La administración de la justicia de paz en los Juzgados de Paz de la provincia de Tacna (Perú)
Enviado por Saúl Santos Pastor Tapia
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción del problema:
A nivel nacional existen reducidos números de trabajos de investigación que han tenido a bien examinar las bondades, virtudes y defectos del ejercicio de las funciones de los jueces de paz, del incoherente y confuso marco legal que las regula, de la forma cómo son elegidos los jueces de paz, de las condiciones humanas y materiales en la que ejecutan su labor, el grado de instrucción que detentan, sus relaciones con las autoridades y miembros de su localidad, la forma cómo solucionan los conflictos de las partes, el número de ciudadanos hombres y mujeres que tienen el cargo de juez de paz, la aplicación del derecho consuetudinario, etc.
Por ello es de lectura obligada los trabajos e investigaciones llevadas a cabo por Luis Pásara, Silvia Loli, Luis Puentes, Ana Teresa Revilla y recientemente Antonio Peña.
A nivel regional, por lo que se ha podido investigar hasta el momento, no se ha podido ubicar trabajos o monografías que develen el actuar específico de los jueces de paz de la provincia de Tacna, o la forma cómo se materializa la justicia de paz, salvo los aislados esfuerzos de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que recién el año judicial 2007 ha implementado una Unidad de Capacitación que esporádicamente capacita a los Jueces de Paz del departamento de Tacna.
Al tomar como punto de investigación la Justicia de Paz que se aplica en los Juzgados de Paz, resulta de actual interés académico preguntarse acerca de su origen histórico, no por mera curiosidad intelectual sino para comprender mejor a los Jueces de Paz del presente que son objeto de la Investigación. Un breve repaso de la justicia de paz en el derecho peruano requiere mirar en dos direcciones; por un lado, hacia lo propios textos constitucionales, expresión de una voluntad política y una ideología de corte liberal en un periodo determinado; por otro, hacia la legislación vigente en cada momento, reveladora por lo general de lo que ocurría en los hechos, en gran medida distinto de lo que disponían las Carta Políticas.
La figura del Juez de Paz aparece en nuestros textos Constitucionales desde la primera Constitución Republicana de 1823, y de ahí en adelante no dejará de estar presente en las doce Constituciones que ha tenido el Perú, incluyendo la vigente de 1993. Esta presencia constante en todas las Cartas Políticas revela por sí sola la relevancia de la justicia de paz en la tradición jurídica de nuestro país, al punto que se puede decir, sin exagerar, que es tan antigua como la República misma. Que con el paso de los años haya evolucionado, mutado cambiado de rostro, son datos que no enervan en nada la loable permanencia de esta institución en una realidad como la nuestra en la que la resistencia al paso de los años suele más bien excepcional en el andamiaje institucional.
Esto es algo francamente singular en las naciones americanas que se independizaron de España, en las que por lo general la Justicia de Paz, o desapareció y fue reemplazada por otras figuras, o fue profesionalizada, estos es, pasó a ser ejercida exclusivamente por abogados, caso que no sucedió en nuestro país.
En la Justicia de Paz, se pueden distinguir dos niveles; el Constitucional y el Legislativo; y de ellos se desprenden, a mi modesto entender, tres constantes históricas: su progresiva inserción dentro del Poder Judicial, su carácter de justicia territorial vecinal, y el predominio de una concepción positivista de la administración de justicia.
1.2. Formulación del Problema:
1.2.1. Problema General:
¿Cuál es nivel de incidencia de la deficiente aplicación de la Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna?
1.2.2. Problemas Específicos:
1.2.2.1 ¿Cuáles son las principales causas de la deficiente Administración de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz de la Provincia de Tacna?
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