La administración de la justicia de paz en los Juzgados de Paz de la provincia de Tacna (Perú) (página 2)
Enviado por Saúl Santos Pastor Tapia
1.2.2.2. ¿Cuál es el Marco Institucional de la Justicia de Paz vigente en el Perú y Tacna.?
1.2.2.3. ¿Cuáles son los mecanismos procesales actuales que inviabilizan la auténtica aplicación de la Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna?
1.3. Objetivos:
1.3.1. Objetivo General:
Determinar el nivel de incidencia de la deficiente aplicación de la Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna
1.3.2. Objetivos Específicos:
a) Identificar las principales causas de la deficiente aplicación de la Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna.
b) Revisar el Marco Institucional de la Justicia de Paz vigente en el Perú y Tacna.
c) Determinar los mecanismos procesales vigentes que inviabilizan la correcta aplicación de la Administración de Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la provincia de Tacna.
1.4. Justificación:
Partiendo de la premisa que los Jueces de Paz de la provincia de Tacna deben de ser eminentemente conciliadores como instancia de resolución de conflictos en sus espacios locales conforme lo prescribe la legislación vigente, y al no cumplirse de manera efectiva este propósito es necesario identificar las causas y los factores que provocan la incoherencia del ejercicio de sus funciones y el no cumplimiento efectivo de la paz comunal.
A los Jueces de Paz, en el terreno del encuentro de la ley y las costumbres de los pueblos, se les permite la aplicación del llamado derecho consuetudinario reconocido por la constitución de 1993 en su artículo 149 y por el convenio 169 de la OIT, que, desde una perspectiva teórica, permiten la incorporación de las costumbres al derecho estatal dentro de una jurisdicción especial.
De acuerdo con la ley orgánica del poder judicial, los jueces de paz no están obligados a fundamentar jurídicamente sus resoluciones o sus fallos, debiendo de hacerlo únicamente a partir de lo que dicte “su leal saber y entender”, debiendo de tomar para ello las costumbres del lugar preservando los valores que la constitución consagra.
Es decir que, la ley establece que la actuación del juez de paz debe de darse entre las costumbres y el derecho, entre la norma legal y la norma consuetudinaria; algo que en la práctica los jueces de paz no siempre lo han aplicado como debe de ser, por ello es aquí donde nace el punto de partida para concretizar el presente trabajo de investigación en las jurisdicciones de los juzgados de paz que pertenecen a la provincia de Tacna.
Los juzgados de paz de la provincia de Tacna, y en especial del distrito de Tacna tienen una característica especial o diferenciada muy marcada con el resto del país, porque en la mayoría de los juzgados de paz quienes administran justicia son abogados, siendo, en este caso, de vital importancia para la investigación hacer una comparación entre la calidad de la aplicación de su función eminentemente conciliadora, con la que realizan los otros Jueces de Paz que no son abogados.
También es necesario precisar que en el marco legal, pese a sus incoherencias, se destaca con claridad la importancia central de la función conciliatoria del Juez de Paz, con lo que debería, este mecanismo, resolver un mayor número de casos, pero la experiencia está demostrando que no se ejecuta como es el espíritu de sus normas.
II. MARCO TEÓRICO
1.- Antecedentes:
El Tema del presente Proyecto de Investigación tiene como antecedentes previos escaso número de estudios. Incluso a nivel del departamento de Tacna no existe ningún trabajo. Entre los pocos estudios podemos citar:
a) Tesis “ La Justicia de Paz en la costa norte del Perú”; presentado por Puentes Puentes Luis para optar el grado de Magíster en la Universidad San Marcos. Después de hacer un análisis de la Justicia de Paz en el Norte del Perú, arriba a las siguientes conclusiones;
* El derrotero de la justicia de Paz revela, por un lado que si bien formalmente pasó a formar parte del Poder Judicial, en los hechos siguió durante todo el siglo XIX muy vinculada a las autoridades municipales y políticas debido a su origen municipal y a su naturaleza vecinal.
* La justicia de Paz evolucionó de una justicia lega ejercida por propietarios en una sociedad de terratenientes y gamonales, hacia una justicia ejercida por abogados en Lima (Justicia de Paz Letrada) y hacia una justicia ejercida por ciudadanos comunes y corrientes (agricultores, profesores, comerciantes) en el interior del país (Justicia de Paz Popular).
* El mandato Constitucional de elección popular de los jueces de Paz no supone que ellos no gocen hoy de legitimidad social, sino que está dirigido a perfeccionar este nivel de la administración de justicia en el sentido de acercarla mucho más a la población beneficiaria, por un lado, a través de la corrección de aquellos supuestos contrarios en algunos lugares de selva o en zonas urbano marginales de la Costa y por otro lado, mediante la extensión de prácticas democráticas en el ámbito local.
Sobre esta tesis se puede comentar que el estudioso de la labor de los Jueces de Paz en el norte del país ha identificado que la mayoría de los jueces de paz de la jurisdicción materia de estudio , no son abogados puesto que la labor la ejercitan los vecinos notables de cada localidad, y en otros casos los profesores. Asimismo ha detectado que la mayoría de los jueces de paz son hombres y un reducido número son mujeres, aunque de este grupo las mujeres son los que tienen mayor grado de instrucción.
b) Tesis “ La Justicia Popular o la Justicia Comunal”; presentado por Teresa
Revilla, Ana, para optar el grado de Magíster en la Universidad Católica de Lima. Conclusiones;
* El mandato Constitucional sobre La Justicia de Paz debe de ser desarrollado con mucha cautela y previo debate y discusión pública, tomando en cuenta entre, otras cosa , las diferentes realidades geográficas y demográficas de los diversos distritos judiciales del país mediante una ley en sentido formal dada la reserva de ley establecida en este materia por el artículo 152 de la Constitución.
* La relación de los jueces de paz con las Cortes Superiores es todavía incipiente, lo cual crea dificultades para establecer el número y características fundamentales de la Justicia de cada Distrito Judicial. Algunas Cortes Superiores se encuentran en proceso de levantar estadísticas al respecto. Sin embargo se aprecia un interés del Poder Judicial por tener mayor control de los jueces de paz. No existe todavía un mecanismo anual de visitas a los juzgados de paz.
En la Justicia popular, Teresa Revilla Ana, hace un paralelo entre los establecido por las normas legales vigentes para el ejercicio de la función de los jueces de paz y la práctica, llegando a la conclusión que si bien es cierto existe algunas normas específicas, estas no están claramente definidas, porque para el ejercicio del trabajo de los jueces de paz se tiene que tener en cuenta, además, las costumbres, la realidad geográfica, el nivel cultural de los involucrados, etc.
2.- Base Teórica Científica:
Sobre la Justicia de Paz en el Perú, LOLI ESPINOZA SILVIA, en su libro “Historia, Derecho y Sociedad en el Perú Republicano del siglo XIX, comenta que la Carta Constitucional de 1826 se orientó por municipalizar la Justicia de Paz y que ésta pasa al ser parte del Poder Judicial recién cuando desaparecen las municipalidades, sobre este extremo dice lo siguiente:
“la imbricación inicial entre las municipalidades y la justicia de paz ya relativizada, pierde asidero real con la disolución de las municipalidades en 1836…la supervivencia de la de institución fue posible porque en términos formales desde 1826 se había venido considerando a nivel normativo que la justicia de paz tenía un doble status; municipal y judicial. La poca claridad sobre la ubicación de la justicia de paz en el nuevo orden de las cosas que se venía gestando, permitió que desaparecido uno de los espacios de referencia, el otro le sintiera como soporte… La incorporación de la justicia de paz al Poder Judicial fue un arreglo forma, ambas instituciones lo único que tenían en común era la función de plantear soluciones para los conflictos.
Por otro lado, respecto de la Concepción positivista de administrar, TRAZEGNIES GRANDA, FERNANDO, da cuenta que durante el siglo XIX se sucedieron en el Perú dos grandes concepciones del Derecho que traían aparejada una idea de justicia: el jusnaturalismo propio de la primera mitad del siglo XIX y primeros códigos y que predominará con amplitud doctrinal y judicialmente al entrar el Perú al siglo XX. Este auge del positivismo en los tribunales coincidirá en el tiempo con el pleno control que el Poder Judicial pretende ejercer sobre la justicia de Paz a partir de la Ley del 4 de diciembre de 1900.
Para los positivistas, hacer justicia consistía sólo en aplicar estrictamente la ley, y eso era lo que se exigía y se esperaba de los jueces de todos los niveles, incluyendo al Juez de Paz. También sobre esta corriente TORIBIO PACHECO se aunó a esta corriente del positivismo indicando que “el derecho es sinónimo de justicia y la ley es una regla fija que formaliza las relaciones sociales, encerrándolas en la esfera de lo justo”
3.- Definiciones Operacionales:
a) Abandono de apelación: Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del proceso, se puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso continuará según el interés de la otra parte. |
b) Abandono de familia: Cuando sin razón justificada incumple su obligación de padre de familia de prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria potestad. |
c) Abandono de instancia: Desistimiento de una de las partes o de ambas, de las acciones procesales en un juicio, que la asisten como posibilidad cierta. |
d) Abandono de recurso: Inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto procesal dentro del plazo señalado por la Ley. |
e) Absolución de posiciones: Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad. |
f) Absolver: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o al demandado civil. |
g) Abstención: Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar. |
h) Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de sanción penal. |
i) Abuso de autoridad: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad. |
j) Abuso de derecho: Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no con el fin de beneficiarse. El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo. La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases. |
k)Capacidad civil: Aptitud que determina la posibilidad de que una persona participe en una relación jurídica./ Capacidad de goce: Cuando la persona puede beneficiarse pasivamente de los derechos que le son reconocidos; la tiene todo sujeto de derecho por el solo hecho de s |
l)Capacidad penal: Obrar consciente y voluntario, responsable de sus acciones u omisiones. El ejercicio punitivo se limita a los sujetos en conciencia, voluntad, mayores de edad (con las excepciones legales del caso. |
m) Capacidad procesal: Presupuesto procesal que consiste en la aptitud de parte para comparecer directamente en el proceso. Se afirma que todos tenemos capacidad para ser parte, más no todos tenemos capacidad para actuar directamente en el proceso. |
n) Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia. ñ) Juez: (Derecho Procesal) Persona investida de autoridad jurisdiccional, quién decide en un proceso la solución que se le debe dar al litigio planteado. Quién en representación de estado, resuelve los conflictos suscitados entre los particulares. o) Juez de paz: El Juez de Paz, esencialmente es Juez de conciliación. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. |
4.- Hipótesis:
4.1. Hipótesis General:
“La deficiente aplicación de la Administración de la Justicia afecta la auténtica Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna”
4.2. Hipótesis Específicas;
a) La naturaleza incoherente, inadecuada y confusa del marco legal que regula las funciones de los Jueces de Paz de la provincia de Tacna está relacionada con la deficiente aplicación de la Administración de la Justicia de Paz .
b) Los Jueces de Paz reglamentistas y no conciliadores de la provincia de Tacna son el resultado del actual Marco Institucional legal de la Justicia de Paz.
c) La falta del servicio oportuno de los Juzgados de Paz de Tacna se encuentra restringido por la no existencia de Jueces de Paz remunerados y a tiempo completo.
5.- Variables: Operacionalización de Variables.
VARIABLES | SUB VARIABLES O DIMENSIONES | INDICADORES |
Variable Independiente 1.- La administración de la justicia de Paz. | Marco legal | – Constitución Política – Ley Orgánica del Poder Judicial. – Reglamento de Elección de Jueces de Paz. |
Variable Dependiente 2.- Los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna. | – Infraestructura – Juez | -Jueces Abogados. -Jueces No abogados. -Horario de atención. -Remuneración. |
III. DISEÑO METODOLÓGICO
1.- Tipo y diseño de estudio:
1.1. Tipo puro Porque busca conocimientos nuevos.
1.2. Diseño: Es descriptivo y explicativo porque tiene como finalidad establecer el grado de relación entre las variables materia de estudio.
2.– Población y Muestra:
La investigación tiene como universo Los Juzgados De Paz de los distritos de Tacna, Alto De La Alianza, Ciudad Nueva, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Calana, Pachía, José Joaquín Inclán y Sama Las Yaras que son parte de la jurisdicción de la provincia de Tacna. La suma total de los juzgados de paz materia de la investigación asciende a 18 que viene a ser el 100 %
A efectos de ser realistas con nuestra investigación y que el tiempo, las distancias y otros factores no frustren lo que queremos saber y conocer de los juzgados de paz, la muestra está constituida por 5 Juzgados de Paz del distrito de Tacna y 4 Juzgados de paz de los demás distritos, representando la muestra el 50 %
3.- Técnicas de instrumentos del manejo de la Información:
3.1. Técnica e investigación de recolección de datos.- El recojo de la información de los registros documentarios de los expedientes de los Juzgados de Paz ubicados en la provincia de Tacna como muestra para ver la calidad de resoluciones de los conflictos con la aplicación del principio de la Justicia de Paz. Los cuestionarios que se aplicarán a los jueces de paz en ejercicio de sus funciones y los administrados para determinar el grado de Instrucción de los jueces, tiempo de servicios, tiempo que dedican para el juzgado, cuáles son las demandas y denuncias de mayor incidencia, etc. Y en el extremo de los cuestionarios para los administrados para conocer la apreciación que tienen ellos sobre la administración de justicia y demostrar las hipótesis de la presente investigación.
3.2. Técnicas de procesamiento y presentación de datos; Los datos, luego de ser procesados serán presentados mediante cuadros estadísticos, o tablas de procedencia y porcentajes. serán procesados
3.3. Técnicas de análisis e interpretación de datos; Los datos serán analizados y se certificarán conforme a la aplicación del sofwart SPSS. 15.0 estadístico interpretados mediante la técnica deductiva
IV. ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO
1.- Cronograma y plan de acción:
ACTIVIDADES AÑO 2007 E F M A M J J A S O N D | ||||||||||||
Elaboración de proyecto. | X | |||||||||||
Aprobación de proyecto. | X | |||||||||||
Organización de recursos. | X | |||||||||||
Recolección de datos. | X | |||||||||||
Procesamiento de datos. | X | |||||||||||
Análisis e interpretación de datos. | X | |||||||||||
Elaboración de informes. | X | |||||||||||
Sustentación de informes. | X | X |
V. BIBLIOGRAFÍA
LOBATÓN PALACIOS , David . “Justicia de Paz. El otro Poder Judicial”. Instituto de Defensa Legal. Lima, abril de 1999.
MÁRQUEZ CALVO, Jaime. “Rondas y Comités de Autodefensa: Historia y Desarrollo”, en “Ronderos: Los ojos de la noche. Manual para Promotores de Rondas Campesinas”. Segunda Edición Revisada. Instituto de Defensa Legal. Febrero 1997.
PASARA, Luis “La justicia de paz no letrada. Diagnóstico”. Estudio preparado por encargo del Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo. Lima, 1979 (no publicado). Tomado de Hans Jurgen Brandt, En nombre de la paz comunal. Un análisis de la justicia de paz en el Perú. Lima, 1990. Fundación Friedrich Naumann.
ROJAS VARGAS, Fidel, “Rondas Campesinas: entre el Derecho consuetudinario y el error de comprensión culturalmente condicionado”. En: Estudios de Derecho Penal. Doctrina y Jurisprudencia. Jurista Editores E.I.R.L. Lima, 2004.
SILES VALLEJOS, Abraham, “La justicia de paz y su labor esencialmente conciliadora. Un análisis de actas de conciliación”. Comisión Europea-Instituto de Defensa Legal. Lima, 1999.
TERESA REVILLA, Ana, “La administración de justicia informal en el Perú”. Organización de Estado Americanos, Departamento de Asuntos y Servicios Jurídicos.
YRIGOYEN FAJARDO, Raquel “Hacia un reconocimiento pleno de las rondas campesinas y el pluralismo legal”. Publicado en: Revista Alpanchis: Justicia Comunitaria en los Andes. No 59-60 Edición Especial, Vol. 1 (2002) Sicuani, Cusco: Instituto de Pastoral Andina
COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, “Gente que hace Justicia. La justicia de paz”, Lima, 1999.
REGLAMENTO DE LOS JUECES DE PAZ se emitió el 20 de mayo de 1854, durante el gobierno del Presidente José Rufino Echenique. Sin embargo, sus disposiciones han sido prácticamente derogadas por normas legales posteriores.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: “La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente.”
DECRETO SUPREMO Nº 012-88-IN (12.03.88). Reglamento de Organización y Funciones de las Rondas Campesinas, Pacíficas, Democráticas y Autónomas
DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR (15.02.91). Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. Artículos 69º y 73º.
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 55-DP-2000 (09.11.00). “Expresan reconocimiento por la labor de las Rondas Campesinas y Comités de Autodefensa en la lucha contra el terrorismo y el restablecimiento del orden y la paz nacional". Diario Oficial “El Peruano”. Normas Legales.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 741 (12.11.91). Ley de Reconocimiento de los Comités de Autodefensa. Artículos 1º, 2º y 3º.
DECRETO SUPREMO N° 077-92-DE, Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa (11.11.92). En su artículo 4º, también se reconoció la facultad para convertirse en Comités de Autodefensa, a las Rondas Nativas, Rondas Colonas, Rondas Urbanas, Comités de Defensa Civil, Grupos de Seguridad y otras formas organizativas de autodefensa.
DECRETO SUPREMO Nº 002-93-DE/CCFFAA (16 .01.93). Dispone que las Rondas Campesinas adecuen su organización y funciones a las de los Comités de Autodefensa. Artículos 1º y 2º.
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-JUS, Aprueba el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (30.12.03).
Autor:
Saúl Santos Pastor Tapia
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