionarios públicos: personal de agencias o empresas públicas o estatales, directivos y otros empleados de empresas estatales.

El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito

Divisiones del cohecho pasivo

Cohecho propio: también se le llama grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo. Cohecho Agravado: El soborno adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado. http://www.monografias.com/trabajos31/cohecho/cohecho

Con cada una de las palabras que tratemos de explicar el sicnificado u o definicion de lo que es el cohecho o soborno no es ninguna novedad o sorpresa, ya que siempre existio y se condeno como lo es tanto en Mexico como alrededor del mundo.

Se comprenderia los casos de corrupcion si se estubieran aislados pero ya que se son cada vez mas frecuentes que al ver la cantidad que existen de sobornos corrupcion o algo similar es algo verdaderamente sorprendente según los resultados de encuestas y graficas comprobadas por el gobierno.

Artículos contra el soborno

Artículo 1

El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros

Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.

Artículo 2

Responsabilidad de las Personas Morales

Cada Parte tomará las medidas necesarias, de acuerdo con sus principios legales, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho a un servidor público extranjero.

Artículo 3

Sanciones

El cohecho a un servidor público extranjero será sancionado mediante sanciones de carácter penal eficaces, proporcionadas y disuasivas. El rango de las sanciones será comparable a aquéllas que se apliquen al cohecho de servidores públicos de esa parte e incluirán en el caso de personas físicas, la privación de libertad suficiente para permitir la asistencia legal mutua efectiva y la extradición.

Artículo 4

Jurisdicción

Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho de un servidor público extranjero cuando el delito sea cometido en todo o parte en su territorio.

Artículo 5

Aplicación

La investigación y persecución del cohecho a un servidor público extranjero estarán sujetas a las reglas y principios de cada Parte. No estarán influidas por consideraciones de interés económico nacional, por el efecto potencial sobre sus relaciones con otro Estado ni por la identidad de las personas físicas o morales involucradas.

Artículo 6

Prescripción

Cualquier regla de prescripción aplicable al delito de cohecho de un servidor público extranjero permitirá un periodo adecuado de tiempo para la investigación y persecución de este delito.

Artículo 7

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Cada Parte que haga del cohecho de sus servidores públicos un delito conexo para la aplicación de su legislación concerniente a las operaciones con recursos de procedencia ilícita hará lo mismo respecto del cohecho de servidores públicos extranjeros, sin tener en cuenta el lugar donde haya sido cometido el cohecho.

Artículo 8

Contabilidad

Para combatir de manera eficaz el cohecho de los servidores públicos extranjeros, cada Parte tomará las medidas necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, para el mantenimiento de libros y registros contables, la publicación de estados financieros, las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir el establecimiento de cuentas no registradas y el mantenimiento de doble contabilidad o de transacciones inadecuadamente identificadas, el registro de gastos no existentes, el registro de cargos con identificación incorrecta de su objeto, así como el uso de documentos falsos por parte de las compañías sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el propósito de cohechar a servidores públicos extranjeros u ocultar dicho cohecho.

Artículo 9

Asistencia Legal Mutua

Cada Parte deberá, en la medida que lo permitan sus leyes y los instrumentos y tratados aplicables, brindar asistencia legal pronta y eficaz a otra Parte para el propósito de realizar investigaciones y procedimientos penales iniciados por una Parte respecto de delitos dentro del ámbito de esta Convención y para procedimientos no penales dentro del ámbito de esta Convención iniciados por una Parte contra una persona moral. La Parte requerida informará a la Parte requirente, sin demora, sobre cualquier información adicional o documentos que se necesiten para apoyar la petición de asistencia y, cuando sea requerida, sobre el estado y desarrollo de la petición de asistencia.

Artículo 10

Extradición

El cohecho a un servidor público extranjero será considerado delito que dará lugar a la extradición bajo las leyes de las Partes y los Tratados de extradición que existan entre ellas.

Artículo 11

Autoridades Responsables

Para los fines del Artículo 4, párrafo 3, respecto de consultas, Artículo 9, respecto de asistencia legal mutua y Artículo 10, respecto de extradición, cada Parte notificará al Secretario General de la OCDE sobre la autoridad o autoridades responsables para formular o recibir peticiones, mismas que servirán como canal de comunicación respecto de estas materias para esa Parte, sin perjuicio de otros arreglos entre las Partes.

Artículo 12

Monitoreo y Seguimiento

Las Partes cooperarán para aplicar un programa de seguimiento sistemático que monitorée y promueva la plena aplicación de la presente Convención. Salvo decisión en contrario tomada por consenso de las Partes, esta acción será realizada dentro del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones

Comerciales Internacionales y de acuerdo con sus términos de referencia o dentro del marco o términos de referencia de cualquier sucesor en sus funciones, y las Partes asumirán los costos del programa de acuerdo con las reglas aplicables a ese organismo.

Artículo 13

Firma y Adhesión

Hasta la fecha de su entrada en vigor, la presente Convención quedará abierta a la firma de los Miembros de la OCDE y los no Miembros que hayan sido invitados a ser participantes integrales en su Grupo de Trabajo sobre Corrupción en Transacciones Comerciales Internacionales.

Artículo 14

Ratificación y Depósito

Esta Convención estará sujeta a la aceptación, aprobación o ratificación por parte de los signatarios, de conformidad con sus leyes respectivas.

Artículo 15

Entrada en Vigor

Esta Convención entrará en vigor el día sesenta después de la fecha en la que cinco de los países que tengan las diez más grandes porciones como exportadores, tal como lo señala el documento anexo, y que representen entre ellos cuando menos el sesenta por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, hayan depositado sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación. Para cada Estado que deposite su instrumento después de tal entrada en vigor, la Convención entrará en vigor el día sesenta después del depósito de ese instrumento.

Artículo 16

Reformas

Cualquier Parte podrá proponer reformas a esta Convención. La reforma propuesta será sometida al depositario, quien la transmitirá a las otras Partes para examinarla sesenta días antes de convocar una reunión de las Partes para considerar la reforma propuesta. La reforma adoptada por consenso de las Partes o por otros medios que las Partes determinen por consenso entrará en vigor sesenta días después del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por todas las Partes o en tales otras circunstancias que puedan ser especificadas por las Partes al momento de adoptar la reforma.

Artículo 17

Retiro

Una Parte podrá retirarse de esta Convención mediante notificación por escrito al Depositario. Este retiro producirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación. Con posterioridad al retiro, la cooperación continuará entre las Partes y el Estado que se retire, respecto de todas las demandas de ayuda o de asistencia legal mutua y de extradición, presentadas antes de la fecha de entrada en vigor del retiro, que permanezcan pendientes.

 

 

Autor:

Valeria Alejandra Rendón Silva

Orlando Jaziel Lezama Alvarado.